Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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sargento_metralla
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Mensaje por sargento_metralla »

falcon sprint escribió:
sargento_metralla escribió:Si quieres traer a colación lo de Chañaral, entonces tu argumento cae de forma vertiginosa, puesto que el propio hecho que el Perú cambia el ofrecimiento chileno, entonces automaticamente es un rechazo a tal pretensión.


No se a qué te refieres con "lo de Chañaral", sería bueno que nos contaras y en qué se relaciona con el tema de La Haya. Ahí recién te podría dar mi parecer, si es que domino el tema.

Por mi parte, en este caso simplemente traje a colación un antecedente histórico objetivo y comprobable que, según mi parecer, contradice la actual actitud del Perú en el tema marítimo con Chile. Y de allí esperaba alguna respuesta de algún peruano que quisiera dialogar con altura de miras (el documento es público y gastando tiempo en la red seguramente se puede encontrar). No he inventado nada ni he sacado a relucir un antecedente del siglo XIX, fuera de lugar o ajeno al tema que acá se debate. Así mismo, está abolutamente alejado de mi interés entrar en debates estériles y/o meter cuñas para armas polémicas por deporte.

Y como la contrapropuesta peruana al acuerdo chileno-boliviano de Charaña SI existió y sin dudas será utilizada por nuestra Defensa en el litigio de La Haya, siempre he querido conocer alguna explicación sostenible de algún vecino del norte, respecto de esta omisión tan increible (respecto de lo que vemos ahora). Y no encuentro ninguna otra explicación que no sea que en 1976 el Perú estaba perfectamente conforme con el límite marítimo que tenía con Chile, quien hasta esa fecha había ejercido soberanía en esa zona desde el tratado de 1929 (cosa que sucede hasta el día de hoy), sin ningún tipo de reclamo formal ni informal de las autoridades peruanas de todos aquellos períodos pasados (por lo menos que sea de dominio público).


Saludos,


Falcon V8


Repito, el tema chañaral que lo traes a colación cae por si solo. Primero, el solo hecho de que el Perú haya modificado las pretensiones chilenas es de por sí un rechazo, si el asunto hubiese progresado implicaria consecuentemente un acuerdo específico sobre el límite marítimo, asunto que sí fue estudiado por un almirante (capitán) de la MGP y que fue publicado en un libro por aquellos años (no lo sé de memoria, estoy fuera de la ciudad donde vivo).

EDITADO POR EL MODERADORSaludos.


sargento_metralla
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Mensaje por sargento_metralla »

¿Y por qué iba a reclamar Chile por la ley del Petróleo?...si la proyección era la misma...de la R.S. Nº23 de 1955 y de la ley de Guardacostas de Velasco Alvarado en 1969...reconocido por el comisiones del legislativo peruano.

EDITADO POR EL MODERADOR

Y yendo al punto, nuestro estimado amigo Des nos está diciendo que Chile no reclamó en 1955 porque sabia lo que iba a pasar en 1969.

Ojo que en 1955 se promulga una ley, derogando al famoso DS del 47.

Cabe precisar que debemos ver el asunto de la paralela matemática chilena. Es acaso el fin/inicio de nuestra frontera un punto de inflección perfecto o una linea oblicua (\)?. Si fuese esta última, a la proyección chilena le corresponderia la paralela matemática de esa línea oblicua y no el paralelo geográfico.

Saludos.


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Chuck
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Mensaje por Chuck »

sargento_metralla escribió: Primero, el solo hecho de que el Perú haya modificado las pretensiones chilenas es de por sí un rechazo...

Estimado,

acá estás suponiendo algo, esa modificación no fue hecha explícitamente en base al tema marítimo y lo que te pregunta Falcon y tu fallas en responder es bastante obvio. Pensaba que para ustedes las suposiciones no son válidas, ya que consideran la tésis chilena un "supuesto" inventado por nosotros al no existir un tratado de límites explícito... pero veo que no tienen problemas en suponer cuando de defender su postura se trata.

EDITADO POR EL MODERADOR Aún así, un mar de info muy interesante, agradesco a ambas partes por mantener vivo el hilo.

Saludos.


[quote=JRIVERA Te doy la razón en cuanto a que nunca he trabajado
badghost
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Mensaje por badghost »

Ojo que en 1955 se promulga una ley, derogando al famoso DS del 47.


