Golpes contra ETA
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Florencio
- Comandante

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Golpes contra ETA
La actual legislacion establece el límite de alcoholemia en conductores en 0'25 mg/l en aire expirado, sancionando con pérdida de 4 puntos, y con 6 a partir de 0,5 mg/l, aparte de 500 € de multa. Y ya si superas esos límites se convierte en delito penal, con penas de 1-2 años, retirada del carnet y hasta 1000 € de multa.
A todos (creo) esto nos parece razonable, ya que conducir bebido pone en grave riesgo a todos los usuarios de las vias, y a lo mejor hasta pensamos que se deberían endurecer.
Este régimen sancionador está en vigor desde el año 2009. Ahora bién, ¿Que os parecería aplicar estas sanciones de modo retroactivo? Es decir, que aquellas personas que hubieran superado esos límites antes de 2009, ¿Deberían ser sancionadas con el reglamento actual? En su día pusieron en peligro muchas vidas, incluso probablemente causaran graves accidentes...¿deberíamos retirarles el carnet por ir como cubas en el año 2008?
A todos (creo) esto nos parece razonable, ya que conducir bebido pone en grave riesgo a todos los usuarios de las vias, y a lo mejor hasta pensamos que se deberían endurecer.
Este régimen sancionador está en vigor desde el año 2009. Ahora bién, ¿Que os parecería aplicar estas sanciones de modo retroactivo? Es decir, que aquellas personas que hubieran superado esos límites antes de 2009, ¿Deberían ser sancionadas con el reglamento actual? En su día pusieron en peligro muchas vidas, incluso probablemente causaran graves accidentes...¿deberíamos retirarles el carnet por ir como cubas en el año 2008?
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Albertopus
- General de Cuerpo de Ejército

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Golpes contra ETA
Estimados Urbano, Autentic y carlos:
Retomemos el tema.
Al contrario que vosotros, yo no veo que fuera tan evidente ni tan obvia la insustancialidad de la doctrina Parot. Por supuesto, tampoco creo que fuera un atentado contra los derechos humanos de presos tan peligrosos como aquellos a los que se les ha aplicado.
No creo que fuera algo sencillo de derribar simplemente porque no discutía ni un ápice la pena impuesta a los presos. Ni trataba de aumentarla. Aquel que había sido condenado a 3.000 años seguía condenado a ello y, además, tampoco se le aumentaba la cantidad máxima de años que podría estar en la cárcel. Ni siquiera se discutía la validez o no de los cursos o actividades por las que los etarras y otra gentuza podían conseguir acortar sus años de estancia en la cárcel -y eso que se puede hablar largo y tendido sobre ese tema-. Simplemente, como decía, se trata de una forma de administrar la pena que no afecta a los derechos de los presos. Es algo semejante a la discrecionalidad con la que pueden ser concedidos permisos penitenciarios o traslados de cárceles, por ejemplo, o a la capacidad por parte de la administración carcelaria de imponer sanciones a los presos conforme a reglamentos que pueden cambiar a lo largo de la condena.
Pero el TEDH ha encontrado que sí podía hacerlo, empleando incluso artículos de la Constitución española, cuya competencia no crea que deba atribuírse.
Como decíais, debe ser doloroso ver que un criminal sale de la cárcel mientras el familiar sigue enterrado, pero fríamente debe entenderse que algún día deben salir. En efecto, así es, pero eso no quita que las víctimas tengan la sensación de que les han tangado algo de lo que criminales deben penar, sin recibir a cambio ni una sola muestra de voluntad de arrepentimiento y reparación del daño causado.
Originalmente indicaba también que me parecía despreciable el tono aséptico con el que el Tribunal ha tratado el asunto. En las sentencias españolas no son infrecuentes referencias y calificativos a la bajeza de ciertos crímenes, sin que eso comprometa la calidad jurídica de las mismas, porque suelen separar esas consideraciones del argumentario jurídico. En este caso, no hay ni una referencia cariñosa o de respeto a las víctimas ni muestra de la repulsa que les debe ocasionar a los Sres. jueces la individua que apeló y todos aquellos de su calaña.
Se hablaba también de por qué no se había cambiado la Ley refundida del 73. No debió ser fácil la final de los 70 y durante parte de los 80. Básicamente porque los intentos de reforma acabaron en el limbo por la caducidad de las legislaturas parlamentarias y la convocatorias de elecciones.
Es posible, como decía Urbano, que se avecinen más tormentas. Pero, unas proceden de dictámenes de burócratas de la Comisión y otras de Tribunales fríos. Ya veremos qué se hace cuando se tenga que proceder.
Saludos.
Retomemos el tema.
Al contrario que vosotros, yo no veo que fuera tan evidente ni tan obvia la insustancialidad de la doctrina Parot. Por supuesto, tampoco creo que fuera un atentado contra los derechos humanos de presos tan peligrosos como aquellos a los que se les ha aplicado.
No creo que fuera algo sencillo de derribar simplemente porque no discutía ni un ápice la pena impuesta a los presos. Ni trataba de aumentarla. Aquel que había sido condenado a 3.000 años seguía condenado a ello y, además, tampoco se le aumentaba la cantidad máxima de años que podría estar en la cárcel. Ni siquiera se discutía la validez o no de los cursos o actividades por las que los etarras y otra gentuza podían conseguir acortar sus años de estancia en la cárcel -y eso que se puede hablar largo y tendido sobre ese tema-. Simplemente, como decía, se trata de una forma de administrar la pena que no afecta a los derechos de los presos. Es algo semejante a la discrecionalidad con la que pueden ser concedidos permisos penitenciarios o traslados de cárceles, por ejemplo, o a la capacidad por parte de la administración carcelaria de imponer sanciones a los presos conforme a reglamentos que pueden cambiar a lo largo de la condena.
Pero el TEDH ha encontrado que sí podía hacerlo, empleando incluso artículos de la Constitución española, cuya competencia no crea que deba atribuírse.
Como decíais, debe ser doloroso ver que un criminal sale de la cárcel mientras el familiar sigue enterrado, pero fríamente debe entenderse que algún día deben salir. En efecto, así es, pero eso no quita que las víctimas tengan la sensación de que les han tangado algo de lo que criminales deben penar, sin recibir a cambio ni una sola muestra de voluntad de arrepentimiento y reparación del daño causado.
Originalmente indicaba también que me parecía despreciable el tono aséptico con el que el Tribunal ha tratado el asunto. En las sentencias españolas no son infrecuentes referencias y calificativos a la bajeza de ciertos crímenes, sin que eso comprometa la calidad jurídica de las mismas, porque suelen separar esas consideraciones del argumentario jurídico. En este caso, no hay ni una referencia cariñosa o de respeto a las víctimas ni muestra de la repulsa que les debe ocasionar a los Sres. jueces la individua que apeló y todos aquellos de su calaña.
