Rebelión del Rupununi

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Comunicado Conjunto del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido y del Primer Ministro de la Guayana Británica, Ginebra, 17 de febrero de 1966


De conformidad con lo acordado en el Comunicado Conjunto del 10 de diciembre de 1965, se han celebrado conversaciones en el Palacio de las Naciones, en Ginebra, los días 16 y 17 de febrero entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, por una parte, y el Secretario de Estado para Asuntos Extranjeros del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica, por la otra, para continuar a nivel ministerial las conversaciones gubernativas sobre las relaciones entre Venezuela y Guayana Británica.

Se procedió al intercambio de ideas y propuestas para el arreglo práctico de los problemas pendientes. Estas conversaciones se realizaron con el espíritu de cordialidad y comprensión que caracteriza las relaciones entre los Gobiernos participantes en ellas.

Como consecuencia de las deliberaciones se suscribió un Acuerdo cuyas estipulaciones permitirán llegar a la solución definitiva de estos problemas.

Los Gobiernos han convenido en elevar el texto de dicho Acuerdo al conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas.
El Acuerdo ha sido bien acogido por los Ministros de los tres Gobiernos en cuanto provee los medios de resolver una disputa, que amenazaba dañar las relaciones entre dos vecinos y contiene las bases de buena voluntad para la futura cooperación de Venezuela y Guyana.




Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/10-comunicado-conjunto-del-ministro-de-relaciones-exteriores-de-venezuela-el-secretario-de-asuntos-exteriores-del-reino-unido-y-del-primer-ministro-de-la-guayana-britanica-ginebra-17-de-febrero-de-1966


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Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica, Ginebra, 17 de febrero de 1966

CONSIDERANDO:

La próxima independencia de Guayana Británica;



RECONOCIENDO:

Que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países.



CONVENCIDOS:

De que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia:



ARTICULO I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito.



ARTICULO II

1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.

2) El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus Representantes o ambos, por enfermedad, muerte u otra causa estuvieren incapacitados para actuar.

3) La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación en una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.



ARTICULO III

La Comisión Mixta presentará Informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.



ARTICULO IV

1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.



ARTICULO V

1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.
2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.



ARTICULO VI

La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma que acordaren los Representantes.



ARTICULO VII

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.



ARTICULO VIII

Al obtener Guayana Británica su independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecha en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Venezuela

(Fdo.) Ignacio Iribarren Borges
Ministro de Relacones Exteriores

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

(Fdo.) Michael Stewart
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Forbes Burnham
Primer Ministro de la Guayana Británica

Carta de las Naciones Unidas
Arreglo Pacífico de Controversias
Artículo 33



1. Las Partes en una controversia cuya continuación sea suceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.



Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/9-acuerdo-para-resolver-la-controversia-entre-venezuela-y-el-reino-unido-de-gran-bretana-e-irlanda-del-norte-sobre-la-frontera-entre-venezuela-y-guayana-britanica-ginebra-17-de-febrero-de-1966


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Comunicación del Secretario General de la ONU sobre el Acuerdo de Ginebra, 04 de abril de 1966


Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo del texto del Acuerdo firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Secretario de Estado para las Relaciones Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro

de la Guayana Británica. He tomado nota de las obligaciones que eventualmente puedan recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

U. Thant.




Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/8-comunicacion-del-secretario-general-de-la-onu-sobre-el-acuerdo-de-ginebra-04-de-abril-de-1966


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Nota Oficial de Reconocimiento del Gobierno de la República de Venezuela al nuevo Estado de Guayana, 26 de mayo de 1966

Excelencia:

Tengo a honra informar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República de Venezuela, tomando en consideración que hoy 26 de mayo de 1966 se proclama la independencia del Estado

de Guyana, ha decidido, con especial agrado, otorgarle su reconocimiento, con la debida reserva que en esta nota se explica.

Encárgame el Gobierno de la República transmitir, en ocasión de este importante acontecimiento, por el digno órgano de Vuestra Excelencia, sus cordiales salutaciones a Su Majestad Isabel II, y al Excelentísimo Señor Forbes L. Burnham, Primer Ministro de esa nación amiga.

