No creo que esté limitado a esa potencia contratada
tienes razón
O sea, tal como yo lo entiendo el bono social eléctrico es algo que se solicita a la compañía suministradora -siempre que contrates la tarifa regulada-,
cierto
se te concede si estás por debajo de equis ingresos
y además si eres familia númerosa independientemente de tu renta y patrimonio.
Usease que practicamente todo futbolista de nuestra liga puede pedirlo y se le concede automaticamente
corre a cuenta de la factura de quienes estamos en el mercado libre
negativo, corre a cuenta de todos, agregado a nuestra factura de suministro electrico
Pero esto de Madrid no sé si es alguna bonificación de la propia Comunidad.
No, es lo mismo que en todos los lados.
El problema es que el ministeriuo de transición ecológica introdujo una ayuda directa destinada a gente vulnerable, pero basandose en los datos de los peticionarios del bono social electrico:
BONO SOCIAL TÉRMICO 2020
Antes del 15 de enero de cada año, los Comercializadores de Referencia (COR) deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, con el fin de determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico (BST) y proceder a su pago (artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre). La información remitida incluye:
Nombre y DNI del beneficiario.
Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Datos de la cuenta bancaria.
A partir de la información anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica calcula la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transfiere los importes a las Administraciones competentes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre).
La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre).
Las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán comunicar a los beneficiarios la información sobre la ayuda, en la forma que estimen conveniente, de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
Las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía deben realizar el pago de la ayuda a los beneficiarios de su ámbito territorial.
Un despropósito la medida del ministerio, más descalabro aún el organsimos responsable de su ejecución y unos espabilados los que lo solicitaron.
A unos de los susodichos asambleistas , lo catalogaron por la cuantia recibida como en riesgo de exclusión social.
