Ampliacion de la edad para Soldado Profesional

Información sobre el ingreso y acceso a las Fuerzas Armadas Españolas. Requisitos, documentación a presentar, titulaciones, pruebas, test psicotécnicos y ciclos. Condiciones de servicio y Academias.

¿Creeis que se deberia ampliar la edad de enganche a las Fuerzas Armadas hasta por lo menos 40 años?

Si
156
60%
No
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josher
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Ampliacion de la edad para Soldado Profesional

Mensaje por josher »

carlos perez llera escribió:Caballero , no conozco ninguna oposición sin tope de edad...


Carlos, este comentario no es propio de ti, pues te caracterizas por hablar con conocimiento de causa… y esto que has escrito, no es cierto. No es sólo que no todas las oposiciones tienen límites de edad, sino que la realidad es que son muy pocas las que lo tienen, y cada vez menos.

Hasta hace unos años sólo tenían límites de edad las oposiciones a bomberos, Ejército, Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales y autonómicas. Pero actualmente ya no hay límites de edad en España para ningún cuerpo de bomberos, ni para la Policía Nacional, ni para la mayoría de las policías locales, ni para algunas policías autonómicas. Ni tampoco hay límites de edad para oposiciones a trabajos civiles similares a algunos trabajos que se realizan en el Ejército, como los albañiles, mecánicos, etc, que contratan las administraciones. Y, desde luego, tampoco hay límites de edad para las oposiciones para titulados universitarios, aunque para esos mismos titulados sí haya límites de edad si quieren entrar en el Ejército (por cierto, gané en el TSJM un recurso contra los límites de edad para el acceso a la Escala Técnica de Ingenieros, que recurrieron al TS, y todavía no ha salido la sentencia).

Por tanto, puede que a ti te parezca bien discriminar por edad, pero la realidad es ya son muy pocas las oposiciones donde se impide el acceso por motivos de edad.

Saludos.


jaea
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Mensaje por jaea »

Una pregunta un poquito incorrecta:
Si no ponemos límite de edad para el acceso, ¿a que edad habría que pasar a la reserva?, o mejor aún, ¿tiene sentido la reserva o habría que pasar de activo a retirado?.
:saludo2: :saludo2:


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josher
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Mensaje por josher »

Tu pregunta no es incorrecta, Jaea… está en la línea del sistema actual: límites, prohibiciones, restricciones, regulaciones, etc, por todas partes. Todo eso lo imponen los políticos, y como hay millones de ciudadanos encantados con ello, pues todos tan contentos, y así va de bien España.

Pero, respondiéndote, yo estoy en contra de todos los límites de edad, de todos. Es más, ¿sabes que con Franco no había un límite de edad para jubilarse? Había una edad de jubilación a la que si uno quería, se podía jubilar con todos los derechos económicos derivados de la jubilación. Pero si quería seguir trabajando, podía hacerlo. Es decir, jubilarse era un derecho, no una obligación, como es ahora. Pero bueno, el que esté feliz en un país lleno de prohibiciones, está de suerte, porque es lo que tenemos.

Así que yo sí quiero hacer una pregunta incorrecta: ¿Qué tal nos iría si los políticos y sus burócratas dejasen de dedicarse a prohibir, y se dedicasen a trabajar para los ciudadanos?


jaea
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Mensaje por jaea »

Pues nada, josher, sin restricciones de edad, seguro que es mejor para todos.
Me estoy imaginando una compañía de paracaidistas de 60 tacos :militar21:

Y ya que nos ponemos a suprimir límites por edad, si suprimimos la edad para jubilarse (que al paso que vamos no va a llegar ni Dios) esos paracaidistas, no es que vayan a tener 60, es que van a tener que ir a dormir al geriátrico.

:saludo2: :saludo2:


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josher
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Mensaje por josher »

Sin límites de edad no significa sin condiciones para el acceso y para la permanencia. No confundas.

Estoy a favor de juzgar a las personas por sus méritos y capacidades, no sólo para el acceso, sino también para la permanencia.

Pero, por lo que dices, parece que tú estás a favor de que una vez se entre, se mantenga la plaza de forma vitalicia, sin exigir ninguna aptitud para ello. Igualmente, parece que estás a favor de que para el acceso sólo se tenga en cuenta la edad, tanto si se limita la edad, como si no. Permíteme que te diga que no creo que eso que propones funcionase bien.


mma
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Mensaje por mma »

Es decir, jubilarse era un derecho, no una obligación, como es ahora.


Ahora no es una obligación.