En estas circunstancias, el Gobierno de la República de Venezuela se encuentra deseoso de establecer relaciones con el Estado de Guyana sobre una base de común interés y respeto mutuo, y está dispuesto a intercambiar representantes diplomáticos con el Gobierno de Vuestra Excelencia en la oportunidad en que ambos países lo juzguen conveniente.

El Gobierno de Venezuela, al reconocer al nuevo Estado independiente de Guyana, desea manifestar el júbilo que embarga a toda la colectividad Nacional al ver nacer en suelo americano y sobre viejos restos de colonialismo, un nuevo país, cuyos recios y laboriosos habitantes, se incorporan de esta manera al seno de la colectividad de naciones libres del mundo.

De conformidad con el Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966, entre los Gobiernos de la República de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, este último en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica, y en virtud del artículo 8º del precitado Convenio, a partir de hoy 26 de mayo de 1966, el Gobierno de Vuestra Excelencia pasa a formar parte del Acuerdo en referencia.

En consecuencia, y atendiendo a lo pautado en el artículo 5º del mismo Convenio, el reconocimiento que Venezuela hace del nuevo Estado de Guyana no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de la contención venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito.

Por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la márgen derecha del Río Esequibo y reitera ante el nuevo país y ante la Comunidad Internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la márgen izquierda del precitado río; en consecuencia el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente su derecho soberano, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del Río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.

El Gobierno de Venezuela formula votos porque el ejercicio de las actividades del Gobierno de Vuestra Excelencia se traduzcan en fuentes de bienes para el pueblo hermano.
Válgome de esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.


Ignacio Iribarren Borges
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela



Al Excelentísimo Señor
Ministro de Relaciones Exteriores de Guyana
Georgetown.




Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/7-nota-oficial-de-reconocimiento-del-gobierno-de-la-republica-de-venezuela-al-nuevo-estado-de-guayana-26-de-mayo-de-1966


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Exposición al Congreso Nacional del Doctor Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores, sobre el Acuerdo de Ginebra el 17 de Marzo de 1996


RECHAZO UNILATERAL DEL LAUDO

La actitud del Gobierno y el pueblo de Venezuela, ante el arbritario Laudo del 3 de Octubre de 1899, que pretendió fijar la frontera entre nuestro país y la Guayana Británica, es de ustedes ampliamente conocida.



La Cancillería venezolana, luego de conocer los vicios de fondo y forma que afectaron aquella desición llegó al convencimiento de que podía en derecho invocar su invalidez. Las dolorosas circunstancias políticas, económicas y militares por las que atravesó en aquella época nuestra patria impidieron al Gobierno Nacional llevar hasta sus últimas consecuencias el rechazo categórico de aquella sentencia.

Con el ocaso de la época colonialista, renació la esperanza de que algún día sería reparada la injusticia de que habíamos sido víctimas.

Durante largos años, esa esperanza fue impregnando las declaraciones cada vez más claras y categóricas del Estado venezolano frente a aquel Laudo arbitrario. Sin embargo, por más sólida y convincente que era la argumentación venezolana, el Reino Unido se negaba a entrar en discusiones que tuvieran por objeto la revisión de un Laudo que él consideraba intangible

COMIENZOS DE LA NEGOCIACIÓN BILATERAL

No salimos del plano unilateral de nuestra reclamación, hasta que en noviembre de 1962, mi predecesor en la Cancillería, el doctor Marcos Falcón Briceño, después de plantear, en exposición amplia y bien razonada nuestra tesis ante el Comité Político Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, logró concertar un acuerdo con Gran Bretaña para realizar un exámen tripartito de la documentación relativa al problema. Este acuerdo quedó consignado en la Declaración del Presidente del Comité Político Especial, el 16 de noviembre del mismo año.

Es innegable el valor trascendental de ese acuerdo, por cuanto representa el punto de partida de un largo proceso de carácter bilateral que conducirá indefectiblemente a la revisión del llamado Laudo de 1899.