Se hablaba también de por qué no se había cambiado la Ley refundida del 73. No debió ser fácil la final de los 70 y durante parte de los 80. Básicamente porque los intentos de reforma acabaron en el limbo por la caducidad de las legislaturas parlamentarias y la convocatorias de elecciones.
Es posible, como decía Urbano, que se avecinen más tormentas. Pero, unas proceden de dictámenes de burócratas de la Comisión y otras de Tribunales fríos. Ya veremos qué se hace cuando se tenga que proceder.
Saludos.
- Almogàver
- General de Brigada

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Golpes contra ETA
Imagino que los violadores de criaturas que salgan se "conformarán" con volver a violar y matar niñas. En el caso de los etarras se va a dar el caso que alguno que debería cumplir condena hasta el año 4.170 dC (hay condenas de 2.200 años), lo vamos a ver de alcalde en las próximas municipales.
Ver a asesinos en serie presidir plenos municipales va a ser difícil de digerir.
Ver a asesinos en serie presidir plenos municipales va a ser difícil de digerir.
Última edición por Almogàver el 22 Oct 2013, 21:01, editado 1 vez en total.
- Autentic
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Golpes contra ETA
Estimado Albertopus.
Cuando se condeno a esa asesina, no se aplicaba la Doctrina Parot, puesto que no existía, mis conocimientos de Derecho, son muy parcos, y para nada de Derecho Penal, pero aplicar algo, a alguna condena anterior a su promulgación, es actuar retroactivamente, y ese, ha estado el grandisimo error.
Espero, que en lugar de rasgarse las vestiduras, y actuar de forma interesada con las victimas del terrorismo, nuestros políticos (aunque mis esperanzas son casi inexistentes), se den cuenta de que un Código Penal, donde robar, no es robar, es otra cosa, donde si te condenan a dos años de cárcel, ni la pisas, donde faltan muchísimos delitos por tipificar (en especial los que se refieren a la pela), y donde los asesinos o los violadores, absurdamente cumplen penas miserables, y donde si te falta una hora para cumplir 18 años, te sales de rositas, es un insulto para con la ciudadanía, cuando eso sea así, no volveremos a tener problemas como ese.
Un cordial saludo.
PD: Ah, me olvidaba, y es importante, ademas nuestros ínclitos, habrían de aprender que indultar a sus colegas, o a los de otros políticos como ellos, a famosillos, y a fieles servidores, no es muy bien visto por un ciudadano común.
Cuando se condeno a esa asesina, no se aplicaba la Doctrina Parot, puesto que no existía, mis conocimientos de Derecho, son muy parcos, y para nada de Derecho Penal, pero aplicar algo, a alguna condena anterior a su promulgación, es actuar retroactivamente, y ese, ha estado el grandisimo error.
Espero, que en lugar de rasgarse las vestiduras, y actuar de forma interesada con las victimas del terrorismo, nuestros políticos (aunque mis esperanzas son casi inexistentes), se den cuenta de que un Código Penal, donde robar, no es robar, es otra cosa, donde si te condenan a dos años de cárcel, ni la pisas, donde faltan muchísimos delitos por tipificar (en especial los que se refieren a la pela), y donde los asesinos o los violadores, absurdamente cumplen penas miserables, y donde si te falta una hora para cumplir 18 años, te sales de rositas, es un insulto para con la ciudadanía, cuando eso sea así, no volveremos a tener problemas como ese.
Un cordial saludo.
PD: Ah, me olvidaba, y es importante, ademas nuestros ínclitos, habrían de aprender que indultar a sus colegas, o a los de otros políticos como ellos, a famosillos, y a fieles servidores, no es muy bien visto por un ciudadano común.
El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
- Luis M. García
- Almirante General

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Golpes contra ETA
No estoy nada convencido de que el Gobierno de España -el actual y el anterior- haya hecho todo lo posible para convencer a los jueces del TEDH de la idoneidad de la llamada "Doctrina Parot"; sí que parece que los etarras y sus acólitos han movido Roma con Santiago y han conseguido llevarse el gato al agua.La resolución del tribunal se ha de acatar, porque lo contrario nos situaría en una posición en la que no nos podemos permitir estar.
Dicho lo anterior, yo no estoy nada de acuerdo con esta resolución y me adhiero a los argumentos que más arriba expone el estimado Albertopus. No consigo entender que se considere retroactivo el hecho de variar la administración penintenciaria de la redención de pena, sin que esto afecte a la pena impuesta o a la consideración del delito ya juzgado.
Como de costumbre en temas complejos, los medios de comunicación no hacen sino desinformar y sacar titulares a cual más sensacionalista.
Saludos.
Dicho lo anterior, yo no estoy nada de acuerdo con esta resolución y me adhiero a los argumentos que más arriba expone el estimado Albertopus. No consigo entender que se considere retroactivo el hecho de variar la administración penintenciaria de la redención de pena, sin que esto afecte a la pena impuesta o a la consideración del delito ya juzgado.
Como de costumbre en temas complejos, los medios de comunicación no hacen sino desinformar y sacar titulares a cual más sensacionalista.
Saludos.
Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
- Lucas Ballester 1985
- Soldado Primero

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Golpes contra ETA
Urbano Calleja escribió:Sujeto eliptico, y tiro porque me toca.
Imagino que eso es lo que ensenaban al senor Ballester en la ESO. Se perdio usted las clases de comentario de texto, me temo.
Producto LOGSE? Poeta frustrado? Periodista parcial?Provocador emperrado?
A eleccion del lector (en caso de entenderlo).
Saludos
Ains...
Los socialistas fueron legalmente tan duros contra el terrorismo que cuando juzgaron en 1989 a Inés del Río tuvieron que aplicarle el Código Penal de 1973.
Sujeto elíptico: En estos casos, a pesar de no tener sujeto explícito presente hay argumentos para sostener que la posición sintáctica de sujeto existe aunque ningún elemento fonéticamente realizado esté presente. El sujeto omitido sería por tanto una construcción elíptica de sujeto.
Los socialistas fueron legalmente tan duros contra el terrorismo que cuando juzgaron [los tribunales] en 1989 a Inés del Río tuvieron que aplicarle el Código Penal de 1973.
Partiendo de la base que todos sabemos que a las personas las juzgan los tribunales, entendí que no era necesario recargar la frase aludiendo a ellos.
