Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Información sobre el ingreso y acceso a las Fuerzas Armadas Españolas. Requisitos, documentación a presentar, titulaciones, pruebas, test psicotécnicos y ciclos. Condiciones de servicio y Academias.
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VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

Bueno, más que en el momento en que resolvieran, en el momento en que la resolución fuera publicada en el BOD, poco después.

Saludos.


ercules
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Mensaje por ercules »

Aver no lo entiendes si ami me da igual xke yo no tengo nada de delito xo me refiero que en lo penal eso de delito doloso no existe creooo por lo cual no lo podrian echar del ejercito no? No se al noser que lo hallan cambiado y en definitivo que lo van a echar a la calle lo antes posible encuanto se enteren noo? y dice que si esta de baja cuando lo vallan a echar que si lo echan igualmente o tendrian que esperar a que se diera de alta

Gracias


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

No lo entiendo porque no te expresas muy bien, amén de que podías poner todas las preguntas en un sólo mensaje, o vamos a estar todo el día aquí...

¿Que en lo penal no existe el delito doloso? Joder, te acabas de cargar uno de los cimientos de nuestro Derecho Penal, vamos a tener que sacar a casi todos los chorizos del talego, porque casi todos están penando por dolo...

Los delitos imprudentes, amén de que no lo pueden ser todos (el Código Penal tiene que recoger expresamente que un tipo de delito puede cometerse imprudentemente; sino dice nada, el delito sólo pude ser doloso, por lo que sólo hay unos determinados delitos que se pueden cometer por imprudencia) representan la minoría, con bastante diferencia, de las condenas en el ámbito penal.

Así que, por supuesto que los delitos dolosos existen, y son la mayoría, en concreto los dos que citas (estafa y denuncia falsa) lo son, y no se puden cometer por imprudencia -es de cajón- por lo que sí podrían rescindir el contrato de "tu hermano" perfectamente, y de hecho lo harían.

En definitiva, si hay condena en firme y se enteran en su Unidad, le largarán lo antes posible, sí; pero si no hay condena en firme, o la hay y no se enteran, pues ahí seguirá.

Si está de baja médica causará baja en las FAS de la misma manera en cuanto salga publicado en BOD.

De nada, a mandar.


Vael
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Mensaje por Vael »

Una preguntilla, ¿ que es un delito doloso ?.

Ami lo que me an dicho es que es cuando matas a alguien voluntariamente o involuntariamente y con lo que decir ahora me surgen las dudas.


ercules
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Mensaje por ercules »

No se que significa ni el tampoko lo a leido por ai dice lo que me comenta una vez que le echen cuando se le limpie lo de los delitos que se le quite de la hoja de penales podra volver a entrar habiendolo echado del ejercito o aconsejable que renuncie al contrato y asi luego si puede volver a entrar al ejercitooo y gracias


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tercioidiaquez
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Mensaje por tercioidiaquez »

No entiendo, dices

me refiero que en lo penal eso de delito doloso no existe


y luego esto

No se que significa ni el tampoko


No sabes lo que significa, pero si que no existe...

Un delito con doloso es el que se comete con "voluntariedad".

De la RAE: Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

Si vas en tu coche y tienes un accidente, matando a alguien, lo normal es que no tenga dolo.


“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

Un delito doloso, podríamos decir simplificando, es aquel que se comete "voluntariamente"; frente al delito imprudente, en el que no existe intención.

Sin embargo, en la realidad, el dolo tiene un elemento volitivo (voluntad), pero también otro cognoscitivo (conocimiento).

Así, no es estrictametne necesario que alguien tenga voluntad de cometer un delito para que éste sea considerado doloso.

