Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Mensaje por CZEKALSKI »

Los Mapas de Brieba (Incluidos en un documento oficial de la Cancillería Chilena) que luego fueron replicados en la cartografía oficial de Chile durante setenta años y sobre los cuáles lamentablemente ningún amigo Chileno desea hablar...
Setenta años de consentimiento y práctica bilateral es una carga muy pesada de la cual quieren ahora desentenderse, pese a que gracias a ese mismo argumento no perdieron más extensiones de mar con la sentencia de la CIJ.
Sólo con analizar cómo les fue con Laguna del Desierto en 1995 ya deberían estar preocupados, porque todo les juega en contra (Hasta sus propios actos y conducta) ustedes sólo poseen una nebulosa interpretación de textos, tan nebulosa como la interpretación que le dieron al Punto IV de la Declaración de Santiago de 1952....
Pues aquí ya hemos dicho que ese mapa de Brieba replica de manera detallada las instrucciones que recibió la Subcomisión Moyano-Tirado para demarcar el primer segmento de la línea de frontera:
http://www.militar.org.ua/foro/limites- ... l#p1603638
Es un testimonio importantísimo porque expone una línea de frontera que se inicia en el Océano Pacífico y el procedimiento técnico que se siguió para ubicar los hitos con los cuales fue demarcada...
Ahora, ya me parece infantil de tu parte solicitar que le hagamos una prueba grafotécnica a Brieba para comprobar que es suya la firma que aparece en el mapa que incluyó en su Memoria y que se "compruebe" la autenticidad del mismo...
Sin embargo, eso me alegra mucho porque es señal de que reconoces el valor de esa cartografía y por ello pretendes poner en duda su autenticidad...
La Lámina IX fue presentada en los alegatos Peruanos ante la CIJ y la parte Chilena no se atrevió a cuestionarlos...
¿Qué más prueba que eso???
badghost escribió:Insisto, hablamos de mapas, de Tratados de límites, no hablamos de cualquier cosa, la seriedad del asunto amerita ser muy precisos....
¿Qué más preciso que la cartografía oficial de Chile al respecto???
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:Interpretación muy interesada -para el otro lado- por lo demás, como hemos hecho notar varias veces...
Esperaremos con ansias que nos expliques cómo puede ser físicamente posible que dos coordenadas distintas puedan ubicarse en un mismo punto...
También esperaremos ansiosos que se nos diga el párrafo de la sentencia de la CIJ en donde se establece al Hito N° 1 como PIFM...
Pero... ¿Responderán a esas preguntas o se irán por la tangente???
Saludos.


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Mensaje por badghost »

CZEKALSKI escribió:
badghost escribió:Interpretación muy interesada -para el otro lado- por lo demás, como hemos hecho notar varias veces...
Esperaremos con ansias que nos expliques cómo puede ser físicamente posible que dos coordenadas distintas puedan ubicarse en un mismo punto...
También esperaremos ansiosos que se nos diga el párrafo de la sentencia de la CIJ en donde se establece al Hito N° 1 como PIFM...
Pero... ¿Responderán a esas preguntas o se irán por la tangente???
Saludos.
La opinión del ex Presidente Piñera, es -digamos- poco precisa. Comete un error sin duda al identificar el punto de medición del paralelo del límite marítimo, con el inicio de éste, que como señala la sentencia, es aquel que nace de la intersección de la línea medida desde el Hito N°1 con la línea de la bajamar.

Esto tampoco puede dar pie a los señores peruanos, interpretando la expresión del punto 175 de la sentencia de CIDJ al señalar que el inicio del límite terrestre "puede no coincidir" con el inicio del límite marítimo, ser usada como argumento que consolidaría el Punto 266 o "punto Concordia peruano" como aquel que no coincide con el límite marítimo. Con la misma, y a mi humilde juicio, con mayor razón aún, esta frase de la CIDJ puede señalar que es el Hito N°1 el punto de inicio del límite terrestre, pues tampoco "coincide" con el inicio del límite marítimo.

La cabriolas lingüísticas peruanas luega de las expresiones erradas de Piñera, a mi por lo menos, no me marean...