Pero en cualquier caso no estamos aquí para hablar de gramática o de como la LOGSE no debió ser tan mala visto que los que pasasteis antes tenéis iguales o peores conocimientos, el asunto se inicia cuando María responde a un comentario mío con una trollada como la siguiente:
Si no fuese porque en esos años ya estaba la llamada Ley Antiterrorista, que funcionaba como una herramienta eficaz contra el terrorismo en España. Esta ley introducía cambios sustanciales respecto al procedimiento penal común.
Así es que no es cierto que no se hiciesen leyes nada contra el terrorismo.
Y cuando yo le respondo a semejante disparate, ignora el contenido de mi mensaje para centrarse en esa única frase, táctica de troll de libro. Porque aquí el asunto no es si yo tengo un lapsus o vosotros no sabéis leer. El problema es que si el PSOE hubiese modificado el Código Penal en los años ochenta, cuando ETA emprendía su campaña de atentados más sanguinaria, ni hubiese sido necesaria la doctrina Parot, ni ahora estaría en la calle Inés del Río, juzgada [por los tribunales] en 1989.
Ahora podéis seguir con vuestro rollo y tratando de eludir el auténtico problema aquí.
-
Isocrates
- Coronel

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Golpes contra ETA
Albertopus escribió:No creo que fuera algo sencillo de derribar simplemente porque no discutía ni un ápice la pena impuesta a los presos. Ni trataba de aumentarla. Aquel que había sido condenado a 3.000 años seguía condenado a ello y, además, tampoco se le aumentaba la cantidad máxima de años que podría estar en la cárcel. Ni siquiera se discutía la validez o no de los cursos o actividades por las que los etarras y otra gentuza podían conseguir acortar sus años de estancia en la cárcel -y eso que se puede hablar largo y tendido sobre ese tema-. Simplemente, como decía, se trata de una forma de administrar la pena que no afecta a los derechos de los presos. Es algo semejante a la discrecionalidad con la que pueden ser concedidos permisos penitenciarios o traslados de cárceles, por ejemplo, o a la capacidad por parte de la administración carcelaria de imponer sanciones a los presos conforme a reglamentos que pueden cambiar a lo largo de la condena.
Es que eso no es correcto.
Tanto la pena máxima de cárcel que podía cumplirse como la redención de pena por trabajo u otros motivos estaban el el propio Código penal y eran de obligada aplicación siempre y en todos lo casos (con las únicas excepciones que el propio Código establecía). No existía ninguna discrecionalidad ni su aplicación, o no, dependía de la administración penitenciaria.
El TEDH señala que el análisis de la adecuación a la Convención de las disposiciones sancionadoras descansa en dos pilares; por una parte, que para que exista pena debe existir una ley que tipifique la conducta en cuestión y, por la otra, que debe ser posible determinar con una aproximación razonable el castigo concreto que corresponde a cada cada conducta delictiva, en el momento de realizarla. El ordenamiento español cumplía estos dos requisitos, hasta que la aplicación de la doctrina Parot hizo que se rompiera la conexión entre la posibilidad de conocer de forma razonable la pena que correspondía a los actos delictivos y la pena realmente finalmente impuesta. Como he señalado al inicio, no estamos hablando de beneficios penitenciarios que pudieran separarse de la pena propiamente dicha y que pudieran aplicarse, o no, en función de variables competencia de las autoridades penitenciarias, ya que estaban claramente delimitados en el propio Código Penal. El Tribunal examina, por ejemplo, la forma en la que los tribunales españoles decidieron cual era la ley más favorable a los reos, el Código Penal de 1.973 o el el de 1.995 (ya que debía aplicarse a todos los penados la más favorable) y encuentra que al tomar esa decisión de tienen en cuenta los beneficios penitenciarios aplicados sobre la pena máxima a cumplir. Llevábamos años diciendo y haciendo una cosa -nosotros, no el TEDH, son los juzgados españoles los que durante décadas han mantenido que los beneficios se aplican sobre la pena refundida de 30 años y que forman parte de la propia pena- , y de pronto decimos y hacemos todo lo contrario ¿Y realmente creemos que eso no afecta a los derechos de los penados?
125. It is well established in the Court’s case-law on Article 5 § 1 that all
deprivation of liberty must not only be based on one of the exceptions listed
in sub-paragraphs (a) to (f) but must also be “lawful”. Where the
“lawfulness” of detention is in issue, including the question whether “a
procedure prescribed by law” has been followed, the Convention refers
essentially to national law and lays down the obligation to conform to the
substantive and procedural rules of national law. This primarily requires any
arrest or detention to have a legal basis in domestic law but also relates to
the quality of the law, requiring it to be compatible with the rule of law, a
concept inherent in all the Articles of the Convention (see Kafkaris, cited
above, § 116, and M. v. Germany, cited above, § 90). The “quality of the
law” implies that where a national law authorises deprivation of liberty it
must be sufficiently accessible, precise and foreseeable in its application to
avoid all risk of arbitrariness (see Amuur v. France, 25 June 1996, § 50,
Reports 1996-III). The standard of “lawfulness” set by the Convention
requires that all law be sufficiently precise to allow the person – if need be,
with appropriate advice – to foresee, to a degree that is reasonable in the
circumstances, the consequences which a given action may entail (see
Baranowski v. Poland, no. 28358/95, § 52, ECHR 2000-III; M. v. Germany,
cited above, § 90; and Oshurko v. Ukraine, no. 33108/05, § 98, 8 September
2011). Where deprivation of liberty is concerned, it is essential that the
domestic law define clearly the conditions for detention (see Creangă
v. Romania [GC], no. 29226/03, § 120, 23 February 2012).
126. Lastly, the Court reiterates that although Article 5 § 1 (a) of the
Convention does not guarantee, in itself, a prisoner’s right to early release,
be it conditional or final (see İrfan Kalan v. Turkey (dec.), no. 73561/01,
2 October 2001, and Çelikkaya v. Turkey (dec.), no. 34026/03, 1 June 2010),
the situation may differ when the competent authorities, having no
discretionary power, are obliged to apply such a measure to any individual
who meets the conditions of entitlement laid down by law (see Grava, cited
above, § 43; Pilla v. Italy, no. 64088/00, § 41, 2 March 2006; and Şahin
Karataş v. Turkey, no. 16110/03, § 37, 17 June 2008).
Pero el TEDH ha encontrado que sí podía hacerlo, empleando incluso artículos de la Constitución española, cuya competencia no crea que deba atribuírse.
