Golpes contra ETA

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
capricornio
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Golpes contra ETA

Mensaje por capricornio »

Ñugares está claro, pero pertenencia a banda armada está penado con entre 15 y 20 años (artículo 571 del código penal). Y ese no es difícil si tienen voluntad de demostrar que ha sido continuado en el tiempo hasta ahora, con lo que no habría prescrito. De hecho hay un documento de identidad de ella incautado a ETA en Francia en 1996 (18 años por tanto), que demostraría la pertenencia en ese momento, estando dentro del límite que fija el código penal de 1995 (vigente ya en ese instante). En su artículo 131 fija la prescripción para delitos penados con 15 o más años en 20 años.

Y el de falsificación de documento público (artículo 292) con entre uno y seis años.

No pringaría por asesinatos pero le podían caer unos cuantos años (entre 16 y 26). El problema es la falta de voluntad de los políticos y de los obedientes jueces que tenemos.


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Kalma_(FIN)
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Golpes contra ETA

Mensaje por Kalma_(FIN) »

Hola a todos.

No tiene nada que ver con el tema que estáis tratando pero no sabía bien donde poner esto.

En mis ratos libres estoy creando un escenario para el simulador Command: Modern Air/Naval Operations (http://www.matrixgames.com/products/483 ... Operations) , un simulador muy realista, como su nombre indica, de operaciones aeronavales con bases de datos bastante precisas y con posibilidades de edición bastante precisas.

El caso es que había preparado un escenario de una operación conjunta española (Operación Martillo, la denominé, perdonen el título peliculero... :alegre: ) contra campos de entrenamiento de ETA en Argelia durante los años 80, en la hipótesis de un gobierno argelino aún más hostil hacia España de lo que ya era, uno que llegase a armar y apoyar oficialmente la violencia del grupo terrorista al estilo de lo que hacía el coronel Gadafi en Libia. La operación también habría de resolver factores de supresión de defensas frente a las FAS argelinas que serían el principal adversario a contener.

La cuestión es que he leido alguna vez acerca de los supuestos campos de entrenamiento de ETA en Argelia en aquella época y del apoyo que podrian recibir de parte del servicio secreto argelino. Pero como soy lego en la materia eso es todo lo que sé del tema. No podría "ubicarlos" para hacer el escenario más o menos creíble, al margen claro de que sea completamente hipotético. Por eso vengo aqui a preguntar a expertos en la materia como Capricornio y otros. ¿Se encontrarian muy al interior del desierto para poder pasar desapercibidos? Según la CGI el gobierno argelino deja de facilitar el adiestramiento a militantes de ETA en 1977, pero también he leido que algunas versiones dicen que Chomin Iturbe pudo morir no de un accidente de tráfico sino en un accidente mientras se encontraba en un campo de adiestramiento terrorista. El adiestramiento en centros policiales argelinos se produciría al parecer en Argel o en Souma, localidades que estaban en pleno litoral...

http://www.intelpage.info/web/exterior/ ... doccgi.pdf

En fin, lo dicho, que al no dejar de ser ficcion es bastante libre, pero si se puede hacerlo fiel, mejor que mejor. S'il vous plaite...


"Guarda con ello, como un tesoro, los nombres de los miles de héroes que cayeron por Marruecos y no contra Marruecos". General Alfredo Paniagua.
capricornio
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Golpes contra ETA

Mensaje por capricornio »

En el Líbano dieron cursos en el valle de la Bekaa junto a miembros del Ejército Rojo japonés.

En Argelia encontré estas notas:
Cursillos subacuáticos cerca de la frontera de Túnez:
http://www.march.es/ceacs/biblioteca/pr ... eg=r-72545
Los autores del atentado contra el destructor de la Armada y la boya de carga de Repsol frente a la costa de Tarragona fueron detenidos años más tarde y ninguno es con quien se especula en la noticia sino los miebros de la célula robacoches "Parque 2" Gonzalo Rodríguez Cordero y José Gabriel Zabala Erasun.

