Golpes contra ETA

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
M a r i a
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Golpes contra ETA

Mensaje por M a r i a »

Supongo que alguien nos podrá indicar, en que articulo reside la diferencia entre un etarra, y un Guardia Civil, que cometan un delito similar.


Bueno, pues me lo pones fácil.

El artículo 520 bis, ter, del vigente C.P.
Los artículos 571, al 576 del vigente C.P.
El artículo 384 bis, de la L.E.C.

De nada.

Por otra parte, no entiendo que el porqué de esa campaña contra el que más terroristas ha metido en la cárcel en los últimos años.


M a r i a
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Golpes contra ETA

Mensaje por M a r i a »

capricornio escribió:Aunque esto no tiene que ver con lo de Bolinaga, si creo que es interesante matizar algunas cosas. Carlos, no me queda duda de que les torturaron salvajemente. Pero igual que tú tienes tus testimonios yo también los tengo, y el vínculo de esta acción con el secuestro de Martín Barrios existió. Y aunque no se pueda justificar en modo alguno, probablemente en el deseo de quienes secuestraron en Francia y torturaron a estos terroristas, estaba el conseguir información para salvar la vida al capitán de farmacia secuestrado días antes. Aunque luego se confirmara que había sido realizado por otra rama de ETA. La Guardia Civil, salvo este episodio, no participó de la llamada guerra sucia. Podría ser más o menos brutal en sus métodos de interrogar. Pero no montó el GAL. No olvidemos tampoco que solo en la provincia de Guipúzcoa este cuerpo perdió a 100 agentes (en su mayor parte en el periodo 76-86).

Por otra parte la información cuya investigación permitió la desarticulación del "Donosti" de Zabarte Arregui en el domicilio de la familia Miner-Villanueva parece que partió de Lasa y Zabala. No se trata de justificar nada, pero fueron años extremadamente duros, con un santuario al otro lado de la frontera intocable para nuestros agentes, en que los cuerpos de seguridad perdieron a numerosos miembros. Enjuiciar ahora con nuestro contexto actual, la dureza aplicada en la represión del fenómeno terrorista en los años de plomo, es a mi juicio un error. Quien tuviera que enfrentar responsabilidades penales por ello, que las enfrente. Pero no los pongamos al nivel de los que deciden asesinar para conseguir su sueño politico.

Los métodos policiales y la tecnología para perseguir el crimen han mejorado mucho desde entonces afortunadamente. Pero igual que en el GAL hubo policías que se lucraron, no creo que a Galindo se le pudiera achacar algo de eso.
Un saludo


No quitaría ni una coma de lo dicho por el forista capricornio.
Ha estado muy acertado y francamente (Realmente) muy claro en su explicación.
Un Saludo,


Isocrates
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Golpes contra ETA

Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:Voy a tratar de ser breve. Igual que hay autos donde se puedan conceder libertades por motivos de salud, los hay en que se deniegan.


Como he señalado, se trata de una resolución de la AP de Madridi; es decir, del Tribunal que unifica la doctrina de los distintos JVP. Esta puesta a modo de ejemplo, porque señalo expresamente que se trata de la interpretación habitual y constante. La cuestión no es que haya autos en un sentido u en otro, sino cual es la interpretación de la ley respecto a cuestiones esenciales de la libertad condicional... y la interpretación es la que se desprende del Auto que he transcrito parcialmente. Supongo que es evidente que esa interpretación no se parece en nada a la que está alegando el fiscal y, sin embargo, es prácticamente idéntica a la del JVP. Sin embargo, una vez más y ya casi pierdo la cuenta de cuentas vamos, el juez que mantiene el que ha sido criterio profesional, unánime y pacífico de los juzgados durante años es un traidor que se vende a los terroristas y que prevarica en malvada connivencia con el gobierno...etc, etc...

Ya está bien. Estamos mandando al infierno la convivencia. Ya va siendo hora de parar y reconocer que un juez, o tres, o doce, pueden ser totalmente honrados en su apreciación de los hechos y de los derechos y aún así no estar de acuerdo conmigo.



Tampoco podemos olvidar que la gravedad del delito del delincuente evidentemente no se puede desligar de la decisión de ponerlo en libertad y el riesgo de que reincida. En este caso ese riesgo no ha dejado de existir pues el reo en ningún caso ha manifestado arrepentimiento alguno. Y en el mejor de los casos estamos poniendo en la calle a un terrorista orgulloso de serlo con una expectativa de vida de un año.