Insisto en que el Tribunal examina la adecuación de "lo que ha hecho España" al Tratado Europeo de Derechos Humanos. Es en base a ese análisis al que dicta su resolución.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
- Urbano Calleja
- General de Brigada

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Golpes contra ETA
Al hilo del tema:
Es que afecta. Porque incluso los beneficios penitenciarios y la redención de pena por buen comportamiento u otros servicios son derechos acorde a la ley...siempre que se cumplan las condiciones. En el caso de aquellos condenados con anterioridad al cambio de la ley, no se les puede aplicar puesto que se lesionan sus derechos en base al marco legal existente con anterioridad.
Y es frio, muy frio. Y es un palo para las familias de las victimas. Pero lo mismo, en vez de hacer una chapuza de ley para no recortar las condenas en base a los supuestos amparados por la ley, nos tendríamos que plantear si no habría que reformar el código penal para evitar que alguien que mate o viole en masa salga en 10 años pese a estar condenado a 3000 años. Por ejemplo.
Al comentario de señor Ballester:
Servidor sabe lo que es un sujeto elíptico. Y una aliteración, y un retruécano, y una metonimia.
Y también que el uso del sujeto eliptico se limita en resumidas cuentas a dos usos: aquel en el que se juega con dobles sentidos, y aquel en el que resulta obvio el sujeto.
Para los primeros, los epitétos de mi comentario: literario, periodístico, o como creador de polémica diciendo algo que no se atreve uno a decir abiertamente.
Para los segundos, me parece que debido a la segunda parte de su comentario (donde se ligaba las condenas a los GAL por parte de un partido político, imagino que no por parte d elos tribunales esta vez) quedaba de todo menos claro.
Supongo que es por eso por lo que las elipsis se evitan en textos oficiales y técnicos (en ocasiones se emplean incluso acrónimos debidamente identificados pero no se omiten).
Tras la explicación, mis disculpas si ante algo evidente servidor no lo ha comprendido. Aunque con toda humildad, le pediría que en un futuro fuera un poco más preciso o, al menos, que no nos privara de las clarificaciones para que podemos seguir leyéndolo y debatiendo con usted.
Un saludo
Simplemente, como decía, se trata de una forma de administrar la pena que no afecta a los derechos de los presos. Es algo semejante a la discrecionalidad con la que pueden ser concedidos permisos penitenciarios o traslados de cárceles, por ejemplo, o a la capacidad por parte de la administración carcelaria de imponer sanciones a los presos conforme a reglamentos que pueden cambiar a lo largo de la condena.
Es que afecta. Porque incluso los beneficios penitenciarios y la redención de pena por buen comportamiento u otros servicios son derechos acorde a la ley...siempre que se cumplan las condiciones. En el caso de aquellos condenados con anterioridad al cambio de la ley, no se les puede aplicar puesto que se lesionan sus derechos en base al marco legal existente con anterioridad.
Y es frio, muy frio. Y es un palo para las familias de las victimas. Pero lo mismo, en vez de hacer una chapuza de ley para no recortar las condenas en base a los supuestos amparados por la ley, nos tendríamos que plantear si no habría que reformar el código penal para evitar que alguien que mate o viole en masa salga en 10 años pese a estar condenado a 3000 años. Por ejemplo.
Al comentario de señor Ballester:
Sujeto elíptico: En estos casos, a pesar de no tener sujeto explícito presente hay argumentos para sostener que la posición sintáctica de sujeto existe aunque ningún elemento fonéticamente realizado esté presente. El sujeto omitido sería por tanto una construcción elíptica de sujeto.
Los socialistas fueron legalmente tan duros contra el terrorismo que cuando juzgaron [los tribunales] en 1989 a Inés del Río tuvieron que aplicarle el Código Penal de 1973.
Servidor sabe lo que es un sujeto elíptico. Y una aliteración, y un retruécano, y una metonimia.
Y también que el uso del sujeto eliptico se limita en resumidas cuentas a dos usos: aquel en el que se juega con dobles sentidos, y aquel en el que resulta obvio el sujeto.
Para los primeros, los epitétos de mi comentario: literario, periodístico, o como creador de polémica diciendo algo que no se atreve uno a decir abiertamente.
Para los segundos, me parece que debido a la segunda parte de su comentario (donde se ligaba las condenas a los GAL por parte de un partido político, imagino que no por parte d elos tribunales esta vez) quedaba de todo menos claro.
Supongo que es por eso por lo que las elipsis se evitan en textos oficiales y técnicos (en ocasiones se emplean incluso acrónimos debidamente identificados pero no se omiten).
Tras la explicación, mis disculpas si ante algo evidente servidor no lo ha comprendido. Aunque con toda humildad, le pediría que en un futuro fuera un poco más preciso o, al menos, que no nos privara de las clarificaciones para que podemos seguir leyéndolo y debatiendo con usted.
Un saludo
"Qué miedo me dais algunos, rediós. En serio. Cuánto más peligro tiene un imbécil que un malvado". Arturo Pérez-Reverte
- Lucas Ballester 1985
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Golpes contra ETA
Albertopus escribió:Ay, ay, ay... Otro producto de una LOGSE problemática...
Vaaamos a ver:
Ay, Albertopus, Albertopus... ¿Qué vamos a hacer contigo?
En primer lugar relájate un poco, te veo insultando en cada frase (que si garrulo por aquí, que si garrulo por allá) y perdiendo un poco el norte, y eso a la gente de tu edad no le conviene, que igual te sube la tensión y tenemos un disgusto. Así que tómate el tranquimazín y tomatelo con calma, que más se perdió en Cuba.
Albertopus escribió:¿Una fuente privada?
Así es, ¿Y?
Supongo que, si es como aseguras, España estará considerada en el mundo como una apestada y con niveles de calidad democrática paupérrimos
Tal y como demuestran mis dos primeros enlaces, España está claramente por detrás del resto de países europeos desarrollados en asuntos como calidad democrática y percepción de la corrupción.
¿Qué está mejor considerada que Somalia?
Eso parece, pero si lo comparamos con sus equivalentes continentales, su consideración es baja (no diré paupérrima para no herir tu delicada sensibilidad).
Albertopus escribió:Lucas Ballester 1985 escribió:...Siendo, por cierto, Cataluña una de las regiones más corruptas de Europa. Algo que no me sorprende, pero que es otro tema...
Qué tiene que ver Cataluña con el Constitucional, con el TEDH y con el tema del hilo?...![]()
¿Qué parte no entiendes de "pero eso es otro tema"?
A ver si vas a tener que hacer tú la LOGSE... ¡Y a tu edad!
