Crisis de la República romana

Los conflictos armados en la historia de la Humanidad. Los éjércitos del Mundo, sus jefes, estrategias y armamentos, desde la Antiguedad hasta 1939.
de guiner
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Crisis de la República romana

Mensaje por de guiner »

faust escribió:pero debia haber algo de uniformidad, al menos en el escudo y la espada, segun su metodo de pelear la infanteria de las cohortes, no?


Sí, en lo que se refiere a armamento defensivo y ofensivo, tanto el escudo como la espada guardaban una cierta uniformidad. Yo me refería más bien a las protecciones de cabeza y cuerpo.

ademas, a pesar de la distibucion de soldados uniforme y aleatoria en las convocatorias de reclutamiento, es probable que en la practica se recompusieran en manipulos o "pelotones" (no se cual es la unidad correcta) con habilidades y proteccion similar a las propias, es decir, si soy un terrateniente que se ha gastado una buena pasta en un casco, una armadura y me he alimentado bien, no quiero estar al lado de un desnutrido enclenque que porta un casco de bronce de la era de pericles y una cota de malla oxidada robada a los estruscos por su tatara-tatarabuelo


Esto que comentas ¿es para antes o después de las reformas?, que la distribución es totalmente distinta. Después de la apertura del ejército a los capite censi pocos o ningún terrateniente vas a ver alistado.

Lo de "la distribución de soldados uniforme y aleatoria" no lo pillo. :conf:


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faust
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Crisis de la República romana

Mensaje por faust »

Valerio escribió:Esto que comentas ¿es para antes o después de las reformas?, que la distribución es totalmente distinta. Después de la apertura del ejército a los capite censi pocos o ningún terrateniente vas a ver alistado.


antes de las "reformas"

no se como era la mente romana, pero pensando como pienso ahora, siendo un acomodado terrateniente con una hacienda holgada, no me gustaria ir a la guerra (y por motivos futiles) dejando a mis tierras, esclavos, mujer y niños solos..

y si es de "defender la <patria>", pues esperaria luchar en conjunto a hombres de mi nivel de equipamiento, físico y de habilidades...

Lo de "la distribución de soldados uniforme y aleatoria" no lo pillo. :conf:


vae-victis-t36356-480.html#p1519572


"El que no es tolerante con la intolerancia, es un intolerante"
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Mensaje por de guiner »

Lo aleatorio es el sorteo de las tribus, no la distribución de los soldados; la misma la hacen los que los eligen, que de aleatorio no tiene nada.

no se como era la mente romana, pero pensando como pienso ahora, siendo un acomodado terrateniente con una hacienda holgada, no me gustaria ir a la guerra (y por motivos futiles) dejando a mis tierras, esclavos, mujer y niños solos..


Eso ya se comentó que fue uno de los motivos de la crisis del ejército. Toda vez que el argumento de que lo que quiera o deje de querer un terrateniente no tiene nada que ver con lo comentado. Si tiene tierras y esclavos que se las trabajen, ten por seguro que ese no sirve como legionario de a pié.

Vistas las últimas preguntas y comentarios, veo que, o me he sabido explicar muy bien con el rollo de las leyes y los latinajos, o los mismos no interesan en absoluto.


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faust
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Mensaje por faust »

Valerio escribió:Vistas las últimas preguntas y comentarios, veo que, o me he sabido explicar muy bien con el rollo de las leyes y los latinajos, o los mismos no interesan en absoluto.


cuando un profesor en clases explicaba algo demasiado avanzado, no preguntabamos nada no porque no explicara bien, o supieramos todo, sino que era tan complejo que no teniamos nivel para aprender...

puede que este pasando ahora, yo todavia no tengo idea del funcionamiento del gobierno romano y de los cargos...


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Mensaje por de guiner »

A ello iba, estimado Faust. Me pareció conveniente antes comentar dos o tres latinajos porque si comienzo con los órganos de gobierno y pongo, por ejemplo, este diagrama:

Imagen

Ahí ves que aparece la comentada auctoritas, en ese caso del Senado en relación a los Comicios. Es como se dijo un poder o autoridad pero de tipo moral, un visto bueno del Senado que avala y favorece el éxito de la iniciativa a la hora de su aplicación. El Senado, por el contrario, no tiene Potestas sobre los Comicios (léase para el caso Asambleas Populares), o lo que es lo mismo, no tiene ni puede ejercer una fuerza legal sobre ellos.

Ahí también aparece la palabra Consilium, aunque eso ya son reminiscencias del pasado monárquico, cuando el Senado evolucionó de una mera asamblea de padres (patres) de familias (gens) a un órgano consultivo del rey (consilium regis).


Cuando la monarquía romana dejó paso a la República se empezaron a tomar una serie de medidas para evitar que el poder personal de una sola persona se volviera a instaurar en Roma.

