Gaspacher escribió:No me suena ninguna normativa antigua sobre ZEE, antiguamente lo que existía era únicamente el mar territorial, 12mn, no sería hasta las guerras del bacalao entre Islandia y Gran Bretaña cuando surgiría la idea de la ZEE que se extendería más allá del mar territorial, concretamente al finalizar la tercera guerra en el 74.
Por lo tanto si marruecos se atañe a normativas antiguas tan solo puede atenerse a las 12mn, y España se queda con todo lo demás, si por el contrario se atañe a la ley internacional al igual que España, puede hacerse de dos formas, por las buenas como marca la ley que, anima específicamente a seguir cauces diplomáticos, o por las malas.
El problema es que la delimitación de las aguas de archipielagos es posterior (1997 si tengo buena memoria) a la de las 200mn de la plataforma continental (Artículo 1 del Convenio de Ginebra de 1958, incorporado en el Artículo 76.1 f de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982)





, tratado firmado por Marruecos, es tan sencillo como todos te estamos diciendo, no seas cabezon (con todo el respeto), que si esta en vuestro lado es vuestro, pero no os lo vamos a dar por chillar mucho y patalear
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, como dicen en mi pueblo, no hay mallor ciego que el que no quiere ver
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