¿Cual ley que deroga cual decreto?...derogación tácita, principio de jerarquía, principio de especialidad, preeminencia de uno sobre otro en caso de conflicto, concepto de ley, lato y stricto sensu...

EDITADO POR EL MODERADOR

Saludos :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Primero, si Perú entiende que no hay límites marítimos y reconoce la validez y vigencia de 1952 y 1954...reconoce a lo menos un status quo, por lo tanto, el querer cambiar ese status quo (como lo entiende Perú), nace de la "pretensión peruana" de modificarlo. Es lo que es.

Ahora, veámos primero las proyecciones de la Ley del Petróleo, que entró en vigencia 5 años después de la Declaración peruana de 1947 y estaba vigente 6 meses antes que la Declaración de Santiago.

La Ley del Petróleo indica en su art. 14º, que la zona de costa está comprendida por el paralelógramo formado por las fronteras terrestres de Perú con Ecuador y Chile al Norte y al Sur respectivamente, al Oeste con la línea de baja marea del litoral, y al Este con la Cota de los 2000 mts.

pupa escribió:
cuando se trata de terminos legales si en una norma se dice que se utiliza un metodo para una primera parte se infiere que para el resto se sigue la misma metodología si no se dice lo contrario o a falta de esta, por ello cuando en la Ley del Petroleo se indica que se usa una linea transversal en la Zona Costa, tambien se usa la misma para la Zona del Zocalo.


Si se aplica la misma regla de transversales a la zona de zócalo, esas transversales deben ser trazadas al inetrior de el paralelógramo reconocido en sus partes peritinenetes, por la misma regla.

Entonces para el Zócalo se proyecta de Este a Oeste desde la baja mar hasta las 200 millas mar afuera, acotadas ahora por las fronteras marítimas de Ecuador y Chile...Y ESO...es el D.S. 781...que coincide con la norma de la Ley del Petróleo...porque el 781, es el único instrumento interno y externo peruano a la fecha referida a límites marítimos peruanos, tal como reconoce Bákula...paralelos.

Nunca exisitó superposición de áreas marítimas.

sargento_metralla escribió:
¿Y por qué iba a reclamar Chile por la ley del Petróleo?...si la proyección era la misma...de la R.S. Nº23 de 1955 y de la ley de Guardacostas de Velasco Alvarado en 1969...reconocido por el comisiones del legislativo peruano.

EDITADO POR EL MODERADOR

Y yendo al punto, nuestro estimado amigo Des nos está diciendo que Chile no reclamó en 1955 porque sabia lo que iba a pasar en 1969.

Ojo que en 1955 se promulga una ley, derogando al famoso DS del 47.


sargento...¿OJO qué?...ojo con que estás escribiendo cosas que no he escrito...la Ley del Petróleo es de 1952, en 1955 se emite la Resolución Suprema Nº23 y ésta indica:

“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
SE RESUELVE:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”


EL Decreto Supremo de 1º de Agosto de 1947...es el Nº 781.


En 1969 la Ley de Capitanías y Guardacostas...que indica...

“ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781 , de 01 de agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos para estos fines; y en general, en todas las labores que se desarrollen en el ámbito acuático.”


Vigilancia y control...control y protección de recursos y riquezas...D.S. 781, Declaración de Santiago y demás Convenios Internacionales (1954).

Y el Dictámen de 2001 que indica...

En el punto m) referido a la promulgación de una ley de líneas de base, dice“...que no permite la delimitación del dominio marítimo, lo cual genera dificultades para efectos de control especialmente en las actividades pesqueras de naves extranjeras. Igualmente, suscribir la Convención y promulgar la Ley permitiría corregir el error existente en la legislación actual (Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1955, Ley Nº 11780 del 12 marzo 1952) de medir las 200 millas siguiendo paralelos de los puntos de costa”


Esto es, que el D.S. Nº 781 de 1947, contenido en la R.S. Nº 23 de 1955, la Ley de Capitanías y Guardacostas...que tambien se remite al D.S. Nº 781...y el dictámen de 2001 es claro...TODAS PROYECTAN POR EL PARALELO.

Chile no tenía nada que reclamar, el D.S. Nº 781 no fué dergoado, fué utilizádo en 1955, en 1969 por norma con Rago de Ley, y el Dictámen recoge que proyectaban por el paralelo...INCLUÍDA LA LEY DEL PETRÓLEO.