Básicamente, y en líneas muy generales, cuando la República ya se ha desarrollado en toda su extensión, esos tres órganos de gobierno (Magistrados, Senado y Comicios) se controlan entre ellos. Siguiendo ese diagrama, son los Comicios los que votan y eligen a esos Magistrados; el Senado se compone de ciudadanos que han ejercido algún tipo de magistratura. Pero ojo !, no siempre ha sido igual a lo largo de este periodo que comprendería desde el inicio de la República (último decenio del siglo VI aC) hasta este momento por el que va el tema (a punto de entrar en el siglo I aC). La República inicial no es comparable con ésta de ahora; se puede decir que esa República de los primeros tiempos es una República patricia. La expulsión de los reyes (si se quiere, de los Tarquinios como símbolo de dominación etrusca) abre un periodo de dos siglos, con un contenido histórico, presidido por tres grupos de hechos concatenados:

- La lucha de los plebeyos para alcanzar la paridad de derechos con los patricios.
- La creación progresiva de las instituciones republicanas que aparecerán fijadas a inicios del siglo III aC.
- El sometimiento de la Península Itálica a la hegemonía romana.


Gran parte de estos hechos ya lo comenté en otro tema:

vae-victis-t36356.html

Tampoco es cuestión de empezar otra vez con la figura de los tribuni militum consulari potestate, a ese tema me remito; pero bien es cierto, ahora que me fijo en ese consulari potestate, que debería haber explicado en su momento los latinajos; pero nunca es tarde.

Resumiendo, estamos en un momento en el que la República ha alcanzado esa plenitud y comienza su caída (crisis es más correcto). Para empezar a intentar como es y como funciona este gobierno romano, hay que tener en cuenta varias cosas:

- Hay paridad de derechos entre patricios y plebeyos.
- Los Comicios, en las asambleas populares, son los reunidos por tribus (al igual que en el ejército ya primaban las tribus sobre las centurias). Por no liar mucho, hablaré de asambleas populares para el momento en el que vamos.

La diferencia entre comitium (comicio) y concilium (concilio o asamblea) ya la expliqué:

vae-victis-t36356-480.html

En esa misma página se ve como los plebiscitos, por medio de la Lex Hortensia, pasan a tener la categoría de leyes.


Los comicios por centurias tenían un carácter militar; durante el siglo III aC. los comicios por tribus se constituyeron como asamblea popular en base a factores tales como la constitución de divisiones administrativas que funcionan como circunscripciones de reclutamiento para formar las centurias y fijar la cota tributaria (obsérvese la raíz: tribu-tributaria).

El límite se fijó en 4 tribus urbanas y 31 rústicas (la división por tribus irá perdiendo su referencia territorial).

• Resumiendo y para no liar mucho la cosa. A tener en cuenta que dentro del gobierno tenemos a esos tres grupos que se controlan entre sí:

- Magistrados
- Senado
- Comicios (o Asambleas Populares, para este momento)

Ahora toca ver como funciona cada uno de ellos.


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Mensaje por de guiner »

La constitución romana según Polibio


"Así, pues, estas tres clases de gobierno que he citado dominaban la constitución y las tres estaban ordenadas, se administraban y repartían tan equitativamente, con tanto acierto, que nunca nadie, ni tan siquiera los nativos, hubieran podido afirmar con seguridad si el régimen era totalmente aristocrático, o democrático, o monárquico. Cosa muy natural, pues si nos fijáramos en la potestad de los cónsules, nos parecería una constitución perfectamente monárquica y real, si atendiéramos a la del senado, aristocrática, y si consideráramos el poder del pueblo, nos daría la impresión de encontrarnos, sin ambages, ante una democracia. Los tipos de competencia que cada parte entonces obtuvo y que, con leves modificaciones, posee todavía en la constitución romana se exponen a continuación.

Los cónsules, mientras están en Roma y no salen de campaña con las legiones, tienen competencia sobre todos los negocios públicos. Los magistrados restantes les están subordinados y les obedecen, a excepción de los tribunos; también corresponde a los cónsules presentar las embajadas al senado. Además de lo dicho, deliberan, asimismo, sobre asuntos urgentes, en caso de presentarse, y son ellos los que ejecutan íntegramente los decretos. Igualmente, las cuestiones concernientes a tareas del estado que hayan de ser tratadas por el pueblo, corresponde a los cónsules atenderlas, convocar cada vez la asamblea, presentar las proposiciones y ejecutar los decretos votados por la mayoría. Su potestad es casi absoluta en lo que concierne a preparativos bélicos y a la dirección de las campañas: pueden impartir las órdenes que quieran a las tropas aliadas, nombrar los tribunos militares, alistar soldados y escoger a los más aptos. Además, en campaña, tienen la potestad de infligir cualquier castigo a sus subordinados. Disponen a su arbitrio de los fondos públicos: les acompaña siempre un cuestor, presto a cumplir las órdenes recibidas. Si se considerara sólo este aspecto, no sería inverosímil decir que esta constitución es simplemente monárquica o real. Y si alguno de los puntos concretados o que se concretan a continuación se modifica ahora o dentro de algún tiempo, esto no podrá ser tenido como argumento contra esta exposición mía actual.

