Independencia de Cataluña (I parte)
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Independencia de Cataluña
y dale con la adicional tercera , que te e puesto las materias en que son exclusivas del estado ESPAÑOL y la ley que vertebra todas las policías de España .
el que no sabes leer eres tu y la adicional tercera la e puesto Yo , por que ni eso sabes hacer , lo tuyo es decir sin nada mas .
La adicional 3 se llama adicional por algo y te puse el preambulo de la ley , si no sabes leer o no sabes buscarla es tu problema .
Por cierto en el preámbulo es donde se explica como se vertebra la exclusiva competencia en materia de seguridad que viene recogida en la constitución y la adicional tercera , pero nada sigue con tu adicional tercera y tu estatuto que para ti esta por encima de la carta magna .
Pues mira yo te amparo y respeto pero si dices tonterías , mi amparo y respeto no llega hasta ahí , lo mismo así lo entiendes . No todo entra en ese amparo y respeto
Un saludo .
el que no sabes leer eres tu y la adicional tercera la e puesto Yo , por que ni eso sabes hacer , lo tuyo es decir sin nada mas .
La adicional 3 se llama adicional por algo y te puse el preambulo de la ley , si no sabes leer o no sabes buscarla es tu problema .
Por cierto en el preámbulo es donde se explica como se vertebra la exclusiva competencia en materia de seguridad que viene recogida en la constitución y la adicional tercera , pero nada sigue con tu adicional tercera y tu estatuto que para ti esta por encima de la carta magna .
Pues mira yo te amparo y respeto pero si dices tonterías , mi amparo y respeto no llega hasta ahí , lo mismo así lo entiendes . No todo entra en ese amparo y respeto
Un saludo .
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ñugares escribió:y dale con la adicional tercera , que te e puesto las materias en que son exclusivas del estado ESPAÑOL y la ley que vertebra todas las policías de España .
el que no sabes leer eres tu y la adicional tercera la e puesto Yo , por que ni eso sabes hacer , lo tuyo es decir sin nada mas .
La adicional 3 se llama adicional por algo y te puse el preambulo de la ley , si no sabes leer o no sabes buscarla es tu problema .
Primera.
Es la Disposición Adicional Primera.
Entre eso y que, asombros amente, sigues sin admitir que la propia ley 2/1986 dice que no se aplica a la policía autónoma vasca resulta asombroso que acuses a nadie de no saber leer.
Por cierto en el preámbulo es donde se explica como se vertebra la exclusiva competencia en materia de seguridad que viene recogida en la constitución y la adicional tercera , pero nada sigue con tu adicional tercera y tu estatuto que para ti esta por encima de la carta magna .
Muy al contrario, desde el principio he mantenido que se trata de una interpretación constitucional. Que la adicional primera faculta a la formación de la policía autónoma cumpliendo los requisitos que ella misma enuncia. Y que el Estatuto cumple esos requisitos constitucionales en el artículo 17; y que la propia ley 2/1986 reconoce la primacía del artículo 17 del Estatuto.
Eres tú quien quiere poner tu particular visión de-lo que-sea por encima de los hechos. Porque el hecho es que la policía autónoma se crea en base a la adicional primera y al artículo 17 del Estatuto; el hecho es que ni el preámbulo de la ley 2/1086, ni el artículo 1, ni el 2, ni el 3, ni el 4 se aplican a la policía autónoma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a la competencia que el artículo 17 del Estatuto de Autonomía atribuye a las instituciones del País Vasco en materia de régimen de la Policía Autónoma, para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, que seguirá regulándose por dicho Estatuto en la forma en que se determina por el mismo.
2. No obstante lo establecido en el número anterior, los artículos 5, 6, 7 y 8 que contienen los principios básicos de actuación, y las disposiciones estatutarias comunes, por su carácter general, se aplicarán al régimen de la Policía Autónoma del País Vasco.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 86.t5.html
Te pongo el link, ya que parece que no eres capaz de llegar hasta ahí por ti mismo.