Cabe precisar que debemos ver el asunto de la paralela matemática chilena. Es acaso el fin/inicio de nuestra frontera un punto de inflección perfecto o una linea oblicua (\)?. Si fuese esta última, a la proyección chilena le corresponderia la paralela matemática de esa línea oblicua y no el paralelo geográfico.

Saludos.


El orden del día de la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”(11 al 19 de agosto de 1952) presentado por el Gobierno chileno incluía los siguientes temas:
“1) Mar territorial.- Legalización de las declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú en cuanto a la soberanía sobre 200 millas de aguas continentales.



"Proyecto sobre Zócalo Continental y las aguas que lo cubren". 1952.-
Cita:

Art. 3º La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia del territorio continental, siguiendo la orilla de las costas.


Las Declaraciones de Chile y Perú fueron la base de la Declaración de Santiago y TODOS , incluídos Perú y Chile, utilizaron la paralela matemática en 1952, se replica la orla de las costas 200 millas "costa afuera"...único método para que los 3 signatarios tengan 200 millas...paralelos.

Saludos

Des

P.S. ¿Y?...nadie dice nada sobre Peña Prado y la Sesión Ratificatoria del Congreso peruano en 1955, en donde Perú ratifica a sabiéndas de que establecieron límites marítimos "entre signatarios vecinos". Y tampoco nada sobre las Actas de Sesión Ratificatoria de Colombia, que estuvo presente en las negociaicones de 1952, y entiende que en 1952 se fijaron límites entre signatarios vecinos.


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Mensaje por GRUMO »

Estimado Des

Dado que he reseteado y he empezado de cero, y apelando a tu conocimiento legal, vuelvo al punto

En el caso que un Convenio modifique a un TRatado, o un Tratado modifique a un Acta, o un Protocolo, modifieque a todos, mi pregunta va por el problema ¿todos valen igual? ¿O acaso existen normas superiores a otras? ¿O es por orden de llegada?

No puedo desarrollarlo, porque soy conciente de mis ignorancias, y reconocer la propia ignorancia es siempre lo mas adecuado

Saludos cordiales

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por The Doors »


Lunes, 29 de Noviembre de 2010 - 21:22
Redacción Guayaquil
Expertos debaten sobre el tema este jueves
Límites marítimos, foro en EXPRESO


Con la participación de expertos en el tema de delimitación marítima, este jueves se llevará a cabo en las instalaciones de Diario EXPRESO el Primer Foro Internacional sobre Límites Marítimos.

Participantes. El ex canciller Antonio Parra Gil será uno de los conferenciantes.
Con la participación de expertos en el tema de delimitación marítima, este jueves se llevará a cabo en las instalaciones de Diario EXPRESO el Primer Foro Internacional sobre Límites Marítimos.

En el evento participarán como expositores el embajador Marcelo Fernández de Córdova, quien hablará sobre los “Límites marítimos con el Perú”; y el profesor Álvaro Arévalo Cunich, de la Universidad Diego Portales, sobre la intervención de la Corte Internacional de Justicia (CPI).

Igualmente estarán el embajador Juan Carlos Faidutti, quien disertará sobre los orígenes y características de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (Convemar), lo mismo que el ex canciller Luis Valencia Rodríguez (Ventajas y Oportunidades del Ingreso a Convemar) y el embajador Gonzalo Salvador (Límites Marítimos).

Además constan como panelistas Astrid Espaliat Larson, catedrática de la Universidad de Chile (Participación en la Convemar: derechos y oportunidades) y el ex canciller Antonio Parra Gil, quien versará sobre la “Conveniencia de participar en el contencioso de Perú y Chile en la CPI de La Haya”.

Según Parra Gil, uno de los motivos del foro es que hay que debatirlo conjuntamente. “Habrá gente muy conocedora durante la exposición. Vienen juristas, diplomáticos de carreras de mucho prestigio. Será un ejercicio interesante para el país”.

El ex canciller fustigó la actuación del Gobierno y sostuvo que ha mantenido frente al problema una actitud errada: “no podemos declararnos neutros frente al tema porque la neutralidad implica no opinar sobre un conflicto ajeno, y hasta donde sé esto no es ajeno para nada al Ecuador”.