La atribución principal del senado es el control del erario público, porque ejerce potestad sobre todos los ingresos y sobre la mayor parte de los gastos. Aparte de lo que abonan a los cónsules, los cuestores no pueden disponer de fondos públicos sin autorización del senado. Éste dispone también el dispendio mayor, el más costoso, que ordenan cada cinco años los censores para restaurar y reparar los edificios públicos; los censores deben recabar la autorización del senado. De modo semejante, caen bajo la jurisdicción del senado los delitos cometidos en Italia que exigen una investigación pública, como son traiciones, perjurios, envenenamientos, asesinatos. También en Italia, si la conducta de un individuo o de una ciudad reclama un arbitraje, un informe pericial, una ayuda o una guarnición, de todo esto cuida el senado. Es incumbencia de éste enviar embajadas a países no italianos, cuando se necesita ya sea para lograr una reconciliación, para hacer alguna demanda o, ¡por Zeus!, para intimar una orden, para recibir la rendición de alguien o para declarar la guerra. Cuando llegan embajadores a Roma, el senado decide lo que debe contestárseles y el comportamiento que debe seguirse con cada uno. En todo lo que se ha relacionado hasta ahora, el pueblo no tiene participación alguna, de modo que a quien llegue a Roma en ausencia de los cónsules, la constitución romana le parecerá perfectamente aristocrática. Esta convicción la tienen muchos griegos, y algunos reyes, porque han tratado sus asuntos únicamente con el senado.

Después de todo esto, nos podremos preguntar, razonablemente, cuáles son las atribuciones reservadas al pueblo en esta constitución y cómo son, ya que el senado tiene jurisdicción sobre todo lo descrito, y principalmente dispone los ingresos y los gastos; por su parte, los cónsules tienen un poder autárquico para disponer los preparativos de guerra y, durante las campañas, detentan la autoridad suprema. Con todo, al pueblo no le falta su parcela, que es precisamente la más pesada. En la constitución romana el pueblo, y sólo el pueblo, es el árbitro que concede honores o inflige castigos, el único puntal de dinastías y constituciones y, en una palabra, de toda la vida humana. En las naciones en las que estos valores no se diferencian o, aunque sean conocidos, no se aplican cabalmente, es imposible que haya algo administrado con rectitud: ¿sería lógico que lo fuera, si buenos y malos gozan de la misma estimación?. Con frecuencia el pueblo juzga las multas que se deben imponer para resarcirse de los daños sufridos, lo cual ocurre principalmente cuando la multa es importante y los reos han detentado altos cargos; el pueblo es el único que puede condenar a muerte. En tales ocasiones rige entre ellos una ley consuetudinaria muy digna de elogio y de recuerdo: cuando alguien es juzgado y condenado a muerte, la costumbre le permite exiliarse a la vista de todo el mundo e irse a un destierro voluntario, a condición de que, de las tribus que emiten el veredicto, una se abstenga y no vote; los exiliados gozan de seguridad en Nápoles, en Preneste, en Tíbur y en otras ciudades confederadas. Además, el pueblo es quien confiere las magistraturas a aquellos que las merecen: es la más hermosa recompensa de la virtud en un estado. El pueblo es soberano cuando se trata de votar las leyes; su máxima atribución es deliberar sobre la paz y la guerra, y también sobre las alianzas, tratados de paz y pactos; es el pueblo quien lo ratifica todo, o lo contrario. De manera que no es un error decir que el pueblo goza de grandes atribuciones en la constitución romana y que ésta es democrática"


Polibio, Historias VI, 11-14


Nota: Me ha parecido conveniente poner este texto pues Polibio habla de primera mano.


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Mensaje por de guiner »

"He aquí, pues, cómo queda distribuido el poder político entre las diversas formas de régimen; ahora se tratará de cómo cada una de éstas puede, a voluntad, cooperar, o bien oponerse a las demás. Los cónsules, cuando han alcanzado la potestad descrita y salen de campaña, dan la impresión de detentar un poder absoluto para el cumplimiento de su misión, pero en realidad necesitan del senado y del pueblo, y sin ellos son incapaces de realizar totalmente su cometido. Es evidente que las tropas deben recibir suministros continuamente, y sin un decreto del senado los campamentos no pueden recibir provisiones ni de trigo, ni de vino, ni de pan, de manera que si el senado se propusiera ser negligente o entorpecer las cosas, los designios de los generales no podrían cumplirse. Depende también del senado que los planes o las decisiones de los generales se cumplan o no, porque, transcurrido un año, es él quien envía un segundo general, o bien prorroga el mando del que está en activo. Asimismo, es de su incumbencia celebrar con pompa y esplendor los éxitos de los generales, o, al contrario, quitarles importancia y atenuarlos. Lo que, entre los romanos, se llama el «triunfo», mediante lo cual se pone a la vista de los ciudadanos una imagen clara de las hazañas realizadas por los generales, no se puede organizar con toda su magnificencia y, a veces, ni tan siquiera organizarse, sin el consentimiento del senado, que concede la asignación correspondiente para tal celebración. A los cónsules les es imprescindible gozar de popularidad, incluso cuando su ausencia de la ciudad es ya muy prolongada, porque el pueblo, como dije más arriba, es quien ratifica, o no, los tratados de paz y los pactos. Lo más principal es que al dejar el cargo deben rendir cuentas de su actuación, de manera que los cónsules no pueden, en ningún caso, confiarse y descuidar la adhesión del pueblo o del senado.

