carlos perez llera escribió:ñugares escribió:Por que seguimos con que los agentes vulneran la ley ? . Que no la vulneran . Ni vulneran la ley ni en Alemania van identificados los antidisturbios ni en Francia , ni Reino Unido , el problema es que se sube a las redes y estamos en que una mentira repetida se convierte en una verdad .
Si no se hace en muchos países por que sera? países que nos dan clases de democracia . Este tipo de debates surgen por que hay grupos muy interesados en ello , los mismos que en todas las manifas hacen los destrozos y se enfrentan a la policía , antes iban al fútbol a liarla y ahora se han especializado en la lucha urbana y en el medio ciudadanos de buena fe que se indignan y se meten en medio cuando un policía intenta sacar a uno de estos del grupo y arrestarlo .
Policías con mala baba , pues también los hay , cada vez menos y tendrán que controlarles cada día mas . pero para mi la policía no es el enemigo los grupos anti-sistema , antifas , fascistas y demas grupos xenofogos y violentos , Si .
Un saludo
No....jamás nunca la vulneran...![]()
No se como es la legislación ni en Francia, ni con los pérfidos...pero si en España...y obliga al policía a identificarse o a llevar su número en lugar visible...
Tú los llamas policías con mala baba...yo policías ilegales...a los cuales el corporativismo salva en todas estas situaciones.
Y tu los llamaras amigos ( a esos, que por supuesto hay policías ejemplares)...yo...prefiero no decir que pienso de ellos.
saludos
Vuelvo a poner lo que dice la ley : o ves algo que a mi se me escapa o la ley esta clara . quien dice donde se pone la identificacion es el misnitro del interior .
Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre
Artículo 18. Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Artículo 19. Dos. El personal que vista uniforme reglamentario llevará el carné profesional, y en el uniforme, la placa-emblema con el número identificativo personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.
Artículo 21. Dos. Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y, especialmente, para determinar:
La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y efectos que compongan la uniformidad.
El diseño, contenido y características técnicas del carné profesional y placa-emblema, e igualmente las divisas y lugar de colocación de las mismas en las prendas de uniformidad.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1987.
Esa ley lleva vigente desde 1987 siendo presidente Felipe Gonzalez y ministro del interior creo que era Barrionuevo . ya a llovido .
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html
Un saludo .





