Duda sobre viajes en Anibal.
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- Soldado Primero
- Mensajes: 83
- Registrado: 06 Dic 2008, 11:55
Duda sobre viajes en Anibal.
Buenas, hoy en el cuartel hemos tenido una discusión entre compañeros bastante curiosa y que al menos yo nunca me habia planteado.
La cuestión trata sobre los viajes en la "perrera" de atras por carretera, habia alguno que decia que en carretera no se podia viajar en la parte trasera del vehiculo por que lo que rige es el codigo de circulación, y ante las inexistentes medidas de seguridad (ni cinturones ni nada que cubra la parte del techo) no se puede circular por vias publicas por que rige el citado codigo de circulación que se antepone a cualquier norma militar.
Tambien se llego a tratar el tema del Permiso de Circulación Militar, y tambien alguien comento que con el PMC no se puede circular por vias publicas, es decir, que si yo me saco el carnet C por la vida militar y no lo canjeo no puedo conducir nigún camión militar en ninguna via publica.
Que me podeis decir al respecto? la verdad que es un tema al menos curioso.
La cuestión trata sobre los viajes en la "perrera" de atras por carretera, habia alguno que decia que en carretera no se podia viajar en la parte trasera del vehiculo por que lo que rige es el codigo de circulación, y ante las inexistentes medidas de seguridad (ni cinturones ni nada que cubra la parte del techo) no se puede circular por vias publicas por que rige el citado codigo de circulación que se antepone a cualquier norma militar.
Tambien se llego a tratar el tema del Permiso de Circulación Militar, y tambien alguien comento que con el PMC no se puede circular por vias publicas, es decir, que si yo me saco el carnet C por la vida militar y no lo canjeo no puedo conducir nigún camión militar en ninguna via publica.
Que me podeis decir al respecto? la verdad que es un tema al menos curioso.
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- Sargento Segundo
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- Registrado: 24 Sep 2006, 00:29
1º en la caja del anibal o del nissan se puede viajar, esta permitido, yo he viajado en la caja del nissan largo con el ekipo de combate, herramientas y demas y sin pegas
2º Si sacas el C si puedes conducir un camion militar sin canjearlo, si lo tienes de civil y no lo canjeas entonces no puedes llevarlo esto es por logica
2º Si sacas el C si puedes conducir un camion militar sin canjearlo, si lo tienes de civil y no lo canjeas entonces no puedes llevarlo esto es por logica
- gabriel garcia garcia
- Coronel
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- Registrado: 05 Nov 2005, 20:24
- Ubicación: 40.416396,-3.692954
Creo que el codigo de circulacion permite que en la parte de atras de vehiculos de carga viaje personal siempre que se tenga autorizacion y nunca viajen personas y carga juntas
En lo del carnet militar creo que tienes razon por que cuando te para la guardia civil no te piden el carnet militar sino el civil, por cierto como curiosidad si te pone una multa la guardia civil llevando un vehiculo militar se la ponen al conductor del vehiculo que es el responsable y es el que paga en dinero y puntos del carnet y no vale el es que a mi me han ordenado...
En lo del carnet militar creo que tienes razon por que cuando te para la guardia civil no te piden el carnet militar sino el civil, por cierto como curiosidad si te pone una multa la guardia civil llevando un vehiculo militar se la ponen al conductor del vehiculo que es el responsable y es el que paga en dinero y puntos del carnet y no vale el es que a mi me han ordenado...
Nunc minerva, postea palas
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- Soldado Primero
- Mensajes: 83
- Registrado: 06 Dic 2008, 11:55
En la primera cuestión yo no estaria muy seguro de que se pueda ir en la parte de atras en una autovia por ejemplo, esta claro que carga y personal no pueden ir mezclados, pero ir en la parte de atras tengo mis dudas. Y por supuesto que he ido en innumerables ocasiones atras como dice el compañero en el segundo comentario, pero una cosa es lo que se haga y otra lo que se deba hacer por legalidad.