Éste, por su parte, por más que disponga de un poder tan vasto, en las cuestiones públicas debe tantear al pueblo y atraérselo: si el pueblo no ratifica sus decisiones, no puede realizar ni aun las investigaciones más graves e importantes concernientes a delitos contra la constitución castigados con pena de muerte. Lo mismo pasa con ciertos asuntos que, al senado, le afectan directamente: el pueblo es soberano de proponer, o no, leyes que menoscaben de alguna manera sus potestades tradicionales, las precedencias y honores de que los senadores disfrutan e, incluso, ¡por Zeus!, puede cercenar sus propiedades personales. Y lo que es más importante: si un tribuno se opone, el senado no puede ejecutar sus propios decretos y ni tan siquiera constituirse en sesión o reunirse de alguna otra manera. Los tribunos han de atender siempre al parecer del pueblo e inquirir previamente, en cualquier caso, cuál es su voluntad. De manera que, según todo lo dicho, el senado ha de respetar y tener siempre en cuenta al pueblo.

De modo no distinto, éste está subordinado al senado y debe explorar cómo piensa éste acerca de los asuntos públicos y también de los privados. En efecto, son muchas las obras que los censores adjudican en toda Italia para dotar y restaurar los edificios públicos. La enumeración no es fácil: ¡son tantos los ríos, puertos, jardines, minas, campos , en resumen, todo lo que ha pasado a la dominación romana!. Todo lo administra el pueblo y se podría decir que prácticamente todo el mundo depende del trabajo y de lo que se gana en esto: unos adquieren en persona las adjudicaciones, a través del censor; otros son socios de los primeros; otros salen como avaladores, y otros, todavía, en nombre de éstos, depositan su hacienda en el erario público. Todo lo que se ha dicho cae bajo la incumbencia del senado, porque puede conceder una prórroga; si ocurre algún accidente, puede aligerar al deudor, y si pasa algo irremediable, puede rescindir el contrato. Hay también otras muchas cosas en las que el senado favorece, o perjudica a los que administran la hacienda pública, pues el impuesto que grava las cosas citadas lo percibe el senado. Sin embargo, lo más importante es que para la mayoría de asuntos, tanto públicos como privados, cuando la acusación es de cierta importancia, los jueces son senadores [•]. De modo que los ciudadanos, sin excepción, dependen del beneplácito del senado y temen la posibilidad de encontrarse en apuros: por eso van con mucho tiento si se trata de resistir o de entorpecer sus decisiones. Asimismo , difícilmente se oponen a las de los cónsules, ya que, si se da el caso de una campaña, caen bajo su potestad tanto particular como colectivamente.


Éste es el poder de cada uno de los elementos del sistema en lo que se refiere a favorecerse o a perjudicarse mutuamente. En cualquier situación esta estructura se mantiene debidamente equilibrada, tanto, que resulta imposible encontrar una constitución superior a ésta. Siempre que una amenaza exterior común obliga a estos tres estamentos a ponerse de acuerdo, la fuerza de esta constitución es tan imponente, surte tales efectos, que no solamente no se retrasa nada de lo imprescindible, sino que todo el mundo delibera sobre el aprieto y lo que se decide se realiza al instante, porque los ciudadanos, sin excepción, en público y en privado, ayudan al cumplimiento de los decretos promulgados. De ahí que llegue a ser increíble la fuerza de esta constitución para llevar siempre a buen término lo que se haya acordado. Sin embargo, cuando los romanos se ven libres de amenazas exteriores y viven en el placer de la abundancia conseguida por sus victorias, disfrutando de gran felicidad, y , vencidos por la adulación y la molicie, se tornan insolentes y soberbios, cosa que suele ocurrir, es cuando se comprende mejor la ayuda que por sí misma les presta su constitución. En efecto, cuando una parte empieza a engreírse, a promover altercados y se irroga un poder superior al que le corresponde, es notorio que, al no ser los tres brazos independientes, como ya se ha explicado, ninguno de ellos llega a vanagloriarse demasiado y no desdeña a los restantes. De modo que todo queda en su lugar, unas cosas, refrenadas en su ímpetu, y las restantes, porque desde el comienzo temen la interferencia de otras próximas"



Polibio, Historias VI, 15-18


[•] Como ya vimos, esta prerrogativa le fue arrebatada al senado en beneficio del orden ecuestre.
En cuanto a que el ciudadano cae bajo la potestad del cónsul en campaña (pasaje siguiente), cabe recordar lo hasta ahora comentado.


