Albertopus escribió:Estimados todos:
VALHAL escribió:Negativo de nuevo.
Lamento contradecir a tan eminente Doctor, ...
No se prive, prosiga, prosiga...
Prosigo, prosigo, eminente Doctor...
Albertopus escribió:VALHAL escribió:pero anteponer una estadística que perfectamente puede no tener nada que ver con la situación personal de un individuo en concreto a un estudio clínico personalizado del mismo se me antoja del todo punto absurdo....
Negativo. Entre otras cosas porque a ningún aspirante a militar se le hace un estudio clínico exhaustivo. Simplemente se le hace la foto de cómo está en ciertos parámetros físicos el día que se presenta a una prueba.
De todas maneras, por favor, me gustaría que expusieras eso de estudio clínico pormenorizado. No vaya a ser que consista en estudios periódicos exhaustivos... a partir de los cuales se puede elaborar un estudio estadístico.
Negativo de nuevo.
Parece que tiene Vd., Dr., problemas de lectura y comprensión; escribí "
estudio clínico personalizado", no "
estudio clínico pormenorizado". Riman, eso sí, pero no son lo mismo.
Su insistencia en menospreciar los reconocimientos médicos (que para el acceso a las FAS precisamente no son tan superficiales, ¿o no se ha leído Vd. el cuadro médico de exlcusiones?) y en realizar afirmaciones absurdas sobre ellos como que sólo reflejan la fotografía de ese día (vamos, que el estado en que se encuentra un individuo es fruto de cómo se ha levantado esa mañana, y no de sus circustancias personales a lo largo de toda la vida) es bastante curiosa.
Según vd., de poco sirven... es más, no sé ni para qué vamos al médico; deberíamos escribir por internet a la correspondiente Consejería de Salud facilitando nuestra edad para que -según los datos estadísticos- nos prescribieran los medicamentos o tratamientos que -estadísticamente, por supuesto- estén resultando más beneficiosos a esa franja de edad.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:Los casos de deportistas de élite que al día siguiente han quedado incapacitados o muertos -precisamente y ya que tanto acudes a ellas- entrarían en tus queridas estadísticas con ratios del 0,00001 por ciento, lo cual nos indica que son representativos de nada; no los utilices como ejemplo, pues.
Es curioso que trates de negar algo tan evidente como que realizando un estudio médico de una persona se obtendrán datos más fiables sobre su evolución clínica que acudiendo a una simple estadística en función de su edad. Te acabas de cargar de un plumazo toda la medicina preventiva afirmando con gran alegría que la ciencia médica sólo sirve para hacer una fotografía instantánea del individuo. ....
Te acabas de cargar de un plumazo toda la Medicina Preventiva, basada en gran parte en la estimación de la probabilidad de que ocurra hechos indeseables a partir de conocimientos previos... Y por cierto, acabas de comprender que no has entendido nada de lo explicado. Qué se la va a hacer.
Me temo que el que no se entera de la misa la mitad es Vd., eminente Doctor.
No para de hacer afirmaciones absurdas como ésta en cuestión, en la que trataba de poner como ejemplo un caso absolutamente excepcional, el del deportista de élite con perfecta salud aparente que fallece en un evento deportivo (por cierto, sus estadísticas aquí fallarían clamorosamente, ¿no?).
Pero, en todo caso, la medicina preventiva está bastada mucho antes en el estudio clínico del individuo que en ninguna estadística basada exclusivamente en la edad; ¿o pretende vd, Dr., que la medicina preventiva funciona -como en el ejemplo anterior de las Consejerías de Salud- únicamente con facilitar la edad por teléfono al médico?
Me temo que para aplicar una estadística hace falta primero conocer las circunstancias en que se encuentra un indivíduo, y para ello no basta -como Vd. pretende- con conocer su edad; Vd. quiere usar la estadística dentro de un solo marco, el de la edad; cuando en medicina tal factor es sólo uno de los a tener en cuenta.
Mucho más importante que la edad, de cara a su estadística, será el estudio de la situación clínica del individuo. Es decir, más importante que el hecho de que el paciente tenga 20 o 30 años será que tenga un carcinoma o no en el pulmón, y eso se ve en una exploración clínica, no en el DNI.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:Dejaremos de ir al médico para hacernos análisis o reconocimientos, pues total, no van a servirnos para nada... por otra parte, no se entiende el apartado "antecedentes clínicos" (incluídos los familiares) que consta en cualquier informe médico; debemos suponer que se reflejan los mismos como simple curiosidad o dato anecdótico sin ninguna utilidad clínica.....
Los antecedentes clínicos (incluidos los familiares) tienen relevancia cuando se tiene la certeza estadística de que su existencia aumenta las probabilides de que alguien sufra un problema determinado.
