Historia de límites: Perú y Ecuador

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Lavoe
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Historia de límites: Perú y Ecuador

Mensaje por Lavoe »

Opiniones.

Lavoe


Latrodectus
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Mensaje por Latrodectus »

Opiniones???

Pues ... cuidado Ecuador!!! que cualquier día les llega un papel peruano para formalizar la controversia ... juajuajuajuajuajuajauaaaaa ...

Latro


ecuatoriano
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Mensaje por ecuatoriano »

Lavoe

Primero las reglas básicas de intercambio de este tópico

a.- Respeto en las opiniones vertidas
b.- Abierto a todos los foristas que quieran preguntar y/o opinar.
c.- Prohibido adjetivos peyorativos contra Ecuador y/o Perú o cualquier otro país o foristas o persona.
d.- Los mensajes deben ser estrictamente sobre el tema.
e.- A los que violen las reglas a y b se les aplica el silencio, es decir se ignora sus mensajes y se pide al moderador que los borre.
f.- Lavoe y/o Ecuatoriano pediran a los moderadores que borren los mensajes que violen esta regla (pedir no cuesta nada).

¿te parece?


El Analista
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Mensaje por El Analista »

Latro,
Si no vas a aportar a este topico, mejor haz lo que voy a hacer yo... leer nomas, y deleitarme con los post de Lavoe.
Saludos,


Lavoe
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Mensaje por Lavoe »

Latro, como ya lo he venido diciendo, de lo único que se debe cuidar Ecuador es que nuestra selección de fútbol no pise suelo ecuatoriano... :lol: Por lo demás, nada. La Declaración de Santiago (1952) sí podría tácitamente aplicarse a la frontera marítima peruano-ecuatoriana, al decir:
Art. IV.- En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en torno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que comprende a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

¿Capisci? :twisted: En lo interno podremos ser todo lo desordenados que se pueda imaginar, pero en materia de política exterior el Perú tiene una tradición resptada y respetable. No hacemos interpretaciones a posteriori de tratados pesqueros y, al menos, sabemos disimular la mala fe.

ecuatoriano escribió:Lavoe

Primero las reglas básicas de intercambio de este tópico

Pues nada que decir. Empecemos.

Sostengo que Tumbes, Jaén y Maynas, es decir, los actuales departamentos peruanos de Tumbes, Loreto, Amazonas, Ucayali, San Martín y parte de los de Cajamarca y Piura, siempre habían pertenecido a la Audiencia de Quito. Esto se dedude de la Real Cédula del 29 de agosto de 1563, que dispone su creación, con los siguientes límites:
[...] por la costa hacia la parte de los Ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Payta, inclusive: y por la tierra adentro hasta Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motillones exclusive, incluyendo hacia la parte susodicha los Pueblos de Jaén, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zarza, y Guayaquil, con todos los demás Pueblos que estuvieren en sus comarcas y se poblaren: y hacia la parte de los Pueblos de la Canela y Quixos, tenga los dichos Pueblos, con los demás que se descubrieren: y por la costa hacia Panamá, hasta el Puerto de la Buenaventura inclusive: y la tierra adentro a Pasto, Popayán, Cali, Buga, Chapanchica y Guarchicona.

Ya lo vemos, la Audiencia de Quito era bien grande en su fundación. Incluía no sólo todos los territorios en disputa en el futuro litigio peruano-ecuatoriano, sino también Popayán y el valle del Cauca ("donde las caleñas son como las flores"), y, en una interpretación maximalista, todo el río Amazonas hasta su desembocadura en el Oceáno Atlántico.

Para seguir con la exposición, debemos subrayar la diferencia que hay entre audiencias y virreinatos. En un principio, el virreinato del Perú se componía de las audiencias de Panamá (1538), Lima (1543), Santa Fe (1548), Charcas (1559), Quito (1563) y Chile (1563); mientras que México, Guatemala, Guadalajara y Santo Domingo se encontraban en el virreinato de la Nueva España. Posteriormente se crearon las audiencias de Buenos Aires (1663), Caracas (1787) y Cuzco (1787), y Chile y Caracas, por estar en continuas guerras, adquirieron el rango de capitanía general. En el siglo XVIII se crean dos nuevos virreinatos en Sudamérica, para reforzar la presencia española en Atlántico, amenazada desde el norte y del sur por ingleses, franceses y corsarios de toda laya.

Nos importa saber que el virreinato de la Nueva Granada se fundó en 1717 y refundó en 1739, incorporando la audiencia de Quito en su jurisdicción. Un investigador ecuatoriano sostiene que habría una Real Cédula de 1740, que fija el límite de los virreinatos del Perú y de la Nueva Granada sobre la siguiente línea:
Partiendo desde Tumbes, en la costa del Pacífico, sigue (la línea) por las serranías y demás cordilleras de los Andes, por la jurisdicción de Paita y Piura, hasta el Marañón, a los 6 grados 30 minutos de latitud Sur y la tierra adentro, dejando al Perú la jurisdicción de Piura, Cajamarca, Moyobamba y Motilones; y por la Cordillera de Jeveros, atravesando el río Ucayali, a los 6 grados de latitud Sur, hasta dar con el río Javarí o Jaurí, en la confluencia del Carpi; y las de éste abajo hasta la boca más occidental del Caquetá o Yapurá, en que comienzan los límites con el Brasil.
(Jorge Pérez Concha. Ensayo histórico-crítico de las relaciones diplomáticas del Ecuador con los estados limítrofes. Guayaquil, Banco Central del Ecuador, 1979, I, pp. 30-31).

El problema es que se trata de una glosa y no una cita de la fuente y ni siquiera sabemos si esa fuente existe porque el original es no habido. Aquí debo hacer una nueva digresión: durante la época en que parecía resolverse el problema mediante arbitraje del rey de España, es decir, entre aproximadamente 1888 y 1910, se revisó por parte de peruanos y ecuatorianos cuanto papel existiera en Sevilla, Madrid, Simancas, Quito, Lima y Bogotá sobre la controversia, publicándose luego monumentales coleccionales documentales que respaldaran a las partes en el arbitraje; por lo que puede decirse, en pocas palabras, que si un documento no apareció ni siquiera en ese entonces pues lo más probable es que no exista.