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badghost escribió:La opinión del ex Presidente Piñera, es -digamos- poco precisa. Comete un error sin duda al identificar el punto de medición del paralelo del límite marítimo, con el inicio de éste, que como señala la sentencia, es aquel que nace de la intersección de la línea medida desde el Hito N°1 con la línea de la bajamar.
Nuevamente te pones exquisito...
La frontera marítima corre con dirección oeste, desde su punto de inicio...
Al oriente de ese punto de inicio no hay nada porque todo al oriente del PIFM es tierra firme, cuya delimitación se acordó mediante el Tratado de 1929...
Es falso por tanto afirmar que existen un "Punto de Medición" y un "Punto de Inicio" de la frontera marítima...
Lo que sí existe (Y en ello coinciden Perú y Chile) es un Punto de Referencia que es el Hito N° 1, por donde pasa el paralelo que constituye el límite marítimo hasta las 80 millas, medidas desde la bajamar...
El Hito N° 1 no es un "Punto de Medición" Chile afirma oficialmente que simplemente se trata de un Punto de Referencia...
badghost escribió:Esto tampoco puede dar pie a los señores peruanos, interpretando la expresión del punto 175 de la sentencia de CIDJ al señalar que el inicio del límite terrestre "puede no coincidir" con el inicio del límite marítimo, ser usada como argumento que consolidaría el Punto 266 o "punto Concordia peruano".
La CIJ no lo llama a este punto ni "Punto 266" ni "punto Concordia peruano", lo llama simplemente "Punto Concordia, inicio de la frontera terrestre"....
¿Aún les causa urticaria decirle por su nombre??
badghost escribió:Con la misma, y a mi humilde juicio, con mayor razón aún, esta frase de la CIDJ puede señalar que es el Hito N°1 el punto de inicio del límite terrestre, pues tampoco "coincide" con el inicio del límite marítimo
Pero resulta que si el punto de inicio de la frontera terrestre fuera el Hito N° 1 como tú sostienes, entonces no existiría el llamado triángulo terrestre, porque toda esa zona sería "tierra de nadie" ya que existiría una porción de territorio sin delimitar (Algo increíble, porque estamos hablando de un Tratado de límites final y definitivo)...
Imagen
Entonces surgen dos preguntas:
Si el Hito N° 1 fuera el inicio de la frontera terrestre, ¿Con qué derecho reclamaría Chile una zona que no está, supuestamente, delimitada???
¿Sobre qué base jurídica sostienen una supuesta línea de frontera que va desde el Hito N° 1 hasta el PIFM si esa línea está más allá de los diez Km. medidos desde el puente del río Lluta y por tanto estaría transgrediendo lo dispuesto en el Tratado de 1929???...
A mi no me parece extraño que los amigos Chilenos tengan tanta dificultad en argumentar su posición. Es evidente que por cada argumento que esbozan, surgen preguntas que los hacen tambalear y los echan por tierra... ¿Por qué será???
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 06 Sep 2016, 23:23, editado 1 vez en total.


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Mensaje por badghost »

Lo que sí existe (Y en ello coinciden Perú y Chile) es un Punto de Referencia que es el Hito N° 1, por donde pasa el paralelo que constituye el límite marítimo hasta las 80 millas, medidas desde la bajamar...
El Hito N° 1 no es un "Punto de Medición" Chile afirma oficialmente que simplemente se trata de un Punto de Referencia...
Ya...¿y en que cambia lo que he señalado al llamarlo punto de "medición" o de "referencia"?...¿referencia de qué?...solo semántica vacía...
La CIJ no lo llama a este punto ni "Punto 266" ni "punto Concordia peruano", lo llama simplemente "Punto Concordia, inicio de la frontera terrestre"....
¿Aun les causa urticaria decirle por su nombre??
Llámalo como quieras, ¿"punto Concordia" te parece?, ¿entendiendo que es aquel en donde se inicia la frontera terrestre?, por mi, perfecto. Lo que no te voy a conceder, es que ese punto sea que el que tu dices que es...y que coincide -aunque insistas en hacerte el loco perdido- con el Punto 266 de los argumentos peruanos ante la CIDJ durante el litigio marítimo...menos aún después de esa sentencia, que no lo pescó ni en bajada...
Pero resulta que si el punto de inicio de la frontera terrestre fuera el Hito N° 1 como tú sostienes, entonces no existiría el llamado triángulo terrestre, toda esa zona sería "tierra de nadie" porque existiría una porción de territorio sin delimitar...
Y yo ya te di mi opinión al respecto, y te lo coloqué en una mapita que lamentablemente fue censurado. Aún no entiendo el porqué, ya que se trata de una postura muy seria. Después de la sentencia de la CIDJ de La Haya, que fijó el límite marítimo entre Chile y Perú y que nace desde el punto de intersección del paralelo que se mide desde el Hito N°1 con la línea de la baja marea, TODA LA COSTA SITUADA AL SUR DE ESE PUNTO, ESTÁ BAÑADA POR MAR CHILENO. Por la misma razón, la playa de mar, es territorio marítimo chileno, ¿o no?...¿y luego de la playa de mar que?...¿veamos que dice la CONVEMAR al respecto?, ¿veamos la ley peruana y chilena que señala al respecto?....la legislación interna constituye la primera fuente de actos unilaterales de relevancia internacional que le llaman...