Pues mira yo te amparo y respeto pero si dices tonterías , mi amparo y respeto no llega hasta ahí , lo mismo así lo entiendes . No todo entra en ese amparo y respeto
Sí, la amplitud de tu "amparo y respeto" ya quedó muy clara cuando citaste artículos que no eran de aplicación. Ya lo recuerdo. Afortunadamente la Constitución no es a imagen y semejanza de nadie en particular.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO
Artículo 17
6.- No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad
Autónoma en los siguientes casos:
a) A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a
instancias del mismo.
b) Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado está
gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a
que hace referencia el número 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y
para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad
exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes
Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las
competencias que les correspondan.
7.- En los casos de declaración del estado de alarma, excepción o sitio, todas las fuerzas
policiales del País Vasco quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar que en
su caso corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
TÍTULO PRIMERO
De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
1 La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De noche todos los gatos son pardos. Menos los negros, que no se ven
VAE VICTIS
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- brenan
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Tanto dar vueltas en el Tiovivo alguno va a acabar mareado, aunque ya hace tiempo que en este tema ha perdido la perspectiva 

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Independencia de Cataluña
No se como hacerte comprender que el artículo 1 de la ley 2/1986 no se aplica a la Policía Autónoma Vasca. Da igual que lo pongas en mayúsculas minúsculas o letra gótica.
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Independencia de Cataluña
Isocrates : según tu planteamiento y estas empezando a dar vueltas a este la policía vasca dependía solo y exclusivamente del gobierno Autónomo Vasco , pusiste lo del comandante supremo como la pera limonera , el estatuto del cual emanaba esa "autoridad" negando incluso que la constitución es la que pone las bases y los limites de esa autoridad , luego vas de un lado para otro , bien .
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a la competencia que el artículo 17 del Estatuto de Autonomía atribuye a las instituciones del País Vasco en materia de régimen de la Policía Autónoma, para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, que seguirá regulándose por dicho Estatuto en la forma en que se determina por el mismo.
hasta ahí perfecto , pero no se queda ahí la cosa .
2. [b]No obstante lo establecido en el número anterior, los artículos 5, 6, 7 y 8 que contienen los principios básicos de actuación, y las disposiciones estatutarias comunes, por su carácter general, se aplicarán al régimen de la Policía Autónoma del País Vasco. [/b]
Los principios básicos de actuación de TODAS la POLICIAS incluyendo la POLICIA VASCA .
Principios básicos de actuación
Artículo 5
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. [b]En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.[/b]
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
[b]Disposiciones estatutarias comunes[/b]
Artículo 6
1. Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
2. La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios señalados en el artículo 5.º y se ajustará a los siguientes criterios:
a) Tendrá carácter profesional y permanente.
b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.
3. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.
4. Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
5. Reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio, que se adaptará a las peculiares características de la función policial.
6. Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
7. La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
8. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
9. El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos.
Artículo 7
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.
2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad.
3. La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 8
1. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda. Párrafo segundo del número primero del artículo 8 declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, 28 marzo («B.O.E.» 17 abril), en cuanto atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente.
Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los Jueces de Instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar.
2. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos.
3. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.
3. La coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco [b]se realizará por la Junta de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Osea que no se aplica y del comandante supremo hay que matizarlo mucho pero mucho .
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a la competencia que el artículo 17 del Estatuto de Autonomía atribuye a las instituciones del País Vasco en materia de régimen de la Policía Autónoma, para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, que seguirá regulándose por dicho Estatuto en la forma en que se determina por el mismo.
hasta ahí perfecto , pero no se queda ahí la cosa .
2. [b]No obstante lo establecido en el número anterior, los artículos 5, 6, 7 y 8 que contienen los principios básicos de actuación, y las disposiciones estatutarias comunes, por su carácter general, se aplicarán al régimen de la Policía Autónoma del País Vasco. [/b]
Los principios básicos de actuación de TODAS la POLICIAS incluyendo la POLICIA VASCA .