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Para ilustrar lo que se va diciendo, pongo esta lámina que he encontrado en francés y que he tenido que retocar un tanto para acomodar el número de magistrados a inicios del siglo I aC.

Estos diagramas, que se suelen encontrar por diversos sitios, no se acomodan en ningún modo a una realidad concreta sino que más bien (supongo) pretenden dar una idea del funcionamiento de la constitución romana. Viendo el original se entenderá mejor:

Bajo el enunciado Fonctionnement de la Republique romaine encontré la lámina:

Imagen

En el caso de los pretores, hacía tiempo que su número había aumentado pues, a partir de los dos habituales, que se encargaban de la justicia (praetor urbanus en el caso de los asuntos de los ciudadanos, praetor peregrinus en el de los no ciudadanos), se añadieron dos para ejercer el gobierno de Sicilia y Cerdeña y otros dos para las provincias hispanas.

En el caso de los cuestores, algunos autores nombran 6, 8, en tanto otros mencionan 10. Los 20 que aparecen en la lámina corresponderían a la época de Sila, el cual además duplicará el número de senadores.


El motivo de poner ambas láminas no es otro que el de volver a recalcar que no existen reglas mágicas para aplicar a la historia de la República romana. Si el número de pretores aumenta, es por algo, si se duplica el de senadores otro tanto de lo mismo (ya veremos, aunque un poco más avanzado el tema, el porqué lo hizo Sila).


Volviendo al diagrama, en líneas generales se muestra lo comentado. Unos comicios que eligen a unos magistrados con carácter anual (a excepción de los censores) y un senado formado por antiguos magistrados en el que los censores pueden tanto incluir como excluir miembros (pone "nombrados de por vida", siempre que no den motivos a los censores a expulsarlos, claro).


El añadido de patricios y plebeyos no es más que una distinción a la hora de elegir a los tribunos de la plebe. Aunque en esa lámina los mismos no están incluidos en el Cursus Honorum, sí que podían continuar la carrera y presentarse a las demás magistraturas. Ahí tampoco aparecen los Tribunos militares y otras magistraturas menores (o superiores en el caso de los pro magistrados). Esto lo intentaré resumir a continuación, comentando las particularidades de cada magistratura y el campo o esfera de poder que abarcaba cada una; lo cual, leyendo el texto de Polibio se entiende mucho mejor.


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Iba a empezar con las magistraturas menores dando un enlace a la innombrable pero veo que la misma no tiene remedio.

El llamado Vigintisexvirato era un colegio (collegium) [•] de 26 magistrados menores en donde se iniciaban los jóvenes en el Cursus Honorum.

En la abominable:

quattuorviri viarum curandarum: cuatro personas que velaban por el estado de las calles de la ciudad de Roma.

quattuorviri in urbe purgandis: conjunto de cuatro personas que, a las órdenes de los ediles se encargaban de la limpieza de las calles de la ciudad de Roma.


http://es.wikipedia.org/wiki/Vigintisexvirato

Son un único cargo. :pena:

Viendo que ni por esas, vamos con ello.

El Vigintisexvir o los Vigintisexviri, para entender el término, es como decir "el triunviro" o "los triunviros" (castellanizando los términos). Un Triunviraro es, literalmente, el conjunto de 3 hombres, luego un Vigintisexvirato lo es de 26. Es fácil, se fija uno en el numeral y el término vir - viri (hombre, varón): duoviri 2, triumviri 3, quattuorviri 4 y decemviri 10 (para los que vamos a ver)

El Vigintisexvirato estaba compuesto por:

triumviri capitales, ayudaban a los pretores en las causas penales
decemviri stilitibus iudicandis, colaboraban con los pretores en las causas civiles
triumviri monetales o tresviri aere argento auro flando feriundo, responsables del control y del funcionamiento de la ceca (emisión de moneda)
quattuorviri viarum curandarum o quattuorviri viis in urbe purgandis, responsables del mantenimiento de las calles de Roma
duoviri curatores viarum o duoviri viis extra urbem purgandis, responsables del mantenimiento de las vías fuera de Roma
• 4 praefecti Capuam Cumas, enviados a la Campania (a Capua y Cumas para administrar justicia)


Mirando A Dictionary of Greek and Roman Antiquities de William Smith (un poco decimonónico pero para el caso vale) veo que se podía aspirar a estos cargos con una edad de 20 años. Ya mencioné alunos casos en los que ciertos personajes, al cumplir los 17 años, acompañaban a sus padres, parientes o amigos de la familia (que tuvieran mando militar) en algunas campañas. Posteriormente, en teoría, accedían al Cursus Honorum ocupando una de estas magistraturas menores (por espacio de 1 año, claro).