Los antecedentes médicos tienen relevancia siempre; si una persona cuenta entre sus antecedentes clínicos con "depresión crónica" no será apto para las FAS, y eso es independiente de sus estadísticas o de las edades.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:Finalmente, y puestos a aplicar estadísticas para seleccionar... ¿por qué no discriminamos no sólo en función de lo que éstas digan de la edad, sino también de otros factores?
Sabido es que las compañías de seguros también utilizan esos otros factores para calcular sus primas; .....
Gracias por reconocer explícitamente que la edad es un factor empleado por las compañías de seguros. Seguramente lo emplean porque es muy útil para ellos. Seguramente porque tienen modelos que relacionan la edad con la probabilidad de que haya un deterioro físico en un periodo de tiempo determinado.... a menos que a ti se te ocurra otra explicación.
Se espera que de un momento a otro hagas el mismo reconocimiento explícito acerca de la utilidad del parámetro edad para que el Estado fije los límites de acceso al servicio militar.
De nada.
Ahora sólo falta que vd. comprenda la diferencia entre compañía de seguros (no se realiza reconocimiento médico y es por eso por lo que tienen que recurrir a las estadísticas) y acceso a las FAS (se realiza reconocimiento médico a los candidatos y por eso es absurdo usar unas estadísticas que son mucho menos fiables aplicadas a un sujeto en concreto y no a un grupo).
El foro espera ansioso a que comprenda que las circunstancias entre unas -compañías aseguradoras- y otras -FAS- son distintas, ya que esta es la segunda o tercera vez que se le explica.
¡Ánimo!
Por otra parte, no nos ha dado su opinión acerca de aplicar las estadísticas a todos los efectos, es decir, también las que tratan el domicilio del opositor, por ejemplo... ¿discriminamos también en función de donde viva cada candidato?
Albertopus escribió:VALHAL escribió:En primer lugar, como ya indiqué -y arriba queda reflejado- en este mismo hilo ya expuse yo lo que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo opinaban al respecto del debate que nos traemos entre manos, incluido que en determinados casos se pude diferenciar en función de la edad. Me temo, por tanto, que llegas tarde para exponer con pelos y señales lo que se está debatiendo; pero en todo caso hay que indicar que dejé el trabajo hecho, y de ahí mi extrañeza hacia la ardua labor de investigación que refieres has realizado y de la que te quejas......
No. No me quejo de nada. Quien no deja de quejarse eres tú. Simplemente expuse en un único mensaje las sentencias en las que el Constitucional ha dedicado una reflexión al asunto de la edad, con sus referencias concretas y enlaces a los hilos. Pero no te preocupes, te cedo toda la gloria y no pido nada a cambio.
Sí, si se queja ("
y me he sentido como un imbécil, porque después de hartarme de buscar en el Constitucional -pasatiempo aburrido para alguien como yo, que no es abogado-").Repase sus mensajes algo atrás en este mismo hilo, hombre...
Albertopus escribió:VALHAL escribió:En segundo lugar, creo que no has invertido del todo bien el tiempo al llevar a cabo tus investigaciones porque afirmas que la sentencia de josher y mis aportaciones se refieren a recusaciones de convocatorias concretas...
Pues sí. A menos que se hayan declarado inconstitucionales las leyes en las que se basan esas convocatorias.
Pues precisamente el Tribunal Supremo declara contrario a la Constitución el límite de edad para acceder al Cuerpo Nacional de Policía y ordena eliminarlo del Reglamento de Acceso al Cuerpo.
¿Ve como no se ha aplicado Vd.?
Albertopus escribió:VALHAL escribió:En la sentencia de josher se recogen precisamente los argumentos genéricos aplicables al fondo del aunto que debatimos, y por tanto a cualquier convocatoria a cualquier puesto de la función pública; con referencias a las anteriores sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que establecen -por enésima vez lo digo- que la distinción en función de edad debe ser suficientemente argumentada y motivada y que debe realizarse por Ley, y no mediante regalmento. Esa es la doctrina del Constitucional, y es aplicable a cualquier caso, no sólo al de josher o al de cualquier otra impugnación en concreto....
Aplicable a cada convocatoria; el TSJ reconoce que las condiciones de cada convocatorias pueden ser cambiantes. De la misma manera que por causas variadas el mismo TSJ con la misma doctrina existente del Constitucional ha rechazado impugnaciones por límite de edad. Invierte un poco de tu tiempo en saber cúales son.
Aplicable a la discriminación por edad como concepto y en general a cualquier proceso selectivo. Lea, hombre, lea, que es gratis y el Tribunal Constitucional es bien claro al respecto... por mi parte yo ya he leído sentencias estimatorias y desestimatorias sobre este asunto años antes de que Vd. supiera que existía.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:[La Ley es bien clara, desde luego; el problema es interpretarla bien, y alcanzar a comprender los efectos de las resoluciones judiciales.