Principios básicos de actuación
Artículo 5
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. [b]En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.[/b]
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
[b]Disposiciones estatutarias comunes[/b]
Artículo 6
1. Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
2. La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios señalados en el artículo 5.º y se ajustará a los siguientes criterios:
a) Tendrá carácter profesional y permanente.
b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.
3. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.
4. Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
5. Reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio, que se adaptará a las peculiares características de la función policial.
6. Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
7. La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
8. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
9. El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos.
Artículo 7
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.
2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad.
3. La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 8
1. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda. Párrafo segundo del número primero del artículo 8 declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, 28 marzo («B.O.E.» 17 abril), en cuanto atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente.
Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los Jueces de Instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar.
2. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos.
3. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.
3. La coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco [b]se realizará por la Junta de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Osea que no se aplica y del comandante supremo hay que matizarlo mucho pero mucho .
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Independencia de Cataluña
No ñgares, yo lo que dije (en el marco de una breve discusión con Sirarac y a raíz de una observación suya sobre lo que considerar "gobierno" o no) es que el Gobierno central no detentaba el monopolio del uso legítimo de la fuerza. Que hay CCAA que pueden hacer uso legítimo de la misma a través de las policías autónomas que dependen de ellos (el caso de la Policía Autómoma Vasca, por ser el mejor conozco) y reproduje el artículo 17 del Estatuto para que se pudiera observar como el GV puede hacer uso legítimo del monopolio de la fuerza reservado al Estado. A partir de ahí empezó el follñon, pero yo nunca he dicho que la Constitución no pusiera las bases y los límites a las competencias, solo que se puede llegar a ciertas competencias a través de la Adicional Primera (que está en la Constitución) y los Estatutos de Autonomía (que es lo que dice la Constitución).
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- Ismael
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Independencia de Cataluña
No puedo evitarlo:
Por propia definición, no se puede detentar algo legítimo
Isocrates escribió:... no detentaba el monopolio del uso legítimo ...
Por propia definición, no se puede detentar algo legítimo

Si Dios me hubiere consultado sobre el sistema del universo, le habría dado unas cuantas ideas (Alfonso X el Sabio)
Debemos perdonar a nuestros enemigos, pero nunca antes de que los cuelguen (H.Heine)
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Independencia de Cataluña
Isocrates :
Vale si tu dices que dijiste eso me lo creo , lo mismo llevamos varias paginas de debate y estabamos diciendo lo mismo ?
que viva la Nigromancia
.
Te voy a dar el beneficio de la duda , pero al poner trozos ( ni siquiera artículos enteros ) e ir dando una supuesta comandancia suprema ( por mucho que este escrito ) como un todo y ni siquiera linkear la ley o a la parte a la que te estas refiriendo da la impresión que ibas por otro lado . Ya si dabas a entender ( seré magnánimo ) que el estatuto tiene legitimidad anterior a la constitución , por muchas leyes ancestrales o derechos ( según tu ) preconstitucionales lo que cuenta hoy es la constitución .
Por cierto , la coletilla que si el parlamento decide cambiar la constitución y una amplia mayoría ( 3/4 de las cámaras creo ) y aprobar la independencia de una region de España que pasaría ? . nada, lo mismo si mañana les da por aprobar un cambio en la constitución y derogar los fueros y concierto Vasco y Navarro , solo que en este caso se podían cabrear 3 millones ( o bastantes menos ) de vasco/navarros y en el otro caso 30 y muchos millones de Españoles
PD: en el tema de país o no país no suelo entrar por en muchas partes de España hablan de vino del pais , tal raza de vacas del país y hasta algunos hablan de algo del país hasta de su pueblo o ayuntamiento con sus pedanias .
el concepto de país me parece que tenemos cada uno el nuestro .
yo me quedo con esta :
Podría decirse que la palabra país, que proviene en forma directa del francés pays, no tiene una definición propia o exclusiva. El término se utiliza como el sinónimo más usual de Estado nación. Incluso la Real Academia Española apela a otros conceptos para definirlo, al decir que un país es una nación, una región o un territorio.