Nadie pretende que se olvide. Por otra parte y afortunadamente, el riesgo de reincidencia parece casi inexistente. Finalmente, la expectativa de vida sería de once meses en Julio -según la forense que emplea datos incompletos-, así que ahora ya serían nueve.

Sobre el debate de si los dos últimos gobiernos se están rindiendo, Isócrates eres libre de pensar lo que quieras. Creo que no descubro el Mediterráneo si digo que hace unos años el partido político de los terroristas (que nunca ha dejado de recibir instrucciones y acatar órdenes de la banda criminal) era ilegal, y ahora es legal. Llámalo como quieras.


No, me temo que el que lo llama como quiere eres tú.

Por cierto, no tienes más que probar que recibe instrucciones y acata ordenes de la banda para que sea ilegalizado.

Sobre el último párrafo, aunque tengo claro que lo dices por mi, como es un juicio de intenciones de algo que no he dicho, creo que no hace falta dar contestación.


Pues no especialmente por ti, la verdad. No hay mas que leer los comentarios de lectores de El Mundo, El Confidencial, Peridista Digital etc, etc... para ver que hay una parte de la población que está convencida de que quienes no hacen exactamente lo que ellos consideran correcto son unos traidores, complices de asesinos, corruptos y un largo etcétera. Parece que a muy pocos se les ha ocurrido pensar que pueden estar equivocados. Por supuesto, ninguno ha indagado lo suficiente como para poder darse cuenta de ello. ¿Para qué?


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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Golpes contra ETA

Mensaje por carlos perez llera »

M a r i a escribió:
Supongo que alguien nos podrá indicar, en que articulo reside la diferencia entre un etarra, y un Guardia Civil, que cometan un delito similar.


Bueno, pues me lo pones fácil.

El artículo 520 bis, ter, del vigente C.P.
Los artículos 571, al 576 del vigente C.P.
El artículo 384 bis, de la L.E.C.

De nada.

Por otra parte, no entiendo que el porqué de esa campaña contra el que más terroristas ha metido en la cárcel en los últimos años.

¿que es un asesino??
¿y un secuestrador??


simplemente, hola
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Golpes contra ETA

Mensaje por passwordforum »

No se trata de una campaña en contra de Galindo y Julen Elgorriaga, a quienes les deseo muchos años de saludable vida en libertad, pese a las elevadas penas privativas de libertad a que fueron condenados por delitos terribles. Se trata, por mi parte, de señalar la hipocresía del sistema político, judicial, etc... que, en función de la oportunidad política, NO dispensa un trato similar a casos que, en mi opinión, sí lo son. Pero esto no sólo ocurre en el caso de Uribetxebarria, sino en muchos otros supuestos, sólo que ahora nos centramos en este.

Desde un punto de visto político, suscribo lo que ha manifestado una periodista, de ámbito estatal, en una tertulia de EITB 2, y es que la izquierda abertzale ya ha ganado esta batalla pues,
-. Si Uribetxebarria es puesto en libertad condicional, ahora, se apuntarán una victoria.
-. Por contra, si continúa en prisión, mientras su estado de salud se deteriora cada vez más, también se apuntarán el tanto de presentar al Estado español como una entidad que incumple su propia ley, otorga un trato desigual a según qué presos y, en suma, no imparte justicia sino venganza. Y estamos en periodo electoral. ( Por cierto, la candidata de la izquierda abertzale va a arrasar, porque no es una política al uso sino que parece que la han diseñado en laboratorio para ganar estas elecciones ).

Esta batalla nunca se debió plantear y Uribetxebarria debió ser liberado, hace tiempo, discretamente, previo pacto de que se estaría calladito y no daría el follón, y se habría evitado una polémica que no sólo favorece a la izquierda abertzale sino que, de paso, está resquebrajando al Partido Popular. Me atrevo a apuntar que mientras Uribetxebarria estuvo activo en ETA, nunca causó tanto daño al Estado como ahora, que está a punto de palmar.


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Mensaje por Autentic »

M a r i a escribió:
Supongo que alguien nos podrá indicar, en que articulo reside la diferencia entre un etarra, y un Guardia Civil, que cometan un delito similar.


Bueno, pues me lo pones fácil.

El artículo 520 bis, ter, del vigente C.P.
Los artículos 571, al 576 del vigente C.P.
El artículo 384 bis, de la L.E.C.

De nada.

Por otra parte, no entiendo que el porqué de esa campaña contra el que más terroristas ha metido en la cárcel en los últimos años.


Por supuesto que de nada, yo hablo de manzanas, y tu, como siempre respondes con la cría vacuna en la patagonia.

