“en virtud de estas instrucciones impartidas a los demarcadores, la Comisión Mixta ad-hoc colocó el Hito N° 1 a unos 140 metros de distancia de la orilla del mar y del punto Concordia, punto de partida real de la frontera terrestre”
Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 151
“.... ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia, aunque éste no coincida con el punto de partida de la frontera marítima. El error quizá se deba al lenguaje ambiguo –y por ende, inapropiado- que se utilizó en la documentación respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno “para materializar el paralelo de la frontera marítima”, lo cual habría sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propósito de proceder a una nueva demarcación terrestre, que se apartase de la línea directa entre el punto de la costa denominado “Concordia” y el Hito N° 1, para seguir, por el contrario, desde este último hasta la orilla, la línea del paralelo geográfico; cuando en realidad sólo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiento con paneles luminosos destinados a señalar de manera visible la dirección de ese paralelo en el mar.
Dr. Ignacio Llanos Mardones, El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, Santiago de Chile, RIL editores, 1999, párrafo 9.3.3 sobre Los efectos en la frontera terrestre, p.154
Con respecto a lo que sostiene Llanos Mardones, hay que precisar que su tesis doctoral titulada "El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste" fue sustentada en el año 1995 en Ginebra, siendo él Primer Secretario del Servicio Diplomático de Chile.
Esa precisión es importante porque la tesis se elaboró algunos años antes de que Chile desconociera la línea de frontera terrestre que había aceptado por cerca de siete décadas y porque siendo funcionario del servicio diplomático Chileno es impensable que tuviera una posición distinta a la oficial de su Cancillería en ese momento.
Llanos Mardones efectivamente desmiente el argumento que nuestra contraparte ha convertido en su último reducto:
- El Punto Concordia es el términus de la frontera terrestre.
- Los trabajos de 1968-69 de ninguna manera significaron una nueva demarcación terrestre.
Estimado Comando, la Nota de Protesta Peruana que se envió el 10 de Abril de 2001, debido a la instalación de una caseta por parte de Chile en territorio Peruano es muy elocuente:
...una comisión técnica peruana ha viajado a la zona el 8 del presente mes y ha realizado una verificación de la ubicación de la caseta, teniendo en cuenta que la línea de frontera entre el Hito número Uno y la orilla del mar –que sigue la prolongación del arco de la línea de frontera– fue establecida mediante los acuerdos bilaterales de delimitación de la frontera común en 1930. Esta comisión técnica ha constatado que la mencionada caseta de vigilancia se encuentra ubicada dentro del territorio peruano. En consecuencia, el gobierno del Perú presenta su protesta al Gobierno de Chile por la instalación de la mencionada caseta, la que bajo ninguna circunstancia deberá permanecer en territorio peruano, debiendo asimismo cesar toda incursión de patrullas militares o policiales chilenas en el área anteriormente señalada.
Ante la exigencia Peruana Chile retiró la caseta el 12 de Abril de ese año.
Saludos.