Fuerza Aérea Peruana

La Aviación militar en Latinoamérica. Organización, pilotos y aviones de guerra. La industria aeronáutica.
Avatar de Usuario
JRIVERA
General
General
Mensajes: 17760
Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
Peru

Fuerza Aérea Peruana

Mensaje por JRIVERA »

Este Año ha sido bautizado por el presidente José Jeri Ore, como "A toda máquina", A Continuación el Histórico Decreto Supremo:

Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Decreto Supremo
N° 339-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 25 758 790 000,00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 14 795 290 000,00 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187;

Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0253-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, el proyecto de inversión se encuentra aprobado, activo y registrado en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Defensa, encontrándose alineado con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo con los ocho (8) criterios de priorización del Sector Defensa, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 001590-2022-DE;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva
N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno

1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa.

1.2. El financiamiento se efectuará a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tendrán las características siguientes:

- Monto : Hasta por S/ 7 580 000 000,00.
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Moneda : Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
- Plazo de Colocación : En una o más colocaciones mientras dure la ejecución del proyecto de inversión.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una Institución de Compensación y Liquidación de Valores local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

1.3. Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF.

Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión, al que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa a través de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

2473463-4

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
Avatar de Usuario
JRIVERA
General
General
Mensajes: 17760
Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
Peru

Fuerza Aérea Peruana

Mensaje por JRIVERA »

El Gobierno del Perú autoriza operación de endeudamiento por 2.000 millones de dólares para la compra de 24 aviones de combate para la Fuerza Aérea

defensa.com, 2 de enero de 2026
Imagen
SAAB Gripen E.

Tras varias semanas de tensa espera, el Gobierno de José Jeri Ore emitió, vía el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el decreto supremo N° 339-2025-EF aprobando una operación de endeudamiento interno por un monto de 2.000 millones de dólares de cara a la adquisición de los 24 aviones de combate para la Fuerza Aérea de Perú.

Tres candidatos
Lockheed-Martin F-16C/D Block 70 (Estados Unidos), el SAAB JAS 39 Gripen E/F (Suecia) y el Dassault Rafale F4 (Francia).

Imagen
Lockheed-Martin F-16 Block 70.

https://www.defensa.com/peru/gobierno-p ... 2-000-para

Y los medios en Internet comenzaron a emitir sus opiniones, pero lo trascendente de este decreto supremo, es lo que en alguna vez el CG FAP Chávez Cateriano, imprudentemente mencionara que sería firmado por Dina Boluarte, antes del fin de mes de junio, para que antes del fin de mes de julio se firme el contrato con la empresa aeronáutica ganadora.

Si tenemos en cuenta esa medición de tiempo, dadas una que otra gestión para inicios de febrero 2026, tendremos contrato firmado por los 24 Cazas.

Cómo se financiará, de seguro que lo conoce la Ministra de Economía y Finanzas
Cuál de los cazas será elegido por la FAP, lo debe conocer el Ministro de Defensa
Qué elegirá el oresidente José Jerí Ore, no lo sé, hare un pequeño resumen sin incluir el tema geopolítico:
  • JAS 39 GRIPEN E de SAAB, por costo de adquisición, operación y mantenimiento, es el ideal para la FAP, además tiene un completo armamento que incluye al Meteor de MBDA
  • F-16 Block 70 de Lockheed Martin, ya se conoce el ofrecimiento de 12 cazas por US$4,329 millones, esta versión tiene recién el radar AESA e incluye mejoras en sus sistemas electrónicos, con más e 50 años de uso y miles de unidades vendidas.
  • RAFALE F4 de Dassault Avation, un bimotor que pertenece a otra categoría, con el misil Meteor de MBDA integrado, se dice que con un 27% más en sus costos de operación en comparación a los otros dos.
Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
Domper
General
General
Mensajes: 15847
Registrado: 13 Ago 2014, 16:15
España

Fuerza Aérea Peruana

Mensaje por Domper »

Desde mi desconocimiento, y agradecería correcciones si me equivoco.