Lo anterior refiere que el órgano administrativo no podrá nombrar nuevos alumnos (en función de bajas o renuncias de los que en principio hubieran obtenido plaza) una vez pasada la fecha de incorporación al centro docente.....
Todo es posible. No soy abogado, pero me parece muy bien que haya quien crea más práctico impugnar convocatorias que atreverse a ir al fondo del asunto reclamando la inconstitucionalidad de las leyes. Cada uno es libre de hacer lo que le plazca y en gastar su dinero como quiera. Los procuradores y abogados se lo agradecerán.
Que no es vd. abogado es evidente; que no tiene mucha idea de Derecho es más evidente aún; y que todo es posible es lo más evidente de todo leyendole por aquí.
Acreditado acaba de quedar que escribe Vd. sin ton ni son, sin saber de lo que escribe.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:Pero lo transcrito no afecta -como no podía ser de otra manera- para nada a las resoluciones judiciales; va tan sólo dirigido a la vía admnistrativa y a lo que los órganos adminstrativos pueden decretar. Son muy numerosos los casos de opositores que han ingresado años después en centros de formación tras ganar un recurso en vía judicial. ...
E innumerables las oposiones impugnadas con éxito en la Justicia donde los ganadores no han conseguido ingresar en ningún sitio.
¿Y cuáles son?
Si se refiere -como de lo escrito se desprende- a oposiciones donde el recurrente a ganado el recurso, ha podido participar finalmente en el proceso, y no ha aprobado la oposición, no creo que sean "
innumerables"; y cuando eso ha sucedido ha sido porque el opositor no ha superado la oposición. Lo que debería haber sido desde el principio, sin excluirle por su edad.
Si por el contrario se ha expresado mal y quería referirse a casos donde se ha recurrido el límite de edad y la Justicia ha fallado en contra negando al recurrente su derecho a participar en la correspondiente oposición, tampoco creo que sean "
innumerables".
En cualquier caso, veo que sigue vd. sin comprender de lo que se habla... ¿qué tiene eso que ver con lo que escribí y Vd. acaba de citar?
Le indicaba que había Vd. intepretado mal el precepto transcrito de la Ley de la Carrera Militar, y que un Juzgado o Tribunal puede ordenar perfectamente el ingreso de un opositor en el centro académico años después de que se haya inciado el proceso de formación.
¿Ya?
Albertopus escribió:VALHAL escribió:Como ves, sí resulta bastante práctico recurrir una convocatoria en concreto, y a muchos opositores les ha servido para obtener unos "ingresos extra" en función de los atrasos que han percibido al ingresar después de varios años en puestos de la función pública; gracias a la cerrazón de algunos órganos administrativos que les excluyeron de los procesos selectivos en un primer momento. ...
¡Ah!, bueno... si se trata de un chollazo, entonces, ánimo a recurrir convocatorias. Debe ser muy gratificante eso de cobrar atrasos en vez de cobrar cada mes.
¿No tendrá vd. algún tipo de trastorno bipolar?
Primero dice que no es práctico recurrir, y luego dice que es un chollazo y anima a hacerlo... ¿no podría Vd. limitarse a reconocer su error sin más?
Albertopus escribió:josher escribió:Voy más allá: si lo definitivo son las estadísticas, y no las situaciones y características personales, deberían usarse para lo bueno y para lo malo. Por tanto, ¿por qué no aprueba el que estadísticamente esté en condiciones de aprobar, sin tener que pasar un examen que sólo prueba sus “poco importantes” condiciones personales?.
Lamentablemente no se entiende el concepto. El límite de edad sirve porque estadísiticamente se puede calcular la probabilidad de que un individuo apto siga siéndolo después de un cierto tiempo de estancia en el ejército. Si no se quiere entender que esa probabilidad es menor en gente de más edad que en gente joven no hay nada que discutir.
Creo que, nuevamente, el que no comprende el concepto de lo que le quiere decir josher es Vd.
A ver si lo comprende así, porque si no tendremos que recurrir a las peras y a las manzanas: si las estadísticas son tan eficaces como Vd. dice, ¿por qué no elegimos a los que mejor expediente académico tengan -puesto que las estadísticas dicen que son los que mejor rendirán- sin realizar ningún tipo de prueba selectiva?
Enhorabuena, ¡acaba vd. de terminar con las oposiciones de un plumazo! ¡Viva la ciencia estadística!
Albertopus escribió:VALHAL escribió:Pues lo cambia bastante; para empezar demuestra que los límites de edad que imperan en nuestro país no se corresponden con los de nuestros aliados y, cuando menos, pecan de excesivos...
Tampoco los límites de la edad de jubilación tienen que coincidir y a nadie se le ocurre denunciar por inconstitucional la jubilación a los 67 años.
Es que la edad de jubilación depende de la situación económica de cada Estado, y la edad de acceso a la función pública no; ¿ve cómo pensando un poco se llega a comprender las cosas y a ver las diferencias que existen entre ellas?
