Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

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VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

axeox escribió:Que te pueden hacer por no obedecer una orden?


Psss... pues desde nada hasta meterte preso por la comisión de un delito de desobediencia (Artículo 102 del Código Penal Militar); pasando por una sanción por falta leve (Artículo 7.2 LORDFAS) o grave (Artículo 8.1 LORDFAS).


axeox
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Mensaje por axeox »

Pero depende de que orden sea no?


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

Depende, como en cualquier procedimiento penal o disciplinario, de las circunstancias en las que hayan sucedido los hechos; y dentro de esas circunstancias se incluye, en este caso en concreto, el tipo de orden que se haya desobedecido.


ces
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una cuestion

Mensaje por ces »

Cuando un militar temporal comete delito doloso en la calle, automaticamente se le echa del ejercito. Para evitar la perdida de la condición de militar se podría alegar el principio de "Non bis in idem", porque por el delito X que uno comete en la calle se le condena: 1-con la pena civil que corresponde por el delito civil cometido y 2- con la perdida de ser militar por ese mismo hecho civil y no por un hecho militar.
Muchas gracias a los foreros expertos en derecho militar por aclarar muchas dudas.


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

La pérdida de la condición de militar no es una sanción, motivo por el cual -junto a otros- en este caso no opera el "Non bis in idem".

Saludos.


Odiseo1305
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Mensaje por Odiseo1305 »

¿Te pueden hechar por una pelea? Esto es algo que si me interesa, por que siempre he tenido la mala suerte de encontrarme con una pandilla de malotes que se estaban pasando con chicas o con crios o que directamente se querian entretener conmigo saludandome de un puñetazo o los intentos de atracos que he tenido...

¿Es que un soldado no tiene derecho a la legítima defensa? Mi moral es firme y no creo que nunca permita que unos malotes hagan lo que quieran a costa de los demás... ¿Acaso debería de preparme para que me expulsen si tengo un conflicto así cuendo esté de permiso?


No es lícito ni honesto obrar contra mi conciencia (M. Lutero)
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Mensaje por VALHAL »

Cualquiera, y por supuesto también los militares, tiene derecho a la legítima defensa, que es un eximente recogido en el Código Penal, y en la que deben concurrir tres circunstancias: agresión ilegítima previa del contrario, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Al ser un eximente, anula la responsabilidad penal del autor del delito o falta, aunque éste sea militar; por lo que no existiría condena, y menos aún baja en las Fuerzas Armadas.

Otra cosa es que vayas por la calle, te escupa una persona, y en respuesta le revientes la cabeza con un puño americano; ahí no habría legítima defensa, sí condena, y sí baja de las FAS.

Saludos...


Odiseo1305
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Mensaje por Odiseo1305 »

Gracias, más aliviado. Pero, ¿la legítima defensa también recoge defender a terceros? Es que es por lo único que me meto en peleas.

Un saludo.


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Mensaje por VALHAL »

Afirmativo.

No hay diferencia si se defiende la propia persona o bienes, o la/los de otro; pero, ¡ojo! Hay que cogérsela con papel de fumar para no tener problemas y que finalmente te apliquen la legítima defensa...

Saludos.


Odiseo1305
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Mensaje por Odiseo1305 »

De acuerdo, muchas gracias, ahora no tengo por que preocuparme por que me echen... claro que todavía tengo que entrar.

Un saludo.


No es lícito ni honesto obrar contra mi conciencia (M. Lutero)
Bloder
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Mensaje por Bloder »

- Buenas, vereis me encuentro en una situacion muy compleja y querria saber si alguien tiene informacion especifica, sobre esto, es muy especifica, asi que ya veremos.

Mi mujer, tras una pele domestica fue a la policia, ellos redactaron su declararion y yo fui llevado al calabozo y llevado ante el juez, ni ella ni yo declaramos y esta todo solucionado por nuestra parte pero el proceso juridico sigue para adelante.

El lunes tenemos una citacion con el juez y yo estoy acusado por violencia de genero por lo redactado por los policias y un parte de lesiones leves de mi pareja, repito que ella no a firmado la declararion y muchas cosas estan hipermega exageradas en lo redactado por la policia.

Ahora mismo ella podria hacer otra declararion y tal y ver si podriamos quedar en nada, pero esque me dicen que el mero hecho de cogerla de las muñecas para que ella no me agreda o empujarla para quitarmela de encima y salir de la casa es considerado como una agresion fisica y al ser mujer es violencia de genero y al ser violencia de genero es un delito doloso y al ser delito doloso me voy a la calle como militar...y yo sinceramente estoy flipnadolo en colores y perdon por la expresion.

Mi duda es la siguiente : ¿Hay alguna froma de que me impongan una pena en hacer horas de obra social o algo parecido y que la pena no sea considerada como violencia de genero (con lo que ello conlleva) o por mucho que se intente atenuar, que creo que es imposible puesto que el mero roze a mi apreja es delito..., al final aunque sea una multa o una condena muy leve, se considera delito y aunque no tenga carcel me acaben hechando del ejercito?

Hoy es domingo, esto paso el jueves y tengo el juicio mañana lunes 10-oc-2011, ¿alguien nos puede ayudar?

