Andrés Eduardo González escribió:

Aunque no lo crean, Uribe Vélez ya le había dado ese nombre hace ya varios años atrás. Favor leer las Leyes 782 de 2002 y la 1106 de 2006. Ambas son de Orden Público.
en la 1106 de 2006 no se habla de conflicto armado, solo se prorroga la 782 de 2002, marco para los procesos de desmovilización, donde se mencionó 7 veces conflicto armado. Todo esto viene de prorrogar leyes del gobierno Samper, prorrogadas por Pastrana... todo viene de la ley 418 de 1997
y cambia la medio bobadita esta:
Artículo 3°. El artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:
Artículo 8°. Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:
a) Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley;
b) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estos grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.
que cambio????
Artículo 8º. En concordancia con el Consejo Nacional de Paz, los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:
a) Realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político;
b) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de las Organizaciones Armadas al Margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de éstas organizaciones y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.
Es la ley que dice que les deja de reconocer carácter político... que solo son agentes armados al margen de la ley...
Cual es el problema del reconocimiento de un conflicto interno? mucho... es abrir un espacio para que quienes sean concideradas facciones del conflicto puedan tener representación internacional, llevar diálogos con gobiernos sin que la República de Colombia tenga conocimiento... es crear un espacio para que se luche por el estatus de beligerancia...
Estos espacios hay que cerrarlos... no hay que estarlos abriendo...
Me queda una duda... las leyes son vigentes??? se prorrogó en 2010?
Y que tiene que ver esto con las fuerzas armadas? mucho, porque si cambia el estatus de quien es combatido, pueden perder o ganar fuerza en diferentes escenarios...
Dulce et decorum est pro patria mori, sed dulcius pro patria vivere, et dulcissimum pro patria bibere. Ergo, bibamus pro salute patriae.
Nací libre como el viento de las selvas antioqueñas, como el cóndor de los Andes que de monte en monte vuela.