Supongo que en Leganitos, como en todas partes, se tardará mas o menos en función de la hora e incluso del día. Pero es igual, los malvados agentes solo pueden ser eso: malvados agentes.
Y, habitualmente, en las comisarias que conozco identifican en la puerta a todo el mundo; eso de que el encargado de la puerta deje pasar a alguien sin hacerlo constar en el registro de entrada no solo es bastante extraño... sino que si sucede algo así te mandan a la puerta porque es allí, en la lista que toma el encargado, donde consta el registro de acceso. Pero es igual.
Sí, es verdad que quien miente lo suele hacer a menudo. Se me había olvidado.
¿Y de dónde sacas eso de que "la única función de pedirte la documentación es para saber donde mandarte la denuncia"? Por lo demás, supongo que todos somos conscientes de que el periodo en el que la policía está identificando a un infractor, comprobando la documentación y notificarle la sanción no le está "reteniendo" ni "inmovilizando".
Y quizá habría que decirle al ilustre periodista que leyese la Sentencias entera.
QUINTO En segundo lugar debemos analizar si la actuación de los Agentes de Movilidad tiene cobertura en losartículos 39.3º, 40,a) y 41 de la Ley 22/2.006, de 4 de julio(RCL 2006\1355, 1479), de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el en elartículo 89 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid fecha 26 de septiembre de 2.005 .
Los citadosartículos 39.3º, 40,a) y 41 de la Ley 22/2.006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, están incluidos en el Capítulo IV del Título III relativo por tanto a las Competencias Municipales en materia de Seguridad Vial , y no hacen mención al transporte de pasajeros.
La normativa municipal debe tener como referente elartículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo(RCL 1990\578, 1653), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, relativo a "Inmovilización del vehículo" que dispone que "1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, comoconsecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren losapartados 2 y 3 del artículo 12 , así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. 2. Los agentes de la autoridad también podrán inmovilizar el vehículo en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo, en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha reforma o manipulación del tacógrafo o los limitadores de velocidad, corriendo los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción. 3. Los agentes de la autoridad inmovilizarán el vehículo cuando a su conductor se le pueda imputar la infracción prevista en elartículo 65.5.d) de la presente Ley y lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción. 4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida". Y elartículo 71 del citado Real Decreto Ley que señala que la Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente.
A la luz de lo anterior debemos examinar elartículo 89 la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid fecha 26 de septiembre de 2.005 , que dispone que "Los Agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículos cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
1. En caso de accidente o avería del vehículos que impida continuar la marcha.
2. En el supuesto de pérdida por el conductor de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
3. Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere elartículo 28 de la Ordenanza o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.
4. Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
5. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee.
6. Cuando el conductor carezca de licencia o permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia.
7. Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.
8. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
9. Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluido el conductor.
10. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.
11. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.
12. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
13. Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada sin título habilitante hasta que se logre la identificación de su conductor.
14. Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase el tiempo permitido por el título habilitante, hasta que se logre la identificación de su conductor.
15. Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.
16. Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.
17. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
18. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.
19. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
20. Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.
21. Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.".
La Sección estima que los Agentes de Movilidad son agentes de la autoridad y están encargados de la vigilancia del tráfico (tienen encomendadas las tareas de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico) por lo que podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando como consecuencia de la infracción de los preceptos de la Ley de Seguridad Vial(RCL 1990\578, 1653)pueda derivarse un riesgo grave para a circulación, las personas o los bienes.
Por último debemos examinar si los hechos por los que se inmovilizó y retiró el vehículo al recurrente esto es "carecer de extintores, no portar precinto de ITV en el taximetro, no portar el Reglamento de auto-taxi, no exhibir libro de reclamaciones, llevar las cartillas sin precinto, tener el vehículo en lugar estacionado con placas de parada de Taxi, y no haber pasado la ITV" no suponían un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, ni estaban incluido en ninguno de los supuestos enunciados en elartículo 89 de la Ordenanza. Tampoco se dio al recurrente la posibilidad de retirar el vehículo voluntariamente. La actuación de los Agentes de Movilidad constituyó una vía de hecho al no estar amparada por norma alguna.
Se trataba de una inmovilización de un vehículo y la Sala concluye que los Agentes de Movilidad sí pueden inmovilizar vehículos, pero no en ese caso concreto. Loa Agentes de Movilidad pueden inmovilizar vehículos con arreglo a la ley de Tráfico en todos los casos en los que la ley de tráfico permite inmovilizar vehículos a un agente de la autoridad. En todos. La policía puede, además, inmovilizar vehículos por incumplir otras leyes o regulaciones (de transporte terrestre, de transporte de pasajeros) que están vedadas a los Agentes de Movilidad. En el caso del taxi, la infracción no era de tráfico y en el caso de la normativa municipal anulada, les confería atribuciones más allá de las de la ley de Tráfico.
Por supuesto, quien diga que:
Hecho 3. Según el propio testimonio de los agentes, se excedieron pues en sus funciones aunque ellos no lo digan así: sí retuvieron el coche, sí recabaron documentación y sí intentaron multar.
Está cometiendo una inexactitud bastante más grave que el que crea que las denuncias en Leganitos pueden hacerse en 45 minutos. La Ley dice claramente lo que tiene que hacer el Agente de la Autoridad encargado de vigilar el tráfico y como debe hacerlo.
Artículo 74. Denuncias
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de
vigilancia y control de la seguridad vial.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la
supuesta infracción.
b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o
tramo, fecha y hora.
d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la
Autoridad, su número de identificación profesional.
3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al
denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2:
a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera
corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la
infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le
atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá
señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del
pago de la sanción previstas en el artículo 80.
d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción,
deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y
que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con
la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para
formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.
En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede
presentarlas.
e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen
formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el
procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de
dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.
f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de
notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese
asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos
los datos necesarios para su descripción. (Actualizado a Ley 17/2012) 42
Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la
Autoridad
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados
y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la
notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los
elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Artículo 76. Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior
siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención
del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el
Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado,
cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los
hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que
permitan la identificación del vehículo.
Así que el Agente tiene la OBLIGACIÓN de notificar la denuncia en el momento, y de realizar un formulario de notificación que incluya todos los datos que la ley le impone como necesarios. ¿Que se puede tardar (, 10 o 12 minutos en rellenar el formulario? Pues sí, supongo que dependerá de cada agente, pero no parece nada extraordinario.
Sinceramente, no sé quien es el autor de ese artículo pero no tiene ni idea de lo que escribe. Lo peor es que solo hacen falta unos minutos y una conexión a Internet para comprobar que lo que dice no es cierto.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...