Salida al mar para Bolivia

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Trantor Alfa
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Mensaje por Trantor Alfa »

Mauro Sabon escribió:falso.... la carga boliviana no está exento de impuestos!!! lo que no nos cobran en la frontera, nos la cobran en los puertos donde año a año suben sus tarifas, hasta incluso cobran por el almacenaje de los contenedores de sus puertos, incluso querian hacerlo de forma retroactiva, pero dieron brazo a torcer ante la inminencia de la demanda... ya que viola por enesima vez el Tratado del que tanto se llenan la boca.


Que Bolivia no paga ningún impuesto a Chile es un hecho indiscutible.

Los cobros efectuados por los puertos financias sus operaciones considerando que se trata de concesiones privadas. De hecho, no veo por qué tengan que ser gratis para nadie.

Tampoco está regulado en el Tratado de 1904.

Y el almacenaje se sigue cobrando...


Trantor Alfa
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Mensaje por Trantor Alfa »

Mauro Sabon escribió:Cobran por tarifas portuarias, por almacenaje de cointainers( que según el Tratado deberia estra exenta de cualquier cobro), por cada camión o trailer que ingresa a sus puertos. aparte, el importador debe pagar otro monto para cargar al motorizado que importará los bienes hacia Bolivia, y un monton de etc...


Eso es falso.

El Tratado de 1904 no establece en ninguna parte que la carga boliviana no se le cobrará el almacenaje, la estiba u otras operaciones portuarias.


Trantor Alfa
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Mensaje por Trantor Alfa »

Mauro Sabon escribió:Ojo que en ningun momento mencióne gratuidad para la carga boliviana... incluso si tales puertos estuviesen bajo soberania boliviana, de todos modos importadores y exportadores realizarian pagos por operación y todo eso, como todo cristiano... aqui lo que se denuncia, son los recargos injustificados, restricciones, demoras, etc... esas son algunas de las inconsistencias al Tratado en las que Chile incurre... y eso que no mecionamos las arteras faltas de antaño cuando llanamente cerraban todo TRANSITO de y hacia Chile, como fué la retención de pertrechos adquiridos por Bolivia en la Guerra del Chaco o la maquinaria y equipos mineros luego de la nacionalización del 52 por señalar algunos...por tanto lo que está en tela de juicio es si se respeta no solo la letra, sino el espiritu mismo de la clausula VI del Tratado....

claro, cuando les conviene es un TRATADO LIMITES en cada letra, pero cuando se trata de LIBRE TRANSITO ahi hay que buscarle la quinta pata al gato para deslindarse de responsabilidades!!!

Por cierto que Juez chileno vá a fallar en contra de su propio Estado (si antes no le llega el mentado telefonazo) a favor de un particular extranjero???? digo su Estado porque por más que haya otorgado la concesion de tales puertos a privados no quiere decir que tambien haya traspasado sus obligaciones que emanan del Tratado, que es el de “garantizar el más amplio y libre derecho de tránsito en todo tiempo sin excepción alguna"...


Yo creo que no tienes muy claro el concepto de libre tránsito comercial.

Ante todo, tal cosa implica un imperativo jurídico, no físico. Es decir, el Tratado de 1904 define un marco legal en el cual las autoridades y entes privados bolivianos pueden ampararse. Para el caso, les sirve como garantía legal de que las cargas bolivianas no pagarán tributo alguno al estado chileno y que Bolivia instale en territorio chileno sus propias agencias aduaneras para gestionar su comercio. Y eso se ha cumplido estrictamente.

Pero eso no puede confundirse con la facilitación física de tal tránsito. Para ser precisos, el Artículo VI del tratado solo establece el libre tránsito y no establece otras obligaciones en ese sentido más que la determinación de los puertos para ese fin y la habilitación de un ferrocarril de Arica a La Paz a costo enteramente chileno.