Un país es, por lo tanto, una determinada área geográfica y una entidad políticamente independiente, que cuenta con su propio gobierno, administración, leyes, fuerzas de seguridad y, por su puesto, población. De todas formas, un Estado puede estar formado por distintos países o naciones, como España (con el País Vasco y Cataluña, por ejemplo).
Por lo tanto, la palabra país comparte significado con nación (del latín nātio), en especial con su aceptación como nación política. Es decir, se trata del ámbito jurídico-político y de la soberanía constituyente de un Estado.
http://definicion.de/pais/
ahora si yo cogiera y pegara la parte que me interesa , lo subiera a la categoría de un todo , lo afirmara de forma contumaz y ocultara el resto ( que no me interesa) sin linkear la fuente , pues me arriesgaba a que me dijeran lo que yo a ti
un saludo .
Vale si tu dices que dijiste eso me lo creo , lo mismo llevamos varias paginas de debate y estabamos diciendo lo mismo ?
que viva la Nigromancia

Te voy a dar el beneficio de la duda , pero al poner trozos ( ni siquiera artículos enteros ) e ir dando una supuesta comandancia suprema ( por mucho que este escrito ) como un todo y ni siquiera linkear la ley o a la parte a la que te estas refiriendo da la impresión que ibas por otro lado . Ya si dabas a entender ( seré magnánimo ) que el estatuto tiene legitimidad anterior a la constitución , por muchas leyes ancestrales o derechos ( según tu ) preconstitucionales lo que cuenta hoy es la constitución .
Por cierto , la coletilla que si el parlamento decide cambiar la constitución y una amplia mayoría ( 3/4 de las cámaras creo ) y aprobar la independencia de una region de España que pasaría ? . nada, lo mismo si mañana les da por aprobar un cambio en la constitución y derogar los fueros y concierto Vasco y Navarro , solo que en este caso se podían cabrear 3 millones ( o bastantes menos ) de vasco/navarros y en el otro caso 30 y muchos millones de Españoles

PD: en el tema de país o no país no suelo entrar por en muchas partes de España hablan de vino del pais , tal raza de vacas del país y hasta algunos hablan de algo del país hasta de su pueblo o ayuntamiento con sus pedanias .
el concepto de país me parece que tenemos cada uno el nuestro .
yo me quedo con esta :
Podría decirse que la palabra país, que proviene en forma directa del francés pays, no tiene una definición propia o exclusiva. El término se utiliza como el sinónimo más usual de Estado nación. Incluso la Real Academia Española apela a otros conceptos para definirlo, al decir que un país es una nación, una región o un territorio.
Un país es, por lo tanto, una determinada área geográfica y una entidad políticamente independiente, que cuenta con su propio gobierno, administración, leyes, fuerzas de seguridad y, por su puesto, población. De todas formas, un Estado puede estar formado por distintos países o naciones, como España (con el País Vasco y Cataluña, por ejemplo).
Por lo tanto, la palabra país comparte significado con nación (del latín nātio), en especial con su aceptación como nación política. Es decir, se trata del ámbito jurídico-político y de la soberanía constituyente de un Estado.
http://definicion.de/pais/
ahora si yo cogiera y pegara la parte que me interesa , lo subiera a la categoría de un todo , lo afirmara de forma contumaz y ocultara el resto ( que no me interesa) sin linkear la fuente , pues me arriesgaba a que me dijeran lo que yo a ti

un saludo .