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Mensaje por jandres »

También esperaremos ansiosos que se nos diga el párrafo de la sentencia de la CIJ en donde se establece al Hito N° 1 como PIFM...
A efectos internacionales, la PIFM, está donde tiene que estar, en el punto de bajamar, que para eso es un tribunal internacional y tiene que proteger la propia jurisprudencia y los derechos de terceros.
No vaya a ser que unos listos pacten fijarla doscientos metros dentro de las aguas...y son doscientos metros que me sisais a mi, corriendo las 12 millas de soberania, con 200 metros de aguas internacionales


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badghost escribió:Ya...¿y en que cambia lo que he señalado al llamarlo punto de "medición" o de "referencia"?...¿referencia de qué?...solo semántica vacía...
Es que se trata de dos cosas muy distintas...
¿Punto de Referencia de qué??
Bueno...¿Cuál es la referencia para identificar el paralelo por donde corre la frontera marítima???
El Hito N° 1... O sea, Punto de Referencia...
¿Desde dónde se miden las 80 millas del Paralelo que es el límite marítimo???
Desde su punto de inicio, que como ya has aceptado, no se trata del Hito N° 1..... Osea, Punto de Medición...
He ahí la diferencia.
badghost escribió:con el Punto 266 de los argumentos peruanos ante la CIDJ durante el litigio marítimo...menos aún después de esa sentencia, que no lo pescó ni en bajada...
El Punto 266 ya no existe en la legislación Peruana desde Junio de 2014, en cumplimiento de la sentencia de la CIJ...
El Punto Concordia existe y no ha sido "desaparecido"...
badghost escribió:Y yo ya te di mi opinión al respecto, y te lo coloqué en una mapita que lamentablemente fue censurado. Aún no entiendo el porqué, ya que se trata de una postura muy seria......
¿Te refieres a la famosa "Playa del Mar"???
No pues, esa teoría no tiene nada de seria...
badghost escribió:Después de la sentencia de la CIDJ de La Haya, que fijó el límite marítimo entre Chile y Perú y que nace desde el punto de intersección del paralelo que se mide desde el Hito N°1 con la línea de la baja marea, TODA LA COSTA SITUADA AL SUR DE ESE PUNTO, ESTÁ BAÑADA POR MAR CHILENO...
Ajá...
Y en 1930 contrataron a una adivina para que les dijera lo que la CIJ sentenciaría en 2014 ¿No?
Recuerda desde dónde consideraba "mar territorial" el Código Civil Chileno de la época... Desde la bajamar ¿No?... Entonces por qué habrían de complicarse la vida los gobiernos poniendo el punto de inicio de la frontera terrestre a 300 Mts. tierra adentro???
Primero céntrate en probar que el inicio de la frontera terrestre no es el Punto Concordia, o sea, refuta lo que graficaron Brieba, el IGM y el SHOA y refuta también la conducta de Chile y la práctica bilateral de las partes por décadas... Si no lo logras, entonces tu argumento de la "playa del mar" no sirve...
badghost escribió:Por la misma razón, la playa de mar, es territorio marítimo chileno, ¿o no?...¿y luego de la playa de mar que?...¿veamos que dice la CONVEMAR al respecto?, ¿veamos la ley peruana y chilena que señala al respecto?....la legislación interna constituye la primera fuente de actos unilaterales de relevancia internacional que le llaman......
Si consideramos lo que Chile aceptó con sus actos y su conducta hasta 1998, si consideramos que la CIJ señala al Punto Concordia (Que curiosamente "aparece" o "desparece" para ustedes, según les convenga) como inicio de la frontera terrestre, la línea entre el Punto Concordia y el PIFM (Siguiendo la bajamar) sería un límite internacional acordado por las partes y por lo tanto, lo que tú llamas "playa del mar" estaría bajo el control de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, porque no regirían las leyes Chilenas en territorio Peruano... Eso ya se discutió...
Saludos.