Los puertos argelinos más cercanos a la frontera con Túnez son El Kala (36º 53' 54"N; 8º 26' 26" E)
y Annaba (36º 54' 00"N; 7º 46' 17" E)

Aquí habla de los cursos celebrados en 1976 en Souma (Argelia) y en otros países (Yemen y Líbano):
http://elpais.com/diario/2004/09/30/esp ... 50215.html

Soumaa se ubica en (36º 31' 05"N; 2º 54' 18" E)

En esta (la que tú habías enlazado) habla más o menos de lo mismo:
http://www.intelpage.info/web/exterior/ ... doccgi.pdf

Aquí menciona cursos en Cuba y en 1968 en Budia (Argelia)
http://tierrasinnubes.blogspot.com.es/2 ... e-eta.html

Aquí vuelve a tocar el tema y se menciona como fuente un libro del norteamericano Stirling:
http://www.march.es/ceacs/biblioteca/pr ... eg=r-72309
Última edición por capricornio el 14 Jun 2014, 13:43, editado 4 veces en total.


capricornio
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Mensaje por capricornio »

Como ves son un poco endogámicos los artículos.

Aquí aparece un nuevo nombre, la base militar de Ouargla (Argelia) donde Soares Gamboa y otros seis terroristas habrían recibido un curso en 1984:
http://www.bastaya.org/noticias/2004/12 ... el11-M.htm
Esta localidad estaría en el centro de Argelia (31º58'13"N;5º19'03"E).

De nuevo alusiones al libro de Stirling:
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.e ... 0/024.html

Txomin murió colocando una antena en una casa. Pero como eso parecía poco revolucionario en su día se decidió falsearlo y decir que su muerte fue en accidente de automóvil:
http://www.abc.es/20111207/espana/abcp- ... 11207.html
http://elpais.com/diario/1988/03/16/esp ... 50215.html

Un saludo


capricornio
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Mensaje por capricornio »

¿De qué me suena a mi que dos testimonios de testigos no sean suficientes para condenar a un acusado de un asesinato?
http://www.libertaddigital.com/espana/2 ... 276522414/


ñugares
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Mensaje por ñugares »

El problema no es que dos testimonios o reconocimiento de 2 testigo no sean suficientes , el problema viene cuando un juez es un torpe y uno de los reconocimientos son solo sobre una foto y después no montan una rueda de reconocimiento para que la testigo lo reconozca en persona .


un reconocimiento fotográfico no es prueba de cargo, pues se trata meramente de un acto de investigación» que sólo en circunstancias excepcionales puede ser llevado a juicio sin que se haya producido la necesaria identificación presencial en rueda. Esta excepcionalidad no se da en este caso porque, según la Sección Penal Tercera, no hay «justificación» para que no se haya practicado esa diligencia, ya que Aguinagalde «estuvo a disposición del juez de instrucción, entregado temporalmente por la autoridad judicial francesa».

http://www.elmundo.es/espana/2014/06/26 ... b45ab.html


capricornio
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Mensaje por capricornio »

Pues puedo equivocarme pero creo que era el mismo Gómez Bermúdez quien a cuento del 11-M decía que el reconocimiento que vale es el del juicio oral durante la prueba de identificación, que ni el reconococimiento fotográfico ni el de la rueda de reconocimiento en la fase de instrucción constituyen prueba.

La nota de El Mundo echa la culpa a Gómez Bermúdez. Evidentemente sea el de instrucción o los que han dictado sentencia, alguien no ha hecho su trabajo, pero veremos como el CGPJ no hace nada para apartar de la carrera judicial o sancionar y quitar de tribunales con esta responsabilidad, a quienes han perpetrado esto.

Y a las víctimas, una vez más, les toman el pelo.


passwordforum
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Mensaje por passwordforum »

Desconozco el contenido de la sentencia y de qué modo la Defensa ha tratado de probar el hecho de que al momento de cometerse el asesinato el acusado se encontraba en la facultad de medicina, realizando un examen. Si se ha acreditado este hecho, inexorablemente, debe dictarse sentencia absolutoria; más aun si la identificación de las testigos se ha producido sobre fotografías y no personalmente.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

En realidad, dos testigos vieron a la persona que realizó los disparos. Uno de ellos presenció el momento del crimen y no identificó al acusado y el otro vio al asesino antes y después y es el que identificó al testigo únicamente en fotografía.

El 11M hay identificación en fotografía, dos o tres identificaciones en rueda de identificación por cada testigo y dos testigos ratificaron esas identificaciones el día del juicio. En este juicio no hay ninguna identificación en rueda de reconocimiento y uno de los testigos ni tan siquiera reconoce al acusado como la persona que efectuó los disparos. ¿Y quieres comparar un caso y el otro?

Por cierto, resulta curioso que condenar a Zougan, con muchísimas más pruebas que las que hay contra Beñat sea una injusticia... y resulte que liberar a Beñat también es una injusticia. No parece que el problema esté en el criterio de los juzgados.