Comentar que por ejemplo, de los triumviri monetales o tresviri monetales se han escrito bastantes obras en relación a la acuñación de moneda durante la Roma republicana. En pocas palabras, que no sólo se dedicaban a supervisar la emisión de moneda, sino que dejaban su marca familiar en las mismas. Gracias a esto se conocen algunas familias (o gens) que no son nombradas en ninguna otra parte, además de que se han podido asociar algunos sobrenombres con sus correspondientes ramas familiares.


[•] Para los colegios o collegia si que ahorro el tostón con un enlace:

http://es.wikipedia.org/wiki/Collegium

Siempre y cuando no haciéndome responsable de lo que pueda poner ahí, pero es un asunto menor y valga para el caso.


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Cursus Honorum


El Cursus Honorum comenzaba oficialmente tras cumplir 10 años en el ejército.

"Nadie puede ser investido de cualquier magistratura, si no ha cumplido diez años íntegros de servicio"

Polibio VI, 19, 4

Esto era en teoría pero en la práctica la norma no se aplicaba de manera rígida.


Tribunos Militares


Por lo que respecta a este cargo, se trató en otro tema:

vae-victis-t36356-480.html

Únicamente añadir que a partir de las reformas de Mario las características del cargo de Tribuno Militar van a cambiar. El grado de Tribuno Laticlavio (tribunus laticlavius) va a pasar a ser un puesto ambicionado (será uno de los 6 que había por legión); su titular se situará por encima de los otros 5 tribunos (tribuni angusticlavii). Tras dos o tres años de servicio, el Tribuno Laticlavio retornaba a Roma y se le asignaba una magistratura (generalmente la cuestura).


Cuestores



Hacia el año 267, en virtud de lo que algunos llaman la Lex de quaestoribus octo creandis, el número de cuestores se había aumentado a 8.

"Se amplió a ocho el número de cuestores"

Periochae 15

Sus atribuciones eran de naturaleza primordialmente económica, tanto en el campo civil como militar. De ese número de cuestores, 4 (quaestores classici) estaban asignados a la supervisión y conservación de la flota.

Los cuestores urbanos se encargaban de la administración y control de la caja estatal, la custodia de los archivos públicos y la ejecución de pagos y cobros ordenados por los cónsules.

Los cuestores militares administraban a los cónsules los recursos puestos a su disposición por el senado.

- Ahí en la lámina puse un número de 10 para dar margen a los cuestores que eran asignados a alguna provincia para encargarse de las finanzas de la misma. Como comenté, Sila los aumentará hasta un número de 20.


Ediles


Existían dos clases de ediles, los ediles plebeyos y los ediles curules. En esta época, las diferencias entre ambos prácticamente habían desaparecido; sus competencias venían a ser las mismas, esto es, el orden público, supervisión de los mercados , del abastecimiento y la organización de fiestas públicas y juegos (curatores urbis, annonae, ludorumque solemnium).


Nota: Aprovechando que ya he mencionado el término "curul", sesuele hacer diststinciones de las diversas magistraturas en base a:

1 cum imperio y sine imperio
2 mayores y menores
3 curules y no curules
4 ordinarias y extraordinarias

Curul no es otra cosa que portar unos emblemas distintivos tales como la toga pretexta, la silla curul. En el caso de ser un magistrado cum imperio militiae, por poner un ejemplo, el uso del paludamentum. Curul es simplemente eso, una indumentaria y unos signos distintivos.

El problema es saber el porqué hay magistraturas mayores y menores. Todos estos cargos tienen un fuerte componente religioso. En época monárquica el derecho de solicitar los auspicios recaía en el rey (ius auspiciorum), siendo su objetivo conocer la voluntad de los Dioses para saber si, la misma, era favorable a las medidas que se iban a tomar y para las que se solicitaba esos auspicios. Como esto es entrar en terreno muy farragoso, baste decir que una magistratura es mayor cuando tiene derecho a solicitar los llamados auspicios mayores (auspicia maiora), mientras que la magistratura es menor cuando puede solicitar auspicios menores (auspicia minora).

A esto que se ha comentado de curules y no curules, mayores y menores, a quien le interese puede profundizar por su cuenta. Lo que verdaderamente interesa para el tema que nos trae es esa distinción cum imperio y sine imperio.


Una magistratura ordinaria es aquella que se desempeña de forma normal, anualmente, mientras que las extraordinarias son aquellas que vienen dadas por acontecimientos puntuales (Dictador, Magister Equitum, Interrex y, como no, los futuros Triunviros de finales de la República).


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Vamos con el asunto del Imperium.


La palabra Imperium no tiene traducción, o no debería tenerla. Decir que un magistrado tiene imperio pues no sería demasiado correcto. El Imperium es, en líneas generales, un poder que no hay que confundir con la potestas o la auctoritas; el imperium es complementario de la potestas. El término tiene un claro origen militar y se otorgaba en virtud de la Lex curiata de imperio.