Sin embargo, no habría nada nuevo bajo el sol. Esos territorios pertenecían a la Audiencia de Quito. Todo esto cambiaría con la Real Cédula de 1802. Mañana sigo...

:sleeping:

Saludos,

Lavoe


Latrodectus
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Mensaje por Latrodectus »

Perdón Analista??? ... acaso estás intentando censurarme???

He roto alguna de las reglas de consenso del tópico???

... las reglas básicas de intercambio de este tópico

a.- Respeto en las opiniones vertidas
b.- Abierto a todos los foristas que quieran preguntar y/o opinar.
c.- Prohibido adjetivos peyorativos contra Ecuador y/o Perú o cualquier otro país o foristas o persona.
d.- Los mensajes deben ser estrictamente sobre el tema.
e.- A los que violen las reglas a y b se les aplica el silencio, es decir se ignora sus mensajes y se pide al moderador que los borre.
f.- Lavoe y/o Ecuatoriano pediran a los moderadores que borren los mensajes que violen esta regla (pedir no cuesta nada).


Veamos:

No pude faltar el respeto dado que no habían opiniones vertidas.

Dado que está abierto a todos los foristas que quieran preguntar u "opinar" ... me siento libre de hacerlo.

No he adjetivado ni a Ecuador ni a Perú.

Mi mensaje estaba relacionado con el tema.

Y que yo sepa ni Lavoe ni Ecuatoriano han solicitado que se me borren los mensajes por violador. Será porque a pesar de todo he sido coherente con las reglas.

Si tu piensas que no soy un aporte ... simple ... no leas lo que escribo!

Si tu quieres leer "nomás" ... no seré yo quién interfiera con tus deseos y derechos ... te sugiero hagas estrictamente lo mismo ... ¿Capisci?

Gracias,

Latrodectus


El Analista
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Mensaje por El Analista »

Latro,
Para nada mi mensaje fue de censura, como peruano, desde que naci, no conozco el significado de esa palabra. Solo era un consejo, y mal recibido por lo que veo.
Tu:
juajuajuajuajuajuajauaaaaa ...

me parecio medio... como decimos los peruanos "chacotozo"... por lo demas, tienes razon, puedes postear lo que gustes. Estas en tu libre derecho.
Saludos,


escudero
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Mensaje por escudero »

El Analista escribió:me parecio medio... como decimos los peruanos "chacotozo"... por lo demas, tienes razon, puedes postear lo que gustes. Estas en tu libre derecho.
Saludos,


No hagas mucho caso de Latro, Analista, no ves que toma Pisco de garrafon de ese que hacen en Chile, con lo que les sobra del cobre, otra cosa seria si tomara buen Pisco peruano


Lavoe
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Mensaje por Lavoe »

La presencia hispana en los territorios amazónicos siempre fue muy reducida. A diferencia del ecologismo del siglo XX, propio de la visión moderna y también posmoderna del mundo que imagina a la selva como el futuro y la promesa, durante la colonia la selva era lo monstruoso y fronterizo, residencia de boas gigantes, civilizaciones y tesoros perdidos, mariposas tan grandes como un hombre y, sobre todo, de salvajes a raudal y sin valor económico. En la vertiente oriental de los Andes amazónicos hubo ciudades desde el mismo siglo XVI, como Chachapoyas (1538), Huánuco (1539), Moyobamba (1540) o Jaén (1549), pero más que nada por el movimiento propio a la conquista, el de los llamados "adelantados", en la esperanza de descubrir los grandes tesoros de El Dorado. Desvanecida la ilusión, desvanecida la empresa.

Quienes más hicieron por ingresar a la selva fueron los misioneros. En lugar de "ingresar" deberíamos hablar de "salir" pues la selva era la frontera. Numerosas asonadas nativas diminuían aun más el interés colonial por la zona. El hinterland colonial era el andino, donde estaban las minas y los brazos y la organización social y cultural. Las primeras incursiones misionales datan de 1573, cuando a pedido del Obispado de Quito se expide una Real Cédula que dispone la creación de reducciones en Quijos y Maynas. Sin embargo, la verdadera labor "civilizadora" la realizaron los jesuitas, quienes, llenos de exitosa experiencia en Juli y sobre todo en Paraguay, se abocaron a la evangelización de los selváticos en sus famosas Misiones. Los jesuitas tenían el apoyo directo de la Audiencia de Quito, y llegaban a lugares como el río Ucayali y Perené navegando por el Napo.

En el siglo XVIII cambia el panorama internacional. Portugal, España, Francia e Inglaterra entran en guerras y alianzas interminables. Las colonias españolas y portuguesas chocan en el Río de la Plata y el Paraguay. El Caribe y las Antillas reciben una nueva oleada de piratas y corsarios, por lo que se refuerza Cartagena de Indias y se crea el virreinato de la Nueva Granada.

Por otro lado, los Borbones, en su afán de centralizar el poder y formar una monarquía nacional española, se enfrentaron con las distintas corporaciones y fueros de la Metrópoli y en Indias. En el ámbito civil, los criollos fueron exterminados de las audiencias, gobernaciones, corregimientos, intendencias, alcaldías, etc. En el ámbito eclesiástico, la principal medida fue la expulsión de los jesuitas, en 1767. Los jesuitas, dueños de gran hacienda y cultura, y exentos del patronato regio por estar subordinados directamente al papado, eran una amenaza para el proyecto borbón de imitar a los parientes franceses y decir, como Luis XIV, l'etat c'est moi...

¿Cuáles fueron las consecuencias de dicho escenario en la Amazonía? Pues la expansión de los portugueses. Dominando como dominaban la desembocadura del Amazonas, los llamados bandeirantes portugueses pentraron en la gran cuenca sin oposición mayor desde el oeste. Ya antes de la expulsión de los jesuitas, las misiones habían entrado en crisis demográfica:
La población indígena tendió a decrecer. Cronistas e historiadores coinciden en las causas de este fenómeno. La mortalidad infantil era el primer factor. En la América meridional, en expresión de un misionero de las tres cuartas partes, tres morían antes de llegar al uso de la razón. Venían luego las epidemias que diezmaban a los indios con cifras ateradoras. Y en aquellos tiempos y lugares, cómo contar con los equipos médicos y medicinas eficaces. En 1666 perecen de viruela cerca de 80,000 indios. En 1681 cerca de 60,000. En 1749 desaparecen poblaciones enteras. En 1756 y 1762 la peste acaba asimismo con la gente. De manera que en 1764 el P. Weigel entrega el escaso resultado del censo misional: 12,000 neófitos y 6,000 catecúmenos. En 1768, al tiempo de la expulsión, como hemos visto, la cifra de 15,000 habitantes.
(Francisco Miranda Rivadeneira. Crisis en las misiones y mutilación territorial. Quito, Banco Central del Ecuador, 1986, p. 39).