Pd : Mi mujer ya dijo que no queria declarar ni que nada, pero los polis y la juez dicen que actuan de oficio y se debe seguir el proceso, quiera la mujer o no


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gabriel garcia garcia
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Mensaje por gabriel garcia garcia »

Digo yo que los policias redactarian la declaracion en base a lo que dijera la mujer o los testigos, no tienen la costumbre de inventarse las cosas, ahora el juez tiene la palabra y decidira segun hechos probados digo yo que no soy muy experto para estos casos es muy recomendable un abogado aunque salga mas caro que el internet :roll:


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Mensaje por VALHAL »

En primer lugar, antes de consultar algo tan importante por internet, y con tan poco tiempo, deberías consultarlo con tu abogado (o deberías haberlo consultado ya).

Si te van a juzgar por un delito, deberán hacerlo bajo la defensa de un letrado, que puede ser el que tú hayas contratado (que supongo que no, porque si no no vendrías aquí a preguntar), o el que te hayan designado por turno de oficio, con el cual deberías ya haber hablado durante y después de la detención, y desde luego antes de que te tomaran declaración en el juzgado de guardia durante tal detención.

Por otra parte, puedes volver a hablar con tu letrado antes de esta nueva citación de mañana (supongo que será para un juicio rápido), normalmente se hace antes del juicio en los pasillos de los juzgados. Él os indicará.

En cualquier caso, si te condenan por delito, olvídate de que la pena sea de un tipo u otro, será una condena por delito doloso que conllevará la baja en las FAS en caso de ser militar temporal. La pena no tiene nada que ver.

Dices que tu mujer no ha declarado, pero que la policía hizo su declaración en comisaría; eso es muy poco creible, y te garantizo que el Juez no se lo va a tragar. En todo caso, si firmó la declaración, es suya, por mucho que la hicieran los funcionarios del CNP.

En fin, supongo que todo dependerá de lo que diga nuevamente tu mujer, si alega que estaba muy estresada, presionada, etc., y que realmente no se dieron las circunstancias necesarias para que se aprecie la comisión del tipo penal (delito de violencia de género), pues te librarás, un abogado normalito lo conseguiría, si tu mujer está dispuesta a colaborar. Se trataría de "suavizar" la declaración de comisaría, porque tampoco puede contradecirse radicalmente, so pena de ser condenada por presentar una denuncia falsa (a lo mejor os interesaba); pero habría que ver también qué refleja el parte de lesiones.

En todo caso recuerda que, aún en el caso de que te condenaran, puedes recurrir en segunda instancia.

Finalmente, repetirte que lo que preguntas es imposible de contestar aquí, para eso tienes un abogado, que es quien ha tenido acceso al expediente, atestados, declaraciones, etc., y los foreros que por aquí paramos, sin esa información, difícilmente podremos ayudarte.

Saludos y suerte.


Bloder
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Mensaje por Bloder »

- Muchas gracias Valhal, si, ya consulte a mi abogado de oficio, se me olvido comentarlo lo unico que es de oficio y de temas militares no sabe mucho, la duda de le era esa, si por cualquier tipo de condena por delito yo perdia la condicion de militar osea, is acpetar una pena minima o recurrir hasta la saciedad evitando el "si hice esto lo acepto pero reduceme la pena".

Mi mujer no firmo la declaracion y los policias pusieron muchas cosas que no son como ocurrieron y si, ya me comentaron lo de que ella dijera lo de la denuncia falsa, yo pense que simplemente podria retirar la denuncia pero parece ser que no.

A ver si el juez de mañana entiende que si con mi pareja todo esta bien y que seguimos conviviendo juntos y no se requieren mas represalias dejarme sin trabajo con una hija en común de 2 años es una locura sin lógica ninguna, porque la secuencia es esta :

1º- Pelea domestica
2º- Puesta en conocimiento de la policia.
3º- Yo soy acusado de delito de violencia de genero, puesto en libertad y citado.
4º - La relacion con mi pareja retoma su curso normal (6 años de relación sin incidentes)
5º- Ahora el juez quiere acusarme de delito aunque mi mujer no quiera y dejarme sin trabajo y a mi hija con el sueldo de 600 de su madre.

No se, es todo tan ilogico y cuadriculado de mas que no entiendo como hay tanto ladron suelto en este pais con lo meticulosa que es la "justicia"


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

Cualquier condena (en firme) por delito doloso implica la perdida de la condición de militar para los militares temporales, independientemente de que la pena que se aplique sea mayor o menor de entre las que señale para ese delito concreto el Código Penal. Así que, por mucho que negocies una pena inferior con la fiscalía, la condena en firme significará tu baja de las FAS.

No te interesa por tanto llegar a un acuerdo de pena mínima con la fiscalía, mientras ésta siga pidiendo condena por delito; por otra parte, si no hay declaración de tu mujer ni en comisaría ni en el juzgado, y tu abogado sabe reconducir el tema, podrías salir absuelto, aunque desconozco lo que dicen las diligencias policiales y el parte de lesiones.

En cualquier caso, repito, es tu abogado quien te debe indicar, que es el que ha tenido acceso a toda la información del caso.

Lo dicho, saludos, y suerte.


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