vladut.grecu escribió:Muchas gracias por las respuestas a los dos. Me lo habeis aclarado bien, sobre todo lo del titulo de ingenieria. Pero todavia queda la segunda parte, ¿una vez terminada la mili (por cualquier razon que se me ocurra: accidente laboral, querer renunciar, he decidido que no es my vocacion, etc...) que opciones tiene uno ahi fuera? ¿Que se puede contemplar? ¿ Alguna experiencia personal?
Gracias desde ya y recuerdo que me gusta ser muy previsible no tengo segunos planes...
Que ¿a que te puedes dedicar fuera del ejército?, pues a cualquier cosa, como el resto de los mortales.
Y respecto a lo de renunciar, creo que te convendría saber lo que pone al respecto la Ley 39/2007 de Carrera Militar:
"Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades del planeamiento de la defensa y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses. Las cantidades a resarcir económicamente al Estado serán fijadas por el Ministro de Defensa para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y las retribuciones percibidas durante el proceso.
Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por periodos de tiempo de servicios cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización."
Y en cuanto a los tiempos mínimos, según el Real Decreto 1385/1990l, son los siguientes:
"1. La pérdida de la condición de militar de carrera en virtud de renuncia se producirá cuando se reúnan las siguientes condiciones:
.........................
Para los pertenecientes a cualquier Escala que al acceder a cualquier empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el Ministerio de Defensa fijará el tiempo de servicios efectivos entre ocho y quince años, según las necesidades del planeamiento de la defensa militar."
Así que ...... cuidadín con cambiar prematuramente de idea.