Por lo demás, no. Bermudez no dijo en la Sentencia de 11M que lo que cuenta es el reconocimiento en el acto del juicio.

En todo caso, la prueba de cargo no es la diligencia de
reconocimiento en rueda, aun cuando se practique -como en nuestro
caso- a presencia del Juez instructor, del Secretario y de los letrados
de los detenidos que la forman. La prueba sobre el reconocimiento no
es esa diligencia sumarial sino su ratificación en el jucio oral
por el
reconociente a presencia del Tribunal y tras haberse sometido al
interrogatorio de las partes -por todas, STS de 28 de noviembre de
2003-.


La prueba de cargo es la RATIFICACION en el acto del juicio del reconocimiento que se realizó en rueda de reconocimiento.


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Mensaje por capricornio »

Rueda que él no hizo que es la clave del tema......


Prycer
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Mensaje por Prycer »

Unos testigos inseguros y una "omertá" que sigue en vigor por ahí arriba

Decidle al señor duque de Enghiem que agradecemos sus palabras pero.......éste es un Tercio Español


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:Rueda que él no hizo que es la clave del tema......


Ni es exacto ni parece que sea tan sencillo.

Fuentes de la Fiscalía, que pedía 32 años de cárcel, manifestaron su discrepancia radical con el criterio de la Sala y anunciaron su intención de recurrir al Supremo la sentencia redactada por la magistrada Ángeles Barreiro, que consideraron «técnicamente muy deficiente». En su opinión, el reproche a Bermúdez es «injustificado» y la aplicación de la jurisprudencia es «errónea», porque la práctica desaconseja llevar a cabo el reconocimiento en rueda cuando ha pasado tanto tiempo desde que se produjeron los hechos, ante el riesgo probable de que su resultado sea negativo.


Parece que el fiscal ni tan siquiera quiso hacer la prueba. De hecho, cabe suponer que tampoco las acusaciones personadas. El error del juez instructor habría sido más proceder a la imputación con pruebas manfiestamente insuficientes que ordenar o no una prueba específica -que ninguna acusación considero precisa-.

Por lo demás, aún suponiendo que las ruedas repitiesen el resultado de las identificaciones fotográficas, habríamos tenido una identificación positiva y una negativa. Para alguien que considera que Zougan tendría que haber sido declarado inocente, esta claro que la prueba difícilmente podría ser clave. Y, por cierto, Beñat ha sido correctamente absuelto ¿No?


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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:la aplicación de la jurisprudencia es «errónea», porque la práctica desaconseja llevar a cabo el reconocimiento en rueda cuando ha pasado tanto tiempo desde que se produjeron los hechos,


Osea que a cualquier criminal que pase un tiempo sin que le arresten no se "puede" 0 "debe" hacer una rueda de reconocimiento :asombro3:

ante el riesgo probable de que su resultado sea negativo.


:pena:

un saludo .


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
Isocrates escribió:la aplicación de la jurisprudencia es «errónea», porque la práctica desaconseja llevar a cabo el reconocimiento en rueda cuando ha pasado tanto tiempo desde que se produjeron los hechos,


Osea que a cualquier criminal que pase un tiempo sin que le arresten no se "puede" 0 "debe" hacer una rueda de reconocimiento :asombro3:


Es el criterio que expone el fiscal.

No es ningún disparate. Cuanto más tiempo haya pasado entre un hecho y la rueda más probable es que la imagen del sujeto haya cambiado. Si soy acusación y sé que el sujeto ha cambiado (barba-no barba; ganancia o pérdida de peso; de punky a chaqueta y corbata etc...) llevarle a una rueda para que no lo identifiquen no tiene mucho sentido. Por supuesto, la cuestión es que en ese caso o tengo otras pruebas o no tengo prácticamente nada.

ante el riesgo probable de que su resultado sea negativo.


:pena:

un saludo .


Insisto en que es el criterio del fiscal -y de las acusaciones personadas, al parecer- pero no es un disparate.


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Mensaje por ñugares »

Tu mismo te estas contestando , si no haces la rueda de reconocimiento no tienes nada , así que es lo que tendrías que perder ?

Lo que habría que mirar con lupa mas que el sumario en si o las sentencias seria la instrucción que es donde se cimenta el desenlace en una u otra dirección y hay jueces que son pésimos llevando la instrucción , en este caso no se si hubiera llevado a la condena , tampoco dicen si le posicionan en los lugares que dijo estar , pero la rueda de identificación cualquier juez serio la hace sabiendo que la identificación por fotografía no vale .

Un saludo .


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