Es decir, Chile podría no haber construido carretera alguna hacia Bolivia y aún así estaría cumpliendo con el tratado.

El tratado tampoco obliga al estado chileno a garantizar la eficiencia de los puertos o a solucionar problemas administrativos o técnicos en los mismos y menos en favor de Bolivia.

Por supuesto, eso tampoco implica que no hayan existido problemas en el cumplimiento del tratado. El caso que citas durante la guerra del Chaco es significativo. Chile retuvo importaciones de armas por parte boliviana sobre la base de la neutralidad chilena declarada en ese conflicto (a pesar del número de oficiales chilenos que combatió con el ejército boliviano). En el caso de marras, se trató de un conflicto entre neutralidad y cumplimiento del tratado de 1904, que terminó resolviéndose en favor de Bolivia. En efecto, después de negociar el asunto, se firmó un Convenio de Tránsito en agosto de 1937.

En definitiva, el estado de derecho en plenas funciones.


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Mauro Sabon escribió:Por cierto que Juez chileno vá a fallar en contra de su propio Estado (si antes no le llega el mentado telefonazo) a favor de un particular extranjero????



Insisto, esto es Chile no Bolivia.

Entiendo que desde la realidad en la que te ha tocado en suerte vivir y desarrollarte eso sea simplemente inconcebible

Deja unos minutos el dogmatismo antichileno de lado y haz algo que te va a resultar novedoso, date la molestia de moverte un poco por internet y busca jurisprudencia de las cortes superiores de justicia en Chile en casos del Fisco contra personas, sean naturales o jurídicas, extrajeras y con estupor te encontraras que condenas contra el Fisco, y no exactamente baratas, existen y muchas.

El telefonazo puede pasar acá como en cualquier parte, pero no es común ni mucho menos la regla general, no se, quizas sea por algo que Chile esta entre los 20 paises menos corruptos del planeta

http://www.adnpolitico.com/2012/2012/12 ... -corruptos
http://mx.reuters.com/article/topNews/i ... 0920121205
( Siiiiiiiiiii , todos estamos consientes de que transparencia internacional es una filial de la CIA y esta al servicio de los intereses de las transnacionales depredatorias y etc etc y demás tiquis miquis del discurso "bolivariano :wink: ).

No intente usar la vara de medición boliviana a una realidad diferente ( y mucho), esa vara le va a quedar corta y además esta muy retorcida.


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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Mensaje por jandres »

Convendría añadir, tambien que el "tratado" se podría decir que está obsoleto.

Hoy en día tienes libre transito con cualquier puerto del mundo.

De existir como insinua el amigo Boliviano un trato desigual, ya sea por precio o servicio, esto pese a que no lo creas es fácil de solucionar por la justicia competente, la chilena


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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Mensaje por Trantor Alfa »

Y ni siquiera ante la justicia. El tema del alza en los cobros portuarios se solucionó en favor de Bolivia por la vía administrativa.

Por eso es tan extraño que un boliviano alegue que hayan abusos contra ellos sólo por ser bolivianos. Por lo demás, a ellos se les cobra lo mismo que a los chilenos y tales tarifas no han tenido reajustes desde 2009.


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Mensaje por 2_demaio »

Un juez chileno és nombrado por el estado chileno, un juez boliviano és nombrado por el estado boliviano en casos de peticiones entre paises si no existe acuerdo o conciliación entre ellos sobre una demanda, esta tendria que ser juzgada por tribunal o un juez de fuera de los estados que no sea el demandador o el demandado. Si la demanda és intra estado contra una empresa particular que esta en un pais, este pais la puede juzgar, si la demanda és contra una empresa particular de otro estado quién la juzga ?

Saludos


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Mensaje por comando_pachacutec »

Hola Mauro Sabon

Ojo que en ningun momento mencióne gratuidad para la carga boliviana... incluso si tales puertos estuviesen bajo soberania boliviana, de todos modos importadores y exportadores realizarian pagos por operación y todo eso, como todo cristiano... aqui lo que se denuncia, son los recargos injustificados, restricciones, demoras, etc...


