Pues se ha publicado que el 11 de agosto de 2022, apenas 4 días después de posesionado el Presidente Petro, y menos de un mes de los congresistas del Pacto Histórico, pues estos últimos en montonera presentaron un proyecto de ley para modificar el Artículo 109 de la Constitución Nacional...
https://x.com/ghitis/status/1791673490183180764?s=46ATENCIÓN - ATENCIÓN - ATENCIÓN - ATENCIÓN
Recién posesionados en el Congreso, un grupo de congresistas de partidos de la coalición PACTO HISTÓRICO, radicaron un proyecto acto legislativo que eliminaba del articulo 109 de la constitución, las sanciones por violación de topes.
Ya ellos sabían que la campaña presidencial habían violado los topes de financiación y buscaban eliminar la sanción.
¿Y qué dice el Artículo 109?
https://www.constitucioncolombia.com/ti ... e_vignetteArtículo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Y estamos hablando de 1991, además de otras modificaciones que se hicieron en 2009, que la hicieron más exigente y con más fuerza sancionatoria.
Así que esto demostraría claramente que Petro y su movimiento político sí eran conscientes de sus actuaciones en campaña, sabían perfectamente que se habían volado los topes permitidos por la ley y que si se descubría, como está pasando ahora, pues todos perderían sus investiduras como congresistas, VicePresidente y Presidente de la República.
Pillados, pillados...