Isocrates escribió: ¿Alguien que te odia te escribe los mensajes? Me vas a permitir completar algunos fragmentos que has omitido del trabajo que citas.
Si quieres te copio/ pego todo el tocho de paginas , que por otra parte es contrario a las normas del foro , por eso pongo el link ( cosa que no sueles hacer tu
En primer lugar, lamento desilusionarte. Cuando el autor dice que las competencias exclusivas no son disponibles... no quiere decir que no puedan ser transferidas o delegadas. Quiere decir que seguirán siendo competencias Estatales y el Estado podrá reclamarlas. No pasan a ser competencias autonómicas por el hecho de ser transferidas ¿Lo habías entendido? No ¿Verdad?.
Y luego, que decir. Eliminas una fragmento de un párrafo en la que el autor señala expresamente que la tesis que mantiene que solo pueden transferirse las competencias residuales está superada; dejas de citar justo antes de llegar al momento en el que indica como la tesis más rigorista mantiene que hay una serie de materias que por su naturaleza no pueden delegarse a transferirse y otras que sí. Y las enumera. Solo pongo aquí otra vez las que sí podrían transferirse ¿Has leído dónde está la autorización para la convocatoria de consultas populares?
Te habrás dado cuanta que se encuentra entre las delegables o transferibles. ¿No lo habías leído?
Y eso sin necesidad de señalar que, como el propio autor indica un poco más adelante, incluso parece imposible afirmar que puedan existir competencias "superexclusivas" que no admitan ninguna forma de delegación.
Vamos, que, te has lucido. Que has aportado una trabajo que dice que incluso entre las posturas que predican una interpretación más restringida del 150.2, la autorización para la convocatoria de consultas populares es una de las que resultan transferibles.
quien te luces eres tu
Por tant o, las materias de titulari
dad estatal, hay que buscarl as, por un lado en las co mpetencias re manentes y residuales
del 149.3 CE Y en tod as aqu ell as competencias de l art ículo 149.1 CE [color=#404040]en que la atrib uc ión
en exclusi vida d de la co mpetencia no sea co nsecuencia, ni de la unidad de indi visibilidad
de la so beranía ni de la necesaria regul ación uniforme que asegure un tra tam iento hom o
gé neo en todo el territo rio naciona l. Por tan to, el contenido del artic ulo 150.2 CE se redu
ce a la ejecución puramente materi al de func iones o serv icios admin istrativos incl uidos
en el ámbito de una compe tenc ia exclusiva estatal de acuerdo co n una legislación estata l
que sea uniforme y sie mpre suje ta a una eventual revocación de la compe tencia tra nsferi
da o delegada. [/color]
Mutilas fragmentos de la cita para eliminar lo que no te conviene, la interrumpes justo antes de que diga exactamente lo contrario de lo que mantienes, y todavía vienes a dar lecciones.
tu si que andas mutilado , de la parte que pegas tu en coloradito
en que la atribución en exclusividad de la competencia no sea consecuencia, ni de la unidad de indivisibilidad
de la soberanía ni de la necesaria regulación uniforme que asegure un tratamiento homogéneo en todo el territorio nacional.
Supongo que muchos mas saben leer aquí. Ya siento no estar debatiendo con uno de ellos.
Pues si , en esto es en lo poco que tienes razón aquí aparte de saber leer , no se suelen dejar engatusar con retorcer la realidad para dar gato por liebre al personal
un saludo .
ya me iré poniendo al día