Bueno sobre recargos injustificados, para eso están los abogados, no la cancilleria.

Restricciones y demoras, etc debe ser igual para chilenos, peruanos, alemanes, bolivianos etc... o cualqueri importador/exportador en el mundo.

esas son algunas de las inconsistencias al Tratado en las que Chile incurre...


Burocracia se llama.

claro, cuando les conviene es un TRATADO LIMITES en cada letra, pero cuando se trata de LIBRE TRANSITO ahi hay que buscarle la quinta pata al gato para deslindarse de responsabilidades!!!


Por lo menos a mi me parece que están haciendo e la burocracia un tema politico

Por cierto que Juez chileno vá a fallar en contra de su propio Estado (si antes no le llega el mentado telefonazo) a favor de un particular extranjero????


Un Juez que respete las leyes de su constitución. Creo que Chile tiene la polticca de ser serio frente a problemas internacionales y nacionales, y esto le ha servido para salir adelante

digo su Estado porque por más que haya otorgado la concesion de tales puertos a privados no quiere decir que tambien haya traspasado sus obligaciones que emanan del Tratado, que es el de “garantizar el más amplio y libre derecho de tránsito en todo tiempo sin excepción alguna"...


Si no mal recuerdo, el Poder Judicial es uno de los poderes del Estado, no esta supeditado a ordenes del Ejecutivo.

Saludos


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Chuck
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Mensaje por Chuck »

Mauro Sabon escribió:falso.... la carga boliviana no está exento de impuestos!!! lo que no nos cobran en la frontera, nos la cobran en los puertos donde año a año suben sus tarifas, hasta incluso cobran por el almacenaje de los contenedores de sus puertos, incluso querian hacerlo de forma retroactiva, pero dieron brazo a torcer ante la inminencia de la demanda... ya que viola por enesima vez el Tratado del que tanto se llenan la boca.

Puf... bueno.

Asuma que lo que les cobramos en los puertos no son impuestos. Trabajé en el rubro naviero y había una glosa que debía (no se ahora) incorporarse a los docs de embarque de importación... mercadería en tránsito hacia Bolivia bajo decreto bleblelbe. Y zas, sin impuestos... que es lo mismo que pasa en casi todos lados... embarcas hacia un lugar y la carga va en tránsito, te cobran los impuestos en el destino final, no en los puertos de transbordo...

Facilitar no implica regalar. Tienen todas las facilidades portuarias y obras viales para importar-exportar sus bienes, pero pague la logística señor boliviano, o capaz que el costo del camión de Arica a La Paz sea de responsabilidad del gobierno chileno ahora. Cuantas veces vi aforos a contenedores con "insumos deportivos" que venían llenas de productos falsificados.. y el dueño de la carga alegaba que no se podía retener porque iba en tránsito y blebleble.

La cosa no es tan simple.


[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
Mauro Sabon
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Mensaje por Mauro Sabon »

Fulvio Boni escribió:
Insisto, esto es Chile no Bolivia.

Entiendo que desde la realidad en la que te ha tocado en suerte vivir y desarrollarte eso sea simplemente inconcebible

Deja unos minutos el dogmatismo antichileno de lado y haz algo que te va a resultar novedoso, date la molestia de moverte un poco por internet y busca jurisprudencia de las cortes superiores de justicia en Chile en casos del Fisco contra personas, sean naturales o jurídicas, extrajeras y con estupor te encontraras que condenas contra el Fisco, y no exactamente baratas, existen y muchas.