El imperium se estructura en dos modalidades: el imperium militiae, o mando militar, y el imperium domi, propio de la vida civil y aplicable dentro de la ciudad.

Aquí es donde entra el Pomerium o límite sagrado de la ciudad de Roma. El imperium militiae no tiene validez dentro de ese límite, no vale en la ciudad; las mismas armas están prohibidas dentro de ese límite sagrado. Ya hemos visto algún caso que otro en el que embajadas extranjeras son recibidas en el Templo de Belona, fuera del Pomerium.

Un magistrado o promagistrado que ostente únicamente el imperium militiae lo pierde nada más entrar a Roma. Evidentemente un magistrado revestido de imperium maius si que mantiene dentro de la ciudad ese imperium domi. Un imperium maius es un poder no fragmentado pero con ámbitos limitados.

El imperium domi da derecho a convocar y presidir el Senado, a convocar y proponer leyes ante la asamblea popular, consultar los auspicios, a ejercer funciones jurisdiccionales; pero ese poder civil se ve diluido o disminuido por las atribuciones de otros magistrados, que no pueden ser otros que los tribunos de la plebe.


Los tribunos de la plebe


El poder tribunicio o tribunitia potestas otorga la inviolavilidad a quien lo ostenta. Los tribunos de la plebe son intocables, están revestidos de la llamada inviolabilidad tribunicia (sacrosanctitas). ¡ Ojo !, si el imperium militiae desaparece al cruzar el Pomerium, con la tribunitia potestas sucede otro tanto al salir fuera. Son dos poderes que nunca se pueden enfrentar.

La función original de los tribunos de la plebe era ejercer el derecho de auxilio (ius auxilii) por medio de la intercesión. El auxilium, cuya manifestación inmediata sería la intercessio, era una medida de protección frente a ese imperium domi de los magistrados superiores; el ius auxilii anulaba todo aquello que pudiera contradecir o perjudicar los intereses plebeyos. Está claro que estas medidas se tomaron en tiempos de las luchas entre patricios y plebeyos; a partir de ese derecho de auxilio se desarrolló un derecho tribunicio más amplio, por lo que vuelve a aparecer en el tema la Lex Hortensia del 287 que, recordemos, equiparaba los plebiscitos a las leyes. Es a partir de ese momento en el que los comicios por tribus y las asambleas plebeyas (concilia plebis) van acortando diferencias.

En la época anterior a los Graco, las diferencias entre patricios y plebeyos eran casi inexistentes; los tribunos de la plebe estaban integrados dentro del Senado e incluso velaban por la estabilidad del mismo, pero claro, aunque un tanto olvidada, la intercessio tribunicia, para mejor entendimiento, el derecho de veto, seguía ahí, además de la capacidad de los tribunos de la plebe de presentar proyectos de ley ante la asamblea popular. Y ya hemos visto lo que sucedió a partir de Tiberio Sempronio Graco.

Para finalizar:



Pretores


Los pretores se encargaban de impartir justicia. El llamado praetor urbanus se encargaba de los asuntos entre ciudadanos, mientras que el praetor peregrinus trataba los caso entre no ciudadanos o entre estos y los ciudadanos.

Su número se aumentaría a 4 y luego a 6 debido a la expansión territorial de Roma: 2 como gobernadores para Sicilia y Córcega, y otros 2 para las provincias hispanas.

Eran magistrados cum imperio


Cónsules


De esta magistratura poco voy a decir. En casos normales los cónsules ostentan la suprema autoridad. Ambos cónsules tienen igual potestas e imperium maius


Y hasta aquí el inciso. Han quedado muchas cosas por decir, pero espero que con lo visto se tenga una base para poder entender como funciona esta constitución romana que se está resquebrajando.



Notas:

Asuntos tales como el Iustitium y el senatus consultum ultimum (que ya hemos visto uno) se verán detenidamente un poco más adelante.
Sirva el texto de Polibio para ampliar lo comentado.
Términos como el de Dictador o Triunviro se comentarán en su momento.
Las "reglas mágicas" no sirven para aplicarlas en la práctica.


capricornio
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Crisis de la República romana

Mensaje por capricornio »

Al hilo de lo que Valerio recuerda a partir de la cita de Polibio sobre las funciones de los cónsules y las del pueblo:
Igualmente, las cuestiones concernientes a tareas del estado que hayan de ser tratadas por el pueblo, corresponde a los cónsules atenderlas, convocar cada vez la asamblea, presentar las proposiciones y ejecutar los decretos votados por la mayoría. Su potestad es casi absoluta en lo que concierne a preparativos bélicos y a la dirección de las campañas: pueden impartir las órdenes que quieran a las tropas aliadas, nombrar los tribunos militares, alistar soldados y escoger a los más aptos.