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Mensaje por jandres »

Ajá...
Y en 1930 contrataron a una adivina para que les dijera lo que la CIJ sentenciaría en 2014 ¿No?
Recuerda desde dónde consideraba "mar territorial" el Código Civil Chileno de la época... Desde la bajamar ¿No?... Entonces por qué habrían de complicarse la vida los gobiernos poniendo el punto de inicio de la frontera terrestre a 300 Mts. tierra adentro???
Porque beneficiaba a ambos, y no perjudicaba a nadie.

y poruqe estais hablando de conceptos que no existen..eso de frontera maritima, terrestre...

es línea de frontera, a secas...


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Mensaje por Quattro »

Hay que entender una cosa.

Este no es un problema jurídico sino de relaciones internacionales.

El famoso triangulo es desde un punto de vista práctico tan insignificante que no vale la pena resolverlo ahora. Posiblemente nunca. Para ambos países es más cómodo el status quo.

Jurídicamente no hay ninguna dificultad. Basta advertir que en el juicio por la delimitación marítima Perú afirmó que:

1. “Para estados costeros que comparten una frontera terrestre, como Perú y Chile, es axiomático que la delimitación de la frontera marítima empiece en el punto terminal de la frontera terrestre, donde se encuentra con el mar. Ambas partes están de acuerdo en que la locación del punto terminal de la frontera terrestre fue fijado por el tratado de lima de 1929”

2. “Cualquier frontera marítima entre las partes debe necesariamente partir desde el punto Concordia.”

El hecho de que la frontera marítima empieza donde termina la frontera terrestre fue un hecho no controvertido.

Y la corte dijo: la frontera marítima parte en la intersección del paralelo que pasa por el hito 1 al intersectar en la linea de bajamar.

Entonces, ¿Donde termina la frontera terrestre, entendiendo que Perú indicó que es axiomático que la delimitación de la frontera marítima empiece en el punto terminal de la frontera terrestre, donde se encuentra con el mar.?

Ahí termina el “conflicto”.

Lo que falta es mirar la “foto completa”. ¿existe algún motivo por el cual las partes habría estado de acuerdo en otorgar un triangulo minúsculo y sin mar a Perú? No es sensato, y por más que le den mil vueltas.

Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Quattro escribió:Y la corte dijo: la frontera marítima parte en la intersección del paralelo que pasa por el hito 1 al intersectar en la linea de bajamar.
Y además señaló que la "posibilidad" de que el PIFT (Punto Concordia, lo llamó) no coincidiera con el PIFM era consecuencia de los acuerdos de las partes...
¿Cual fue ese acuerdo de las partes?
Pues se trata de los mismos instrumentos con los cuales, según la CIJ, se acordó el inicio de la frontera marítima, que son las Actas de 1968-69... Mediante esas actas, también según el razonamiento de la CIJ, nuestro país habría consentido aquella diferencia en los puntos de inicio...
Veinte años antes de que lo hiciera la CIJ, el diplómático Chileno Ignacio Llanos Mardones ya había hecho el mismo razonamiento jurídico...
“.... ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia, aunque éste no coincida con el punto de partida de la frontera marítima.
El error quizá se deba al lenguaje ambiguo –y por ende, inapropiado- que se utilizó en la documentación respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno “para materializar el paralelo de la frontera marítima”, lo cual habría sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propósito de proceder a una nueva demarcación terrestre, que se apartase de la línea directa entre el punto de la costa denominado “Concordia” y el Hito N° 1, para seguir, por el contrario, desde este último hasta la orilla, la línea del paralelo geográfico; cuando en realidad sólo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiento con paneles luminosos destinados a señalar de manera visible la dirección de ese paralelo en el mar
Dr. Ignacio Llanos Mardones, El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, Santiago de Chile, RIL editores, 1999, párrafo 9.3.3 sobre Los efectos en la frontera terrestre, p.154
Quattro escribió:Entonces, ¿Donde termina la frontera terrestre, entendiendo que Perú indicó que es axiomático que la delimitación de la frontera marítima empiece en el punto terminal de la frontera terrestre, donde se encuentra con el mar.?
La posición Peruana era totalmente válida en la etapa de los alegatos de las partes, pero no contaba con que la CIJ haría el mismo razonamiento que hizo Llanos Mardones en los años noventas: Que hubo un acuerdo bilateral que colocaba el PIFM en una ubicación distinta a la del PIFT...
Finalmente lo que prima es la sentencia...
Quattro escribió:Lo que falta es mirar la “foto completa”. ¿existe algún motivo por el cual las partes habría estado de acuerdo en otorgar un triangulo minúsculo y sin mar a Perú? No es sensato, y por más que le den mil vueltas.
Es el razonamiento de la CIJ, definió un PIFM sin tomar en cuenta los alegatos Peruanos porque vio en las Actas de 1968-69 un acuerdo que así lo disponía...
Saludos.


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Mensaje por Quattro »

Lo que ocurre es que Perú no adhería a esa tesis, pues de otra manera no habría iniciado su participación en el juicio señalando como cuestión primera que el hecho de que la frontera marítima parte donde termina la terrestre es un axioma.

Es decir: Perú sostuvo que el arreglo de los faros estaba destinado a resolver problemas prácticos de naturaleza pesquera, y NO para establecer frontera marítima alguna.

Ahora, entonces, deberá decir que a través de los mismos arreglos, las partes SI acordaron estabecer una frontera marítima, desligada del término de la frontera terrestre.

Es más que un problema de congruencia. Es derechamente afirmar lo contrario a lo alegado en el juicio. Y lo cierto es que sería extremadamente difícil defender dicha incongruencia si saliere a la luz en algún arbitraje, y deja a la posición peruana en un piso ciertamente enclenque.

Una cosa importante:

La Corte jamás se refirió a la ubicación del punto en el que termina la frontera terrestre, dado que era incompetente para hacerlo. En términos simples, lo único que dijo es puede que coincida con la delimitació marítima, o puede que no. Pero si no coincide, es porque las partes así lo acordaron. En ese sentido, es derechamente falso que la sentencia haya declarado que “Que hubo un acuerdo bilateral que colocaba el PIFM en una ubicación distinta a la del PIFT...”

De hecho, la Corte nisiquiera dijo que en virtud de las actas se había acordado una frontera marítima, sino que ellas evidenciaban que ya existía una frontera, de manera que los arreglos del 68-69 de ninguna manera constituyen un acuerdo que fije el inicio de la frontera marítima en un punto distinto del fin de la frontera terrestre, y en el juicio, no constituían ese acuerdo ni en opinión de la Corte, ni en la opinión de Perú ni en la opinión de Chile.

Concordamos en que finalmente lo que prima es la sentencia, Y por eso mismo no hay real controversia sino una mera apariencia. Y así quedará por ahora. Digamos: Si uno googlea PPK/Chile, lo primero que aparece es "Debemos afianzar la unión con Chile en términos politicos, económicos y sociales". Comprenderá que no es probable que se saque el triángulo del congelador. No tiene sentido.