Sin embargo, justo es que nos detengamos a observar cuál es la posición británica en el momento en que acuerda conversar con Venezuela sobre la cuestión.

El representante del Reino Unido, señor, C. T. Crowe, luego de intentar una refutación de los puntos de vista expuestos por el Canciller de Venezuela, se expresó en los siguientes términos:

“Espero haber convencido a los miembros de la Comisión de que si se respetan el Derecho Internacional y los acuerdos libremente concertados, la cuestión fronteriza entre Guayana Británica y Venezuela no debería haber sido traída a consideración de las Naciones Unidas”


Y luego de referirse al examen que ya habían realizado los expertos británicos de la documentación sobre el problema, examen que, a juicio del Reino Unido, conducía a la conclusión de que no se justificaba reabrir la cuestión, concluyó:

“Por lo tanto, estoy autorizado a decir que mi Gobierno, con pleno consentimiento del de la Guayana Británica, está dispuesto a tratar con el Gobierno de Venezuela, por los conductos diplomáticos correspondientes, los arreglos para un exámen tripartito, o sea, de Venezuela, Guayana Británica y Reino Unido, del voluminoso material documental pertinente a esta cuestión.”


Tal fue la oferta británica que aceptada por Venezuela condujo al Acuerdo sobre el exámen de la documentación relativa al llamado Laudo de 1899.

Alguien podrá preguntar por qué Venezuela aceptó que tomara parte en las conversaciones el Gobierno de Guayana Británica, no siendo todavía independiente.

Conviene observar que las conversaciones se habían de tener entre Venezuela y el Reino Unido en consulta con el de la Guayana Británica, y, por consiguiente, la participación del Gobierno de Georgetown nunca se equiparará a la de los dos países soberanos sujetos de la controversia. Por otra parte, nuestro Gobierno, por su indeclinable posición anticolonialista, fue siempre favorable a la presencia de la colonia en discusiones que afectaban a su ámbito territorial. Nuestra diplomacia iba a actuar limpiamente, y, por consiguiente, nada podía temer de la participación de los representantes de la colonia. Cuando los diplomáticos recurren a turbios manejos, procuran hacerlos, como lo experimentó en carne propia nuestro país en el Tribunal Arbitral de 1899,a espaldas de los pueblos, sean éstos libres o independientes.

Deseo subrayar el hecho que es desde 1962, o sea desde los propios orígenes del proceso diplomático que ha conducido al Acuerdo de Ginebra, cuando nuestras conversaciones han tenido un carácter tripartito en la forma explicada en el párrafo anterior.

Antes de pasar adelante conviene recordar que el acuerdo concertado en el seno de las Naciones Unidas en 1962, tenía por objeto el examen de los documentos, sin que en manera alguna aceptara Gran Bretaña entrar al fondo del problema: la revisión de la sentencia del Tribunal de 1899. El señor Crowe expresó este punto de vista con meridiana claridad en la mencionada intervención:

“Al hacer esta oferta, quiero indicar con toda claridad que no es en forma alguna una oferta de pasar a conversar sobre el fondo de la revisión fronteriza. Eso no podemos hacerlo puesto que consideramos que no estaría justificado.”


Termino por observar que como dicho acuerdo no especificaba claramente el nivel en el que se tendrían las conversaciones, el Reino Unido trató desde el comienzo de minimizarla. Fue, por consiguiente, propósito del Gobierno venezolano conducir la negociación en el más alto nivel gubernamental y llevarla hasta la revisión de la sentencia del Tribunal.

Para cumplir estos objetivos, fue preciso quebrar la obvia resistencia del Gobierno británico. Ya en Marzo de 1963, Gran Bretaña intentó reducir las conversaciones al nivel de una discusión académica entre expertos, pero Venezuela expresó claramente su criterio que en manera alguna entraría en esas conversaciones mientras el Reino Unido no se comprometiera de antemano a discutir la cuestión a nivel de ministros contra las advertencias de quienes vaticinaban que el Foreign Office nunca entraría en semejante compromiso, Venezuela continuó presionando hasta que obtuvo la aceptación por parte de Gran Bretaña de que las discusiones se tendrían en dos fases: primera a nivel de expertos, y segunda a alto nivel ministerial.