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GRUMO escribió:Estimado Des

Dado que he reseteado y he empezado de cero, y apelando a tu conocimiento legal, vuelvo al punto

En el caso que un Convenio modifique a un TRatado, o un Tratado modifique a un Acta, o un Protocolo, modifieque a todos, mi pregunta va por el problema ¿todos valen igual? ¿O acaso existen normas superiores a otras? ¿O es por orden de llegada?

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Puedes desarrollarlo desde tu "ignorancia", tienes un autor (Kessel), al cual nombraste en un contexto de uso y objetivos, y eso es por que alguna opinión te formaste...explicítala. Déjate de encubrir interrogatorios y "comparte".

Saludos

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Desinforumest escribió:
GRUMO escribió:Estimado Des

Dado que he reseteado y he empezado de cero, y apelando a tu conocimiento legal, vuelvo al punto

En el caso que un Convenio modifique a un TRatado, o un Tratado modifique a un Acta, o un Protocolo, modifieque a todos, mi pregunta va por el problema ¿todos valen igual? ¿O acaso existen normas superiores a otras? ¿O es por orden de llegada?

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Vamos Des

Estamos en un problema de posturas.

En todos mis posts he puesto que los instrumentos juridicos tienen una precedencia. En respuesta tuya, me dices -si no he enetendido mal- que todos son iguales. Por ende, bajo esa interpretaci{on, un Convenio tiene igual precedencia que un Tratado. Y en lo que tengo entendido no es as{i

Pas{e a resetaer y empezar de cero, pero, dado que estas en competencia y no quieres dialogar sino imponer un punto de vista, no respondes y sales por la atngente.

Creo firmemente que los instrumentos juridicos internacionales tienen una prrecedencia cumpliendo la norma que una parte no puede modificar al todo.

Ahora, creo que me llevarás por la Convenci{on de Viena. Ante esa respuesta, el fondo de la convención es evitar un vacio en delimitación. Bajo ese punto de vista, el Convenio tiene toda la fuerza aceptada. Pero si se trocase este convenio por el Tratado, que es lo explicito, cambiaria. No habría vacío jurídico

Saludos

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Desinforumest escribió:
GRUMO escribió:Estimado Des

Dado que he reseteado y he empezado de cero, y apelando a tu conocimiento legal, vuelvo al punto

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En todos mis posts he puesto que los instrumentos juridicos tienen una precedencia. En respuesta tuya, me dices -si no he enetendido mal- que todos son iguales. Por ende, bajo esa interpretaci{on, un Convenio tiene igual precedencia que un Tratado. Y en lo que tengo entendido no es así

Pasé a resetaer y empezar de cero, pero, dado que estas en competencia y no quieres dialogar sino imponer un punto de vista, no respondes y sales por la tangente.

Creo firmemente que los instrumentos juridicos internacionales tienen una precedencia cumpliendo la norma que una parte no puede modificar al todo.

Ahora, creo que me llevarás por la Convención de Viena. Ante esa respuesta, el fondo de la convención es evitar un vacio en delimitación. Bajo ese punto de vista, el Convenio tiene toda la fuerza aceptada. Pero si se trocase este convenio por el Tratado, que es lo explicito, cambiaria. No habría vacío jurídico

Saludos

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GRUMO escribió:
Vamos Des

Estamos en un problema de posturas.

En todos mis posts he puesto que los instrumentos juridicos tienen una precedencia. En respuesta tuya, me dices -si no he enetendido mal- que todos son iguales. Por ende, bajo esa interpretaci{on, un Convenio tiene igual precedencia que un Tratado. Y en lo que tengo entendido no es así


Lo que postéaste anteriormente Grumo:
Hemos partido de la premisa de la semàntica. Entonces creo que quedamos en claro que no es así, Hay una precedencia a lo kelsen, donde un convenio es distinto a un Tratado, y a un Protoclo, acta , acuerdos, etc.


No véo mayor problema..y reitero mi respuesta nuevamente, entendí que tu asumiste una suerte de categorización jerárquica según la denominación del instrumento y así, de tus propias palabras textuales de duzco que: "un Convenio es distinto de un Tratado"...de hecho te pregunté cual era la diferencia entre uno y otro....no respondiste, y como no respondiste no puedo adivinar sino lo que colijo de tu postéo anterior...
"...donde un convenio es distinto a un Tratado, y a un Protoclo, acta , acuerdos, etc.