Por otra parte, las diferencias entre edades de jubilación con países de nuestro entorno no son tan notables en general, mientras que las de acceso a FAS o FFCCSE sí.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:A partir de ahí se podrá discutir si los límites establecidos por los países de nuestro entorno son los adecuados o no; si hay que establecer algún límite en función de las características especiales del puesto de trabajo al que se opta o no (que es lo que más o menos dice el Tribunal Constitucional).
Pero, de momento, se demuestra que en España esos límites se están aplicando sin racionalidad alguna (y así se están llevando las Adminstraciones Públicas los palos judiciales que se están llevando al respecto)...
Y se sigue sin ir al fondo del asunto. Que los límites de edad existen en una gran mayorías de las FF.AA (quizá en todas) de nuestro entorno.
Es Vd. el que no llega al fondo del asunto, y éste es que en España se aplican límites de edad incoherentes y discriminatorios. A partir de ahí, habrá que discutir si se deben establecer o no otros.
Por otra parte, hasta no hace demasiado en la mayoría de los países de nuestro entorno (y en España) se admitía la pena de muerte... y está visto que, de ser por Vd., así seguiríamos.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:No hace falta que te flageles, pero me da la impresión de que en algunas ocasiones te estás aventurando en este hilo a colgar algunas afirmaciones demasiado deprisa o con algo de desconocimento, como la referencia anterior al alcance del artículo 56 de la Ley 39/2007 ...
Error impetuoso de juventud. Se me pasará cuando tenga más edad.
Mientras tanto el foro le agradecería que se abstuviera de escribir de lo que desconozca. Gracias.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:Por otra parte no entiendo de dónde nace tu curiosidad; precisamente una de las mejores maneras de defender a nuestro Estado de Derecho es tratar de corregir sus errores, y qué mejor manera de hacerlo que en los Tribunales. ¿O preferirías -de nuevo- una república stalinista, donde el concepto de servicio al Estado consistiera en no plantear nunca, en absoluto, su posible mal funcionamiento en algunos aspectos?...
¿De dónde sacar que prefiero una república estalinista o cualquier régimen de gobierno...?
De su idea de que quien quiera ingresar en el servicio del Estado no puede cuestionar alguno de sus mecanismos de funcionamiento, como el que estamos tratando ahora.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:Tampoco entiendo tu aún mayor extrañeza ante el hecho de que alguien que no cree que el funcionamiento de la justicia sea todo lo correcto que debería -por, entre otras cosas, estar politizada- acuda a ella para defender sus posiciones; ¿a quién debería acudir entonces, recordándote que no existe otro medio viable? ¿Debería llamar a Robin de los Bosques para que hiciera justicia? Quizá debería recabar 500.000 firmas para una iniciativa legislativa popular en pro de la modificación de la Ley para que, una vez presentadas en el Congreso, fueran rechazadas. ...
Si yo pensara que una instutición está corrompida por intereses ajenos, no acudiría a ella. Pero, sobre gustos no hay nada escrito.
Eso se lo cuenta Vd. a su abogado; si un día tiene un problema grave y la única manera de solucionarlo es acudir a una institución corrompida por intereses ajenos, correrá a dicha institución.
Albertopus escribió:VALHAL escribió:En todo caso se ha dicho que la justicia está politizada, algo que hasta los parvularios saben; no se ha dicho que haya un complot judeo-masónico de los políticos para excluir a los mayores de 30 o 35 años de edad de su ingreso en las FAS. Colectivo, por cierto (el de los mayores de 30 años interesados en ingresar en las FAS) que es lo suficientemente minúsculo como para que le importe un pepino al político de turno. ...
Le preguntaré a algún párvulo que me encuentre. Mientras tanto, si son tan poquitos los interesados en el cambio de la ley, entonces presumo que los políticos se dedican a chincharlos por puro placer masónico. Comprendido.
Capaz sería, eminente Doctor; en cualquier caso puede presumir lo que quiera, aunque dudo que los políticos tengan interés en un colectivo tan poco numeroso. Más bien actúan así por inercia, como sucedía antes con la exclusión de las mujeres. ¿Comprendido?
Albertopus escribió:VALHAL escribió:A mí respecto a las estadísticas lo que más gracia me ha hecho ha sido cuando Albertoplus ha comparado a las personas candidatas a un proceso selectivo con productos alimenticios.

Sí. A Weibull y otros colegas suyos que desarrollaron los modelos de la Teoría del Análisis de Supervivencia también les pareció muy gracioso que sus desarrollos sirvan lo mismo para la Industria alimentaria que para los cálculos de previsión sanitaria.
Saludos.
Pero vamos, que ya le digo que no sólo a ellos... yo particularmente me descojono vivo con tal comparación...