No podía la Gran Bretaña abrigar duda alguna acerca de la firmeza de la reclamación de Venezuela. El Presidente de la República, señor Rómulo Betancourt, en su Mensaje al Congreso Nacional, el 2 de Marzo de 1962, había declarado:

“El diferendo entre la débil Venezuela y la arrogante Albión de los días de la Reina Victoria, fue resuelto en un inicuo e inaceptable, y siempre inaceptado por Venezuela, Laudo pronunciado por el tribunal político y no de derecho, en sentencia del 3 de Octubre de 1899. Jamás Venezuela ha admitido ni admitirá que tan extensa porción de territorio legítimamente suyo deje de estar encuadrado dentro de su geografía.”

PRIMERA CONFERENCIA DE LONDRES

La primera reunión de Ministros tuvo lugar en Londres en noviembre de 1963. Encabezaban las delegaciones venezolana y británica, el doctor Marcos Falcón Briceño y el Honorable R. A. Butler, respectivamente. Por la Guayana Británica estuvo presente el Gobernador Sir Ralph Grey. En esa ocasión, Venezuela llevó la discusión al fondo de la cuestión al presentar sus puntos de vista en un Aide-Memoire, fechado el 5 de Noviembre, en el que, luego de sintetizar los argumentos por los que Venezuela rechaza el llamado Laudo de 1899, termina con la siguiente categórica posición:

“La verdad histórica y la justicia exígen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída, y a este respecto, cuenta confiadamente con la buena voluntad y la cooperación del Gobierno de Su Majestad.”


Por su parte Gran Bretaña reiteró el criterio ya citado de su Representante el señor C. T. Crowe, en el sentido de que rechazaba los argumentos venezolanos y consideraba intangible el Laudo de 1899 como “arreglo pleno, final y definitivo”. Estas dos posiciones se han mantenido paralelamente a lo largo de la presente negociación hasta la sesión inaugural de la Conferencia de Ginebra.

Un avance a favor de Venezuela se observa en la mencionada reunión de Londres de noviembre de 1963, según el Comunicado Conjunto de la misma. En efecto, luego de referirse a los informes que los expertos habían de presentar a sus respectivos gobiernos, dice así: “Estos informes servirán de base para ulteriores discusiones entre los Gobiernos”. Por consiguiente, al no calificar esas discusiones, nos permitía sostener que las conversaciones a nivel de gobierno iban a tener por objeto la discusión del fondo de la cuestión.

Que así lo entendía Venezuela con decidida voluntad de recuperar el territorio que en derecho le pertenece, se desprende de las palabras del entonces Presidente de la República, Sr. Romulo Betancourt, quien en su Mensaje al Congreso Nacional, el 7 de Marzo de 1964, al dar cuenta de las conversaciones que se habían celebrado en Londres, dijo:

“Las negociaciones han continuado y, en bien de la República y para reparar una injusticia que se le hizo a Venezuela, deberán ser continuadas. El remate de éllas debe ser la reincorporación al territorio nacional de una zona que desde un punto de vista jurídico-histórico, jamás dejó de pertenecer a Venezuela. Y no es añadidura ociosa ratificar que esta reclamación de Venezuela sobre una zona del territorio que es legítimamente suya, en nada afecta ni entorpece las aspiraciones del pueblo de Guayana Británica a su independencia, que tiene la simpatía de la nación venezolana, cuya posición anti colonial data de los días en que élla misma insurgió como nación soberana, sacudiéndose tutelas foráneas.”


Cumplida la primera fase de las discusiones entre los expertos de Venezuela y Gran Bretaña, con la participación de los de Guayana Británica, en la primera mitad de 1964, e intercambiados los informes de los mismos el 3 de agosto de 1965, se iniciaron las negociaciones para la reunión ministerial que tuvo lugar en diciembre de 1965 en la ciudad de Londres.