Luego de la expulsión, veintisiete religiosos debieron ocuparse de 15,000 almas. Esta situación la observa Francisco de Requena, quien llega a América en 1764 y fue nombrado gobernador de Maynas en 1779. Observó primero que los portugueses habían fundado la actual ciudad brasileña de Tabatinga en la margen izquierda del Amazonas, frente a la boca del Yavarí, a pesar de que, según el reciente tratado de San Ildefonso, eran territorios bajo la jurisdicción española. Requena termina sus labores y regresa a España, donde es nombrado miembro del Consejo de Indias.

Pero el primer informe de Requena al Consejo data de 1776, cuando propone que Maynas pase a la jurisdicción eclesiástica de un nuevo obispado que se sitúe en Cuenca. La Real Cédula de 1779 crea el obispado, pero mantiene Maynas bajo el dominio del de Quito. Al año siguiente, en 1777, participa en una expedición militar contra los portugueses y emite un nuevo informe, en el que señala que la ruta Quito-Papallacta-Napo era, como lo había comprobado personalmente, muy ardua y pronunciada para llevar mulas de carga y pertrechos militares, por lo que sugería utilizar mejor la de Paita-Jaén-La Laguna (puerto en el Marañón). Finalmente -y para abreviar nos saltearemos varios informes- en 1799 el ya miembro del Consejo de Indias manda un último informe donde, en su punto 37, precisa textualmente:
la más esencial y precisa providencia que debe tomarse sobre el gobierno de Maynas y Comandancia General de aquellas misiones es el ponerlo dependiente del virreinato del Perú; esta sola determinación ahorraría tomar otras muchas que serían necesarias, conservándose, como hasta aquí, bajo la jurisdicción del virreinato de Santa Fe. La mayor inmediación de las Misiones a Lima, los tránsitos que median entre dicha ciudad y los embarcaderos en los territorios de Jaén y Moyobamba, más cortos y accesibles todo el año para caballerías, la menor dificultad de conducir víveres, municiones y pertrechos por aquellos caminos; la mejor tropa y empleados que pueden ocuparse de aquella plaza de armas, la más principal de todo el Mar del Sur, la analogía que tiene el temperamento de las montañas con el que se experimenta en los valles al norte de Lima en beneficio de los que hubiesen de servir en las misiones; todas estas son ventajas que recomiendan el pensamiento.
(María del Carmen Martín Rubio. Historia de Maynas, un paraíso perdido en el Amazonas; (descripción de Francisco Requena). Madrid, ATLAS, 1991, p. 100).

Sobre estos antecedentes, es que el rey expide en 1802 la siguiente cédula, que vuelvo a copiar en su integridad:
Real Cédula de Carlos IV, expedida en Madrid a 15 de julio de 1802, sobre la incorporación de Maynas al Perú. Tomada del Cedulario Índico. Recopilación de Leyes de Indias de Ayala. Biblioteca del Palacio Real de Madrid.

El Rey, Presidente de mi Real Audiencia de la ciudad de Quito.

