Golpes contra ETA

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
capricornio
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Mensaje por capricornio »

No se parece. A diferencia del 11-M, tal y como tantas veces he dicho, en el caso de Aguinagalde existen testimonios de otros miembros de la célula "Asti" que lo colocan como integrante de la misma. No era ajeno a esa trama criminal. En concreto en su día la Ertzaintza detuvo a Manex Castro Zabaleta, Iraitz Santa Cruz Uralde (al que la policía autonómica acusaba de haber dejado el vehículo empleado en el atentado de Isaías Carrasco) y Mikel Garmendia. Esta es la principal diferencia que tantas veces recuerdo. Los testimonios implicatorios de otros miembros de la célula criminal, algo que en el 11-M no hay en relación con las personas que ejecutan el atentado en los trenes.

El asesinato de Isaías Carrasco fue en marzo de 2008 y su detención en Francia algo menos de dos años después, siendo entregado temporalmente a España a finales de noviembre de 2012 (un poco más de cuatro años y medio desde el asesinato). No había pasado tanto tiempo si el juez instructor hubiese querido mandar a los testigos a identificarlo a Francia.

De cualquier modo son unos jueces los que le recriminan haber hecho mal su trabajo. Y como dije en el primer post si ese es el caso, o si fueron estos últimos jueces los que fallaron, el CGPJ no puede quedarse de brazos cruzados ante los errores de sus chicos que dejan a tipos acusados de gravísimos delitos en la calle por no realizarse las diligencias pertinentes. Y si la policía autonómica se ha guardado habrá que investigarlo también.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:Tu mismo te estas contestando , si no haces la rueda de reconocimiento no tienes nada , así que es lo que tendrías que perder ?


La cuestión es que "si no tienes nada" no tendría que haberse dictado Auto de Procesamiento, y eso no lo hizo GB. Evidentemente, el fiscal y las acusaciones creen que "tienen algo". Ahora bien, en principio,la instrucción terminó con el auto de procesamiento y en el mismo debían estar ya los elementos suficientes como para llevar a Beñat a juicio. En el momento de la entrega de Francia se procedería a su declaración, tras la cual se daría traslado a las partes a fin de que propusieran lo que tuvieran por conveniente. Pero el auto de procesamiento ya existía y era firme

Lo que habría que mirar con lupa mas que el sumario en si o las sentencias seria la instrucción que es donde se cimenta el desenlace en una u otra dirección y hay jueces que son pésimos llevando la instrucción , en este caso no se si hubiera llevado a la condena , tampoco dicen si le posicionan en los lugares que dijo estar , pero la rueda de identificación cualquier juez serio la hace sabiendo que la identificación por fotografía no vale .



El caso es que cuando Beñat es entregado a España, la instrucción ya ha terminado y ni las acusaciones ni la fiscalía estiman necesario realizar una rueda de reconocimiento a la luz de sus declaraciones.


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Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:No se parece. A diferencia del 11-M, tal y como tantas veces he dicho, en el caso de Aguinagalde existen testimonios de otros miembros de la célula "Asti" que lo colocan como integrante de la misma. No era ajeno a esa trama criminal. En concreto en su día la Ertzaintza detuvo a Manex Castro Zabaleta, Iraitz Santa Cruz Uralde (al que la policía autonómica acusaba de haber dejado el vehículo empleado en el atentado de Isaías Carrasco) y Mikel Garmendia. Esta es la principal diferencia que tantas veces recuerdo. Los testimonios implicatorios de otros miembros de la célula criminal, algo que en el 11-M no hay en relación con las personas que ejecutan el atentado en los trenes.


No, no la recuerdas en absoluto. Nunca recuerdas que hay varias personas condenadas el 11M por formar parta de organización terrorista y que no son condenados como autores. Nunca recuerdas que una cosa es ser miembro de un grupo terrorista y otra que se pueda demostrar que participaste efectivamente en los atentados. Nunca has clamado en este foro porque se tendría que haber condenado como autores a todos los condenados como miembros de organización terrorista del 11M.

Dejando al margen que, hasta donde yo se, no es posible determinar en qué momento se integra Beñat en ETA o si formaba parte del comando en la fecha del asesinato o no, el caso es que ninguno de esos testimonios le vincula con este atentado.