Durante ese lapso, la Cancillería reiteró en diversas ocasiones su criterio sobre la nulidad del llamado Laudo de 1899, que había una controversia que amenazaba las mútuas relaciones entre nuestro país y el Reino Unido y la Guayana Británica, y que las conversaciones ministeriales habían de entrar a la discusión del fondo del problema. Así se salió del paso de repetidas declaraciones de los Primeros Ministros de Guayana Británica, los señores Jagan y Burnham, en el sentido de que no estaban dispuestos a discusión alguna sobre la línea del Laudo, pues no reconocían el conflicto fronterizo por considerarlo solucionado en 1899. Por su parte, la Cancillería venezolana, consecuente con su reclamación de la Guayana Esequiba, protestó unas supuestas concesiones del Gobierno de Guayana Británica para la explotación de petróleo en el territorio al oeste del río Esequibo.

Consecuente con la posición venezolana respecto de la nulidad del llamado Laudo de 1899, la Cancillería adoptó varias iniciativas, entre ellas la edición del mapa de la República con indicación “de la Zona en Reclamación”, y la emisión de estampillas postales alisivas a la controversia.

Estas medidas fueron protestadas por el Gobierno británico, mientras reiteraba su posición sobre la intangibilidad del mencionado Laudo. Así, en Nota del 4 de Marzo de 1965, referente a aquel mapa se expresaba:

“La Embajada ha recibido instrucciones de establecer que el Gobierno de Su Majestad no puede aceptar la demarcación del Gobierno Venezolano de la frontera ni de cualquier otro objeto que haga recaer dudas sobre la soberanía del Gobierno de Su Majestad en dicha zona de Guayana Británica. El Gobierno de Su Majestad no duda de su soberanía sobre ese territorio y se reserva sus derechos en este asunto”.


En respuesta reafirmamos el criterio de que:

“el mapa en cuestión, publicado por la Dirección de Cartografía Nacional, del Ministerio de Obras Públicas, viene a ser una expresión gráfica de reiteradas declaraciones formuladas públicamente por la Cancillería de Venezuela, las cuales son perfectamente conocidas del Gobierno británico, en el sentido de que el llamado Laudo del 3 de Octubre de 1899, carece de validez, y, por lo tanto, Venezuela se reserva sus derechos al territorio guayanés del cual fue injustamente desposeída.”


La posición británica, en vísperas del canje de los informes de los expertos, o sea, el 2 de agosto de 1965, fue explicada al Parlamento por Mr. Padley, Secretario Parlamentario del Foreing Office.

“La frontera entre Venezuela y la Guayana Británica fue determinada por medio del Tribunal Arbitral de 1899, de acuerdo con los términos del Tratado firmado el año 1897 entre el Reino Unido y Venezuela. Bajo el Artículo XIII de este Tratado, ambas partes se comprometían a aceptar el Laudo Arbitral como un arreglo pleno, perfecto y definitivo. El Gobierno venezolano alega que el Laudo de 1899 es inválido, y en mayo de 1962 informó al Gobierno de Su Majestad de su intención de reclamar parte de Guayana Británica. Cuando el asunto surgió en las Naciones Unidas más tarde, el Representante del Reino Unido insistió en que el asunto era “res-judicata” y ofreció proceder a un examen del material de documentación que se refería al laudo, de modo de satisfacer a los venezolanos de que no habían sido víctimas de una injusticia. Este examen de los documentos ha sido completado ahora y los resultados deben ser revisados de nuevo por los gobiernos. Permanece igual la posición del Gobierno de Su Majestad, que todo el asunto fue solucionado de una vez por todas, por medio del Tribunal Arbitral de 1899. Esta tambíén es la posición del Gobierno de Guayana Británica.”


El canje de los informes de los expertos se produjo el 3 de agosto de 1965. Al presentar al Gobierno Británico el informe de los expertos venezolanos, el Embajador en Londres expresó la complacencia de que Venezuela “por la felíz terminación de la fase de estudios técnicos”, y en Nota del 7 de septiembre expuso cómo continuaba siendo inamobible la tradicional posición de Venezuela.