- Autentic
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Independencia de Cataluña
ñugares escribió:Autentic en esto ya estamos de acuerdo , pero ya ves que le doy la vuelta a la tortilla , El amigo MAS y sus secuaces se quedan con las deudas , el que roba a un ladrón.
de un plumazo ya me quito las deudas , menos las autonómicas y municipales ( que uno es honrado ) ahora solo me queda empezar con que los que os quedáis nos roban.
lo siguiente es que seremos mas guapos , tendremos mas pasta , viviremos mas , las jubilaciones serán mayores .
y se me olvidaba , tendremos doble nacionalidad , estaremos en la UE y los Catalanes nos seguirán queriendo incluso mas que ahora , para que veas que soy bueno , si ves que la deuda es un poco mucha , no tendré problema en firmar unos bonos nacionales que ya iremos pagando poquito a poco .![]()
Sin segundas, de verdad ñugares, como sea, me da lo mismo el como, y lo que pase después, pero ya.
Esto es una situación absurda, e insoportable, que no beneficia a nadie, al contrario hace daño a mucha gente, y que tal como se esta llevando, no lleva a ninguna parte, solo a encabronar cada día mas a la gente.
Un saludo.
El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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Independencia de Cataluña
Es que sin segundas y sin echarle humor al asunto es para que se nos pongan los pelos de la nuca como escarpias , por mucho que te parezca insoportable , absurdas y todo lo que quieras lo absurdo seria romper la unión que lleva camino de 6 siglos y no por que nos llevemos bien o mal si no por que o se rompe a porrazos y que salga el sol por donde salga o no hay una manera racional para no salir todos jodidos .
España tal como esta ahora se va financiando e incluso bajando sus intereses , en una catarsis previa a una separación ( el dinero es cobarde ) ya veríamos que sucedía . en la parte Catalana no digo nada por que empezáis que preconizo el fin del mundo , que no seria eso , seria lo siguiente .
En este mundo el que quiere ir contra corriente se las lleva dobladas y si encima económicamente , por deuda , por que te cierras tus mejores mercados , eres un estado arruinado nada mas empezar , pues cuéntame si hay que ir con segundas y terceras .
La gente quiere vivir bien y ganarse la vida honradamente , si esta aventura es para vivir peor , apretarse mas el cinturón , años de estrecheces no lo secunda ni el tato , que una cosa es el patrioterismo y otra la insensatez .
Y no es cuestión de Catalanes extremeños y andaluces , si yo supiera que iba a vivir mejor , con una república Madrileña mañana me independizaba .
pero si alguno de los del gobierno de Madrid me quiere vender la moto , con cuentas falseadas , con que si seguimos en Europa por que lo valemos y doble nacionalidad , etc,etc , les mando a hacer puñetas .
Ya se que a ti esto te da lo mismo , pero a la mayoría de los mortales , no .
Un asunto .
España tal como esta ahora se va financiando e incluso bajando sus intereses , en una catarsis previa a una separación ( el dinero es cobarde ) ya veríamos que sucedía . en la parte Catalana no digo nada por que empezáis que preconizo el fin del mundo , que no seria eso , seria lo siguiente .
En este mundo el que quiere ir contra corriente se las lleva dobladas y si encima económicamente , por deuda , por que te cierras tus mejores mercados , eres un estado arruinado nada mas empezar , pues cuéntame si hay que ir con segundas y terceras .
La gente quiere vivir bien y ganarse la vida honradamente , si esta aventura es para vivir peor , apretarse mas el cinturón , años de estrecheces no lo secunda ni el tato , que una cosa es el patrioterismo y otra la insensatez .
Y no es cuestión de Catalanes extremeños y andaluces , si yo supiera que iba a vivir mejor , con una república Madrileña mañana me independizaba .
pero si alguno de los del gobierno de Madrid me quiere vender la moto , con cuentas falseadas , con que si seguimos en Europa por que lo valemos y doble nacionalidad , etc,etc , les mando a hacer puñetas .
