Parto diciendo que primera vez que me pasa esto en un debate, es decir, que quien tan cerrada y enconadamente se ha opuesto a lo que uno sostiene, termine dando una información (según él, obsoleta......que coincide con estudios recientes, como el que publiqué encargado este año por el BID!!!) que precisamente abala todo lo que ha dicho su oponente (vaya autogol...........no queda otra, sin duda es
Editado 
)....y aunque no le contestaré las otras agresiones a este individuo (no da para tratarlo de "caballero") dejaré que pelee solo, pero no sin antes comentar lo que aparece en el explicativo enlace que el mismo colocó (si bien es cierto es de algunos países de la UE, no de la OCDE, es MUY sintomático

):
jandres escribió:por cierto y para no ser cansino, a quien le interese ojear o leerlo integro(hay que estar zumbado...

) sobre los distintos sistemas dentro de la Unión( que digo yo que son OCDE), que le pegue un vistazo a esta guia:
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Andr%C3%A9s/Mis%20documentos/Downloads/UU1092049ESC_001.pdf
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q= ... BqWFOabFqQGuía obsoleta que data de 1992, ha llovido mucho y se pueden imaginar hacía donde ha llovido.
del hecho de que todo este tiempo este individuo (que agrede a sus oponentes y los ningunea de manera impresentable)
NO LEE ni lo que el mismo postea (in-so-li -to!)................acá pueden encontrar información similar a la que he colocado (que es reciente) y que tanto él como sus compinches han sistemáticamente negado (o callado, como Chuck, que no ha querido referirse, para no aparecer abalando mis dichos -porque asumo que como chileno y por el debate de estos años, lo debería tener clarísimo-) y que aparece en TODOS los estudios que durante este tiempo he posteado acá mismo................algunos ejemplos (obviamente que no citaré toda la gran información, solo la relativa a lo que insólitamente aun insiste en desconocer -y dando él mismo el archivo!!!

-):
1- Bélgica (pp.9):
La libertad de enseñanza se garantiza en el artículo 17 de la Constitución belga.
La enseñanza está organizada en Bélgica por los poderes públicos, es decir, las
Comunidades1, las provincias, los ayuntamientos o asociaciones de ayuntamientos, y
otros entes de derecho público así como por personas privadas, de hecho asociaciones,
o
por organizaciones sin fines de lucro.2- Grecia (pp.28):
El Ministerio de Educación puede sin embargo atribuir ciertas dotaciones de su
presupuesto global a las escuelas privadas de la enseñanza secundaria general que
pertenezcan a asociaciones sin fines de lucro. Conforme a la Ley 682/77, el Ministro
decide la cuantía de estas ayudas.
3- Italia (pp.55):
Los establecimientos escolares privados pueden ser gestionados por una persona física o
por una persona jurídica. En este segundo caso, puede tratarse de un organismo privado,
de un organismo público (ej. municipios, provincias), de una congregación religiosa, de
una cooperativa o
de una asociación sin fines de lucro.
4- Luxemburgo (pp.65)
Para beneficiarse de las subvenciones estatales, los establecimientos deben :
-
Estar constituidos como asociaciones sin fines de lucro.- Tener el único fin de la enseñanza y la formación.
- Ser el patrón de los profesores y del personal administrativo y técnico.
- Ser propietario o beneficiario de los inmuebles y equipamiento destinados a la
enseñanza.
- Dispensar una enseñanza que se corresponda con los tipos de enseñanza impartida
por el Estado.
-................
obviamente que termino mi intercambio de opiniones con este sujeto (estarán de acuerdo que tolerar que a uno lo puteen e insulten es como mucho) dedicándole el caso de Holanda, que tanto discutió y negó..........con una información más encima dada por él

:
5- Paises Bajos (léase HOLANDA..........por si acaso en Galicia no se lo enseñan; pp 70)
Financiación / Subvenciones de los poderes públicos / Gastos
de escolarizaciónDesde 1917, tanto la enseñanza pública como la privada están financiadas al 100 % por
los poderes públicos. Esta igualdad de tratamiento es un derecho fundamental en la
sociedad neerlandesa. Aunque al principio sólo se aplicara a la enseñanza primaria, la
igualdad en la financiación se ha ido extendiendo gradualmente a todos los niveles de la
educación, hasta llegar a la enseñanza universitaria (en 1970).
La igualdad en la financiación está cuidadosamente regulada para todos los tipos de
educación. Una modalidad de su aplicación es la llamada norma de la "infracción ", en
virtud de la cual, si en el transcurso del año los costes de funcionamiento pagados por el
municipio a la educación pública exceden a las subvenciones fijadas por el Estado para
las escuelas privadas, el municipio se ve obligado a pagar la diferencia a las escuelas
privadas.
Las subvenciones acordadas a los establecimientos de enseñanza privada están basadas
en los costes de locales, equipamiento, personal y funcionamiento de las escuelas
públicas del mismo nivel. Esto significa, especialmente, que los poderes públicos pagan
los salarios de los profesores y personal técnico a la autoridad competente de cada
establecimiento.
Las escuelas privadas obtienen a menudo ingresos de los padres, o cuentan con recursos
propios. Estos ingresos no pueden dedicarse en ningún caso a la contratación de
personal adicional, ni tampoco pueden incorporarse como suplemento a los salarios
normales del personal.
Para que una escuela reciba la financiación del Estado es preciso que cumpla una serie
de condiciones fijadas en leyes y normas específicas del Gobierno.
Las condiciones generales son el respeto a las normas relativas a la admisión de los
alumnos, la ausencia de toda finalidad de lucro, y la adhesión del consejo escolar de
gestión a la Comisión de Recursos.lo más paradójico es que según él de información "obsoleta" para respaldar sus dichos, donde lo lógico es preguntarse.................por qué no da la información "actual"???................jejeje..............
saludos

,
Falcon V8