carlos perez llera escribió:¿contencioso administrativo?
Sí, contencioso-administrativo.
carlos perez llera escribió:¿por?
Porque en la vía administrativa, evidentemente, no te van a dar la razón.
Entiéndase que sí hay que ir primero a la vía administrativa, porque sin agotar ésta no se puede ir directamente al contencioso.
carlos perez llera escribió:¿por no saber que se cobra y como?
Por haber descontado la Administración de tu nómina una cantidad de dinero destinada a una fundación, sin que tú hayas solicitado pertenecer a la misma, ni autorizado el descuento de tu nómina de la cuota de pertenencia en concepto de pago.
carlos perez llera escribió:Ante el desconocimiento de la ley me temo que los contenciosos no sirven para nada
Evidente, queda demostrado con las preguntas que has hecho
Sin embargo, conociendo las Leyes, pueden servir para mucho. Otra cosa son las ganas de jaleo que tenga cada uno. Por cierto, en este caso no haría falta letrado ni procurador para el contencioso, por tratarse de un asunto de función pública, así que lo podría llevar el propio interesado sin gastar un duro en profesionales.
Saludos.