

GRUMO escribió:__DiaMoND__ escribió:Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954)
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
como se puede interpretar esa frase según torre tagle?
La pregunta entonces
El Convenio indica que hay una zona especial, de 10 millas a ambos del limite marítimo
Entonces
¿Que instrumento previo indica que el paralelo constituye el limite maritimo para ser considerado en el Convenio?
__DiaMoND__ escribió:GRUMO escribió:__DiaMoND__ escribió:Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954)
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
como se puede interpretar esa frase según torre tagle?
La pregunta entonces
El Convenio indica que hay una zona especial, de 10 millas a ambos del limite marítimo
Entonces
¿Que instrumento previo indica que el paralelo constituye el limite maritimo para ser considerado en el Convenio?
Porque Perú reconoce la existencia del limite en el convenio?
De echo la zona especial fue establecida hasta se instalaron los faros para que fuesen visibles de las 10 primeras millas náuticas.
todos sabemos que los limites se originan en los decretos unilaterales
Pero esta reconocido en estos convenios y no pueden ser ignorados.
GRUMO escribió:...
Estimado amigo
Permiteme el ejemplo
Mediante un contrato dispongo que mi carro sea usado por tu persona y por ello me daras mil soles mensuales.
Entonces previo al uso, esta claro y definido que es mi carro, ya sea con boleta de venta, factura o cualquier cosa que indique fehaciente y tangiblamente que es de mi propiedad. Si estuviese usufructuando un carro ajeno, el contrato con tu persona sería írrito.
En este marco de cosas, en este ejemplo sumamente forzado, el Convenio indica zonas paralela a los límites. Por ende, debe existir un fundamento anterior o un instrumento que indique cuales son los límites marítimos.
Creo que ese punto sería un interesante cambio de ideas
Saludos cordiales
Grumo
__DiaMoND__ escribió:GRUMO escribió:...
Estimado amigo
Permiteme el ejemplo
Mediante un contrato dispongo que mi carro sea usado por tu persona y por ello me daras mil soles mensuales.
Entonces previo al uso, esta claro y definido que es mi carro, ya sea con boleta de venta, factura o cualquier cosa que indique fehaciente y tangiblamente que es de mi propiedad. Si estuviese usufructuando un carro ajeno, el contrato con tu persona sería írrito.
En este marco de cosas, en este ejemplo sumamente forzado, el Convenio indica zonas paralela a los límites. Por ende, debe existir un fundamento anterior o un instrumento que indique cuales son los límites marítimos.
Creo que ese punto sería un interesante cambio de ideas
Saludos cordiales
Grumo
Pero no es derecho contractual sino que internacional y sus fuentes están claramente definidas con lo cual los principios generales del derecho no son la primera fuente sino que la tercera.
"La nota enviada recientemente por Perú a Naciones Unidas en que reconoce sin ninguna observación la carta náutica enviada por Ecuador a ese organismo -donde se establece con meridiana claridad que es el paralelo el límite marítimo entre ambos países en función de los tratados de 1952 y 1954 solamente confirma la naturaleza limítrofe de esos Tratados".
Discurso Sebastián Piñera 21/05/2011
GRUMO escribió:...
Entonces, hago la pregunta
¿Que instrumentos anteriores a los Convenios del 52 y 54 definen los limites maritimos, de modo que hayan podido ser empleados en los primeros?
Saludos
Grumo
El Analista Chileno citado por el Diario La República, en un artículo que ha sido reproducido en este tópic, nos dá la razón a los que opinamos que de poco o de nada importa la manera cómo oficialice Ecuador las Notas Rversales firmadas el 02 de Mayo, antes de ser registradas en la ONU.
Ecuador ya no intervendrá en el juicio de La Haya, su opinión sobre si considera o nó a aquellos instrumentos como Tratados de Límites o sólo como una ratificación de los que supuestamente ya estaban firmados en la década de los 50 no tendrá mayor peso en la Corte, pues Ecuador no podrá alegar nada de manera oficial sobre ningún tema.
__DiaMoND__ escribió:GRUMO escribió:...
Entonces, hago la pregunta
¿Que instrumentos anteriores a los Convenios del 52 y 54 definen los limites maritimos, de modo que hayan podido ser empleados en los primeros?
Saludos
Grumo
¿son necesarios si ya están mencionados en un tratado legalmente firmado, debidamente ratificado, correctamente depositado y plenamente vigente?
GRUMO escribió:__DiaMoND__ escribió:GRUMO escribió:...
Entonces, hago la pregunta
¿Que instrumentos anteriores a los Convenios del 52 y 54 definen los limites maritimos, de modo que hayan podido ser empleados en los primeros?
Saludos
Grumo
¿son necesarios si ya están mencionados en un tratado legalmente firmado, debidamente ratificado, correctamente depositado y plenamente vigente?
¿Cual es el "Tratado de limites marítimos" al que te refieres y que sirven de referencia a los Convenios del 52 y 54?
Saludos
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