¿entonces?¿Por qué se asaltan presuntos barcos con contrabando diverso (armas, drogas...) en aguas internacionales?, no ZEE, internacionales.
¡¡¡Ah!!! no es lo mismo. ¡Ya!


PARTE V - MEDIDAS QUE NO CONSTITUYEN ATAQUE: INTERCEPTACIÓN, VISITA, REGISTRO, DESVIACIÓN Y CAPTURA
SECCIÓN I - DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER ENEMIGO DE LAS NAVES Y LAS AERONAVES
112. El hecho de que una nave mercante enarbole el pabellón de un Estado enemigo o de que una aeronave civil lleve los signos de un Estado enemigo es una prueba concluyente de su carácter enemigo.
113. El hecho de que una nave mercante enarbole el pabellón de un Estado neutral o de que una aeronave civil lleve los signos de un Estado neutral constituye una prueba prima facie de su carácter neutral.
114. Si el comandante de un buque de guerra sospecha que una nave mercante que enarbola un pabellón neutral tiene en realidad carácter enemigo, está autorizado a ejercer el derecho de visita y registro, incluido el derecho a desviarlo para registrarlo, según lo dispuesto en el párrafo 121.
115. Si el comandante de una aeronave militar sospecha que una aeronave civil que lleva signos neutrales tiene en realidad carácter enemigo, está autorizado a ejercer el derecho de interceptaci6n y, si las circunstancias lo exigen, el derecho a desviaría para visitarla y registrarla.
116. Si, tras la visita y el registro, hubiera motivos razonables para sospechar que la nave mercante que enarbola un pabellón neutral o la aeronave civil que lleva signos neutrales tiene en realidad carácter enemigo, se podrá capturar dicha nave o aeronave, que deberá so meterse a juicio.
117. El carácter enemigo de una nave o una aeronave puede determinarse por su matrícula, propietario, fletamento u otros criterios.
SECCIÓN IV - ZONAS DE GUERRA NAVAL
10. A reserva de otras normas aplicables del derecho de los conflictos armados en el mar contenidas en este o en otros documentos, las fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:
a) el mar territorial y las aguas interiores, los territorios terrestres, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, en caso dado, las aguas archipelágicas de los Estados beligerantes;
b) la alta mar; y
c) la zona económica exclusiva y la plataforma continental de los Estados neutrales, a reserva de lo dispuesto en los párrafos 34 y 35.
SECCIÓN III - NAVES Y AERONAVES ENEMIGAS QUE GOZAN DE INMUNIDAD CONTRA LOS ATAQUES
Clases de naves que gozan de inmunidad contra los ataques
47. Las siguientes clases de naves enemigas no deben ser atacadas:
a) los buques hospitales;
b) las embarcaciones costeras de salvamento y otros medios de transporte sanitarios;
c) las naves provistas de salvoconducto en virtud de un acuerdo entre las partes beligerantes, incluidas:
i) las naves de cartel, como las destinadas y utilizadas para el traslado de prisioneros de guerra;
ii) las naves que cumplen misiones humanitarias, incluidas las que transportan bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y las empleadas en acciones de socorro y operaciones de salvamento;
Condiciones de inmunidad
48. Las naves enumeradas en el párrafo 47 sólo gozan de inmunidad contra los ataques si:
a) se emplean de manera inocua en su actividad habitual;
b) se someten a identificación e inspección cuando son requeridas; y
c) no obstaculizan intencionadamente los movimientos de los combatientes y obedecen las órdenes de detenerse o de desviarse de su ruta cuando son requeridas.
SECCIÓN II - MÉTODOS DE GUERRA
Bloqueo
93. Un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales.
94. En la declaración se puntualizará el comienzo, la duración, la localización y la extensión del bloqueo, así como el plazo en el cual las naves de Estados neutrales podrán abandonar el litoral bloqueado.
95. Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo sea efectivo es cuestión de que se aplique de hecho.
96. La fuerza encargada de mantener un bloqueo puede estacionarse a la distancia que determinen las exigencias militares.
97. Un bloqueo puede imponerse y mantenerse mediante una combinación de métodos y medios de guerra legítimos, siempre que esta combinación no dé lugar a actos contrarios a las normas enunciadas en este documento.
98. Podrán ser capturadas las naves mercantes de las que se tengan motivos razonables para creer que violan el bloqueo. Las naves mercantes que, tras previa intimación, ofrezcan manifiestamente resistencia a su captura podrán ser atacadas.
