
Si fuera VM moza le agregaba a mi Faceebook...

emanuel escribió:Si es que debe pasar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,no quieren que los vigilantes sean debidamente preparados
y equipados...cuestion de orgullo y de evitar otro foco de competencia.
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saludos
djgonzalez escribió:carlos perez llera escribió:el artículo 113 de la ley 2364/94 habla de sistemas de seguridad..no de vigilantes prensciales...
el 112 y el 114 habla de..entidades privadas..de determinado catácter económico ..(ej bancos)...
el artículo 81 habla de centros o establecimientos militares..no de edificios públicos...
cordiales saludos
Siento decirle que no se ha leído bien tal norma, de hecho el articulo 113 "Si se considerase necesaria la implantación de dichos servicios(servicios de personal o cualquier otra índole) y sistemas de seguridad(alarmas, videovigilancia, etc...) en empresas, entidades u organismos públicos, ...." se refiere a la normativa del articulo 112 aplicada a las empresas privadas la cual se aplica si se considera necesaria a las empresas, entidades u organismos públicos. Por cierto los centros, establecimientos militares también ami modo de entender son públicos como las delegaciones de defensa que pertenecen al Ministerio de Defensa. Gracias.
Almogàver escribió:emanuel escribió:Si es que debe pasar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,no quieren que los vigilantes sean debidamente preparados
y equipados...cuestion de orgullo y de evitar otro foco de competencia.
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saludos
Creo que se equivoca usted de lleno. Los que no quieren que estén debidamente preparados son las propias empresas de seguridad privada. La formación implica gasto y la reducción del margen de beneficios. A las compañías privadas les interesa ganar un concurso y destinar allí un servicio de vigilancia lo más rentable posible.
Los VS no son en ningún caso competencia para la policía, ya que las funciones están claramente delimitadas.
carlos perez llera escribió:En esto estoy contigo, almogaver
El paréntesis...y el agregado de sevicios de personal o cuanquier otra índole..lo pone vd..no viene en ningúna parte del articulado...con ese paréntesis si lo interpretaría como vd..pero no está...
El 112..al especificar como se deben prestar esos servicios..en empresas privadas..y la posibilidad de incluírlos en públicas...mediante la solicitud pertinente de la autoridad competente...en el segundo caso habla de sistemas de alarmas...
conoce VM un edificio público con Departemento de Seguridad??
Los centros militares...¿públicos??..métase en mi cuartel..a ver que tal...
saludos cordiales
djgonzalez escribió:Y por favor a parte de los dos usuarios que estamos dirimiendo la legalidad o no de la seguridad en edificios públicos, si alguien más podría efectuar también una valoración que 5 cabezas siempre pensaran mejor que 2. ;)
Almogàver escribió:La contratación de un servicio externo de esa entidad ha de salir a concurso público y debe aparecer en unos presupuestos.
bentexui escribió:aquí en la colonia
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