El asesinato de Isaías Carrasco fue en marzo de 2008 y su detención en Francia algo menos de dos años después, siendo entregado temporalmente a España a finales de noviembre de 2012 (un poco más de cuatro años y medio desde el asesinato). No había pasado tanto tiempo si el juez instructor hubiese querido mandar a los testigos a identificarlo a Francia.


Bueno, el juez instructor -que no era GB- no puede mandar a los testigos a hacer una rueda de reconocimiento a Francia.

De cualquier modo son unos jueces los que le recriminan haber hecho mal su trabajo. Y como dije en el primer post si ese es el caso, o si fueron estos últimos jueces los que fallaron, el CGPJ no puede quedarse de brazos cruzados ante los errores de sus chicos que dejan a tipos acusados de gravísimos delitos en la calle por no realizarse las diligencias pertinentes. Y si la policía autonómica se ha guardado habrá que investigarlo también.


Bueno, la cuestión es que no debía haber sido acusado. Si las cosas son como dicen los párrafos transcritos de la sentencia en los periódicos, no debía haberse dictado auto de procesamiento. Lo curioso es que es prácticamente seguro que ese auto fue confirmado por la Sala. Tampoco es sorprendente, a nivel de Audiencia Provincial lo he visto ya varias veces.


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Mensaje por passwordforum »

A mi juicio, incluso en el supuesto de que los testigos hubieran identificado personalmente al acusado como el autor del asesinato, ello no sería suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado si éste, a su vez, consigue probar, sin lugar a ningún género de dudas,que se encontraba en otro lugar, al momento de los hechos ( y hay muchos modos de probar que una persona se encontraba en un aula de la facultad de medicina, examinándose, puesto que, incluso, su examen fue corregido y aprobado ) Pero como no he leido la sentencia, desconozco de qué modo el tribunal ha aplicado el principio de liber valoración de la prueba.


ñugares
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Mensaje por ñugares »

De una u otra manera esta claro que es una chapuza .

Si no se puede trasladar el acusado desde Francia habría algún problema en desplazar a los testigos a Francia y Hacer esa rueda ? , No creo que un testigo de un asesinato se niegue a ese desplazamiento . pregunto por que es ese tema no tengo ni idea .

Un saludo .


capricornio
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Mensaje por capricornio »

Grande Marlaska, titular del Juzgado nº3 de la AN dejó el mismo el 23-02-12 cuando fue elegido presidente de la Sala Penal de la AN.
El procesamiento de Aguinagalde fue realizado por él, en diciembre de 2011. En mayo de 2012 Gómez Bermúdez sustituye a Grande Marlaska al frente del Juzgado nº3. El terrorista fue entregado temporalmente por Francia entre el 29-11-12 y el 04-01-13. De acuerdo a los jueces que dictaron la sentencia fue en ese periodo cuando debieron solicitar la realización de la rueda de reconocimiento. O sea que era ya responsabilidad de Gómez Bermúdez.

La identificación de Aguinagalde por la Ertzaintza como autor material se produce en 2009, después del interrogatorio del colaborador Iraitz Santa Cruz, último detenido en España en relación a las células "Asti" y "Ezuste".
http://elpais.com/elpais/2009/03/10/act ... 50215.html
http://www.abc.es/hemeroteca/historico- ... 16526.html

El "Ezuste" integrado por Jorge Garitagoitia Salegui y Joanes Larrechea Mendiola era el grupo de liberados que ETA introdujo en Guipúzcoa en agosto de 2008. Nada más comenzar a operar se le adhirió una célula de legales ya existente desde principios de año denominada "Asti", con base en Hernani en la que se integraban Mánex Castro Zabaleta, Bernardo Aguinagalde Ugartemendia y Ugaitz Errazkin Tellería. En un caserío y un piso de la misma localidad se alojaron los dos miembros liberados. Como colaboradores de estos actuaban Miguel Garmendia Bastarrica e Iraitz Santa Cruz. La operación de la Ertzaintza se inicia con la captura de Mánex Castro a la que siguen las de Miguel Garmendia e Iraitz Santa Cruz. Estos dos últimos prestan sus vehículos para la realización de diversos atentados, para cuya comisión se les doblaba las matrículas con otros de idénticas características externas. Las declaraciones y pesquisas realizadas sobre la participación de estos son claves para la reconstrucción de las acciones del entramado criminal.

En el juicio contra Aguinagalde Ugartemendía, este alegó que en el momento de los hechos (las 13:30 del 07-03-08) estaba realizando un examen en la facultad de medicina de la Universidad del País Vasco en San Sebastián (separada unos 65 km del lugar de los hechos) y comió con una amiga en Hernani (distante unos 60 km del sitio del asesinato). En la sentencia absolutoria el Tribunal no se cree esta coartada.