Albertopus escribió:Veo que los conceptos complejos no los asimilas muy bien. Sólo a un tipo en pleno engarrulamiento se le ocurriría citar como autoridad para poner a caldo a la Justicia y como prueba de que está desacreditada Urbi et Orbi... un artículo que encabeza con este título: "La justicia recupera prestigio. Los tribunales, vistos como contrapoder por la crisis económica y política"...
El que parece no asimilar conceptos complejos eres tú, pero no seré excesivamente duro porque entiendo que debe ser fruto de la demencia senil. Así es, el titular de ElPaís es la Justicia recupera prestigio, partiendo de la base que los españoles en ese artículo no aprueban ni al Tribunal Supremo, ni al Tribunal Constitucional, sólo imagínate cómo estaban valorados antes de su "recuperación".
Albertopus escribió:Garrulillo... vamos a ver si con ideas simples lo entiendes: NO se puede ignorar la sentencia porque España está o-bli-ga-da a asumirla. Y eso no tiene nada que ver con la credibilidad de ningún Tribunal Constitucional.
A ver, abuelito, ¿Tan obligados como cuando desatendieron la sentencia a favor de Ruíz Mateos? ¿O más obligados todavía?
Albertopus escribió:Ya que me acusas de no se qué de "Uropa es mu mala,..." y te digo que lo demuestres, estás obligado a hacerlo. Busca lo que dije o dejé de decir y lo que tengo escrito en el Foro. O lo demuestras o eres un bocazas.
No. La culpa no es nuestra.
Esa memoria, abuelete, esa memoria.
Albertopus escribió:¿Apostamos a que adivino lo que eres?
Lo que tú eres es un abuelillo muy maleducado, pero tranquilo, los he tratado peores.
Albertopus escribió:No. Quien no tiene ni idea de lo que habla eres tú. Lo has demostrado con creces. Y lo seguirás demostrando en los próximos párrafos.
Claro, porque Lampedusa tiene muchísimo que ver con la sentencia contra la Doctrina Parot. En fin.
Albertopus escribió:Suficiente prueba para desmontar el agarrulamiento de pretender que el Tribunal Constitucional es un trágala. Y mira, era por un tema relacionado con el terrorismo. Sin necesidad de ir a asuntos que no tienen nada que ver con el hilo.
Suficiente para ti. Un grano de arena en la playa es eso, un grano de arena.
Albertopus escribió:Por cierto. Veo que no tienes NI idea de lo que significó desmontar ese "polémico artículo 21". Cosas de la juventud y del daño que ha hecho la LOGSE.
Tú si que no tienes ni idea de la idea que yo pueda tener o dejar de tener, así que relájate un poquito.
Albertopus escribió:Lo dicho. Incapaz de desarrollar razonamientos complejos. Vamos a ver, con palabras claritas: Que-tiene-que-ver-Bárcenas-con-el-Constitucional.
Se llama comparación. Es una palabra que encontrarás en el diccionario. ¿Sabes qué es un diccionario?
Albertopus escribió:Si crees que el Constitucional se posicionó junto al Supremo en la doctrina Parot por no-sé-qué historias de no juzgarse a sí mismo o sugieres que fue por corporativismo, entonces demuestras por enésima vez que no sabes de qué hablas y ni tienes ni la más remota idea de la relación de tensión y rivalidad entre el Supremo y el Constitucional.
Oh, vaya, otro "no tienes ni idea".
Albertopus escribió:Lo que tú digas, figura. Yo no soy quien ha escrito: "no hay más que ver la cara de haber sido pillado con el carrito del helado que esta mañana portaba Ruiz-Gallardón. Ni se han planteado el no acatar la sentencia, ¿Cómo van a hacerlo si saben que es incontestable? Si creyesen mínimamente que la Doctrina Parot está bien justificada, ya se cuidarían de hacer oídos sordos..."
Cumbre, estás cumbre.
¿Conoces el significado de la palabra voluntariedad?
¿Te acuerdas de esa cosa que te mencioné antes llamada diccionario?
Pues allí también podrás encontrar el significado de esa palabra.
Albertopus escribió:Si me demuestran que la etarra le cambiaron la pena, entonces estaré dispuesto a aplaudir con la orejas al TEDH. Mientras tanto, como a las Instituciones españolas, sólo me queda respetar la sentencia.
Yo no tengo que demostrarte nada, ahí está una sentencia del Tribunal de Estrasburgo que abala mi tesis, así como el artículo noveno de la Constitución y el segundo del Código Penal. Esos que tú, torticeramente, estás tratando de eludir. Casi nada.
Albertopus escribió:Eso, se habla de la sentencia. No de Cataluña, ni de Bárcenas, ni de no-sé-qué del The Economist. Esas sí que son pajas mentales.
Querías pruebas de la poca credibilidad del Tribunal Constitucional y cuando te las dan no te gustan. Problema tuyo.
Albertopus escribió:Ni idea. No soy capaz de unir el Código Penal español con Estrasburgo. Carezco de su clarividencia.
No es de lo único que careces, desgraciadamente.
Albertopus escribió:No. El árbitro no estaba comprado. Lo que se ha desnudado es la afirmación garrúlica de la bondad de la elección de los miembros del TEDH.
No, abuelete, eso es lo que tú imaginas que ha sucedido. Lo que no has hecho es demostrar que ese tribunal estuviese viciado para dar una determinada sentencia.
Albertopus escribió:La voluntad del resto de jueces les corresponde a ellos. Se han retratado todos. Los que han expuesto pegas a la sentencia y los que han votado Sí a todo. Mi opinión está perfectamente documentada en el primer mensaje en este hilo: No son nadie para interpretar la Constitución española. No es su papel.
Tú sí que no eres nadie para determinar las competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Albertopus escribió:Con gran éxito de crítica y público, como ves.
No escribo en el foro para recibir aplausos, eso te lo dejo a ti. Doy mi opinión y trato de argumentar lo mejor que puedo, si no te gusta, existe una opción para ignorar usuarios. Es la que yo voy a emplear contigo a partir de este momento.
Wat een opluchting!
- Lucas Ballester 1985
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Golpes contra ETA
Urbano Calleja escribió:Servidor sabe lo que es un sujeto elíptico. Y una aliteración, y un retruécano, y una metonimia.
Estupendo, trabajo que me ahorro.
Urbano Calleja escribió:Y también que el uso del sujeto eliptico se limita en resumidas cuentas a dos usos: aquel en el que se juega con dobles sentidos, y aquel en el que resulta obvio el sujeto.
Creo que resulta obvio que a los acusados los juzgan los tribunales, eso lo sabe hasta uno que estudió con la LOGSE.