“La posición venezolana respecto del problema está fijada con toda claridad. Ha declarado no reconocer el Laudo Arbitral de 1899 como arreglo final y definitivo de su controversia con el Reino Unido y planteó al Honorable Gobierno de Su Majestad el deseo de considerar, con ánimo desprevenido, la rectificación de la injusticia de que fue víctima Venezuela, en una hora infortunada que nuestro pueblo no puede olvidar, y se llegue a una solución que tome en cuenta los intereses legítimos de nuestro país y los de la población de la Guayana Británica.”


Por su parte, el Gobierno británico respondió a esta Nota y a la del 03 de agosto, reafirmando, una vez mas, la posición inicial que había adoptado en 1962, al reproducir las palabras de su Representante en el Comité Político Especial, antes citadas, en el sentido de que el ofrecimiento para examinar los documentos “no era en manera alguna una oferta para entrar en conversaciones de fondo sobre la revisión de la frontera”, sino “para disipar cualesquiera dudas que el Gobierno venezolano pudiera aún tener acerca de la validez o justicia del Laudo.”

Era evidente que Gran Bretaña se mostraba renuente a entrar en discusiones de fondo sobre tan grave asunto. Aparentemente seguía calificando de infundada la reclamación venezolana y estaba sólo dispuesta a una discusión puramente académica que no podía conducir a ningún arreglo del viejo problema. Fue necesario que con expresas instrucciones del Ciudadano Presidente de la República, Doctor Raúl Leoni, me dirigiera al país por cadena de radio y televisión, el 16 de septiembre de 1965, para declarar categóricamente que, “si Venezuela emprendió el camino diplomático, no fue para quedar satisfecha con discusiones puramente académicas.” Y agregué: “de poca seriedad se acusaría con razón a nuestro Gobierno, si en asunto de tan grave trascendencia, como es la usurpación de 150.000 km2 de territorio nacional, admitiera entretenerse en estériles debates librescos, en interpretaciones semánticas de viejos textos.”

Quedó, pues, clara nuestra posición de que no ibamos a ir a una conferencia ministerial a ocuparnos de discusiones que no tuvieran por objeto el fondo del problema: la revisión del llamado Laudo de 1899.

LA INDEPENDENCIA DE GUAYANA BRITÁNICA

Antes de seguir adelante sobre el tema que estoy desarrollando de las posiciones antitéticas de Venezuela y el Reino Unido respecto de la controversia debo referirme al hecho, por muchos aspectos feliz, de la próxima independencia de Guayana Británica.

La Cancillería desde hace muchos años venía advirtiendo la proximidad de ese acontecimiento, si bien esas previsiones no se vieron antes cumplidas por razones de orden interno y externo que afectaban a la actual colonia. Era a todas luces evidente que nuestra tradicional reclamación debía recibir un creciente impulso conforme se fuera aproximando aquella fecha, dado que convenía dejar muy en claro que nuestra controversia con el Reino Unido, causante del problema fronterizo, no había de terminarse con la independencia de Guayana Británica a no ser por una solución satisfactoria para Venezuela. En este sentido, la Cancillería ha emitido formulaciones claras en relación con la controversia territorial.

Repetidas veces se ha reafirmado el principio de que cualquier cambio de status en la colonia de Guayana Británica, no afectará a la reclamación territorial venezolana.

Además, por iniciativa de Venezuela y de otros países, se incluyó en el Acta de Washington, aprobada por la Primera Conferencia Extraordinaria Interamericana celebrada en diciembre de 1964, lo siguiente:

“El Consejo de la Organización no tomará ninguna decisión sobre una solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de esta Resolución, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados Miembros de los Estados Américanos, hasta que se haya puesto fin a la controversia mediante un procedimiento pacífico.”