Para resolver mi Consejo de las Indias el expediente sobre el gobierno temporal de las Misiones de Maynas en esa provincia, pidió informe a don Francisco de Requena, gobernador y comandante general que fue de ellas, y actual ministro del propio Tribunal, y lo ejecutó en primero de abril de 1799, remitiéndose a otro que dio con fecha 29 de marzo anterior, acerca de las Misiones del río Ucayale, en que propuso para el adelantamiento espiritual y temporal de unas y otras, que el Gobierno y Comandancia General de Maynas sea dependiente del Virreynato de Lima, segregando del de Santa Fe y de la jurisdicción de esa Real Audiencia todo el territorio que las comprendía, como asimismo otros terrenos y Misiones confinantes con las propias de Maynas, existentes por los ríos Napo, Putumayo y Yapurá: que todas estas Misiones se agreguen al Colegio de Propaganda Fide de Ocopa, el cual actualmente tiene las que están por los ríos Ucayale, Huayaga y otros colaterales con pueblos en las montañas, inmediatos a estos ríos, por ser aquellos misioneros los que más conservan el fervor de su destino: que se erija un Obispado que comprenda todas estas Misiones reunidas, con otros varios pueblos y curatos próximos a ellas que pertenecen a diferentes diócesis, y pueden ser visitados por este nuevo prelado, el cual podrá prestar por aquellos países de montañas los socorros espirituales que no pueden los misioneros de diferentes religiones y provincias que las sirven, los distintos superiores de ellas, ni los mismos obispos que en el día extienden su jurisdicción por aquellos vastos y dilatados territorios poco poblado de cristianos, y en que se hallan todavía muchos infieles sin haber entrado desgraciadamente en el gremio de la santa Iglesia. Sobre estos tres puntos, informó el dicho ministro Requena, que se hallaban las Misiones de Maynas en el mayor deterioro, y que sólo podían adelantarse estando dependientes del virreinato de Lima, desde donde podrán ser más pronto auxiliadas, mejor defendidas y fomentarse algún comercio, por ser accesibles todo el año los caminos de aquella ciudad a los embarcaderos de Jaén, Moyobamba, Lama, Playa Grande y otros pueblos, todos en distintos ríos que dan entrada a todas aquellas Misiones, siendo el temperamento de ellas muy análogo con el que se experimenta en los valles de la costa, al norte de aquella capital. Expuso también que era muy preciso que los misioneros de toda aquella Gobernación y de los países que debía comprender el nuevo Obispado, fuesen de un solo instituto y de una sola provincia con verdadera vocación para propagar el evangelio y que sirviendo los del colegio de Ocopa las Misiones de los ríos Huallaga y Ucayale sería muy conveniente se encargase también de todas las demás que proponía incorporar bajo de la misma Diócesis, de conformidad que todos los pueblos que a ésta se le asignaran fuesen servidos por los expresados misioneros de Ocopa y tuviesen éstos varios curatos y hospicios a la entrada de las montañas, por diferentes caminos en que poder descansar y recogerse en sus incursiones religiosas; últimamente, informó el nuevo ministro que, por la convenniencia de confrontar en cuanto fuese posible la extensión militar de la Comandancia General de Maynas con la espiritual del nuevo Obispado, debía ésta dilatarse no sólo por el río Marañón abajo hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sino también por los demás ríos, que en aquel desembocan y atraviesan todo aquel bajo y dilatado país, de uniforme temperamento, transitable por la navegación de sus aguas, extendiéndose también su jurisdicción a otros curatos que están a poca distancia de los ríos, con corto y fácil camino de montaña, intermedio a los cuales, por la situación en que se hallan, nunca los han visitado sus respectivos prelados diocesanos a que pertenece. Visto en el referido mi Consejo Pleno de Indias y examinado con la detención que exige asunto de tanta gravedad, el circunstanciado informe de don Francisco Requena, con cuanto él más expuso, muy detalladamente sobre otros particulares dignos de la mayor reflexión, lo informado también por la Contaduría General y lo que dijeron mis fiscales, me hizo presente, en consulta de 28 de marzo y 7 de diciembre de 1801, su dictamen, y habiéndome conformado con él, he resuelto se tenga por segregado del virreinato de Santa Fé y de esa provincia y agregado al virreinato de Lima, el Gobierno y Comandancia General de Maynas, con los pueblos del gobierno de Quijos, excepto el de Papallacta, por estar todos ellos a las orillas del río Napo o en sus inmediaciones, extendiéndose la nueva Comandancia General no sólo por el río Marañón abajo, hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sino también por todos los demás ríos que entran al río Marañón por sus márgenes septentrional y meridional, como son Morona, Huallaga, Pastaza, Ucayale, Napo, Yavarí, Putumayo, y Yapurá, y otros menos considerables, hasta el paraje en que estos mismos, por sus saltos y raudales inaccesibles, no pueden ser navegables; debiendo quedar también a la misma Comandancia General los pueblos de Lamas y Moyobamba, para confrontar en lo posible la jurisdicción eclesiástica y militar de aquellos territorios, a cuyo fin os mando que quedando, como quedan agregados los Gobiernos de Maynas y Quijos, a cuyo fin es mi voluntad que queden, como deben quedar, excepto el pueblo de Papallacta, al virreinato de Lima y segregados de esa mi Real Audiencia. Asimismo he resuelto poner esos pueblos y Misiones reunidas a cargo del Colegio Apostólico de Santa Rosa de Ocopa del Arzobispado de Lima, y que luego que les estén encomendadas las doctrinas de todos los pueblos que comprenden la jurisdicción designada a la expresada Comandancia General y nuevo Obispado de Misiones que tengo determinado se erija, disponga mi Virrey de Lima, que por mis reales Cajas más inmediatas, se satisfaga sin demora a cada religioso misionero de los que efectivamente se encargasen de los pueblos igual síno al con que se contribuye a los empleados en las antiguas, que están a cargo del mismo Colegio. Que teniendo éste como tiene la facultad de admitir en su gremio a los religiosos de la provincia del mismo orden de San Francisco que quieran dedicarse a la propagación de la fe, aliste desde luego a todos los que lo soliciten, con verdadera vocación y sean aptos para el ministerio apostólico, prefiriendo a los que se hallan en el actual ejercicio, de los que pasaron a esa provincia con este preciso destino y hayan acreditado su celo por la conservación de las almas que les han sido encomendadas, sin que puedan separarse de sus respectivas reducciones en el caso de no querer incorporarse en el Colegio, hasta que éste pueda proveerlas de misioneros idóneos. Que a fin de que haya siempre los necesarios para las fundadas y para las que puedan fundarse de nuevo en aquella dilatada mies, disponga el Virrey de Lima que, si no tuviera noviciado el expresado Colegio de Ocopa, lo ponga precisamente, admita en él a todos los españoles, europeos o americanos que con verdadera vocación quieran entrar de novicios, con la precisa circunstancia de pasar a la predicación evangélica, siempre que el prelado los destine a ella, por cuyo medio habrá un plantel de operarios de virtud y educación cual se requiere para las misiones, sin tener que ocurrir a colectarlos en las provincias de estos sus reinos. También he resuelto erijan hospicios para los misioneros dependientes del Colegio de Ocopa en Chachapoyas y Tarma y que el convento de la Observancia que existe en Huánuco se agregue al enunciado Colegio, para el servicio de las Misiones cuyos hospicios son muy necesarios a los religiosos, como lo informó don Francisco Requena, para que tengan los misioneros más auxilios y faciliten la llegada a los alimentos y ardiente temperamento de aquellos bajos y montuosos países que bañan los ríos Marañón, Huallaga, Ucayale, Napo y otros que corren por esas profundas e interminables llanuras; y que con este mismo fin he determinado se entregue a la mayor brevedad a dicho Colegio de Santa Rosa de Ocopa los curatos de Lamas y Moyobamba para que tengan los misioneros sus auxilios y faciliten la llegada a los embarcaderos inmediatos a los ríos Huallaga y Marañón, conservando y manteniendo los mismos misioneros para sus entradas, desde Huánuco a los pueblos de Playa Grande, Cuchero y Mayro, que dan paso a las cabeceras del río Huallaga y a las aguas que va al Ucayale, las reducciones y pueblos situados en los caminos que desde dicha ciudad de Huánuco hay a los tres referidos puertos, teniendo de este modo varias rutas, para que, según fueren las estaciones, puedan entrar sin interrupción en los dilatados campos que se les encomienda, para extender entre sus habitantes la luz del evangelio. Igualmente he resuelto erigir un Obispado en dichas Misiones, sufragáneo del Arzobispado de Lima, a cuyo fin se obtendrá de Su Santidad el correspondiente breve, debiendo componerse el nuevo Obispado de todas las conversiones que actualmente sirven los misioneros de Ocopa, por los ríos Huallaga, Ucayale y por otros caminos de montañas que sirven de entrada a ellos y están en la jurisdicción del Arzobispado de Lima, de los curatos de Lamas, Moyobamba y Santiago de las Montañas, pertenecientes al Obispado de Trujillo, de todas las Misiones de Maynas, de los curatos de las provincias de Quijos, excepto el de Papallacta, de la doctrina de Canelos en el río Borbonaza, servida por padres dominicos, de las Misiones de religiosos mercedarios en la parten inferior del río Putumayo, perteneciente todo el Obispado de esa ciudad y a la jurisdicción de esa mi Real Audiencia, y de las Misiones situadas en la parte superior del mismo río Putumayo y en el Yapurá, llamadas de Sucumbios, que estaban a cargo de los Padres Franciscanos de Popayán, sin que puedan por esta razón separarse los eclesiásticos seculares o regulares que sirven todas las referidas Misiones o curatos, hasta que el nuevo Obispo disponga lo conveniente. Aunque este prelado no tiene por ahora Cabildo, ni iglesia catedral, puede residir en el pueblo que mejor le parezca y más conviniere para el adelantamiento de las Misiones y según las urgencias que vayan ocurriendo; con todo, mientras no hubiere causa que lo impida, puede fijar su residencia ordinaria en el pueblo de Jeveros, por su buena situación en país abierto, por la ventaja de ser su iglesia la más decente de todas y la mejor paramentada, con rica custodia y vasos sagrados, y con frontal, sagrario, candileros, incensarios, cruces y varas de palio de plata, por el número de sus habitantes de bella índole, y por ser dicho pueblo como el centro de las principales Misiones, estando casi a igual distancia de él, las últimas de Maynas, que se extienden por el río Marañón abajo, las postrimeras que están aguas arriba de los ríos Huallaga y Ucayale, que dan hacia el sur, teniendo, desde el mismo pueblo hacia el norte, los de los ríos Pastaza y Napo, quedándole sólo las de Putumayo y Yapurá más distantes para las visitas, pudiendo poner para el mejor gobierno de su Obispado los correspondientes vicarios en cada uno de estos diferentes ríos, que son los más considerables de aquellas varias Misiones. Y finalmente, he resuelto que la dotación del nuevo prelado sea de cuatro mil pesos anuales, situados en mis Reales Cajas de la ciudad de Lima, por cuenta de mi Real Hacienda, como también otros mil pesos para dos eclesiásticos seculares o reglares, a quinientos cada uno, que han de acompañar al Obispo, como asistentes, y cuyo nombramiento y remoción debe quedar por ahora al arbritio del mismo prelado, con la obligación de dar cuenta o aviso al Superior Gobierno de Lima, en cualquiera de los casos de nombramiento o remoción y haciendo constar los mismos eclesiáticos su permanencia en las Misiones, para el efectivo cobro de su haber, entrando por ahora en las Reales Cajas de aquel Virreinato los diezmos que se recauden en todo el distrito del nuevo Obispado. Y os lo participo, para que, como os lo mando, dispongaís tenga el debido y puntual cumplimiento la citada mía real determinación, en inteligencia de que, para el mismo efecto, se comunica por Cédula y oficio de esta fecha a los virreyes de Lima y Santa Fe, al comisario general de Indias de la religión de San Francisco, al Arzobispo de Lima y a los obispos de Trujillo y Quito. Y de esta Cédula se tomará razón en la Contaduría General del referido mi Consejo y por los ministros de mi Real Hacienda en las Cajas de esa ciudad de Lima.