99. Un bloqueo no debe impedir el acceso a los puertos y las costas de los Estados neutrales.
100. Un bloqueo debe aplicarse imparcialmente a las naves de todos los Estados.
101. El cese, el levantamiento temporal, el restablecimiento, la extensión o cualquier otra modificación de un bloqueo deben declararse y notificarse según lo dispuesto en los párrafos 93 y 94.
102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:
a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia; o
b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo.
103. Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros esenciales, sin perjuicio:
a) del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso; y
b) de la condición de que la distribución de esa asistencia se haga bajo la supervisión local de una Potencia Protectora o de una organización humanitaria que ofrezca garantías de imparcialidad, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja.
104. El beligerante que imponga el bloqueo deberá permitir el paso de suministros médicos para la población civil y para los militares heridos o enfermos, sin perjuicio del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso.
Adiutrix escribió:Y sobre el bloqueo en sí:SECCIÓN II - MÉTODOS DE GUERRA
Bloqueo
93. Un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales.
94. En la declaración se puntualizará el comienzo, la duración, la localización y la extensión del bloqueo, así como el plazo en el cual las naves de Estados neutrales podrán abandonar el litoral bloqueado.
95. Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo sea efectivo es cuestión de que se aplique de hecho.
96. La fuerza encargada de mantener un bloqueo puede estacionarse a la distancia que determinen las exigencias militares.
97. Un bloqueo puede imponerse y mantenerse mediante una combinación de métodos y medios de guerra legítimos, siempre que esta combinación no dé lugar a actos contrarios a las normas enunciadas en este documento.
98. Podrán ser capturadas las naves mercantes de las que se tengan motivos razonables para creer que violan el bloqueo. Las naves mercantes que, tras previa intimación, ofrezcan manifiestamente resistencia a su captura podrán ser atacadas.
99. Un bloqueo no debe impedir el acceso a los puertos y las costas de los Estados neutrales.
100. Un bloqueo debe aplicarse imparcialmente a las naves de todos los Estados.
101. El cese, el levantamiento temporal, el restablecimiento, la extensión o cualquier otra modificación de un bloqueo deben declararse y notificarse según lo dispuesto en los párrafos 93 y 94.
Pero luego:102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:
a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia; o
b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo.
103. Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros esenciales, sin perjuicio:
a) del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso; y
b) de la condición de que la distribución de esa asistencia se haga bajo la supervisión local de una Potencia Protectora o de una organización humanitaria que ofrezca garantías de imparcialidad, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja.
104. El beligerante que imponga el bloqueo deberá permitir el paso de suministros médicos para la población civil y para los militares heridos o enfermos, sin perjuicio del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso.
Ese bloqueo es ilegal y contrario al Derecho Internacional. Pagan todos por unos cuantos. Querer someter a un pueblo, una idea o lo que sea, a punta de hambrear a todos los que están allí adentro: eso no está bien.
Es algo tan inmoral, inhumano y estúpido como dedicarse a lanzar cohetes sobre granjas y poblaciones inocentes, o enviar suicidas a volarse por los aires en medio de una concentración de personas inocentes.
gosto-dz escribió:en la utlimas noticias hablan de systemas AT encontrados en el barco
si algun soldado herido por balas sera por fuego amigo !! pero la verdad que lo que se encontro en el barco fue palos y poco mas...![]()
ahora en serio
como algunos pueden justificar un asalto hacia un flotilla en aguas internacionales? israel no tiene ninguna otoridad en esas aguas y atacar una barco con bandera de un pais en aguas intenacionales puede ser vista como una declaracion de guerra , por lo tanto la respuesta de los tripulantes es de autofedensa contra piratas ....
pero israel se crecio tanto con paises debiles de la region que se equivoco con turquia![]()
una flottila que podia ser desviada sin ningun operacion ha resultado ser un rompe cabeza para israel y costandole su mayor aliado en elmundo musulman , ademas de un golpe a su imagen atraves el mundo .
aqui muchos se pueden reconfortar entre ellos pero les aconsejo de no leer demasiado los perdiodicos del mundo y aun menos las noticias que se llevaran una decepcion enorme
que viva palestina libre :!:
Adiutrix escribió:Pero estos de acá dicen otra cosa:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hr ... ission.htm
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