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Quattro escribió:Lo que ocurre es que Perú no adhería a esa tesis, pues de otra manera no habría iniciado su participación en el juicio señalando como cuestión primera que el hecho de que la frontera marítima parte donde termina la terrestre es un axioma.
Es decir: Perú sostuvo ...
El Perú lo sostuvo, de la misma manera que Chile sostuvo que la Declaración de Santiago de 1952 era un Tratado de Límites Marítimos para todo los efectos, pero en ambos casos la CIJ desestimó esos argumentos a la luz de los documentos y acuerdos que tuvo a la vista...
Es decir, lo que hayan alegado Perú o Chile durante el juicio pierde valor ante la sentencia que emitieron los jueces. y desde ahí lo que prima es la sentencia y hay que respetarla.
En cumplimiento de la sentencia, por ejemplo, el Perú eliminó el Punto 266 de su Ley de Líneas de Base, lo que de ninguna manera quiere decir que con ello esté desconociendo la existencia del Punto Concordia como PIFT, porque el primero se refería al límite marítimo y el segundo sigue vigente en virtud al Tratado de 1929...
Desde el 27 de Enero de 2014 lo que prima es el fallo emitido por la CIJ...
Quattro escribió:La Corte jamás se refirió a la ubicación del punto en el que termina la frontera terrestre, dado que era incompetente para hacerlo.
De acuerdo, lo que sí hay que rescatar es que al PINFT lo llamó literalmente "Punto Concordia" y con ello se derrumba el argumento de que el Punto Concordia "no existe"....
Quattro escribió:En términos simples, lo único que dijo es puede que coincida con la delimitación marítima, o puede que no. Pero si no coincide, es porque las partes así lo acordaron. En ese sentido, es derechamente falso que la sentencia haya declarado que “Que hubo un acuerdo bilateral que colocaba el PIFM en una ubicación distinta a la del PIFT...”
No es tanto así...
Los jueces no hubieran gastado tinta haciendo una observación como esa (Con el cuidado debido al redactarla de tal manera que no exceda a sus competencias) si no hubiera un motivo.
El embajador Hubert Wieland hace un razonamiento muy preciso al respecto:
"...En efecto, la Corte señala también, en el párrafo 175 de su sentencia, que “no había sido llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia, donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” y agrega que “observa que podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de definir.”
¿Habría hecho la Corte semejante observación si hubiese constatado que ambas líneas limítrofes tenían su inicio, efectivamente, en un solo y mismo punto de la costa? Ciertamente que no. Muy por el contrario, dicha observación permite inferir sin lugar a dudas que la Corte considera que ambas líneas fronterizas – marítima y terrestre – tienen su inicio en puntos distintos de la costa.
Si la CIJ hubiera considerado que ambos puntos coincidían en una misma ubicación, no se hubiera molestado en hacer aquella observación...
Es sólo un ejercicio básico de lógica.
Quattro escribió:De hecho, la Corte ni siquiera dijo que en virtud de las actas se había acordado una frontera marítima, sino que ellas evidenciaban que ya existía una frontera...
Eso es inexacto...
Los jueces determinaron que el texto del Acuerdo de 1954 (Y no las Actas de 1968-69) evidenciaba que se había acordado tácitamente un límite marítimo con anterioridad, pero que no se sabía ni cuándo ni cómo de había acordado...
Es sólo fijarse la estructura del texto del fallo y dónde se sentenció sobre este punto:
IV. La Cuestión de Conocer si Existe un Límite Marítimo Acordado.
Numeral 3: Los Diversos Acuerdos de 1954.
Literal C: El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954.
Punto 91. El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no indica cuándo ni mediante qué medio fue acordado ese límite. El reconocimiento expreso por las Partes de su existencia sólo puede reflejar un acuerdo tácito que habían alcanzado previamente.
Lo actuado en 1968-69 sólo significó para la CIJ la materialización del paralelo como el límite marítimo tácito que se evidenciaba en el Acuerdo de 1954...
Quattro escribió:los arreglos del 68-69 de ninguna manera constituyen un acuerdo que fije el inicio de la frontera marítima en un punto distinto del fin de la frontera terrestre, y en el juicio, no constituían ese acuerdo ni en opinión de la Corte, ni en la opinión de Perú ni en la opinión de Chile.
Pues la CIJ señala que los acuerdos de 1968-69 son la prueba contundente de que ambos países acordaron que el inicio del límite marítimo estuviera en el paralelo que pasa por el Hito N° 1...
V. El Punto de Inicio del Límite Marítimo Acordado
174. La Corte considera que el límite marítimo que las Partes buscaban señalar con los arreglos relativos a los faros, estaba constituido por el paralelo que pasa por el Hito Nro. 1. Ambas Partes posteriormente implementaron las recomendaciones del Acta de 1969, construyendo los faros tal como lo habían acordado, señalando así el paralelo que pasa por el Hito Nro. 1. Los arreglos de 1968-1969 concernientes a los faros, por tanto, sirven como prueba contundente de que el límite marítimo acordado sigue el paralelo que pasa por el Hito Nro. 1.
En otras palabras, los jueces consideran a las Actas de 1968-69 como aquellos acuerdos en los que las partes determinaron la ubicación del PIFM, pero haciendo la observación de que éste podría no coincidir con el Punto Concordia que, agrego yo, es el inicio de la frontera terrestre en virtud del Tratado de 1929, que no ha sido modificado desde que se firmó...
Quattro escribió:Si uno googlea PPK/Chile, lo primero que aparece es "Debemos afianzar la unión con Chile en términos politicos, económicos y sociales". Comprenderá que no es probable que se saque el triángulo del congelador. No tiene sentido.
Lo que no quiere decir que el hecho de que se quiera desconocer lo que se reconoció por sesenta y nueve años no constituya finalmente un problema que pone en tela de juicio a un Tratado de Límites...
Ya sea por una hectárea o por miles de kilómetros, el desconocimiento de un Tratado de Límites sigue siendo un tema demasiado serio...
Solamente espero que durante la campaña de Piñera a la Presidencia de Chile, no le crean aquella falacia de que el Hito N° 1 es el inicio de la frontera marítima.
Saludos.