El telefonazo puede pasar acá como en cualquier parte, pero no es común ni mucho menos la regla general, no se, quizas sea por algo que Chile esta entre los 20 paises menos corruptos del planeta

http://www.adnpolitico.com/2012/2012/12 ... -corruptos
http://mx.reuters.com/article/topNews/i ... 0920121205
( Siiiiiiiiiii , todos estamos consientes de que transparencia internacional es una filial de la CIA y esta al servicio de los intereses de las transnacionales depredatorias y etc etc y demás tiquis miquis del discurso "bolivariano :wink: ).

No intente usar la vara de medición boliviana a una realidad diferente ( y mucho), esa vara le va a quedar corta y además esta muy retorcida.


No vá por ahi la cosa... en serio creen que un juez chileno le va a decir a su propio Estado que incumple tratados internacionales???? de darse tal posiblidad...quisiera verlo!!!!

Suponiendo antes que tengan competencia y jurisprudencia sobre este tipo de contenciosos donde tienen que aplicar tambien el marco legal del Tratado y de los convenios bilaterales posteriores... creo que para eso hay instancias más competentes que suponemos imparciales, como la Corte de la Haya donde ya está instaurada una demanda y en la que nuestros juristas en sus lineas argumentativas no pueden dejar de mencionar todas esas flagrantes faltas por parte de Chile a la clausula de LIBRE TRANSITO.


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Señor Sabon

se dio el trabajo de leer alguno de los enlaces que le envie del Servicio de Aduanas o del Servicio de Impuestos Internos ?

Son solo muestras, pero le indican que la situación impositiva a las mercaderias bolivianas estran reguladas por normas internas legales y reglamentarias que le dan efectividad al tratado de 1904 en ese ambito.

Y quien viole dichas normas corre el riesgo de sufrir las concecuencias de acciones legales en su contra, que pueden resultar muy graves.

Por ejemplo si se intentara por un particular que tenga el manejo de un puerto que esta sujeto a los gravamenes que favorecen a Bolivia cobrar impuestos por si mismo, considerando que los impuestos solo pueden ser establecidos por el Estado le puede ser aplicable una condena de varios años de carcel amen de multas varias.

Entiende la carencia de logica de su posición ?. Mas que probablemente no :confuso1:

Mauro Sabon escribió:en serio creen que un juez chileno le va a decir a su propio Estado que incumple tratados internacionales????


No me cabe duda de ello, lo he visto en mas de una vez ... De hecho a principios de la decada pasada me cupo una muy limitada participación en un juicio contra el Estado en que se recojio por parte de la E. Corte Suprema de Justicia la tesis de que en una situación determinada no era aplicable la la norma nacional y tampoco la prescripción por tratarse de una norma de Ius Cojens ... Es decir se condeno al Estado contra la Ley nacional en base a un delito que no esta previsto en las normas penales, es decir no se aplico el principio basico de que las leyes penales deben estar promulgadas y publicadas antes de la existencia del hecho punible " Nullum crimen nulla pena sine lege estricta et escripta" ( perdón si mi latín es muy incorrecto) y dejando de lado un pronunciamiento previo de una Corte de Apelaciones que declaraba la prescripción.

Dudo que alcance Ud a dimensionar de que estoy hablando pero bueno ... En resumen; me consta de que así es.

Mauro Sabon escribió:de darse tal posiblidad...quisiera verlo!!!!


Simple: El que busca encuentra. BUSQUE Y ENCONTRARA.

Mauro Sabon escribió:Suponiendo antes que tengan competencia y jurisprudencia sobre este tipo de contenciosos
:asombro3: :asombro3: Competencia y jurisprudencia ??????????. Quiere decir Competencia y Jurisdicción ... Supongo. Siento decirle que son terminos con sentidos bastante diferentes. Busquese un diccionario juridico por favor antes de postear.

Mauro Sabon escribió:donde tienen que aplicar tambien el marco legal del Tratado y de los convenios bilaterales posteriores... creo que para eso hay instancias más competentes que suponemos imparciales, como la Corte de la Haya


Para variar cree ud. erradamente. No seria necesario si existe norma reguatoria interna a ese respecto, insisto los enlases que le envie son solo una pequeña muestra de ello.
Algunos plantean que via inciso segundo del Artículo N°5 de la Constitución chilena la casi totalidad de los tratados internacionales tendrian rango constitucional en su jerarquia y no solo los que tratan de DDHH.