Esa comparación entre el misil AIM-110 y el Meteor me parece más que superficial. De hecho, en una fase inicial se consideró seriamente que el nuevo misil viniera a ser un AIM-120 con estatorreactor, con el mismo buscador que el original norteamericano, aunque posteriormente se decidió diseñar uno propio para evitar posibles restricciones. Pero las empresas implicadas en el desarrollo del buscador del Meteor, que es más avanzado, son las mismas que las del misil norteamericano: Raytheon y Hughes.

La semejantes todavía mayor porque ambos misiles utilizan el mismo bus de transmisión de datos y el mismo protocolo. En la actualidad no se ha montado el misil Meteor en el F-16 porque, ni el consorcio que fabrican misil, ni Lockheed, tiene ningún interés en perder potenciales clientes y restringen el acceso al código fuente. En esa cuestión, vale la pena recordar que en su día, España, negoció y pagó hasta conseguir el acceso al código fuente del F-18, y por eso es el único usuario de ese avión que puede montar el misil Iris-T, aunque habitualmente no se hace, debido al gran stock que hay de misiles AIM-9 de diversas variantes.

Por otra parte, los países que han desarrollado el misil Meteor forman parte de la NATO que han operado junto con la fuerza aérea y la marina estadounidense. Desde luego, es posible que los misiles que utilizan los estadounidense esconden ventajas que no tengan los misiles destinados para la exportación, pero parece muy poco probable que Perú las pueda conseguir.

En principio, el misil Meteor es bastante superior al AIM-120, pero sin olvidar qué hay multiplicadores de fuerza bastante más importantes como puedan ser los AEW y, sobre todo, el entrenamiento. Vale la pena recordar que los mismos sistemas que en 1973 habían dado unos resultados excelentes en la guerra del Yom Kippur, fracasaron en las Malvinas, pero volvieron a rendir bien sobre el Líbano.

Discutir si el Gripen es superior o no al F-16V solo por poder montar uno u otro misil, me parece banal. Personalmente, me atrae más el F-16, pero por consideraciones logísticas.

Saludos



Tu regere imperio fluctus Hispane memento
Avatar de Usuario
JRIVERA
General
General
Mensajes: 17760
Registrado: 22 Dic 2005, 02:51
Ubicación: Pera del Amor - San Isidro
Peru

Fuerza Aérea Peruana

Mensaje por JRIVERA »

Estimado Domper, con todo el aprecio que te tengo por tus intervenciones, en donde recojo las recomendaciones.

Pienso que no se requiere ser un experto en aeronáutica, para darnos cuenta que en logística el Viper de Lockheed Martin se lleva de encuentro a cualquier competidor de la lista corta presentada a la FAP, la logística en un caza de combate es vital porque garantiza que el avión esté listo para volar y combatir.

Una vez que ha levantado vuelo el caza y se enfrenta a un opositor únicamente son sus misiles, electrónica y de tenerlo, el apoyo de aviones IRS y AWACS, los que serán determinantes para el éxito de su misión.

Es el armamento que pueda llevar el caza el que le permite tener un mayor alcance en la pegada una vez definida la potencia de sus motores y de su radar, es lo que complementa el apoyo que pueda tener, de un avión de Alerta Temprana entre otros medios, como lo son una red de radares en tierra.

Es por eso que en mi opinión de una persona de a pie, que me agradan el Rafale F4, JAS 39 Gripen E, KF-21 Boramae, que fuera ofrecido a la FAP, únicamente porque el misil que lleva es el Meteor de MBDA, y en ese orden.

Podrá tener la USAF, como que lo tiene, armamento de mejor alcance y eficacia que el Meteor de MBDA, pero para la Región en que se encuentra Perú, no se tiene la autorización para su comercialización, eso es un hecho innegable.

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
Domper
General
General
Mensajes: 15847
Registrado: 13 Ago 2014, 16:15
España

Fuerza Aérea Peruana

Mensaje por Domper »

El otro día decía que el Gripen no porque lo tiene Brasil.

Del KF-12, ya se ha hablado. Es como si Inglaterra no adquiere aviones porque prefiere el Tempest.

Por ultimo, preferir un avión porque pueda llevar o no el misil Meteor... Si para cuando el KF-21 pudiera llegar a Perú, ya estará en servicio el AIM-260. Por Dios.



Tu regere imperio fluctus Hispane memento

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: ClaudeBot [Bot] y 0 invitados