Por ejemplo, encontraríamos un dolo directo de segundo grado, sin voluntad, en el caso del terrorista que pone una bomba para matar a un general del ejército, pero al mismo tiempo la bomba mata también a los civiles que pasean cerca por la calle. Ese no era el objetivo del terrorista, no quería matar civiles sino al general, pero sabía que si ponía la bomba morirían también esos civiles, y le ha dado igual, ha puesto la bomba de todas maneras. Existiría dolo de primer grado (con voluntad y conocimiento) respecto a la muerte del general, y de segundo grado (sin voluntad, pero con conocimiento) respecto a la de los civiles.

En el caso del dolo indirecto o eventual, tampoco existe voluntad, y además el autor no piensa que su acción va a provocar el delito (no existe conocimiento de que se vaya a producir el delito), pero sí se le presenta como probable (existe conocimiento de que es posible que se cometa el delito), y sin embargo no evita realizar tal acción; ejemplo, el tío que coge el coche y se va al bar: no piensa que después de inflarse a cubatas vaya a atropellar a nadie, ni mucho menos es su intención, pero si es consciente de que si bebe es posible que eso ocurra, y sin embargo no se abstiene de beber.

El dolo directo de primer grado es el de quien es consciente del resultado de su acción y además busca ese resultado: te quiero matar, sé que si te corto el cuello te mato, y lo hago. O, como ya he comentado antes, el terrorista que pone la bomba contra el general (pero no contra la población civil que circunstancialmente muere por estar cerca).

Si matas a alguien involuntariamente, ejemplo que pones, habría que conocer las circunstancias del hecho, para valorar la existencia de un dolo eventual o de una imprudencia, o incluso la inexistencia del delito.

Un saludo.
Última edición por VALHAL el 19 Sep 2011, 04:33, editado 3 veces en total.


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

Si no recuerdo mal, ni la Ley de la Carrera Militar ni la Ley de Tropa y Marinería establecen como requisito para ingresar como militar de empleo de tropa y marinería el no haber causado baja en las FAS como consecuencia de la resolución del compromiso, incluso por condena por delito doloso.

Lo más parecido que dice es que es necesario no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, que es algo distinto.

Legalmente podría volver a entrar, una vez cancelados los antecedentes penales, y si el psicólogo de la entrevista no se molestara en mirar la parte final de su Hoja de Servicios.

Saludos...


Vael
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Mensaje por Vael »

Muchas gracias por la aclaracion.


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

A mandar.


ercules
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Delitos

Mensaje por ercules »

EDITADO POR FALTAS DE ORTOGRAFÍA Y LENGUAJE SMS


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

¿cuanto tiempo tardan en cancelarse unos antecedentes penales?
saludos


simplemente, hola
nokia26
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Mensaje por nokia26 »

Depende,solo os digo una cosa control de alcoholemia, con tasa = o superior a 0,60 ya es un delito y para borrarlo es asi :

mirar te condenan de 9 a 12 meses sin aceptas cargos y bueno.

luego como es pena inferior a 12 meses,vamos que no pase de los 12 meses

teneís que desde que te dan el carnet,pasar 2 años y pedir la cancelación famosa de penales en el ministerio de justicia y ya te los cancelan y ya esta puedes opositar otra vez al ejercito o lo EDITADO POR LENGUAJE SMS


axeox
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Mensaje por axeox »

Que te pueden hacer por no obedecer una orden?


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

carlos perez llera escribió:¿cuanto tiempo tardan en cancelarse unos antecedentes penales?
saludos


Los plazos para la cancelación de antecedentes delictivos vienen regulados en el Artículo 136 del vigente Código Penal, y son de 6 meses para penas leves, 2 años para penas que no excedan de 12 meses y las de los delitos imprudentes, 3 años para el resto de penas menos graves, y 5 años para las penas graves. Es decir, estos plazos dependen no del delito, sino de la pena impuesta al reo.

Para obtener la cancelación de antecedentes penales es requisito indispensable tener tener satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la infracción, excepto en casos de insolvencia, o cuando se haya fraccionado el pago y el reo se encuentre al corriente del mismo.

Los plazos señalados empiezan a contar desde que se ha extinguido la pena.

Saludos...


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