Maestre de Velas escribió:Salve Capitan Miranda
http://www.youtube.com/watch?v=QurRaA7N ... lf=mh_lolz
Salve y QEPD desafortunadamente.
Maestre de Velas escribió:Salve Capitan Miranda
http://www.youtube.com/watch?v=QurRaA7N ... lf=mh_lolz
Goshawk escribió:Interés en el Hongdu L-15 Falcon
La Fuerza Aérea de Uruguay explora la compra del avión de fabricación china K-8
la delegación está compuesta por dos pilotos experimentados de combate de los escuadrones 1 y 2 de la base aérea de Santa Bernardina y un oficial especialista en mantenimiento perteneciente al Comando general de la fuerza de aire con sede en Montevideo.
http://www.infodefensa.com/?noticia=la- ... -karakorumSi bien China hizo el ofrecimiento por esta aeronave la Fuerza Aérea se mostró más interesada en el Hongdu L-15 Falcon, un avión supersónico de entrenamiento avanzado y ataque ligero que fue desarrollado por la empresa Hongdu Aviation Industry Corporation. Su valor aproximado por unidad es de 14 millones de dólares.
Cual de estos dos será el elegido
Emile Zola escribió:
@ mi compatriota Col Raspeguy : dado que la Fuerza aerea uruguyana no dispone del presupuesto que le permitiría comprar el Rafale ¿ Supongo que diciendo ésto quisiste decir que preferirías que comprasen un aparato ligero europeano, como el M346 de Aermacchi (o tal vez el mismo AR4HLAC sur-africano que acabé de mencionar) ?
Saludos
a los tontitos que no entienden, e aqui una prueba mas de por que es necesario una fuerza profecional y actualizada
HOSTIGAMIENTO ARGENTINO EN ZONA COMÚN DE PESCA
Numerosos pesqueros españoles que capturan en el área de las Malvinas son hostigados por autoridades argentinas que niegan paso en su viaje al puerto de Montevideo por "aguas de uso común"
creando en por lo menos un caso una situación crítica entre un pesquero y un buque de la Armada cuando navegaban ambas naves muy próximas. Numerosos capitanes de buques pesqueros españoles que operan en aguas del Atlántico Sur y las Malvinas acaban de formular enérgicas denuncias a las autoridades de España, a la Unión Europea y al gobierno de Uruguay, señalando que sus barcos están siendo acosados por unidades navales de la Argentina al cruzar por aguas de uso común como "paso inocente" en navegación hacia el puerto de Montevideo. En su mensaje a dichas autoridades, explican que son gravemente hostigados, al extremo de llegar al filo del abordaje. Más aún tenemos entendido que uno de estos barcos, el "Playa de Sartacen", vivió instantes dramáticos cuando una de las embarcaciones patrulleras argentinas pretendió llevar a cabo el abordaje que fue impedido por el capitán y los oficiales españoles según los informantes. (Fis - UVM)
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la zona comun...
Guille1 escribió:la zona comun...
Disculpa que sea insistente, pero cuando te refieres a “zona común” sobre que parte del mar te refieres, porque si hablamos de las 200M marinas Argentinas estamos en legitimo derecho de impedir el paso a quien la autoridad Argentina decida…
Noop!!, existe la servidumbre de paso llamada "paso inocente", ademas aunque no nos guste las aguas malvineras no son jurisdiccion argentina, actualmente son britanicas y a lo sumo peden considerarse "en litigio" por lo que las resoluciones que el gobierno argentino emita sobre el uso de esas aguas no tiene valor para los demas estados.
El paso inocente es el régimen que se aplica en el mar territorial según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).
Los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre que se trate de un paso rápido y sin detenciones.
Se requiere además que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (un ejemplo de paso no inocente sería realizar actividades de pesca, o contaminar).
Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, de 29 de abril de 1958.
Artículo 14.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en estos artículos los buques de cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.
Artículo 15.
1. El Estado ribereño no ha de poner dificultades al paso inocente por el mar territorial.
Zona económica exclusivaArtículo principal: Zona económica exclusiva
Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
La investigación científica marina;
La protección y preservación del medio marino;
Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.
La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
A confesion de parte, relevo de pruebas.
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