Ahora si Ud prefiere ir a La Haya es su derecho y opción, por mi bien ... Como en la Republica plurinacional de Bolivia escacea el sentido del ridiculo y de la verguenza propia no va a producirse un shock cuando les digan que no. Solo un cumulo de declaraciones autovictimizatorias respecto a las horrendas presiones que ejercio Chile via las potencias imperiales de las cuales es lacayo, o que los jueces estaban intoxicados a causa de la Coca cola o habian consumido mucha carne de pollo que amen de hacerlos Gays, les privo del mas inimo sentido de justicia.

O algo por el estilo


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
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Mensaje por Mauro Sabon »

Fulvio Boni escribió:Señor Sabon

se dio el trabajo de leer alguno de los enlaces que le envie del Servicio de Aduanas o del Servicio de Impuestos Internos ?

Son solo muestras, pero le indican que la situación impositiva a las mercaderias bolivianas estran reguladas por normas internas legales y reglamentarias que le dan efectividad al tratado de 1904 en ese ambito.

Y quien viole dichas normas corre el riesgo de sufrir las concecuencias de acciones legales en su contra, que pueden resultar muy graves.

Por ejemplo si se intentara por un particular que tenga el manejo de un puerto que esta sujeto a los gravamenes que favorecen a Bolivia cobrar impuestos por si mismo, considerando que los impuestos solo pueden ser establecidos por el Estado le puede ser aplicable una condena de varios años de carcel amen de multas varias.

Entiende la carencia de logica de su posición ?. Mas que probablemente no


Pues no, ni creo necesario hacerlo, ya que los hechos hacen suponer que tales normas internas no estuviesen en concordancia para dar efectividad a la clausula de LIBRE TRANSITO, por las continuas transgresiones que incurren sin que hasta ahora hayan sanciones para los infractores... que resultan aun más evidentes cuando hasta la fecha ninguna autoridad chilena rebatió las denuncias hechas al respecto tanto en los espacios bilaterales como multilaterales, al contrario con su silencio y evasivas, otorgan.

A ver, cuando ponemos en entredicho el cumplimiento cabal del Tratado referido al LIBRE TRANSITO más o menos aplicamos casi el mismo principio del que ustedes hechan mano en su diferendo con el Perú: que la norma nace de la costumbre, la practica,.. pues hasta hace algunas años atras que en el regimén de LIBRE TRANSITO desde su implementación no incluia cobros por almacenaje de containers y de otros tipos tambien, que ahora si existen... que fueron aplicadas de manera unilateral e inconsulta, que pòr cierto no fueron impugnadas por sus normas internas, sino que le correspondió a la cancilleria frenar tales medidas injustificadas, como el de querer cobrar de manera retroactiva por el almacenaje de containers.

No me cabe duda de ello, lo he visto en mas de una vez ... De hecho a principios de la decada pasada me cupo una muy limitada participación en un juicio contra el Estado en que se recojio por parte de la E. Corte Suprema de Justicia la tesis de que en una situación determinada no era aplicable la la norma nacional y tampoco la prescripción por tratarse de una norma de Ius Cojens ... Es decir se condeno al Estado contra la Ley nacional en base a un delito que no esta previsto en las normas penales, es decir no se aplico el principio basico de que las leyes penales deben estar promulgadas y publicadas antes de la existencia del hecho punible " Nullum crimen nulla pena sine lege estricta et escripta" ( perdón si mi latín es muy incorrecto) y dejando de lado un pronunciamiento previo de una Corte de Apelaciones que declaraba la prescripción.