Espero que no seas parte de la Administracion de Justicia, puesto que si es asi, Dios nos coja confesados.

"Artículo 520 bis.

1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.

2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su ncomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527 , hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.

3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.

Sección 2.ª
De los delitos de t errorismo
Artículo 571.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.

Artículo 572.
1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:
1.º En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2.º En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
3.º En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
2. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las
Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes
locales, se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 573.
El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.
Artículo 574.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con alguna de las finalidades expresadas en el artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior.
Artículo 575.
Los que, con el fin de allegar fondos a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas señalados anteriormente, o con el propósito de favorecer sus finalidades, atentaren contra el patrimonio, serán castigados con la pena superior en grado a la que correspondiere por el delito cometido, sin perjuicio de las que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente por el acto de colaboración.
Artículo 576.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo,recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas
a las bandas armadas, organizaciones o grupos t erroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia
ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas, se impondrá la pena prevista en el apartado 1, en su mitad superior. Si llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.

Artículo 384 bis.

Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo, mientras dure la situación de prisión."


Con la salvedad, del 384 bis, que prevee la suspensión del cargo publico, no hay nada en ninguno de los Artículos que citas, que diferencie el secuestro, la tortura, y el asesinato, si es cometido por un Etarra, o si lo es por un Guardia Civil.

En cuanto a la presunta campaña que llevamos a cabo, queda muy bonito decirlo asi, pero meas completamente fuera del tiesto, a mi me da igual por completo, un asesino que otro, y si me quejo, es porque se les trata diferente, invierte los personajes, y me quejare exactamente igual.

No todos hacemos campañas, eso, se lo dejamos a los fieles sicarios.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

uy la virgen,,,,
claro..si me parto de risa...mal...
O sea lo dejaremos en que es Hablar por hablar...
Inaudito :desacuerdo:


simplemente, hola
M a r i a
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Mensaje por M a r i a »

No hacía falta traerlos al foro, sólo con leer a que tipo de personas (Terroristas) se referían los artículos que buscabas.
Te los he resaltado en negrita para que te sea más fácil su lectura.

Artículo 520 bis.
1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis* será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención.....
*Artículo 384 bis.
Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, .....
Artículo 571.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos ....
Artículo 572.
1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán....
Artículo 574.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con alguna de las finalidades expresadas en el artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior....
Artículo 575.
Los que, con el fin de allegar fondos a las bandas armadas-....
Artículo 576.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.

Con respecto a esto que dices:
...no hay nada en ninguno de los Artículos que citas, que diferencie el secuestro, la tortura, y el asesinato, si es cometido por un Etarra, o si lo es por un Guardia Civil.

Es posible que no te hayas dado cuenta que todos estos artículos se refieren a bandas armadas, terroristas. Y claro, unos pertenecen a una banda terrorista, y el otro a la benemérita. Espero que esta vez encuentres las siete diferencias.
Ha sido un verdadero placer.
Aunque sigo sin comprenderte porqué la tienes tomada con el que más terroristas ha metido en la cárcel en los últimos años

Un saludo,
Última edición por M a r i a el 07 Sep 2012, 21:10, editado 1 vez en total.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

si...ya sabes...
[youtube]f1DNJl2_TRo[/youtube]
que yo no tengo personalidad propia...
que bonito se está callado....señor... :tomate: :tomate: :tomate:


simplemente, hola
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Mensaje por carlos perez llera »

http://www.elmundo.es/nacional/lasa-zabala/sentencia/ampliacion6.html
hala...para que tengas para leer esta noche.... :guino:
y sueñes con los angelitos...
[youtube]a1EwNTYuP4c[/youtube]
venga....


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Mensaje por Autentic »

Claro esta, tipifican delitos de terrorismo, por ejemplo como los cometidos por el GAL.

Ahora bien, ¿tengo que entender, que si un Guardia Civil, secuestra, tortura, y mata, como no entra dentro de esos articulos, secuestra, tortura, y mata, menos?.

Y no, por enésima vez, Maria, no la tengo tomada con nadie, a excepción de los que pretenden justificar que las barbaridades, son distintas dependiendo de si estas del lado del Estado, o no, que a unos hay que perdonarles, y a otros no, que unos pueden pasear tranquilamente por la calle, y otros no pueden morir en su casa, ya te he dicho antes, invierte los papeles entre Galindo, y el Etarra, y seguiré pensando lo mismo.

Eso si, que tenga el récord de terroristas metidos en la cárcel, no justifica ni suaviza la barbaridad que cometió, todos somos buenos, hasta que dejamos de serlo, los simples ciudadanos correctos y educados, se pueden convertir en asesinos terroristas, como sucede, y los Guardias Civiles, también, como sucedió.

