Sólo lo poco que vale la pena contestar, para ahorrar tiempo.
En primer lugar, los amigos Chilenos ahora nos dicen que tenemos que "interpretar los silencios" de la sentencia de la CIJ ...
¿Tan desesperados están???
La CIJ no guardó silencio cuando señaló que no tenía competencia para pronunciarse sobre el límite terrestre.
¿Pretenden con esas teorías insultar la inteligencia del lector???
Es más de lo mismo: Suposiciones, presunciones, especulaciones y/o inventos; como casi toda la intervención del amigo Chileno.
Desinforumest escribió:Las notas diplomáticas en la cual por convención unas son ecos de las otras, no reflejan el acuerdo final. Vía trabajos técnicos en terreno, registro en actas y aprobacion peruana, no puede desconocer hoy que en los hechos y en el derecho en 1968 y 1969 documentos que expresamente se refieren a acuerdos de límites terrestres, reconoció que "Hito N°1" es punto inicio de frontera marítima.
Es absurdo decir que los gobiernos acuerden una cosa y los técnicos que ejecuten el acuerdo hagan otra cosa. Las Notas diplomáticas de Febrero y Marzo de 1968 constituyen un acuerdo bilateral con una finalidad específica, muy distinta a revisar un Tratado de Límites y mucho menos a "completar" una línea de frontera.
Desinforumest escribió:Para Chile 1930, 1968 y 1969 son un continuo coherente. Nada se modificó en 1968. .....
Entonces estamos de acuerdo en que Chile en 1968-69 actuó aceptando que la línea de frontera terrestre no terminaba en el Hito N°1 y se lo voy a demostrar al lector imparcial que pueda estar interesado en comprobar que los argumentos de los amigos Chilenos no tienen asidero.
En primer lugar, recordemos lo que expuso Chile en su Dúplica, durante los alegatos escritos del litigio por el límite marítimo:
2.161. Perú está en lo correcto en cuanto a que el mandato de las delegaciones en 1968 1969 no incluía volver a examinar ni revisar el acuerdo de las Partes sobre su frontera terrestre, alcanzado en 1929-1930. Las Partes simplemente determinaron que el punto de referencia para el paralelo de su límite marítimo era el Hito Nº 1, es decir, el punto de la frontera terrestre más cercano al mar, punto cuyas coordenadas habían sido acordadas y registradas por las Partes.....
Aquí hay dos puntos importantes:
- El Tratado de Límites de 1929 no fue modificado en 1968-69.
- El Hito N°1 solamente fue utilizado como
punto de referencia.
Recordemos seguidamente la finalidad del acuerdo bilateral plasmado en las Notas Diplomáticas de Febrero y Marzo de 1968:
... es conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del hito número uno.
Aunque los amigos Chilenos quieran insultar la inteligencia del lector al decir que los funcionarios de segundo nivel que ejecutaron ese acuerdo, además de colocar las señales visibles también modificaron un Tratado de Límites; el lector imparcial, que no es ingenuo, se dará cuenta lo específica que era la finalidad de tal acuerdo.
Ahora pasemos a revisar el texto del Acta de fecha 26 de abril de 1968, respecto a la instalación de los faros de ambos países:
1.- Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría situada en las inmediaciones del Hito N°.1, en territorio peruano; la marca posterior estaría ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio chileno.
Y finalmente leamos lo que señalaba el Acta del del 22 de agosto de 1969, también sobre la ubicación de las señales visibles:
“En la misma Estación Hito número Uno y con origen en X.3. se midió con el Teodolito Wild T-2 número 24667 el ángulo de 54°11’30” (…) para determinar topográficamente el paralelo que pasa por el Hito número Uno. Determinado el paralelo, se materializaron sobre esta línea los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de la enfilación: torre anterior, a 6.0 metros al Oeste del Hito número Uno, en territorio peruano; torre posterior, a 1843.8 metros (distancia medida con Geodímetro) al este del Hito número Uno, en territorio chileno”
Entonces tenemos que uno de los faros debería estar en
territorio Peruano.
Es claro lo que se señala en esas Actas, el faro Peruano se ubicó al
al Oeste del Hito N° 1, lo que nos confirma que ese espacio entre el Hito N° 1 y la bajamar no era Chileno sinó Peruano.
Ahora fijémonos en la siguiente imagen satelital:
La línea punteada de color azul es la línea de frontera que, según sostienen los amigos Chilenos, se terminó de delimitar en 1968-69, o sea, siguiendo la línea del paralelo que pasa por el Hito N° 1.
La contradicción Chilena salta a la vista, porque si lo que sostienen fuera verdad,
entonces la línea de frontera pasaría por en medio de la estructura del faro, dejando gran parte de éste en territorio Chileno, contradiciendo lo señalado en las Actas de 1968 y 1969 citadas más arriba.De otro lado, la línea punteada de color rojo es la línea de frontera que sostiene el Perú y que acepta Chile en sus mapas oficiales hasta 1998.
Si consideramos esa línea de frontera,
todo el territorio al Oeste del Hito N° 1 es Peruano y por lo tanto el faro estaría en territorio Peruano tal como lo señalan las Actas.Entonces ¿Quién inventa, presume, supone, especula??
Conclusión: Las Actas de 1968-69 y la erección de los faros Peruano y Chileno se hicieron en el entendido de que el límite terrestre terminaba en el Punto Concordia y no en el Hito N° 1, criterio que se confirma en los
mapas oficiales Chilenos de 1973 y 1989 expuestos antes.
Ahora recordemos que opinaba un Diplomático Chileno en 1995, tres años antes de que Chile modificara unilateralmente el límite terrestre:
“Ni el documento de 1968 ni el Acta de 1969 aluden a la frontera terrestre en el segmento entre la torre cercana al mar y la línea de más baja marea, ¿significa esto que la frontera terrestre fue modificada implícitamente en su sector más occidental y que, desde ese momento el último segmento de la frontera terrestre es el paralelo del Hito número Uno? La respuesta debería ser negativa, ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, ‘Concordia’”.
Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste
“.... ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia, aunque éste no coincida con el punto de partida de la frontera marítima. El error quizá se deba al lenguaje ambiguo –y por ende, inapropiado- que se utilizó en la documentación respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno “para materializar el paralelo de la frontera marítima”, lo cual habría sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propósito de proceder a una nueva demarcación terrestre, que se apartase de la línea directa entre el punto de la costa denominado “Concordia” y el Hito N° 1, para seguir, por el contrario, desde este último hasta la orilla, la línea del paralelo geográfico; cuando en realidad sólo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiento con paneles luminosos destinados a señalar de manera visible la dirección de ese paralelo en el mar.
Dr. Ignacio Llanos Mardones, El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, Santiago de Chile, RIL editores, 1999, párrafo 9.3.3 sobre Los efectos en la frontera terrestre, p.154
No es casualidad que los amigos Chilenos sean desmentidos hasta por sus propios compatriotas.
¿Y ahora qué???
Con las propias Actas de 1968-69 hemos desbaratado las afirmaciones de los amigos Chilenos, el faro debe estar en territorio Peruano al Oeste del Hito N° 1 y eso no se cumple trazando la línea del paralelo desde ese Hito.
Esos mismos documentos de 1968 y 1969 que son su caballito de batalla, los desmienten.
Saludos.