Un detalle importante de las descripciones de los testigos del autor de los disparos era su altura y complexión fuerte. Esto fue determinante para saber dentro del grupo Asti que miembro pudo ser el ejecutor, aparte del reconocimiento fotográfico explícito de uno de ellos. No es solo un reconocimiento fotográfico sino también la existencia de un informe policial que explica todo esto. Los integrantes de la célula son conocidos, el colaborador que prestó el vehículo también, y los testimos de los testigos que identifican a uno de ellos entre todos los pertenecientes al grupo también. La coartada no es creida por el Tribunal, y se aduce un defecto de forma que impide tener certeza del reconocimiento del acusado.

Soy el primero que duda de las identificaciones visuales como único elemento probatorio porque en numerosas ocasiones han llevado a imputaciones erróneas y en el hilo del 11-M en numerosas ocasiones lo he mencionado y te invito a que lo releas. En este caso el conocimiento del grupo que perpetró la acción arranca de las pesquisas de la participación de uno de sus colaboradores (el que presta el vehículo), y la identificación de la ejecución material se centra en un miembro concreto del mismo (no en la totalidad de los integrantes del grupo).

Ignoro la letra del informe de la Ertzaintza, e igualmente me gustaría poder acceder al sumario completo para tener más datos, como bien dice passwordforum, pero reitero que se origina a raíz de la detención del colaborador que prestó el vehículo.

Aguinagalde perteneció junto a Joanes Larrechea y Cruz Aguirresarobe al equipo de rugby de Hernani.
http://elpais.com/diario/2010/08/05/esp ... 50215.html

Un saludo


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

La responsabilidad fundamental de la solicitud de pruebas en un procedimiento recae en las partes. Si el fiscal (parte acusadora por excelencia) decide no pedir una prueba por considerarla inútil y las acusaciones personadas actúan de la misma forma, no hay que echar la culpa al juez instructor porque esa prueba no se realice.

Por cierto, en las fotos de Beñat al ser entregado por Francia -o en las del juicio- no se aprecia esa "complexión fuerte". Si practicó Rugby y la tuvo en su momento, hace algún tiempo que la había perdido.

Y todo a lo que haces referencia son herramientas de investigación, no pruebas de cargo. Las que relacionaban a acusados con los atentados del 11M, por poner un ejemplo, eran mucho mayores y una gran parte quedaron en eso.


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capricornio
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Mensaje por capricornio »

Isocrates, estos señores son jueces desde hace muchos años. Ya saben de que va esto y como se hace. De hecho lo que hacen los jueces que dictan la sentencia no es criticar a las partes ni al fiscal sino al juez instructor. Y si hay jurisprudencia al respecto también deben de saberlo. Y eso creo que lo entendemos todos. Y que el juez o los jueces que no hayan hecho lo que debían, que se vayan. Ya está bien de aguantar incompetentes, negligentes e inútiles en esta sociedad. En 5 millones de parados unos pocos más con todo merecimiento no van a ser ninguna carga inasumible. El CGPJ está para algo, no para ser corporativo y proteger la inutilidad de su colectivo, porque al final las víctimas son las que pierden si un asesinato queda impune.


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Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:Isocrates, estos señores son jueces desde hace muchos años. Ya saben de que va esto y como se hace. De hecho lo que hacen los jueces que dictan la sentencia no es criticar a las partes ni al fiscal sino al juez instructor. Y si hay jurisprudencia al respecto también deben de saberlo. Y eso creo que lo entendemos todos. Y que el juez o los jueces que no hayan hecho lo que debían, que se vayan. Ya está bien de aguantar incompetentes, negligentes e inútiles en esta sociedad. En 5 millones de parados unos pocos más con todo merecimiento no van a ser ninguna carga inasumible. El CGPJ está para algo, no para ser corporativo y proteger la inutilidad de su colectivo, porque al final las víctimas son las que pierden si un asesinato queda impune.


No he leída las críticas y no sé en qué términos se producen, pero yo también sé de qué va esto y sé que no solicitar una prueba de cargo esencial -si tal es realmente el caso- es un error fundamental del fiscal y las acusaciones. Jamas se me ocurriría echarle la culpa al juez por no haber solicitado yo la prueba necesaria para demostrar una culpabilidad. Por lo demás, si bien la rueda de reconocimiento realizada poco después de un crimen es una diligencia esencial, la realizada cuatro años después resulta bastante mas complicada de interpretar. Por lo demás ¿Reconocieron los testigos al imputado en el acto del juicio? ¿Dice algo la Sentencia al respecto?