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Mensaje por badghost »

Quattro escribió:
En términos simples, lo único que dijo es puede que coincida con la delimitación marítima, o puede que no. Pero si no coincide, es porque las partes así lo acordaron. En ese sentido, es derechamente falso que la sentencia haya declarado que “Que hubo un acuerdo bilateral que colocaba el PIFM en una ubicación distinta a la del PIFT...”


No es tanto así...
Los jueces no hubieran gastado tinta haciendo una observación como esa (Con el cuidado debido al redactarla de tal manera que no exceda a sus competencias) si no hubiera un motivo.
El embajador Hubert Wieland hace un razonamiento muy preciso al respecto:

"...En efecto, la Corte señala también, en el párrafo 175 de su sentencia, que “no había sido llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia, donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” y agrega que “observa que podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de definir.”
¿Habría hecho la Corte semejante observación si hubiese constatado que ambas líneas limítrofes tenían su inicio, efectivamente, en un solo y mismo punto de la costa? Ciertamente que no. Muy por el contrario, dicha observación permite inferir sin lugar a dudas que la Corte considera que ambas líneas fronterizas – marítima y terrestre – tienen su inicio en puntos distintos de la costa.


Si la CIJ hubiera considerado que ambos puntos coincidían en una misma ubicación, no se hubiera molestado en hacer aquella observación...
Es sólo un ejercicio básico de lógica.
Solo recordar, que la CIDJ es un tribunal colegiado compuesto por una veintena de jueces y por lo tanto, por una veintena de opiniones. La referencia hecha a una opinión -Wieland- no significa que los otros jueces adhieran necesariamente a esa postura. Puede haber jueces que opinen que ambos puntos -PIFM y PIFT- coinciden, otros opinarán que no coinciden, y la coincidencia o no puede darse en diversas locaciones. La CIDJ simplemente dijo que el PIFT "podría no coincidir" con el PIFM...nada mas...

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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:Solo recordar, que la CIDJ es un tribunal colegiado compuesto por una veintena de jueces y por lo tanto, por una veintena de opiniones. La referencia hecha a una opinión -Wieland- no significa que los otros jueces adhieran necesariamente a esa postura. Puede haber jueces que opinen que ambos puntos -PIFM y PIFT- coinciden, otros opinarán que no coinciden, y la coincidencia o no puede darse en diversas locaciones. La CIDJ simplemente dijo que el PIFT "podría no coincidir" con el PIFM...nada mas...
El detalle es que no hay "veinte sentencias"...
La sentencia es una sola.
Saludos.


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