E insistiré...no son distintos por su denominación (semántica)...sino por su posición en una estructura...la premisa semántica es respecto de lo fútil de una jerarquía atendiendo sólo a la denominación del instrumento y no respecto de una supeditación jerárquica de estructura, y esperé haber aclarado el punto.

También hice el link entre la explicación al público peruano de la necesidad de un "instrumento específico de delimitación" - que la demanda peruana indica "acuerdos" - y que la Convemar se refiere a "acuerdos", en su articulado pertinente. Sin respuesta.

En consecuencia indiqué que la jerarquerización no depende de la denominación particular del instrumento sino del desarrollo de una estructura jurídica en cascada, e independiente de la denominación particular de los esos instrumentos.

Pasé a resetaer y empezar de cero, pero, dado que estas en competencia y no quieres dialogar sino imponer un punto de vista, no respondes y sales por la tangente.


¿Qué competencia?...luego de mi respuesta a tus consideraciones, que recién ahora puedo ver que no comprendiste...simplemente no contestaste y pasaste a referirte a Kessel, el uso y el objetivo.

Eso Grumo, cáe fuera de lo tratado anteriormente respecto a "denominaciones particulares" y una "supeditación jerárquica"...o a lo menos no explícitaste una relación directa entre ámbos. ¿Qué hago si hablamos de manzanas y sales con peras?

Si no respondes y pasas inmediatamente a interrogar desde otra perspectiva, no puedo adivinar lo que entendiste de mi post anterior, por eso y ante la ausencia de respuesta, simplemente te solicité que desarrollaras porque necesito entender los términos y alcances que le das a tu interpretación de lo que expondría Kessel...y porque tampoco puedo adivinar la conexión entre lo posteádo anteriormente sobre jerarquías y denominaciones, con el uso y objetivo que asignas desde Kessel....

Creo firmemente que los instrumentos juridicos internacionales tienen una precedencia cumpliendo la norma que una parte no puede modificar al todo.


Y yo no lo he negado, pero Grumo, lo que indicas...excede los límites de lo semántico...y me confirmo en mi creencia de que esa supeditación jerárquica no tiene que ver con la denominación del instrumento jurídico en particular sino con su posición al interior de la estructura de un desarrollo jurídico dinámico, considerado en su totalidad.

Ahora, creo que me llevarás por la Convención de Viena. Ante esa respuesta, el fondo de la convención es evitar un vacio en delimitación. Bajo ese punto de vista, el Convenio tiene toda la fuerza aceptada. Pero si se trocase este convenio por el Tratado, que es lo explicito, cambiaria. No habría vacío jurídico

Saludos

Grumo


La Convención de Viena se refiere al objeto y fin de un "tratado internacional"...asumido grosso modo como "la concurrencia a un acuerdo consentido voluntariamente y con efectos en el derecho internacional"...y existen reglas respecto de la vulneración de sus objeto y fin antes de la entrada en vigor...o respecto de tratados sucesivos sobre una misma materia respecto de la jerarquía o, nuevamente objeto y fin en las reglas de interpretación.

Entonces, de mis respuestas e insistencia en que desarrolles a Kessel, se concede el que no quieras referirte a la Convención de Viena (aunque no véo el afán), pero para eso es necesario que vuelvas atrás y explicitar lo que quieres significar con uso y fin de acuerdo al autor que citas y su aplicacíon para el caso. De hecho sería recomendáble que lo citaras.


Respecto del párrafo de tu post...
los instrumentos juridicos internacionales tienen una precedencia cumpliendo la norma que una parte no puede modificar al todo.


En lo específico del caso...y respecto a lo que denominas "vacío jurídico" debes considerar además, que el instrumento principal (independiente de su denominación) es la Declaración de Santiago, y el "Convenio" de 1954 (e independiente de su denominación) estaría supeditado a esa declaración, no por su "nombre específico" sino por su posición en la estructura del entramado jurídico del Pacífico Sudeste...pero..el mismo instrumento indica que forma parte integrante y complementaria de los acuerdos de 1952, incluída la Declaración de Santiago (el instumento con posición de estructura más alto)...es decir...1954 es parte integrante y complementaria de lo que tu asignarías como el "todo", que más que el todo como entiendo significas, yo interpreto como "parte del instrumento con mayor jerarquía en la estructura del Pacífico Sudeste". ¿Cuál sería el "vacío jurídico" si los instrumentos de 1952 y 1954 son en la práctica uno sólo?