En el primer estatuto de los trabajadores se estableció la obligación de jubilarse si así se establecia mediante convenio. En la modificación de 2001 se prohibió dicha práctica, con lo que dejó de ser obligatoria. Después ha dado un par de bandazos y ahora, con la reforma laboral, vuelve a ser voluntaria y no hay manera de obligar a nadie a jubilarse. Incluso las sentencias del Supremo, la última de Noviembre de 2012, son en el sentido de que las jubilaciones obligatorias se consideran despidos improcedentes.


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josher
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Mensaje por josher »

Vaya, pues estaba equivocado. Gracias por el aporte, mma… esto me da más la razón: no hay límite de edad para jubilarse, pero sí para acceder al Ejército y la Guardia Civil. Es decir, una vez se entra, ya se puede uno estar hasta los 90 años, pero te prohíben entrar desde los 20, 29, ó 30 (según a donde se quiera acceder). No es lógico.


jaea
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Mensaje por jaea »

"mma" ha hablado de Estatuto de los Trabajadores, no de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Que yo sepa, para pasar a Reserva y Retiro SI hay edad.
:saludo2: :saludo2:


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semperffidelis
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Mensaje por semperffidelis »

Yo estoy a favor de no restringir el acceso por razón de edad si el aspirante se lo merece.
En la Legión Extranjera se permite acceder hasta los 40 años de edad y no hay ningún problema.


jaea
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Mensaje por jaea »

semperffidelis escribió:Yo estoy a favor de no restringir el acceso por razón de edad si el aspirante se lo merece.
En la Legión Extranjera se permite acceder hasta los 40 años de edad y no hay ningún problema.

Dices estar a favor de no restringir el acceso por razón de edad y pones un ejemplo (la Legión Extranjera) donde el acceso no se permite si tienes mas de 40 años.
¿Eso no es una restricción por edad?.
:saludo2: :saludo2:


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semperffidelis
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Mensaje por semperffidelis »

Al menos puedes acceder hasta los 40 años, edad muy buena y !ojo! los aspirantes de esas edades elegidos (35-40 años) son ex-militares en perfecta forma física y experiencia en Z0 y conflictos bélicos por los que España debería matar por tener en su ejército.

Es una humilde opinión.

¿Me discriminas con 32 años cuando tengo una experiencia en seguridad privada , ejército, manejo de armas que no tenía cuando me admitiste con 18 y no había tenido la oportunidad casi de compartir lecho con mujer?

Ilógico.

Pero ya os digo, igual estoy equivocado.


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alex.88
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Mensaje por alex.88 »

No te lo tomes a mal semperffidelis el ejercito busca un perfil determinado para su tropa. La experiencia en seguridad privada (española) tampoco te da unos conocimientos de armas y tácticas especiales ¿no? Yo estoy a favor de una tropa joven, ya tendrán tiempo de envejecer como suboficiales y oficiales, con lo cual ganamos en experiencia.
No digo que 32 años sea una edad alta, para nada, pero... Piensa en la Policia Nacional o los bomberos, aquí no hay edad limite, el limite eres tú. En la última oposición para los bomberos del Ayto. de Madrid la media fue de unos 35 años aprox.

Un saludo


:militar5: Los cobardes huyen del peligro y el peligro huye de los intrepidos. :militar5:
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josher
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Mensaje por josher »

Han sacado 2.000 plazas para tropa y marinería, y siguen prohibiendo el acceso a los mayores de 29 años. También en esto PP = PSOE.


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josher
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Mensaje por josher »

Acaba de salir una sentencia del Tribunal Supremo que parece que anula TODOS los límites de edad del Ejército, porque anula el artículo que fija los límites de edad. Lo que pasa es que más abajo menciona sólo los Cuerpos de Intendencia e Intervención, y por eso no estoy seguro de sí anula todos los límites. Pero he llamado a un abogado amigo, y me ha dicho que él entiende que la sentencia se refiere a todos los límites de edad, pues dice que anula el artículo 16 y la disposición transitoria quinta, que es donde están todos los límites de edad. El caso es que no estoy seguro de si es para todo, o no. En cualquier caso, os adjunto la sentencia, para que la podáis leer.

Este es el enlace al BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/15/p ... 4-7473.pdf

Y este es el texto de la sentencia:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171 Martes 15 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 55830
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
7473

Sentencia de 9 de mayo de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en la Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y en la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio.

