Hola Luis:
Sentencia 02-02-2011 TS sobre el terrorista Arnaldo Otegui y su petición de recusación de una juez
http://www.aelpa.org/actualidad/201205/ ... -otegi.pdfLa jurisprudencia del TS (basada en la del TEDH) señala que "aunque las apariencias son importantes, pues pueden afectar a la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos en general, y en particular a quienes son parte en el proceso (STEDH del 01-10-1982, caso Piersack; STEDH del 26-10-1984, caso De Cuber y STEDH del 24-05-1989, caso Hauschildt), las dudas sobre la imparcialidad, para ser atendidas, no pueden basarse en meras impresiones sino que requieren una justificación objetiva. El juez ha de ser, y ha de aparecer, como alguien que no tenga respecto a la cuestión concreta sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna idea preconcebida ni ninguna relación que pueda enturbiar su impacialidad."
La jurisprudencia del TC es parecida "para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento concreto de un asunto, es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que permitan afirmar fundadamente que el Juez no es ajeno a la causa, o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la Ley, sino otras consideraciones ajenas al Ordenamiento jurídico."
Al final todo depende de los jueces que dictaminen sobre la recusación porque lo "objetivamente justificado, exteriorizado y apoyado en datos objetivos" da para lo que se quiera. Hay otros casos de recusaciones rechazadas.
En este caso no hablaríamos de recusación (porque el proceso terminó y nadie la pidió en su día) sino de una sentencia de una sala emitida con el voto de un miembro cuya imparcialidad quedaría en entredicho.
Es evidente que Bermúdez diciendo esto varios años después de dictar sentencia pretende reforzar la justificación de la condena como ejecutor material de Zougam porque es plenamente consciente de que se basa en testimonios visuales que lo colocan en la escena del crimen, cubiertos de dudas. Y deslizando esto (que por otra parte salió en su día en prensa), pretende mostrarlo como un yihadista con historial. Pero aunque en la sentencia no se aluda a este hecho como base de la condena, con sus palabras deja claro que él conocía el dato y si ahora lo desliza como una evidencia de que Zougam no era inocente, ¿pudo pesar en su día esto en su ánimo para considerar a Zougam como un integrante de la banda y pese a haber sido investigados los familiares de una de las testigos rumanas por falso testimonio dar por válido este testimonio tardío como evidencia de la condena?
Que cada cual piense lo que quiera que ya todos somos mayorcitos.
Un saludo