El pueblo es soberano cuando se trata de votar las leyes; su máxima atribución es deliberar sobre la paz y la guerra


En el hilo de Escipión y Aníbal http://www.militar.org.ua/foro/escipion-o-anibal-t37133-15.html discutimos sobre la responsabilidad de los cónsules en la batalla de Cannas y vimos una cita de Apiano (Guerra de Aníbal, 18):
En cambio, Terencio sostenía la opinión contraria, propia del demagogo que era él, y así, recordaba a su compañero lo que el pueblo les encargó cuando partían y se mostraba dispuesto a una decisión rápida con las armas.


Es un buen ejemplo de como se cumple lo dicho por Polibio y las problemáticas que podían surgir en la ejecución práctica. El pueblo ordenó dar batalla contra Aníbal y los cónsules no podían oponerse, aunque la dirección de la campaña correspondía a ellos. Emilio aparenta no querer el enfrentamiento frente a la opinión de su colega, pero sabe que tiene que cumplir dicho mandato y finalmente acepta. El momento, táctica y lugar lo deciden los cónsules.

Un saludo


de guiner
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Mensaje por de guiner »

las problemáticas que podían surgir en la ejecución práctica



A esas problemáticas, estimado Capricornio, súmale las excusas basadas en los defectos de forma de los augurios, repetirlos y demás artimañas.


Aunque siempre habrá alguno a lo Publio Claudio Pulcro:

Cuenta la tradición que Publio Claudio Pulcro, antes del ataque a Drepano, consultó a los pollos sagrados. Al ver que rehusaban las tortas los tiró por la borda diciendo:

"Si no quieren comer, pues que beban"


vae-victis-t36356-285.html

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Un saludo


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reytuerto
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Crisis de la República romana

Mensaje por reytuerto »

Salve Maese Valerio!

Un pregunta de ubicacion espacial: Los limites del Pomerium que mencionas coincidian con los de las Murallas Servianas? De no ser asi, cuales eran los limites sagrados de la Ciudad? Y ahondando un poco mas, que significa eso (limites sagrados), es una reliquia (fisica o espirutual) de la epoca de los reyes? Saludos y como siempre, gracias anticipadas.


La verdad nos hara libres
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de guiner
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Mensaje por de guiner »

Anterior a los reyes, estimado Reytuerto. Recuerda la reacción de Rómulo cuando Remo le salta el trazado que estaba haciendo con el arado.

En las fundaciones de ciudades etruscas y latinas se procedía a hacer un trazado inicial con el arado; al no ser posible una inmediata construcción de los muros, se procedía a hacer un trazado paralelo al primero. El espacio comprendido entre esos dos trazados es la zona sagrada, el pomerium propiamente dicho. Ahí se hacían una serie de rituales que ahorro para no enrollarme mucho (me tocaría explicar el asunto de las "larvae" y entes similares).

Algunos autores ven la justificación (legendaria, claro está) de la muerte de Remo, no porque saltara ese surco exterior, sino más bien, por pisar ese espacio sagrado estando armado.

¿Que ese pomerium inicial se ampliara?, pues sí, aunque no correspondía con la muralla serviana. La zona sagrada estaba delimitada por unas piedras blancas llamadas cippi pomerii.

Una ampliación del mismo lo vemos en Tácito:

"También el César amplió el Pomerio de la Ciudad, a la manera antigua según la cual, a quienes han logrado dilatar el imperio, se les concede asimismo extender los confines de la Ciudad"

Annales XII, 23,2

El mismo Tácito dice a continuación:

"En cuanto a los reyes, en este punto, se ha hablado diversamente ya de su vanidad ya de su gloria. En lo que mira al origen de la construcción y al primitivo Pomerio que estableció Rómulo, no me parece fuera de lugar hacer algunas disquisiciones. Digo, pues, que el surco que limitaba el recinto de la ciudad se comenzó en el Foro Boario —donde todavía podemos ver la estatua en bronce de un buey, porque ese animal se unce al arado—, de manera que abrazara el gran altar de Hércules; luego se pusieron mojones de piedra [•] a intervalos fijos por la falda del monte Palatino hasta el altar de Conso, luego hasta las Curias Viejas y después hasta el santuario de los Lares. El Foro Romano y el Capitolio se cree que fueron añadidos a la Ciudad no por Rómulo, sino por Tito Tacio. Más tarde se amplió el Pomerio según las vicisitudes de la fortuna. Los límites que en esta ocasión fijó Claudio son fáciles de reconocer y de ellos hay constancia escrita en las actas oficiales"

Annales XII, 24 1-2


[•] Esos son los comentados cippi pomerii

De la ampliación hecha "según las vicisitudes de la fortuna" pues hay interpretaciones para todos los gustos. Verás que Tácito no nombra para nada las murallas; ¿que parte del trazado coincidiera?, pues vista la descripción, algunos tramos sí.

- El marcado con el surco, los auspicios, la colocación del mundus y demás ceremonias fundacionales de una ciudad propiamente dicha, venían dictados por unos libros rituales anteriores a la fundación de Roma.



Un saludo.


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