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Mensaje por capricornio »

He buscado jurisprudencia al respecto y la más interesante fue esta del TS:
Nº de Recurso:159/1997
Nº de Resolución:1074/1998

En la misma se recoge el siguiente párrafo:
El Tribunal Constitucional (Sentencias de 15 de abril de 1992 entre otras) tiene dicho en referencia al reconocimiento en rueda, que aunque esté hecho con todas las formalidades y garantías legales, no es prueba de cargo si no acude el identificador al plenario para declarar como testigo. En conclusión, el reconocimiento previo por fotos, lógicamente considerado con prevención y desconfianza, es válido si sirve de punto de partida y viene corroborado en el juicio oral sin contradicción, con un previo reconocimiento en rueda.


Que es coherente con los artículos 368 y 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Art. 368.
Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundamentalmente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que aquellos se refieren.

Art. 369.
La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente.
En la diligencia que se extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo.


La redacción del artículo 368 es confusa en el sentido de que deja la necesidad de la identificación a criterio de que juez, acusadores o inculpado "lo conceptúen preciso", lo cual puede parecer arbitrario. Pero la jurisprudencia existente creo que deja pocas dudas al respecto. Que cada cual saque sus conclusiones.

He buscado la sentencia en la red pero no la he localizado por lo que no tengo más información de las diligencias. No creo que tarden en subirla a los buscadores tipo VLex o similares. Pero creo que con esto queda claro quien tiene la razón en la polémica de si era necesario o no hacer esa rueda de reconocimiento que le echan en cara. Lo triste es que el CGPJ no hará nada.

PD: Por aquí tratan el tema:
http://www.rinconlegal.es/blogs/blogs-p ... e-judicial


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Mensaje por capricornio »

Estos son los jueces que asesoran a la Unión Europea y hacen lobby en Estrasburgo:
http://www.libertaddigital.com/espana/2 ... 276522887/
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276419493/


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asiMiL
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Mensaje por asiMiL »

Es cuando menos bochornoso que un sujeto así ejerza en la Audiencia Nacional. Declaraciones lastimosas y necias a más no poder. Sobran más comentarios.


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Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:
Art. 368.
Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundamentalmente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que aquellos se refieren.

He buscado la sentencia en la red pero no la he localizado por lo que no tengo más información de las diligencias. No creo que tarden en subirla a los buscadores tipo VLex o similares. Pero creo que con esto queda claro quien tiene la razón en la polémica de si era necesario o no hacer esa rueda de reconocimiento que le echan en cara. Lo triste es que el CGPJ no hará nada.


Has leído el artículo, lo has copiado y supongo que has observado que la prueba se realizará tanto si el juez la ordena como si los acusadores la piden. Cuando pidas que se tomen medidas contra los abogados de la acusación y contra el fiscal podrás empezar a pedir medidas contra el juez instructor. Pero si ni las asociaciones de víctimas ni el gobierno consideran necesario tomar ninguna medida ¿Porque iba a hacerlo el CGPJ?


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Mensaje por capricornio »

Para empezar la acusación particular ni está pagada por todos los ciudadanos ni son servidores públicos sino de quien los contrata.
A la Fiscalía se le debe exigir que esté en esos detalles.
Pero al final quien cierra la instrucción no es ni el fiscal ni la acusación particular sino el Juez Instructor.
Y es contra él contra quien cargan los jueces que han dictado sentencia. Que todos puedan pedir la rueda de reconocimiento no implica que todos tengan la misma responsabilidad a la hora de instruir un caso.

Pero si lo quieres así, podemos ampliar la incompetencia de los funcionarios públicos al fiscal del caso y pedir al Fiscal General del Estado, de quien depende jerárquicamente, que tome cartas en el asunto.

Que la acusación particular no pida actuar contra el Juez por la causa que sea, no es óbice para que los organismos públicos competentes cada uno en su ámbito lo hagan. Y es a esos a los que los ciudadanos pagamos y podemos por tanto quejarnos de que no hagan su trabajo. Las acusaciones que se vierten en la sentencia son muy graves. Un presunto asesino ha sido absuelto porque no se hizo una diligencia en la forma debida. ¿Acaso defiendes que no debe pasar nada o lo que pretendes decir es que se han quedado cortos y debiera ampliarse al fiscal? No defendamos el corporativismo togado.