Y en lo del carnert me he informado y es cierto (al menos eso me han dicho en la escuela de conductores), no se puede circular ningun vehiculo por vias publicas con el carnet militar, se ha de poseer el civil si o si, si no multazo al canto que por supuesto paga el conductor.
Y en lo del carnert me he informado y es cierto (al menos eso me han dicho en la escuela de conductores), no se puede circular ningun vehiculo por vias publicas con el carnet militar, se ha de poseer el civil si o si, si no multazo al canto que por supuesto paga el conductor.
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- Sargento Segundo
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- Registrado: 24 Sep 2006, 00:29
- gabriel garcia garcia
- Coronel
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- Cabo
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El carnet civil vale para vehículos civiles, el militar para vehiculos militares.
Si vas en un camión militar tienes que llevar el permiso militar no vale el civil, y a la inversa tambien. Por tanto para llevar vehiculos militares por CUALQUIER lugar SOLO vale el militar.
Esto tambien se aplica a los vehiculos civiles (turismos) con los que llevan a los jefes. Esos vehículos aunque parecen civiles SON MILITARES porque tienen matrícula militar, aunque por medidas de seguridad tienen una matricula civil para disimular. Para conducirlos hace falta el carnet militar, el civil no vale (excepto que lo canjees)
De todos modos si alguien en un Anibal le ha parado la guardia civil que lo diga porque no me lo creo. De todos modos a los militares en actos del servicio les afecta la policia militar, no la guardia civil. Otro caso es que estes de fiesta por la noche y la lies, entonces la Guardia Civil te manda al truño y con razón.
Si vas en un camión militar tienes que llevar el permiso militar no vale el civil, y a la inversa tambien. Por tanto para llevar vehiculos militares por CUALQUIER lugar SOLO vale el militar.
Esto tambien se aplica a los vehiculos civiles (turismos) con los que llevan a los jefes. Esos vehículos aunque parecen civiles SON MILITARES porque tienen matrícula militar, aunque por medidas de seguridad tienen una matricula civil para disimular. Para conducirlos hace falta el carnet militar, el civil no vale (excepto que lo canjees)
De todos modos si alguien en un Anibal le ha parado la guardia civil que lo diga porque no me lo creo. De todos modos a los militares en actos del servicio les afecta la policia militar, no la guardia civil. Otro caso es que estes de fiesta por la noche y la lies, entonces la Guardia Civil te manda al truño y con razón.
SF
- gabriel garcia garcia
- Coronel
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- Registrado: 05 Nov 2005, 20:24
- Ubicación: 40.416396,-3.692954
Lo de los carnets a otro forista se lo confirmaron en la escuela de conductores de su unidad que algo sabran ¿de donde sacas tu lo contrario?
Lo de que la Guardia Civil puede parar vehiculos militares te lo confirmo yo que lo he visto en varias ocasiones y con las multas correspondientes a los infractores y no solo vehiculos sino convois enteros que no por ir en un coche verde se tiene carta blanca o por ir en vehiculo de representacion se esta por encima de la ley
A dia de hoy la policia militar es practicamente inexistente y no realiza sus labores fuera de los cuarteles
Y en lo del carnert me he informado y es cierto (al menos eso me han dicho en la escuela de conductores), no se puede circular ningun vehiculo por vias publicas con el carnet militar, se ha de poseer el civil
Lo de que la Guardia Civil puede parar vehiculos militares te lo confirmo yo que lo he visto en varias ocasiones y con las multas correspondientes a los infractores y no solo vehiculos sino convois enteros que no por ir en un coche verde se tiene carta blanca o por ir en vehiculo de representacion se esta por encima de la ley
A dia de hoy la policia militar es practicamente inexistente y no realiza sus labores fuera de los cuarteles
Nunc minerva, postea palas
- gabriel garcia garcia
- Coronel
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- Ubicación: 40.416396,-3.692954
Que maravilloso es el google, para salir de toda duda
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1257-1999.html#a1
saludos
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1257-1999.html#a1
saludos
Nunc minerva, postea palas
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