Ya se que a ti esto te da lo mismo , pero a la mayoría de los mortales , no .
Un asunto .
- Autentic
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Independencia de Cataluña
Precisamente digo que no voy con segundas, porque acepto sin mas, las mas agoreras previsiones.
Fuera del Euro, arruinados, fuera del sistema solar si hace falta, pero que se acabe de una puñetera vez esta situación.
Nada va a volver jamas, a ser lo que parecía ser, por tanto, mantener mas tiempo esta agonía, es inútil, y todos lo saben.
Un saludo.
Fuera del Euro, arruinados, fuera del sistema solar si hace falta, pero que se acabe de una puñetera vez esta situación.
Nada va a volver jamas, a ser lo que parecía ser, por tanto, mantener mas tiempo esta agonía, es inútil, y todos lo saben.
Un saludo.
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Independencia de Cataluña
Si te quieres suicidar amigo autentic tu mismo yo intentare sobrevivir a todo y si llega el momento que la insensatez se apodera de todos y no queda el mas mínimo sentido común pues defenderé lo mio , los míos , ademas sin mentiras a todo o nada . Ahora que nadie piense que al día siguiente todos tan amigos y doble nacionalidad ni gaitas , eso es lo que me cabrea que esto lo sabe Mas y sus secuaces y siguen con las mentiras y los cantos de sirena .
La vida es así , no la e inventado yo
, los finales felices solo aparecen en los cuentos , pero si es un simple divorcio y no matamos al contrario mas por no ir a chirona que por ganas
.
Un saludo
La vida es así , no la e inventado yo


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- Autentic
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Independencia de Cataluña
Bien, amigo ñugares, entonces, cualquier cosa que se diga, esta de mas.
Siendo esa la situación, mal que me pese, por ser quien es, tendré que darle la razón a Duran, ya que no hay mas forma de hacerlo.
Creo, entonces, que ya no vale la pena debatir nada mas, no tiene sentido, ni sirve para nada.
Un cordial saludo.
Siendo esa la situación, mal que me pese, por ser quien es, tendré que darle la razón a Duran, ya que no hay mas forma de hacerlo.
Creo, entonces, que ya no vale la pena debatir nada mas, no tiene sentido, ni sirve para nada.
Un cordial saludo.
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Independencia de Cataluña
Debatir amigo Autentic es lo único que sirve de algo en este tema , aunque "discutamos" es la única forma de conocer las opiniones del resto , aunque seamos unos humildes foristas y nuestras opiniones les importen un pepino a los que mandan ( de todos ) . Yo lo veo así de negro y creo que no estaría muy desencaminado , lo mismo en 10 años o vaya uno a saber , pero 10 años chugos y con esta crisis que no va a dejar nada en pie
Yo estoy seguro que contigo y muchos mas me podría tomar unas cervezas en Barcelona ,Madrid o en Pekin y si nosotros ( la mayoría del foro ) nos aguantamos y aprendemos a apreciarnos . lo mismo seguimos el camino juntos mas tiempo de lo que muchos piensan , ya veremos lo que nos depara el destino , juntos , separados , mancomunados o sin poder vernos .
Mientras nosotros a debatir y cambiar impresiones que al final todos terminamos aprendiendo cosas que no sabíamos y apreciando a los que en un momento nos pueden parecer antagonicos .
Un saludo .

Yo estoy seguro que contigo y muchos mas me podría tomar unas cervezas en Barcelona ,Madrid o en Pekin y si nosotros ( la mayoría del foro ) nos aguantamos y aprendemos a apreciarnos . lo mismo seguimos el camino juntos mas tiempo de lo que muchos piensan , ya veremos lo que nos depara el destino , juntos , separados , mancomunados o sin poder vernos .
Mientras nosotros a debatir y cambiar impresiones que al final todos terminamos aprendiendo cosas que no sabíamos y apreciando a los que en un momento nos pueden parecer antagonicos .
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