AUTO A.P Madridi, Sección Quinta 68/98 16.1.98, proveniente del JVP Nº2 EXP 895/92 escribió:El interno ha solicitado, además de la progresión de grado, la libertad
condicional. La cita del artículo104 del Reglamento Penitenciario en su recurso
supone que el recurrente lo que pide es salir de la prisión. Esa petición se incorpora al
recurso contra la denegación de progresión, siendo petición que se reitera en el
recurso de reforma y subsidiario de apelación. Debe, en el presente auto, resolverse
sobre dicha pretensión.
La progresión a tercer grado y la aplicación de la libertad condicional se
solicitan en base a la misma causa : la existencia de una enfermedad grave con
padecimientos incurable. El interno sufre las siguientes enfermedades : VIH positivo,
conocido desde 1989, hepatopatía por virus B y C, tuberculosis pulmonar en 1991,
(correctamente tratado durante un año). En la última analítica destacan 206 CD4
(octubre de 1996 presentando un índice Karnofsky de 90. Se encuentra en tratamiento
actual con DDI. Con los datos anteriores, y según el informe médico de 21 de
noviembre de 1996 (folio 7), se llega a la conclusión de que se trata de una infección
por VIH estadio C2 con importantes inmunodepresión lo que hace pensar en un
pronóstico malo a corto plazo. El pronóstico a seis meses vista, a contar desde el 21
de noviembre de 1996 en que se estableció el diagnóstico, es grave.
El informe de la trabajadora social, de 5 de Diciembre de 1996, señala la
inexistencia de antecedentes penales y toxicofícilos en los miembros de la familia de
origen del interno. En cuanto a la familia adquirida, su esposa tiene trabajo en
Telemarketing donde también trabaja su hija mayor. Sus otros dos hijos se
encuentran escolarizados. La vinculación familiar es muy positiva con todos los
miembros de su familia, en especial con la esposa e hijos. En dicho informe se hace
también referencia al buen apoyo y acogida familiar ante un eventual permiso o
libertad condicional anticipada. También se hace referencia a la condición de
toxicómano del interno si bien expone no consumir en la actualidad. Los datos
relativos a las penas que cumple son los siguientes : condena total de 55-12-6. Tiene
previsto el cumplimiento de las ¾ partes para el año 2015.
Consta en su contra, condenas de evasión en ingreso anterior (año 85 no
reincorporación de permiso al Centro Penitenciario de Segovia), otro más reciente
que tuvo lugar en el presente ingreso. El 21.12.93 se evadió del CIS Victoria Kent,
estando en tercer grado (fue progresado en Julio de 1992). Reingresó el 18.1.95,
habiendo cometido hechos delictivos en Mayo del 94 por los que ha sido
recientemente condenado. Fue regresado a segundo grado en Abril de 1995 y no ha
vuelto a disfrutar permisos.
Consta aprobada baja en redención con efectos de 21.12.93.
Ya en el mes de Mayo de 1996, los servicios médicos del Centro aportaron
informes a los efectos de posible aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 del
Reglamento Penitenciario a al Junta de Tratamiento, no pudiendo ser valorado al
tener el interno decretado prisión preventiva en causa ya penada. Al final del proceso
aludido, recuperó el interno la clasificación en segundo grado con efectos de
25.10.96
Son estos datos de por sí negativos para acordar una progresión a tercer grado
no resultando conveniente un régimen de semilibertad (inherente a su concesión)
para quien no se ha preparado al mismo a través de los permisos.
Sin embargo la petición de progresión a tercer grado y de libertad condicional
tienen su fundamento en la presencia de una enfermedad grave y con padecimiento
incurables. Por lo tanto habrá de establecerse si estamos en presencia de una
enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Existe un informe médico
forense de 18.2.1997 en el que consta : “en el momento actual el informado está
consciente, orientado, con buen estado de nutrición, buen estado genera. Dados los
antecedentes penales del informado ...en mi opinión el pronóstico a corto-medio
plazo es bueno salvo complicaciones”
En el presente caso, la progresión al tercer grado y la libertad condicional
suponen un beneficio singularísimo y extraordinario puesto que esa progresión y
libertad, sin especiales requisitos, tardarían aún mucho en llegar.
Por lo tanto para atender a la solicitud del apelante habrá de valorarse la presencia de
las enfermedades que padece, al ser éstas el fundamento único de una eventual
admisión de lo solicitado. Para ello habrá de determinarse el concepto y contenido
que se atribuya a esa circunstancia o causa de concesión.
El contenido mínimo que debe darse a esa causa de “enfermedad muy
grave y con padecimientos incurables” incluiría el derecho a morir y a agonizar
o premorir fuera de la prisión. De todos modos y si se coteja con otras causas de
concesión y particularmente con la edad avanzada (mayores de 70 años) se
observará que ese contenido mínimo no se corresponde con el propósito de la
norma (artículo 104 y 196 del Reglamento Penitenciario, refrendada por el 92
del Código Penal,) sino que también se extiende a vivir en libertad esa última
etapa de la vida que puede incluso tener una larga duración. Por otro lado es de
destacar que, en el presente caso, los Servicios Médicos del Centro Penitenciario
Madrid IV, en mayo de 1996, aportaron un informe a los efectos de posible
aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario a la Junta
de Tratamiento.
Por otra parte la concesión de estos beneficios enlaza directamente con
bienes y derechos constitucionalmente consagrados lo que permite no dilatarlos
hasta las fases terminales de el enfermedad.
El interno goza de apoyo familiar en todos los sentidos lo que redundará en
un mejor estado sanitario del mismo. Por otra parte , es un hecho que la privación de
libertad supone que, no sólo el penado sino, terceros inocentes se vean afectado por
ella, en este caso la familia y sobre todos sus hijos cuya privación de su presencia
actual presenta como prólogo de su definitiva ausencia.
Por todo ello, acreditada la presencia al menos de un enfermedad grave y con
padecimientos incurables y, aunque el pronóstico no sea fatal a corto o medio plazo,
se cumplen los requisitos para acordar la progresión a tercer grado y la concesión de
la libertad condicional.
¿Cuáles eran los malvados, perversos propósitos, de la AP de Madrid en 1.998 para preparar de esta forma el camino a los cobardes gobiernos que pactan con los terroristas? ¿Hace ya tantos años que ESpaña se había rendido ante ETA y los jueces prevaricadores ya estaban preparando el camino? ¿Ya preparaba el PP la forma de dar "apariencia de legalidad" a la posible excarcelación deBolinaga?
Pues no. Simplemente, es y ha sido la interpretación habitual y constante de la ley desde hace muchos años.
Personalmente, mucho más allá que cualquier cuestión relacionada con la libertad de Bolinaga, la gravedad de este caso se aprecia en la absoluta imposibilidad que una parte de la sociedad parece tener para aceptar que se se puede estar en desacuerdo con ellos sin estar quebrantando la ley, sin estar vendido a terroristas y sin ser un amigo de asesinos. Los pasos de Bolinaga son los pasos de un hombre muerto, pero la demonización, la descalificación brutal de quien opina de forma diferente suponiendole lo móviles mas viles e infames (ya que una persona de bien solo puede pensar lo que pienso yo, por supuesto), es algo que amenaza en quedarse con nosotros mucho tiempo.






