Isocrates escribió:
Gaspacher. No dice eso. "Si los Estados interesados convienen otra cosa". Significa "Si los Estados interesados llegan a un acuerdo distinto"
Bueno, es tu opinión, no la mía, y puestos a poner textos te pongo yo otros de otro articulado de dicho convenio
Sección 3: Tratados bilaterales
Condiciones requeridas para que un tratado sea considerado en vigor en el caso de una sucesión de Estados
Artículo 24.1. Un tratado bilateral que en la fecha de una sucesión de Estados estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados se considerará en vigor entre un Estado de reciente independencia y el otro Estado Parte cuando esos Estados:
a) Hayan convenido en ello expresamente; o
b) Se hayan comportado de tal manera que deba entenderse que han convenido en ello.
2. Un tratado que sea considerado en vigor de conformidad con el párrafo 1 será aplicable entre el Estado de reciente independencia y el otro Estado Parte desde la fecha de la sucesión de Estados, salvo que una intención diferente se desprenda de su acuerdo o conste de otro modo.
Sección 4: Aplicación provisional
Tratados multilaterales
Artículo 27.1. Si, en la fecha de la sucesión de Estados, un tratado multilateral estaba en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados y el Estado de reciente independencia expresa su intención de que se aplique provisionalmente respecto de su territorio, el tratado se aplicará provisionalmente entre el Estado de reciente independencia y cualquier Parte en el tratado que convenga en ello expresamente o que se haya comportado de tal manera que deba entenderse que ha convenido en ello.
2. No obstante, en el caso de un tratado que corresponda a la categoría mencionada en el párrafo 3 del artículo 17, se requerirá que todas las Partes consientan en tal aplicación provisional.
3. Si, en la fecha de la sucesión de Estados, un tratado multilateral que no estaba aún en vigor se aplicaba provisionalmente respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados y el Estado de reciente independencia expresa su intención de que continúe aplicándose provisionalmente respecto de su territorio, el tratado se aplicará provisionalmente entre el Estado de reciente independencia y cualquier Estado contratante que convenga en ello expresamente o que se haya comportado de tal manera que deba entenderse que ha convenido en ello.
4. No obstante, en el caso de un tratado que corresponda a la categoría mencionada en el párrafo 3 del artículo 17, se requerirá que todos los Estados contratantes consientan en tal aplicación provisional.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán si se desprende del tratado o consta de otro modo que la aplicación del tratado respecto del Estado de reciente independencia sería incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.
Que sigo sin verlo
Isocrates escribió:Ya veo que la cuestión de las reacciones en España sigue sin llamarte la atención.
Es que yo no he visto esas reacciones en España. Dolor e incomprensión sí, y no digo que no pueda convertirse en odio si se echa mas leña al fuego, pero de momento no he visto odio en el ciudadano común que es de lo que hable.








se ve que desde el hotel el Palace no se ve la M-40 M-45 o M-50 con coches a laborar a las 5 de la mañana y llegas a las 12 y seguían llenas , oír al Mas hablando como una raza superior , las culpas serán de las partes aunque por mucho que nos empeñemos la mayoría seguiría descontenta con independencia , sin ella en la UE o en Estambul .