Urbano Calleja escribió:Para los primeros, los epitétos de mi comentario: literario, periodístico, o como creador de polémica diciendo algo que no se atreve uno a decir abiertamente.
Para los segundos, me parece que debido a la segunda parte de su comentario (donde se ligaba las condenas a los GAL por parte de un partido político, imagino que no por parte d elos tribunales esta vez) quedaba de todo menos claro.
Pero ya está aclarado, ¿No?
Urbano Calleja escribió:Supongo que es por eso por lo que las elipsis se evitan en textos oficiales y técnicos (en ocasiones se emplean incluso acrónimos debidamente identificados pero no se omiten).
Me da que los foros de internet no son un lugar para textos oficiales y técnicos, digo yo.
Urbano Calleja escribió:Tras la explicación, mis disculpas si ante algo evidente servidor no lo ha comprendido. Aunque con toda humildad, le pediría que en un futuro fuera un poco más preciso o, al menos, que no nos privara de las clarificaciones para que podemos seguir leyéndolo y debatiendo con usted.
Un saludo
Pues nada, ahora sigamos con el tema del hilo, que no es la gramática, precisamente.
- Urbano Calleja
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Golpes contra ETA
Tan tecnicos como se requiera para que gente limitada y no a su altura intelectual lo sigan.
Sobre todo si el que escribe (usted) está bastante inclinado a mezclar churras con merinas.
Por lo demás, poco más que añadir. Nos seguiremos leyendo y seguiré preguntando lo que no entienda. Y evidentemente seguiré aprendiendo de su sapiencia (marca LOGSE, of course).
Por descontado que según el tono en el que responda, derivará la discusión posterior.
Saludos y buenas noches
Sobre todo si el que escribe (usted) está bastante inclinado a mezclar churras con merinas.
Por lo demás, poco más que añadir. Nos seguiremos leyendo y seguiré preguntando lo que no entienda. Y evidentemente seguiré aprendiendo de su sapiencia (marca LOGSE, of course).
Por descontado que según el tono en el que responda, derivará la discusión posterior.
Saludos y buenas noches
"Qué miedo me dais algunos, rediós. En serio. Cuánto más peligro tiene un imbécil que un malvado". Arturo Pérez-Reverte
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M a r i a
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Golpes contra ETA
Lucas Ballester 1985 escribió:Los socialistas fueron legalmente tan duros contra el terrorismo que cuando juzgaron [los tribunales] en 1989 a Inés del Río tuvieron que aplicarle el Código Penal de 1973.
- Ahora todo el mundo lo entiende, no era tan difícil editarlo, así se evitan malos entendidos.
El asunto se inicia cuando María responde a un comentario mío con lo siguiente:
Si no fuese porque en esos años ya estaba la llamada Ley Antiterrorista, que funcionaba como una herramienta eficaz contra el terrorismo en España. Esta ley introducía cambios sustanciales respecto al procedimiento penal común.
Así es que no es cierto que no se hiciesen leyes nada contra el terrorismo.
- Ciertamente, la Ley Antiterrorista que menciono no era nada blanda con los terroristas. El "Decreto-Ley sobre seguridad ciudadana" (conocido también como "ley antiterrorista") se crea con la oposición de socialistas, comunistas, Minoría Catalana y PNV que piden su derogación, por considerarlo anticonstitucional. Y el el 20 de diciembre de 1979, el Pleno del Congreso convalida, se prorroga dicha Ley Antiterrorista. De hecho en diciembre del 1987 se declaró inconstitucionales cuatro preceptos de la entonces vigente ley antiterrorista que tipificaban la apología del terrorismo, preveían la prolongación de la detención gubernativa durante siete días, establecían la posibilidad de incomunicación del detenido sin previa decisión judicial y regulaban la clausura de medios de difusión en determinados casos.
La Ley 4/1988 instauraba la "incomunicación" del detenido y la posibilidad de intervenir las comunicaciones del "sospechoso"
Después de su derogación, los artículos que trataban de la incomunicación y de los derechos de los componentes de bandas armadas (Art. 384.bis), son trasladadas a otras leyes ordinarias.
...... El problema es que si el PSOE hubiese modificado el Código Penal en los años ochenta, cuando ETA emprendía su campaña de atentados más sanguinaria, ni hubiese sido necesaria la doctrina Parot, ni ahora estaría en la calle Inés del Río, juzgada [por los tribunales] en 1989.
- Normalmente se dice que agua pasada no mueve molino. Sólo aclarar que ni el PSOE, PP, o IU, como partidos políticos no pueden ni modificar, ni hacer leyes, ya que ni el reglamento de las Cortes ni la Constitución lo permiten.
Saludos,
La verdad, la firmeza, la lealtad, el honor,... y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados
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ñugares
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Golpes contra ETA
En los 70 si hubiera sido problemático cambiar el codigo penal , en los 80? , no solo facil si no que habría tenido el apoyo de la mayoría de la cámara , solo que el PSOE ni quería ni le interesaba o no olvidamos de Fraga líder de AP en la oposición , en relación al GAL en el congreso ? que miraba a otro lado , que los años 80 con los grandes atentados habría prosperado hasta la pena de muerte y muchos voluntarios para apretar el gatillo . el codigo penal no se cambio por que el partido en el gobierno no le interesaba y solo lo cambio cuando estaba muy claro que perderían el poder .
La doctrina Parot fue un intento a posteriori a remendar una injusticia que tiene nombre , apellidos y partidos políticos y ahora toca acatar el tribunal Europeo e ir soltando a ETARRAS y asesinos INMUNDOS .
A mi me gustaría ver a Gonzalez , Guerra , Rubalcaba ( el H... P... que esta en todos los belenes ) y otros muchos que nos cuenten por que esta tia y tíos hiran a la calle .
Por cierto donde anda BOLINAGA ya se murió como algunos decían
.
Yo defiendo la vida pero si me viera en la tesitura de algunas de las victimas lo mismo algunos pasaban de asesinos a victimas
ojala les entre un cáncer y se mueran chillando .
Un saludo y desde aquí mi apoyo a las victimas aunque no sirva de mucho .
PD: Creo que hay foristas que han dado muestras desde tiempo inmemoriales de sensatez y buenas formas , no me gusta hacer la pelota a nadie pero creo que alguien debe de moderarse un poco , por que por mucho chillar y sacar los pies del tiesto no hace tener mas razón y lo dice alguien que de vez en cuando los saca a pasear
tratemos que el debate vaya por cauces cuanto menos de respeto .
Un saludo .
La doctrina Parot fue un intento a posteriori a remendar una injusticia que tiene nombre , apellidos y partidos políticos y ahora toca acatar el tribunal Europeo e ir soltando a ETARRAS y asesinos INMUNDOS .