Dado en Madrid a quince de julio de mil ochocientos y dos. Yo el REY.

Por mandato del Rey Nuestro Señor. Silvestre Collar.

La cédula fue perfectamente acatada y ejecutada, como se puede comprobar en documentación oficial limeña, quiteña y bogotana. Las posteo en una próxima.

Saludos,
Lavoe


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Mensaje por CZEKALSKI »

Mis intervenciones sobre el tema:
http://www.militar.org.ua/phpBB2/viewto ... &start=120
Saludos.
P.D.=Visite el Perú!!!


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
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Mensaje por CZEKALSKI »

Felicitaciones Lavoe, debes tener una enorme biblioteca, no todos tenemos el texto completo de la Real Cédula de 1802.
Saludos.
P.D.= Visite el Perú!!!


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
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Mensaje por Lavoe »

Estimado Czekalski, el mérito es todo del rey. El texto se puede encontrar, entre otros libros, en el muy recomendable de Félix Denegri Luna. Perú y Ecuador: Apuntes para la historia de una frontera. Lima, Bolsa de Valores de Lima-Instituto Riva-Agüero-Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996.

Saludos,
Lavoe


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Mensaje por ecuatoriano »

Hola Lavoe

El principio de la controversia entre Ecuador y Perú

Me parecen bien tus dos mensajes y deja claro que la entidad política pre-Ecuador tuvo durante siglos relación con los territorios de Jaen y Mainas, así que las aspiraciones Ecuatorianos tienen debido sustento histórico, es decir no se están alegando derechos sobre la Patagonia o la Florida.

Coincido en general con tus mensajes, es decir poco que observar, sobre todo es interesante el punto de que ciertas zonas como la amazonía o la patagonia eran esencialmente territorios poco explorados y habitados, de los que difícilmente se podría hablar de presencia del poder Español, aun hasta hoy existen aborígenes amazónicos inconcientes de la existencia de un estado, sea Perú, Ecuador o Brazil.

Sobre la Cédula de 1802 la objeción ecuatoriana es que no se trata de una Cédula de límites sino de disposición administrativa eclesiástica y militar. No fue una cédula de límites y por ello se publicó en el Cedulario Eclesiástico de Matraya en 1819 en Lima. (pág 66 Manual de Derecho Territorial, Reinaldo Valarezo), en ella no se realizó una delimitación precisa, por ejemplo la frase “hasta donde sean los ríos navegables ” esta sujeta al tipo de embarcación y la época del año, es como decir que tal territorio abarca hasta donde llegue la vista, muy imprecisa.

Otra tema interesante es que esta Cédula de 1802 tiene un trasfondo de rivalidad religiosa entre los Jesuitas de Quito (que fueron expulsados) y los Franciscanos del Colegio de Ocopa.

En otro orden de cosas los autores ecuatorianos indican que para la aplicación del principio de UTI POSSIDETIS, Simón Bolívar, libertado de Colombia y Perú, dejó bien en claro los documentos que servirían para la aplicación del citado principio, esto son los la Cédula de 1740, por cierto el Dr. Valarezo indica que recién en 1829 el Perú hizo alusión a la Cédula de 1802. A la figura indicada el Dr. Valarezo llama Uti-Possidetis de 1809.