A nivel personal, cada uno, es libre de pensar, o estar de acuerdo con la actuación de quien sea, pero esa prerrogativa, no la tiene la Justicia, por tanto, o todos moros, o todos cristianos, pero justicia "on demand", no.

Un saludo.

PD: Hablando de saludos. Hay calificativos que sobran, y últimamente parece que algunos en el foro, le están encontrando el gusto, ojo, porque si todos entramos a jugar, esto puede ser muy desagradable.


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Mensaje por M a r i a »

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Mensaje por passwordforum »

Como no podía ser de otro modo, el periódico Gara publica hoy un artículo de opinión sobre el caso del ex general Galindo en relación al caso de Uribetxebarria.

http://www.gara.net/paperezkoa/20120909 ... xcarcelado

Estas son las cosas que harán que en las próximas elecciones autonómicas la autodenominada izquierda abertzale gane un montón de votos, con independencia de que a Uribetxebarria lo dejen en la cárcel o lo saquen a la calle para morirse. Y estas son las cosas que podía haber evitado el gobierno si hubiera sido un poco más listo y hubiera actuado con cautela y discreción.

La única baza que le queda al gobierno para exhibir un pírrico triunfo del Estado de Derecho frente a ETA son sus presos y en vez de jugar bien sus cartas, el gobierno pierde mano tras mano.

Y en el otro lado, la izquierda abertzale está en otra estrategia, la conquista del poder usando la democracia, en lo que ellos llaman "acumulación de fuerzas" y en ese escenario 800 ó 2000 presos "políticos" no cuentan nada, sin perjuicio de que constituyen un magnífico motivo para agitar el ambiente y enfrentarse al gobierno de turno.

Lo que nadie podía prever era que ETA dejaría las armas sin conseguir sus objetivos pero dejando en el escenario políticos de vascongadas y navarra a una izquierda abertzale pujante frente a los partidos políticos tradicionales; ETA ha hecho mutis pero "por la puerta grande".


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Mensaje por ñugares »

passwordforum escribió:Como no podía ser de otro modo, el periódico Gara publica hoy un artículo de opinión sobre el caso del ex general Galindo en relación al caso de Uribetxebarria.

http://www.gara.net/paperezkoa/20120909 ... xcarcelado

Estas son las cosas que harán que en las próximas elecciones autonómicas la autodenominada izquierda abertzale gane un montón de votos, con independencia de que a Uribetxebarria lo dejen en la cárcel o lo saquen a la calle para morirse. Y estas son las cosas que podía haber evitado el gobierno si hubiera sido un poco más listo y hubiera actuado con cautela y discreción.

La única baza que le queda al gobierno para exhibir un pírrico triunfo del Estado de Derecho frente a ETA son sus presos y en vez de jugar bien sus cartas, el gobierno pierde mano tras mano.

Y en el otro lado, la izquierda abertzale está en otra estrategia, la conquista del poder usando la democracia, en lo que ellos llaman "acumulación de fuerzas" y en ese escenario 800 ó 2000 presos "políticos" no cuentan nada, sin perjuicio de que constituyen un magnífico motivo para agitar el ambiente y enfrentarse al gobierno de turno.

Lo que nadie podía prever era que ETA dejaría las armas sin conseguir sus objetivos pero dejando en el escenario políticos de vascongadas y navarra a una izquierda abertzale pujante frente a los partidos políticos tradicionales; ETA ha hecho mutis pero "por la puerta grande".


Que queramos vender que el triunfo o no triunfo de los secuaces de ETA en las próximas elecciones es fruto de la escarcelacion o no de un etarra me parece cuanto menos simplista . Que no es un tema político si no legal y si los del PSOE no se hubieran dedicado a hacer política de temas unicamente JUDICIALES no estaríamos en esta . Antes ETA movía el árbol y el PNV cogía las nueces , ahora los secuaces de ETA son los que recogen las nueces de los diversos gobiernos del PNV fomentando el odio a España y el separatismo .
En principio el problema se le planteara al PNV que como se descuide quedara mas arrinconado que el PP en el Pais Vasco y si los cachorros de ETA llegados al poder no respetan las reglas del juego la constitución ya lo prevé en El artículo 155 de la Constitución .
Cuando si tocaba tirarse de los pelos es cuando se le abrió la puerta trasera para que entraran en las instituciones ahora que los jueces hagan su trabajo y los políticos dejen de enmierdar todo .

Un saludo


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