Por eso Grumo, no hay ni revoluciones altas, ni competencias...desarrolla con calma...uso y objetivos según Kessel y ojalá la relación con lo tratado anteriormente.

Saludos

Des

P.S. En téminos generales respecto de foristas peruanos....nada respecto de que los 3 países en 1952 proyectan por la paralela matemática, nada sobre que la Ley del Petróleo debe aplicar el D.S. Nº 781 para replicar los límites de la Zona de Costa al Zócalo...nada respecto la ratificación del Congreso peruano de de los intrumentos de 1952 y 1954 y Peña Prado, o las Actas del Congreso colombiano, nada respecto del concepto incorporado en Actas al Art. 1º de 1954 a cambio del Artículo complementario solicitado por Ecuador.


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Mensaje por GRUMO »

Estimado Des

Por eso indiquè que pasè a resetaer y empezar de cero. Te pido que nop tomes para nada mis posts anteriores y empiezo a revisar mis paradigmas

Pero tampoco es para que vayas por ahi arrastrando el poncho, al tirar el guante a los foristas peruanos, en esta cruzada unipersonal de difundir los argumentos de tu pais como la verdad eterna y sagrada. En lo que entiendo todo es debatible y revisable

Pasemos a conversar, y te pido si podemos mas que analizar, cambiar ideas sobre la precedencia de los instrumentos juridicos, que es la piedra angular peruana. .

Mi posición es que existen precedencias en los instrumentos juridicos. Un Tratado tiene mas precdecnia que un Convenio. Es decir un Tratado puede modificar a un Convenio, pero un Convenio no puede modificar a un Tratado.

Si estoy equivocado, te pediria tu punto de vista

Saludos cordiales

Grumo


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Mensaje por Desinforumest »

GRUMO escribió:Pero tampoco es para que vayas por ahi arrastrando el poncho, al tirar el guante a los foristas peruanos, en esta cruzada unipersonal de difundir los argumentos de tu pais como la verdad eterna y sagrada. En lo que entiendo todo es debatible y revisable


Es más de lo mismo...a cada paso indicado por algunos foristas he dado una respuesta/opinión, pero no hay respuesta/opinión sobre que los 3 países en 1952 proyectan por la paralela matemática, no hay respuesta/opinión respecto sobre que la Ley del Petróleo debe aplicar el D.S. Nº 781 para replicar los límites de la Zona de Costa al Zócalo...no hay respuesta/opinión respecto la ratificación del Congreso peruano de de los intrumentos de 1952 y 1954 y Peña Prado, o respuesta/opinión sobre las Actas del Congreso colombiano, tampoco respuesta/opinión respecto del concepto incorporado en Actas al Art. 1º de 1954 a cambio del Artículo complementario solicitado por Ecuador.

Pasemos a conversar, y te pido si podemos mas que analizar, cambiar ideas sobre la precedencia de los instrumentos juridicos, que es la piedra angular peruana. .


Yo creo que la piedra angular será el advenimiento de los nuevos "reflejos" de la equidad en terminos de técnicas delimitatorias visto el desarrollo del derecho del mar...pero sí, para eso deben pasar una barrera básica...eliminar cualquier "acuerdo internacional".

Mi posición es que existen precedencias en los instrumentos juridicos. Un Tratado tiene mas precdecnia que un Convenio. Es decir un Tratado puede modificar a un Convenio, pero un Convenio no puede modificar a un Tratado.


Y volvemos a lo mismo...para llegar a esa posición...necesariamente partiste de algún punto...lo único que te he pedido desde hace tiempo ya...es que explicites tu punto de partida...entonces Grumo... ¿como llegaste a la conclusión de que un Tratado es tan distinto de un Convenio...que hace el primero sea superior al segundo?

Saludos

Des

P.S. No quiero repetir mi respuesta, sería ya por tercera vez, hasta que clarifiques tu posición.


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GRUMO
Mariscal de Campo
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Registrado: 14 Ago 2005, 06:32
Peru

Mensaje por GRUMO »

Bueno

Gracias Des...Es clara tu posición

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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