Ahora bien durante el proceso de independencia y cuando el actual Ecuador fue agregado a Colombia y todavía Perú no era totalmente independiente y mas bien Colombia, Argentina y Chile combatían a los realistas todavía fuertes en Perú, ya en esas instancias el 23 de junio de 1824 se expide en Bogotá la Ley de División Territorial donde se hacía constar que el Departamento del Azuay está conformado por tres provincias Cuenca, Loja y Jaen y Mainas (pag. 74 mismo libro) , esto sucedió meses antes de la Batalla de Junín. Se consigna también en el libro del Dr. Valarezo que el 21 de enero de 1824 Jaen solicitó al Libertador su incorporación definitiva al Estado de Quito

Aquí llegamos a los eventos de 1829 y 1830 cuando tras diferencias precisamente por los límites: la ocupación de hecho de Jaén por parte del Perú llevó a la guerra entre la Colombia de Bolívar y el Perú, como sabemos el asunto se zanjó por las armas y con la victoria Colombiana de Tarqui se firmó el tratado de Guayaquil el 22 de septiembre de 1829 y el Protocolo Pedemonte-Mosquera en Agosto 11 de 1830, cuatro días mas tarde el Ecuador emite su primera constitución como estado soberano.
Es así como el Ecuador pasa a reclamar la frontera del Tratado Pedemonte-Mosquera como la suya con el Perú y se inicia un ciclo de más de 168 años de diferencias entre estos dos países.

Adjunto un mapa en indioma inglés que reflejaria este planteamiento.

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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Hmmm...
Ahora resulta que existen dos textos de la Real Cédula de 1802, transcribo a continuación el texto que el Dr. Valarezo maneja sobre la Cédula:
Con estos antecedentes, el Rey de España dicta la Cédula Real de 15 de julio de 1802, que en la parte dispositivo dice: " ... He resuelto que se tengan por segregados del Virreinato de Santa Fe y de la Provincia de Quito y agregados a ese Virreinato de Lima-, el GOBIERNO ECLESIASTICO Y LA COMANDANCIA MILITAR DE MAINAS. con los pueblos del gobierno de QuiJos, excepto el de Papallacta... extendiéndose aquella Comandancia Militar no solo por el río Mararñón, sino por todos los ríos que entran por sus márgenes septentrionales.. hasta el paraje en que por sus saltos y raudales inaccesibles dejan de ser navegables.....

Texto citado por Ecuatoriano en la página 14 del Tópico "Combate aéreo del Cenepa", cuyo enlace puse más arriba.
Ahora leamos el texto original, el cual cité en aquella oportunidad y que Lavoe ha reiterado hoy:
he resuelto se tenga por segregado del virreinato de Santa Fé y de esa provincia y agregado al virreinato de Lima, el Gobierno y Comandancia General de Maynas, con los pueblos del gobierno de Quijos, excepto el de Papallacta, por estar todos ellos a las orillas del río Napo o en sus inmediaciones, extendiéndose la nueva Comandancia General no sólo por el río Marañón abajo, hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sino también por todos los demás ríos que entran al río Marañón por sus márgenes septentrional y meridional, como son Morona, Huallaga, Pastaza, Ucayale, Napo, Yavarí, Putumayo, y Yapurá, y otros menos considerables, hasta el paraje en que estos mismos, por sus saltos y raudales inaccesibles, no pueden ser navegables..

Ahora tendríamos que preguntarnos de dónde se sacó aquello de Gobierno Eclesiástico ya que en el Perú se halla el documento original de la Real Cédula de 1802.
Saludos.
P.D.=Visite el Perú!!!


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Mensaje por Lavoe »

Hola Enrique, Czekalski me ganó la mano. El texto de la Real Cédula de 1802 no puede ser manipulado, ya que es claro en su fundamento, exposición y, sobre todo, en el contexto histórico en que se entiende y que lo hizo legítimo. Me parece que el Dr. Valarezo comete el mayor pecado en la historia, que es (además de alterar textos) el del anacronismo, al decir que la de 1802 no constituye una "cédula de límites", haciendo tácitamente la afirmación de que, de la misma manera que hoy existen tratados de límites entre las naciones, en la época colonial existían cédulas de límites entre las audiencias y virreinatos y que, sobre todo, dichas cédulas y tratados tenían similares características y funciones. No es cierto. Un Estado-nación define su soberanía por el territorio, mientras que una sociedad de pacto corporativo la define por el vasallaje a un rey. La frontera no es en ella una cuestión importante, y menos entre las divisiones administrativas de su monarquía, y menos en regiones marginales y entre indios a los que a duras penas se les reconoce la condición humana. La idea de la corona española fue que esas misiones sean mejor atendidas, por lo que, por ejemplo, si los ríos eran navegables en tal y cual época del año, enhorabuena, que dichas misiones sean atendidas desde el lugar que mejor corresponda en ese momento del año. La imprecisión de fronteras administrativas es racional y es funcional al gobierno colonial. Lo extraño viene más bien en el siglo XIX, cuando la ideología nacional promueve la idea de que esos territorios selváticos debían estar perfectamente delimitados para saber bajo cuál de las dos nuevas naciones -cuyas capitales dsitaban a cientos de kilómetros- se debían encontrar. El resultado: salieron perdiendo los habitantes de la zona.

ecuatoriano escribió:Otra tema interesante es que esta Cédula de 1802 tiene un trasfondo de rivalidad religiosa entre los Jesuitas de Quito (que fueron expulsados) y los Franciscanos del Colegio de Ocopa.