Dudo que alcance Ud a dimensionar de que estoy hablando pero bueno ... En resumen; me consta de que así es.


En este caso lo que nos concierte es, si actuarian del mismo modo en lo que a un TRATADO DE LIMITES de refiere.

Simple: El que busca encuentra. BUSQUE Y ENCONTRARA.


No encontre nada en ningun lado... al menos mi limitado tiempo frente a la PC me lo dificulta aun más.

Competencia y jurisprudencia ??????????. Quiere decir Competencia y Jurisdicción ... Supongo. Siento decirle que son terminos con sentidos bastante diferentes. Busquese un diccionario juridico por favor antes de postear.


un error de sintaxis a causa del teclado... que si cambias "Y" por "o",tiene más sentido la oración

Para variar cree ud. erradamente. No seria necesario si existe norma reguatoria interna a ese respecto, insisto los enlases que le envie son solo una pequeña muestra de ello.
Algunos plantean que via inciso segundo del Artículo N°5 de la Constitución chilena la casi totalidad de los tratados internacionales tendrian rango constitucional en su jerarquia y no solo los que tratan de DDHH.


Pues lo hechos dicen otra cosa, que en este caso hacen bastantes excepciones...

Ahora si Ud prefiere ir a La Haya es su derecho y opción, por mi bien ... Como en la Republica plurinacional de Bolivia escacea el sentido del ridiculo y de la verguenza propia no va a producirse un shock cuando les digan que no. Solo un cumulo de declaraciones autovictimizatorias respecto a las horrendas presiones que ejercio Chile via las potencias imperiales de las cuales es lacayo, o que los jueces estaban intoxicados a causa de la Coca cola o habian consumido mucha carne de pollo que amen de hacerlos Gays, les privo del mas inimo sentido de justicia.

O algo por el estilo


Bueno, lo cierto es que esta demanda no es el tipo de litigio que me gustaria dirimir en una Corte Internacional, ya que me parece poco digno tratar de lograr algo en base a reclamos o "ruegos".... si por mi fuera cierro todo tipo de relación con Chile y hago que no existe y listo. pero ahora, desprendiendome de cierto "amor propio" solo me enfoco en el aspecto academico de la demanda, ya que aun si resulta positivo o negativo lo considero "util", despues de todo.


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Fulvio Boni escribió:se dio el trabajo de leer alguno de los enlaces que le envie del Servicio de Aduanas o del Servicio de Impuestos Internos ?


Mauro Sabon escribió:Pues no, ni creo necesario hacerlo,


En Fin ...
Para que entender nada, basta el panfleto lacrimogeno.

Mauro Sabon escribió: hasta la fecha ninguna autoridad chilena rebatió las denuncias hechas al respecto tanto en los espacios bilaterales como multilaterales


Como se le dice a los que dicen sistematicamente mentiras ? sera la palabra que los describe mentiroso ?

http://www.youtube.com/watch?v=_iQKMYen1dA

Para muestra un boton, yo no le quiero decir mentiroso solo tremendamente mal informado, y no se informa en base al siguiente razonamiento
Mauro Sabon escribió:Pues no, ni creo necesario hacerlo,
Simplemente notable :alegre: :alegre:

Mauro Sabon escribió:En este caso lo que nos concierte es, si actuarian del mismo modo en lo que a un TRATADO DE LIMITES de refiere


A ver, me excuso de darle clases de derecho elemental ( Law for Dummies) pero solo en forma experimental , soio para comprobar que tan dogmaticamente obtuso puede llegar ud a ser : Un tribunal de la Republica de Chile en general carece de jurisdicción para pronunciarse sobre la legalidad de un tratado de limites ... Pero los tribunales si la tienen respecto de las normas juridicas ( leyes, dfl, dl, reglamentos , etc) que regulan y le dan eficacia a dicho tratado dentro del territorio nacional.
a ver si entiende o se escuda en su como diria Antonio Machado "gris manto de ignorancia".