En el recurso contencioso-administrativo número 529/2012, promovido por don Javier Luis Ruiz, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 9 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 529/2012 interpuesto por don Javier Luis Ruiz frente a las siguientes actuaciones administrativas:
La Resolución 452/38052/2012, de 30 de mayo, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se convocaron los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y se aprueban las bases comunes específicas que los regulan;
la desestimación presunta, por parte del Consejo de Ministros, del recurso administrativo planteado «per saltum» frente a la convocatoria antes mencionada;
la resolución de 11 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría de Defensa, que decidió de forma expresa el anterior recurso administrativo;
las resoluciones administrativas que declararon la exclusión del recurrente en los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Jurídico Militar y en el Cuerpo Militar de Intervención y en el Cuerpo de Intendencia de los Ejércitos y la Armada iniciado como consecuencia de la convocatoria antes mencionada; y
el límite de edad establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y en la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio.

2. Declarar la nulidad del límite de edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención; establecido en la Convocatoria antes mencionada y, de manera especial en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y en la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio.

3. Anular así mismo el Acuerdo del Consejo de Ministros, la resolución de la Subsecretaría de la Defensa y las resoluciones de exclusión del recurrente que antes se han mencionado como actuaciones igualmente impugnadas en el actual proceso.

4. Desestimar la pretensión de daños y perjuicios ejercitada por el recurrente en su demanda y absolver de la misma a la Administración demandada.

5. No hacer imposición de costas.
cve: BOE-A-2014-7473
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171 Martes 15 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 55831

6. Publicar este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–D. Nicolás Maurandi Guillén.–D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–D.ª Celsa Pico Lorenzo.–D. José Díaz Delgado.–D. Vicente Conde Martín de Hijas.–Rubricados.
cve: BOE-A-2014-7473
http://www.boe.es/ BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X


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josher
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Mensaje por josher »

He llamado al Ministerio de Defensa a preguntar por las consecuencias de la sentencia que se publicó ayer, y me han dicho que entienden que la sentencia sólo afecta a los oficiales de los Cuerpos de Intendencia.

Y me han informado de que hoy se ha publicado en el BOE una resolución que modifica algunos límites de edad, de oficiales de los Cuerpos de Intendencia, de las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, y de militar de complemento, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Este es el enlace a la resolución:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/16/p ... 4-7538.pdf

Y este es el texto de la resolución:
Resolución 452/38078/2014, de 14 de julio, de la Subsecretaría, por la que se modifican diversas resoluciones por las que se convocan procesos de selección para el ingreso en las Fuerzas Armadas.

Artículo primero.
Modificación del apartado 1.1 b) de la base segunda de la Resolución 452/38068/2014, de 7 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE INTENDENCIA (BOE 08/07/2014), que queda redactado en los siguientes términos:
«b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: sin límite de edad máxima.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 40 años, excepto los
Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, que están exentos de los límites de edad.»

Artículo segundo.
Modificación del apartado 1.1 b) de la base segunda de la Resolución 452/38069/2014, de 7 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las ESCALAS DE OFICIALES Y ESCALAS TÉCNICAS DE LOS CUERPOS DE INGENIEROS (BOE 08/07/2014), que queda redactado en los siguientes términos:
«b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 40 años, excepto los Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que están exentos de los límites de edad.»

Artículo tercero.
Modificación de la Resolución 452/38072/2014, de 7 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, o la adscripción como MILITAR DE COMPLEMENTO, A LOS CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE 09/07/2014).
Uno. Se modifica el párrafo del apartado 1.1 b) de la base segunda: «Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo», que queda redactado en los siguientes términos:
«Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:
– Escalas de Oficiales: 40 años, excepto los Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, para cambio de cuerpo y los Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, para cambio de escala que están exentos de los límites de edad.
– Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: 33 años.»
Dos. Se modifica el apartado 1.2.2 g) de la base segunda, en el sentido de añadir el siguiente párrafo:
«Los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, realizarán la misma prueba de lengua inglesa que la establecida para los de ingreso directo, siendo dicha prueba puntuable pero no eliminatoria.»
Tres. Se modifica el quinto párrafo del punto 2.2 (prueba de lengua inglesa) de la base décima, que queda redactado en los siguientes términos:
«El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción, excepto los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y no esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.g) de la base segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define para la forma de ingreso directo. En este caso dicha prueba no formará parte de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de selección aquellos que hayan obtenido un número total de respuestas correctas igual o superior a treinta (30) para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, e igual o superior a veinticuatro (24) para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente».

Como consecuencia de ello, se amplía el plazo de presentación de solicitudes, para los suboficiales afectados por las modificaciones recogidas en los artículos primero, segundo y tercero apartado uno, en diez (10) días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2014.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.


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