Es muy cierto lo que dices, pero el significado que le das incurre en anacronismo. Durante la colonia, el poder virreinal y el poder eclesiástico no estaban divididos. Ello recién ocurriría con el proceso de secularización política inducido por la ideología nacional del siglo XIX. Con mayor razón en los dominios españoles, pues por bula papal se le había dado a los reyes católicos el regio patronato, es decir, el auspicio de la corona a la labor evangelizadora de la Iglesia (concediendo que "en todos los lugares de las Indias descubierta y por descubrir no se pudiese erigir, ni edificar iglesia, monasterio ni lugar pío sin licencia y consentimiento suyo y de sus sucesores en los reinos de Castilla y León") y, por ende, el gobierno de dicha institución. Por eso, la cédula tiene dos partes muy claras, una civil y otra eclesiástica. La disposición de la primera parte es la siguiente:
he resuelto se tenga por segregado del virreinato de Santa Fé y de esa provincia y agregado al virreinato de Lima, el Gobierno y Comandancia General de Maynas, con los pueblos del gobierno de Quijos, excepto el de Papallacta, por estar todos ellos a las orillas del río Napo o en sus inmediaciones, extendiéndose la nueva Comandancia General no sólo por el río Marañón abajo, hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sino también por todos los demás ríos que entran al río Marañón por sus márgenes septentrional y meridional, como son Morona, Huallaga, Pastaza, Ucayale, Napo, Yavarí, Putumayo, y Yapurá, y otros menos considerables, hasta el paraje en que estos mismos, por sus saltos y raudales inaccesibles, no pueden ser navegables; debiendo quedar también a la misma Comandancia General los pueblos de Lamas y Moyobamba, para confrontar en lo posible la jurisdicción eclesiástica y militar de aquellos territorios, a cuyo fin os mando que quedando, como quedan agregados los Gobiernos de Maynas y Quijos, a cuyo fin es mi voluntad que queden, como deben quedar, excepto el pueblo de Papallacta, al virreinato de Lima y segregados de esa mi Real Audiencia.

Luego prosigue:
Asimismo he resuelto poner esos pueblos y Misiones reunidas a cargo del Colegio Apostólico de Santa Rosa de Ocopa del Arzobispado de Lima, y que luego que les estén encomendadas las doctrinas de todos los pueblos que comprenden la jurisdicción designada a la expresada Comandancia General y nuevo Obispado de Misiones que tengo determinado se erija, disponga mi Virrey de Lima, que por mis reales Cajas más inmediatas, se satisfaga sin demora a cada religioso misionero de los que efectivamente se encargasen de los pueblos igual síno al con que se contribuye a los empleados en las antiguas, que están a cargo del mismo Colegio.

No estamos en el siglo XX, no hay conflicto entre lo secular y lo eclesiástico. La cédula no es "o política o eclesiástica" sino las dos cosas. La palabra "asimismo" indica que se trata de disposiciones complementarias y no equiparables.

Por eso, la médula de la segunda parte es la siguiente:
Igualmente he resuelto erigir un Obispado en dichas Misiones, sufragáneo del Arzobispado de Lima, a cuyo fin se obtendrá de Su Santidad el correspondiente breve, debiendo componerse el nuevo Obispado de todas las conversiones que actualmente sirven los misioneros de Ocopa, por los ríos Huallaga, Ucayale y por otros caminos de montañas que sirven de entrada a ellos y están en la jurisdicción del Arzobispado de Lima, de los curatos de Lamas, Moyobamba y Santiago de las Montañas, pertenecientes al Obispado de Trujillo, de todas las Misiones de Maynas, de los curatos de las provincias de Quijos, excepto el de Papallacta, de la doctrina de Canelos en el río Borbonaza, servida por padres dominicos, de las Misiones de religiosos mercedarios en la parten inferior del río Putumayo, perteneciente todo el Obispado de esa ciudad y a la jurisdicción de esa mi Real Audiencia, y de las Misiones situadas en la parte superior del mismo río Putumayo y en el Yapurá, llamadas de Sucumbios, que estaban a cargo de los Padres Franciscanos de Popayán, sin que puedan por esta razón separarse los eclesiásticos seculares o regulares que sirven todas las referidas Misiones o curatos, hasta que el nuevo Obispo disponga lo conveniente.

ecuatoriano escribió:En otro orden de cosas los autores ecuatorianos indican que para la aplicación del principio de UTI POSSIDETIS, Simón Bolívar, libertado de Colombia y Perú, dejó bien en claro los documentos que servirían para la aplicación del citado principio, esto son los la Cédula de 1740, por cierto el Dr. Valarezo indica que recién en 1829 el Perú hizo alusión a la Cédula de 1802. A la figura indicada el Dr. Valarezo llama Uti-Possidetis de 1809.

Voy a transcribir, Enrique, la carta de Estanislao Vergara, Ministro de Relaciones Exteriores en Colombia en 1829, a Rufino Cuervo, Ministro Plenipotenciario de Nueva Granada ante el gobierno del Ecuador. Fue publicada en Luis Augusto Cuervo. Epistolario del doctor Rufino Cuervo (1841-1842). Bogotá, Imprenta Nacional, 1920, II, 258-9. Por su contundencia, creo que huelgan los comentarios:

Bogotá, 3 de mayo de 1842.

Señor doctor Rufino Cuervo.

Mi estimado y muy querido amigo:

Acabo de recibir la muy apreciable de usted, fecha 5 de abril próximo pasado, y como usted me exige en ella la contestación a vuelta de correo acerca de las dos recomendaciones, lo verifico inmediatamente para complir con un encargo, que siendo de parte de usted era para mí un precepto.

Muy desfavorables son para el Ecuador las noticias que tengo que dar acerca de Mainas. Se lo disputamos a los peruanos en tiempo de Colombia, prevaliéndonos de su ignorancia de lo que había pasado desde el año de 1802 en adelante; mas no porque directamente se tuviera algún derecho a ese territorio. Se consiguió en fin lo que se deseaba, que era agregarlo al Ecuador por medio del tratado de Guayaquil; y es a él únicamente que el gobierno de ese país debe atenerse, exigiendo el cumplimiento de lo convenido en él, sin renovar cuestiones sobre la antigua posesión en tiempo del Gobierno español, en que necesariamente debe perder.

Mainas perteneció al Virreinato de Nueva Granada hasta el año de 1802; pero entonces, por Cédula de 15 de junio, se segregó de él y se agregó al del Perú. Así lo dice en su Relación de Mando el Virrey don Pedro Mendinueta, en dos lugares que se encuentran en el capítulo III, que trata de los obispados; y proponiendo la elección del de Casanare, se expresa así:

"Vendrá a partir sus límites, por el Occidente, con las jurisdicciones de esta capital y del Corregimiento de Tunja; por el Sur, con las Provincias de Popayán en sus montañas de Andaquíes y Mocca, y quizá tocará con el Virreinato del Perú, mediante la extensión que se le ha dado con la agregación del Gobierno de Mainas, comprendiendo a los suburbios, etc."