A mi me gustaría ver a Gonzalez , Guerra , Rubalcaba ( el H... P... que esta en todos los belenes ) y otros muchos que nos cuenten por que esta tia y tíos hiran a la calle .
Por cierto donde anda BOLINAGA ya se murió como algunos decían
.Yo defiendo la vida pero si me viera en la tesitura de algunas de las victimas lo mismo algunos pasaban de asesinos a victimas
ojala les entre un cáncer y se mueran chillando .
Un saludo y desde aquí mi apoyo a las victimas aunque no sirva de mucho .
PD: Creo que hay foristas que han dado muestras desde tiempo inmemoriales de sensatez y buenas formas , no me gusta hacer la pelota a nadie pero creo que alguien debe de moderarse un poco , por que por mucho chillar y sacar los pies del tiesto no hace tener mas razón y lo dice alguien que de vez en cuando los saca a pasear
tratemos que el debate vaya por cauces cuanto menos de respeto .
Un saludo .
- reytuerto
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Golpes contra ETA
Hola a todos.
Con independencia de la legalidad de la resolution judicial, deploro profundamente la excarcelacion de la terrorista etarra. En Nuremberg, cuando los delitos fueron tan grandes, la retroactividad pudo ser justificada y los jerarcas nazis enjuiciados y colgados. mi sincera solidaridad para con las victimas... y recordar que en Espana no hubo ni hay 2 bandos. Solo habia una banda teorrorista que ponia las bombas y los tiros en la nuca, y la sociedad civil que ponia los muertos. Saludos cordiales.
Con independencia de la legalidad de la resolution judicial, deploro profundamente la excarcelacion de la terrorista etarra. En Nuremberg, cuando los delitos fueron tan grandes, la retroactividad pudo ser justificada y los jerarcas nazis enjuiciados y colgados. mi sincera solidaridad para con las victimas... y recordar que en Espana no hubo ni hay 2 bandos. Solo habia una banda teorrorista que ponia las bombas y los tiros en la nuca, y la sociedad civil que ponia los muertos. Saludos cordiales.
La verdad nos hara libres


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Albertopus
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Golpes contra ETA
Estimado Isócrates, estimado Urbano:
Muchas gracias por las precisiones que hacéis y de la exposición de los argumentos del TEDH. Como os decía no me parece obvia la decisión. Ni por que se ignorara el derecho de los reos a disfrutar de la interpretación más favorable hacia ellos, ni por haber retocado la sentencia ni discutido las reducciones de condena a la que tenían derecho. Mucho menos considerando el argumentario legal que empleó el Constitucional a partir de marzo de 2012 en las sucesivas desestimaciones de los recursos de etarras, comenzando por el de Joseba Koldobika. En esta sentencia, como en otras, se consideran los argumentos del TEDH previos a la fecha, así como el derecho comparado y otras fuentes.
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/22807
Estimado Autentic:
Es sorprendente la sensación que tenemos en casa acerca de la levedad de la Justicia, cuando se dice por ahí que el Código Penal español es muy severo... No es este el tema del hilo, pero coincido en alguna de tus apreciaciones acerca de la necesidad de atornillar más ciertos delitos y ejemplarizar más con algunos.
---
Por otro lado, el niño:
Así te va, figura. Cuando se pontifica con temas como los de "Uropa es mala" y se jura por la gloria de Pokemon que el Constitucional no es creíble, es necesario un poquito más. Datos y fuentes. Si sólo se pueden aportar fuentes en las que sitúan a España como una "democracia plena", pues se llega a la conclusión obvia. Si se mezcla Bárcenas con Cataluña y no sé cuántos más con el asunto del hilo, se reafirma la conclusión: el garrulismo es muy malo.
Chiquillo contradictorio... ¿no eras tú quién decías: "No te enteras. España acepta voluntariamente las sentencias falladas por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Sí, ¿Y?
En ningún momento he puesto en duda que eso sea así, ... .."
Cuando decidas si voluntariamente España está obligada a aceptar las sentencias del TEDH o no, nos lo cuentas. A ver si se te pasa pronto la tontada hormonal.
Por cierto, no está de más que descubras tus fuentes... que ya te he cazado: libertaddigital:
http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-del-11-m/la-doctrina-parot-no-se-toca-12576/
"El Tribunal Constitucional español dejó claro ese tema en su pronunciamiento de 1994 sobre el caso Ruiz Mateos. José María Ruiz Mateos, a quien el TEDH de Estrasburgo había dado parcialmente la razón en sus recursos, acudió al Tribunal Constitucional esgrimiendo esa sentencia. Y el Tribunal Constitucional rechazó las pretensiones de Ruiz Mateos afirmando textualmente que "del artículo 53 y concordantes del Convenio de Roma de 1950 no se desprende en modo alguno que este Tribunal sea una instancia jerárquicamente subordinada al TEDH y obligada, por tanto, a dar cumplimiento a sus sentencias en el orden interno".
Es decir, el TEDH no está por encima del Tribunal Constitucional español.
Es más, en ese pronunciamiento relativo a Ruiz Mateos, el Tribunal Constitucional llegaba a afirmar que el Constitucional "carece de jurisdicción para revisar sus propias sentencias... contra las que no cabe recurso alguno". Es decir: puede usted recurrir al TEDH, pero el TEDH no está por encima del Tribunal Constitucional y las sentencias de éste van a misa..."
Como eres tan torticero como tus fuentes no te enteras de nada. Por un lado: http://elpais.com/diario/1993/06/22/espana/740700012_850215.html y por otro... "el Tribunal llega a criticar que se pretenda directamente el amparo lo que desborda el ámbito del citado recurso. Asimismo, el Tribunal carecería de competencia legalmente atribuida para revisar sus propias sentencias..." (http://www.tiempodelosderechos.es/docs/dic10/06.pdf). El Constitucional no podía cumplir lo dicho por el TEDH entre otras cosas porque el Constitucional no puede revisar sus propias sentencias.
Un bocazas. Eres un bocazas. Q.e.d.
Tú a lo que te digan en libertaddigital, que lo importante es que no tengas criterio. Pero sigues sin argumentos para negar que el Constitucional se cargó la parte mollar de una ley pensada entre otras cosas para luchar contra el terrorismo.
Qué cosa más extraña. Uno que va deja caer por ahí cosas como "sujeto elíptico" y que hay que usar un diccionario pretende decir que una sentencia del Tribunal de Estrasburgo zarandea o sacude su tesis... que eso es lo que significa "abalar".