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Mensaje por Isocrates »

Lo que resulta asombroso es que se quiera considerar una rueda de reconocimiento realizada CUATRO AÑOS después de los hechos como una prueba esencial. La degradación de la memoria con el tiempo es un hecho bien conocido de la psicología del testimonio... y de la valoración de la prueba de identificación en rueda de reconocimiento ¿Un ejemplo?

Sentencia T.S. 703/2012 (Sala 2) de 28 de septiembre
El señalamiento de Herminio por Torcuato como autor, tiene en su origen la fugaz observación -recuérdese: un flash, fue la expresión- hecha posible por una rapidísima acción de apuñalamiento, en un lugar de precaria iluminación. Cierto que Torcuato dirá más tarde haber visto antes la entrada del autor de esta acción en el bar y que luego estaba en la acera frente a su casa. Pero cierto también que no parece que en tales momentos lo hubiera hecho objeto de una observación detenida, algo explicable ya que entonces no tenían para él ningún interés; fue ya a posteriori, después de lo sucedido, cuando estableció cierta relación entre unos y otros. Por tanto, de aquí es razonable concluir que el contacto visual de Torcuato con el individuo que le hirió fue realmente momentáneo y efímero, como lo indica la atribución al mismo de rasgos fisiognómicos propios de la etnia gitana, que no son los de Herminio.

A partir de ese primer contacto fugaz, cuatro meses más tarde, Torcuato señalará a Herminio en una fotografía; y, luego de otros dos meses, en una rueda. Aquí podrían haber ocurrido dos cosas. Una, que Torcuato, sea un observador y un fisonomista con aptitudes fuera de lo común, que, por eso, a pesar de las precarias condiciones de iluminación y de la brevedad del contacto, habría percibido y retenido los rasgos de su agresor con una precisión inusual, por lo que pudo reconocerlo. Pero ya se ha visto que no es el caso, dado el error en la caracterización inicial. Y otra, que el Herminio de la instantánea hubiera sido ciertamente identificado en la rueda, pero, en realidad y según tantas veces ocurre, como el sujeto de la fotografía. Un fenómeno perfectamente plausible, de notable recurrencia estadística en este tipo de diligencias; que hace que desde el punto de vista de la psicología cognitiva, con gran base experimental, se haya llamado y se llame insistentemente a la prudencia en el uso de tan peligroso instrumento de investigación: por el riesgo bien acreditado que consiste en generar los llamados falsos positivos.

La razón de tales reservas está en que, en sus reconocimientos, las personas que han sufrido un delito, por lo general, obtienen, en el curso de la acción de que son víctimas, una impresión, más bien vaga, y siempre de conjunto de la fisonomía del autor (salvo en el caso de la presencia de algún rasgo especialmente llamativo, que aquí no concurre). Además será siempre una fisonomía seguramente gesticulante y captada en movimiento; cuando resulta que luego, la fotografía ofrecerá un aspecto parcial (del rostro) y, sobre todo, estático, de una persona.

Por otra parte, es bien sabido que con el paso del tiempo los recuerdos relativos a supuestos como el de esta causa están expuestos a dos tipos de efectos. Uno de degradación cualitativa, que puede ser realmente importante después de tantos meses como los transcurridos en esta causa. Otro de contaminación, generalmente por reelaboración inconsciente, de los datos recordados; que, como todos los que se memorizan, son susceptibles de contagio por los nuevos contenidos de memoria incorporados en el curso del tiempo.


En la causa de la sentencia anterior, la demora entre los hechos y la rueda fueron cuatro meses. En la causa que comentamos, cuatro años. Decir que de haberse realizado la rueda de reconocimiento Beñat habría sido condenado es una especulación de fundamento incierto. No solo da por supuesto que habría sido identificado, sino que da por supuesto que una identificación después de cuatro años es prueba de cargo suficiente para romper la presunción de inocencia. Sin olvidar que la testigo que presenció el crimen nunca ha identificado a Beñat, ni tan siquiera fotográficamente.

Para ser el primero que duda de las identificaciones visuales, es curioso ver la importancia que das a una que se hubiera realizado en unas circunstancias tan complejas para poder otorgarle valor alguno cuatro años después de los hechos.


Un saludo


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