Y más adelante asegura citando la Cédula que he expresado:

"Iguales causas han movido el religioso celo de nuestro católico Monarca a erigir un Obispado en la Provincia de Mainas, al mismo tiempo que se sirvió separarla de este Virreinato y agregarla al del Perú".

¿Quiere usted una cosa más terminante y explícita de que al tiempo de la revolución Mainas no era de este Virreinato, y por consiguiente, ni de la Presidencia de Quito? Así es que si el Gobierno del Ecuador quiere llevar la gestión adelante por el uti possidetis de los Virreinatos, su causa es perdida.

En el gobierno de Colombia nos valimos de datos anteriores al año expresado de 1802, y entre otros de la Guía de Forasteros del Virreinato de 1793, en que Mainas está comprendida entre los Gobiernos dependientes; pero nos cuidamos bien de no citar desde 1806, en que ya no aparece porque había sido segregada de la Nueva Granada. Yo traté de esta materia en mi correspondencia con el Plenipotenciario del Perú en el año de 1828; y sería conveniente que usted la viera para informarse de lo que se dijo y su contexto; todo se imprimió, y es regular que en el archivo de ese Gobierno exista algún ejemplar entonces remitido por mí [...].

En fin, mi amigo, usted sabe que lo soy de usted de todo corazón; puede ocuparme en este concepto, seguro de que constante en mis afectos, siempre seré de usted atento servidor.

Estanislao Vergara.

En 1822, durante las guerras de independencia, se incendió el archivo de guerra del palacio de los virreyes en Lima. Allí debió de quemarse el orginal de la cédula destinado al gobierno superior de Lima. El original que actualmente poseemos, que se encuentra en el Instituto Riva-Agüero, fue el que se envió al gobernador de Maynas, Diego Calvo; por eso tardó en aparecer. Sin embargo, en Colombia sí se tenía conocimiento de la existencia y alcances de la cédula, como lo evidencia la carta de Plenipotenciario colombiano Tomás Cipriano Mosquera al Libertador Bolívar, fechada en Guayaquil el 26 de octubre de 1829:
En los documentos que me entregó el General Espinar para la Legación de que he sido encargado, hay una copia de la Real Cédula española que mandó agregar en 1802 la provincia de Maynas al Perú.

Según se deduce de las comunicaciones de Joaquín, mi hermano, cuando estuvo encargado de esta misión, no la hay en el Perú, y parece que se quemó en el Archivo del Gobierno. Por lo tanto, deberé manejar los negocios apoyándome en la Cédula que agregó la presidencia de Quito al Virreinato de Nueva Granada, pero en caso de que se me presenten documentos fehacientes, desearía tener instrucciones sobre el particular, pues como el artículo 5° del Tratado [de Guayaquil] sienta por bases el Uti Possidetis de 1809, [los peruanos] podrían con justicia reclamar la ribera izquierda del Marañón. Creo, sin embargo, que todo se podrá conseguir conforme a las instrucciones, pero quiero hacer esto presente a V.E. para su resolución.
(Simón B. O'Leary (ed). Memorias del General O'Leary. Caracas, Ministerio de la Defensa, 1981, IX, pp. 168-9).


La cédula de 1802 fue perfectamente interpretada, acatada y ejecutada por los distintos funcionarios del gobierno colonial:

- El marqués de Avilés, virrey del Perú, ordenó su cumplimiento (Carlos Alberto Romero (ed). Memoria del Virrey del Perú Marqués de Avilés. Lima, Imprenta del Estado, 1901, pp. 7-8.)

- Pedro de Medinueta, virrey de Nueva Granada, también lo hizo. Incluso el virrey aplaude la medida, ya que las gobernaciones de Maynas y Quijos sólo traían gastos para la hacienda de Nueva Granada (E. Posada y P. M. Ibáñez (comps). Relaciones de Mando. Bogotá, Imprenta Nacional, 1910, pp. 42-44, 418-420, 453-4).

- El presidente de la Audiencia de Quito, Barón de Condelet, obedeció y comunicó la orden a las autoridades de su jurisdicción, sin poner objeción alguna (Aníbal Maúrtua. La cuestión de límites entre el Perú y el Ecuador. Buenos Aires, Lib. Imp. de Mayo, 1910, pp. 19-25).

- Igual el gobernador de Maynas, Diego Calvo, quien comunicó la orden el 20 de agosto de 1803 a los pueblos de su jurisdicción. En setiembre del mismo año y enero del siguiente, los tenientes gobernadores de Maynas ejecutaron la orden por acto público en cada uno de sus pueblos: La Laguna, Omaguas, Iquitos, Yurimaguas, Chayabitas, Cahuapanas, Andoas, Pinches, Barranca, Canelos, San Francisco de Borja, etc. (Luis Antonio Eguiguren. Apuntes sobre la cuestión internacional entre el Perú y Ecuador. Lima, 1941, pp. 68-70).

- Entre 1804 y 1821 los gobernadores y funcionarios de menor jerarquía se nombraron desde Lima; se administró la composición de las tropas; se reorganizó la administración de rentas, de tributos indígenas, las fianzas de los reacudadores y los modos de cobrar. Toda la administración gubernativa de Maynas se supervigiló desde Lima (Vicente de Santamaría de Paredes. Estudio de la cuestión de límites entre las Repúblicas del Perú y el Ecuador. Madrid, Imprenta de los hijos de M. G. Fernández, 1907, pp. 106-111).

- Las Guías de Forasteros de los dos virreinatos revelan claramente la evolución del gobierno de Maynas. En cada guía se ofrecen los nombres de los principales funcionarios de la administración. En 1805, el gobernador de Maynas, Diego Calvo, desaparece de la guía bogotana y pasa a integrar la limeña (Félix Denegri Luna. Perú y Ecuador: Apuntes para la historia de una frontera. Lima, Bolsa de Valores de Lima-Instituto Riva-Agüero-Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996, p. 39).

- Finalmente, Quijos y Maynas tendrían representantes en el primer Congreso peruano de 1822, lo cual generó la protesta del Plenipotenciario de Colombia, Joaquín Mosquera.

Pero el asunto de la independencia, sobre todo con respecto a Guayaquil y Jaén, prefiero tratarlo por su extensión en un siguiente post.

Saludos,
Lavoe


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