No. Si ya sé que no escribes para que te aplaudan. Ni para que te "avalen", figura.
Y pensar que cuando viví en A'dam no había trolls. Qué bajo han caído en las Nederland.
Muchas gracias por las precisiones que hacéis y de la exposición de los argumentos del TEDH. Como os decía no me parece obvia la decisión. Ni por que se ignorara el derecho de los reos a disfrutar de la interpretación más favorable hacia ellos, ni por haber retocado la sentencia ni discutido las reducciones de condena a la que tenían derecho. Mucho menos considerando el argumentario legal que empleó el Constitucional a partir de marzo de 2012 en las sucesivas desestimaciones de los recursos de etarras, comenzando por el de Joseba Koldobika. En esta sentencia, como en otras, se consideran los argumentos del TEDH previos a la fecha, así como el derecho comparado y otras fuentes.
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/22807
Estimado Autentic:
Es sorprendente la sensación que tenemos en casa acerca de la levedad de la Justicia, cuando se dice por ahí que el Código Penal español es muy severo... No es este el tema del hilo, pero coincido en alguna de tus apreciaciones acerca de la necesidad de atornillar más ciertos delitos y ejemplarizar más con algunos.
---
Por otro lado, el niño:
Lucas Ballester 1985 escribió:... Me da que los foros de internet no son un lugar para textos oficiales y técnicos, digo yo...
Así te va, figura. Cuando se pontifica con temas como los de "Uropa es mala" y se jura por la gloria de Pokemon que el Constitucional no es creíble, es necesario un poquito más. Datos y fuentes. Si sólo se pueden aportar fuentes en las que sitúan a España como una "democracia plena", pues se llega a la conclusión obvia. Si se mezcla Bárcenas con Cataluña y no sé cuántos más con el asunto del hilo, se reafirma la conclusión: el garrulismo es muy malo.
Lucas Ballester 1985 escribió:...Albertopus escribió:Garrulillo... vamos a ver si con ideas simples lo entiendes: NO se puede ignorar la sentencia porque España está o-bli-ga-da a asumirla. Y eso no tiene nada que ver con la credibilidad de ningún Tribunal Constitucional.
A ver, abuelito, ¿Tan obligados como cuando desatendieron la sentencia a favor de Ruíz Mateos? ¿O más obligados todavía?...
Chiquillo contradictorio... ¿no eras tú quién decías: "No te enteras. España acepta voluntariamente las sentencias falladas por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Sí, ¿Y?
En ningún momento he puesto en duda que eso sea así, ... .."
Cuando decidas si voluntariamente España está obligada a aceptar las sentencias del TEDH o no, nos lo cuentas. A ver si se te pasa pronto la tontada hormonal.
Por cierto, no está de más que descubras tus fuentes... que ya te he cazado: libertaddigital:
http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-del-11-m/la-doctrina-parot-no-se-toca-12576/
"El Tribunal Constitucional español dejó claro ese tema en su pronunciamiento de 1994 sobre el caso Ruiz Mateos. José María Ruiz Mateos, a quien el TEDH de Estrasburgo había dado parcialmente la razón en sus recursos, acudió al Tribunal Constitucional esgrimiendo esa sentencia. Y el Tribunal Constitucional rechazó las pretensiones de Ruiz Mateos afirmando textualmente que "del artículo 53 y concordantes del Convenio de Roma de 1950 no se desprende en modo alguno que este Tribunal sea una instancia jerárquicamente subordinada al TEDH y obligada, por tanto, a dar cumplimiento a sus sentencias en el orden interno".
Es decir, el TEDH no está por encima del Tribunal Constitucional español.
Es más, en ese pronunciamiento relativo a Ruiz Mateos, el Tribunal Constitucional llegaba a afirmar que el Constitucional "carece de jurisdicción para revisar sus propias sentencias... contra las que no cabe recurso alguno". Es decir: puede usted recurrir al TEDH, pero el TEDH no está por encima del Tribunal Constitucional y las sentencias de éste van a misa..."
Como eres tan torticero como tus fuentes no te enteras de nada. Por un lado: http://elpais.com/diario/1993/06/22/espana/740700012_850215.html y por otro... "el Tribunal llega a criticar que se pretenda directamente el amparo lo que desborda el ámbito del citado recurso. Asimismo, el Tribunal carecería de competencia legalmente atribuida para revisar sus propias sentencias..." (http://www.tiempodelosderechos.es/docs/dic10/06.pdf). El Constitucional no podía cumplir lo dicho por el TEDH entre otras cosas porque el Constitucional no puede revisar sus propias sentencias.
Lucas Ballester 1985 escribió:...Albertopus escribió:Ya que me acusas de no se qué de "Uropa es mu mala,..." y te digo que lo demuestres, estás obligado a hacerlo. Busca lo que dije o dejé de decir y lo que tengo escrito en el Foro. O lo demuestras o eres un bocazas.
No. La culpa no es nuestra.
Esa memoria, abuelete, esa memoria.Albertopus escribió:¿Apostamos a que adivino lo que eres?
Lo que tú eres es un abuelillo muy maleducado, pero tranquilo, los he tratado peores...
Un bocazas. Eres un bocazas. Q.e.d.
Lucas Ballester 1985 escribió:... Suficiente para ti. Un grano de arena en la playa es eso, un grano de arena....
Tú a lo que te digan en libertaddigital, que lo importante es que no tengas criterio. Pero sigues sin argumentos para negar que el Constitucional se cargó la parte mollar de una ley pensada entre otras cosas para luchar contra el terrorismo.
Lucas Ballester 1985 escribió:... Yo no tengo que demostrarte nada, ahí está una sentencia del Tribunal de Estrasburgo que abala mi tesis, así como el artículo noveno de la Constitución y el segundo del Código Penal. Esos que tú, torticeramente, estás tratando de eludir. Casi nada...
Qué cosa más extraña. Uno que va deja caer por ahí cosas como "sujeto elíptico" y que hay que usar un diccionario pretende decir que una sentencia del Tribunal de Estrasburgo zarandea o sacude su tesis... que eso es lo que significa "abalar".
Lucas Ballester 1985 escribió:...No escribo en el foro para recibir aplausos, eso te lo dejo a ti. Doy mi opinión y trato de argumentar lo mejor que puedo, si no te gusta, existe una opción para ignorar usuarios. Es la que yo voy a emplear contigo a partir de este momento....
No. Si ya sé que no escribes para que te aplaudan. Ni para que te "avalen", figura.
Lucas Ballester 1985 escribió:...Wat een opluchting!
Y pensar que cuando viví en A'dam no había trolls. Qué bajo han caído en las Nederland.
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