Mauro Sabon escribió:
No encontre nada en ningun lado... al menos mi limitado tiempo frente a la PC me lo dificulta aun más


Evidente es mas facil mentir y lloriquear. A eso acá le llamamos holgazaneria.


Mauro Sabon escribió:un error de sintaxis a causa del teclado... que si cambias "Y" por "o",tiene más sentido la oración


:aplausos3: :aplausos3: :aplausos3: entonces quedaria Competencia O jurispudencia en lugar de Competencia Y jurisprudencia

Mi error, no estaba entonces confundiendo la Jurisprudencia con la Jurisdicción ? en verdad queria decir Jurisprudencia

:pointla:


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Mensaje por GRUMO »

Estimados amigos

Un topic de lo mas interesante

Libre Tránsito
Salvo que lo que existe en blanco y negro indique lo contrario, entiendo que , cuando llega un camión boliviano a una aduana o puesto de frontera ya en Chile, solo debe identificarse para que siga su camino. Esto no implica que se le suspenda la revisión obligada a todo lo que entra a un paìs.

Facilidades portuarias
Esto implicaría brindarle faciidades de almacenaje y trasporte. No implica que se lo regalen. Ahora, si hubiese una tarifa diferenciada, a la luz de lo existente, ya no sería facilidad sino un obstáculo

Dejemos a los entendidos que se regodeen del tema

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por Mauro Sabon »

Fulvio Boni escribió:Como se le dice a los que dicen sistematicamente mentiras ? sera la palabra que los describe mentiroso ?

http://www.youtube.com/watch?v=_iQKMYen1dA

Para muestra un boton, yo no le quiero decir mentiroso solo tremendamente mal informado, y no se informa en base al siguiente razonamiento
Mauro Sabon escribió:Pues no, ni creo necesario hacerlo,
Simplemente notable :alegre: :alegre:


Esa intervención de Piñera la ví en vivo y en directo y en HD... por eso, dejeme decirle que Piñera, ahi no rebatió absolutamente nada... solo apeló a sus hastiosos clichés para luego irse completamente por las ramas, para variar... como tantas veces ya lo hizo su propio canciller y algunos presidentes que lo antecedieron... o sea, nada nuevo bajo el sol!

ve porque uno despues no quiere pinchar los links que pone??!!


Fulvio Boni escribió: A ver, me excuso de darle clases de derecho elemental ( Law for Dummies) pero solo en forma experimental , soio para comprobar que tan dogmaticamente obtuso puede llegar ud a ser : Un tribunal de la Republica de Chile en general carece de jurisdicción para pronunciarse sobre la legalidad de un tratado de limites ... Pero los tribunales si la tienen respecto de las normas juridicas ( leyes, dfl, dl, reglamentos , etc) que regulan y le dan eficacia a dicho tratado dentro del territorio nacional.
a ver si entiende o se escuda en su como diria Antonio Machado "gris manto de ignorancia".


pues en este caso ni lo uno ni lo otro! por más que en teoria digan que tienen una normativa interna que aplica el marco legal del tratado, pero en la practica es distinto... prueba de eso es que ningun tribunal chileno movió un pelo para frenar cobros injustificados, como los recargos retroactivos sobre el amacenaje de containers.... quien lo hizo fúe la cancilleria boliviana.

Fulvio Boni escribió: Evidente es mas facil mentir y lloriquear. A eso acá le llamamos holgazaneria.


lo que diga... si fuese usted tan amable de facilitarme el trabajo... mi "holgazaneria" se lo agradeceria!


Fulvio Boni escribió:
:aplausos3: :aplausos3: :aplausos3: entonces quedaria Competencia O jurispudencia en lugar de Competencia Y jurisprudencia

Mi error, no estaba entonces confundiendo la Jurisprudencia con la Jurisdicción ? en verdad queria decir Jurisprudencia

:pointla:


eso mismo...


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