También hemos sostenido el principio de que nuestra cuestión guayanesa implica un problema de territorio ocupado por una potencia ajena, en violación del Párrafo Sexto de la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas:

“Toda tentativa conducente a una desintegración total o parcial de la Unidad Nacional o la Integridad Territorial de un país es incompatible con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”


En este sentido formulé una expresa declaración ante las Naciones Unidas el día 6 de octubre de 1965:

“No pueden estos territorios escapar a la acción rectificadora de la historia. Pero debemos insistir, como se ha hecho en las diversas resoluciones adoptadas por las Conferencias Interamericanas, en la distinción entre colonias y territorios ocupados. Si aquellas deben obtener la independencia mediante la aplicación del principio de la autodeterminación, estos territorios coloniales que han sido arrebatados a otros Estados, no pueden tener otra forma de descolonizarse que la reintegración al Estado del cual han sido desmembrados. De no hacerse tal distinción sería admitir que se puede deformar el principio de la autodeterminación con el fin de consagrar una situación de hecho en la ignorancia del principio fundamental del respeto a la integridad territorial de los Estados.”


Con ocasión de la Conferencia celebrada en Londres en noviembre de 1965, sobre la independencia de Guayana Británica, dirigí al Gobierno británico una Nota con fecha 03 de noviembre, en la cual expresé lo siguiente:

“Mi Gobierno desea dejar constancia de que consideraría un acto inamistoso de parte del Gobierno de Su Majestad si se acordara sin reservas un traspaso de soberanía sobre el territorio reclamado por Venezuela, traspaso que no podría generar más derechos que los que posee legítímamente el Gobierno que los cede.”

SEGUNDA CONFERENCIA DE LONDRES

De lo expuesto anteriormente se comprende como estaba el Gobierno de Venezuela interesado en que la Agenda que había de regir las conversaciones de Londres recogiera sus puntos de vista sobre el objeto de las discusiones y la naturaleza de las mismas. Tras largas negociaciones llevadas a cabo por nuestro Embajador en Londres, en los meses de octubre a diciembre de 1965, se vino a acordar una Agenda que significó un considerable avance a favor de nuestros puntos de vista.

En efecto, ya en el título que define la naturaleza de las conversaciones, se establce que estas tienen por objeto “la controversia entre Venezuela y el Reino Unido”.

Esta admisión de que existe una controversia “sobre la Guayana Británica” se reafirma al admitirse en el Punto Primero “la necesidad de resolver la disputa”.

Mas aún para disipar cualquier duda sobre la naturaleza de las conversaciones que no podían ya reducirse al examen acádemico de documentos, se estipuló en el Punto Segundo, de la Agenda que se iba a “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia que ha surgido como resultado de la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito.”

Todavía más reforzando esta interpretación se contempla en el Punto Cuarto la “determinación de los plazos” para las soluciones a que se llegare.

A nadie puede escapar el hecho de que la posición británica de los comienzos de este proceso en 1962 había ya cambiado notablemente. Lo acordado en la Agenda distaba en gran medida de aquella primera oferta formulada por su representante Señor Crowe, en el sentido de que estaban dispuestos unicamente a examinar los documentos relativos al Laudo de 1899.

En conformidad con la mencionada Agenda fuimos a Londres a discutir con el Ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, el Honorable Michael Stewart, y el Primer Ministro de Guayana Británica, el Honorable Forbes Burnham, sobre la presente controversia, y a tratar de buscarle una solución satisfactoria. Nuestras reuniones se tuvieron los días 9 y 10 de diciembre de 1965.

Al iniciarse la primera sesión expuse el criterio del Gobierno venezolano sobre el Informe de los Expertos Británicos:

“El Gobierno de Venezuela ha examinado cuidadosamente el Informe de los Expertos británicos, y ha llegado al firme convencimiento de que sus conclusiones son totalmente inaceptables.”


Más adelante agregué:

“Los vicios de fondo y la forma del informe de los Expertos británicos han sorprendido al Gobierno venezolano. Aquellos son tales que bien justifican la expresión de Vuestra Excelencia en su Nota AV1081/75, del 3 de agosto de 1965, de que dicho informe “no representa necesariamente la reflexiva opinión del Gobierno de Su Majestad Británica acerca de ninguna de los puntos en discusión.”


Pasé a enumerar algunos de esos vicios de fondo y forma, y concluí:

“Lejos de haber persuadido a mi Gobierno de que su reclamación carece de fundamento, el informe de los Expertos británicos le ha convencido de la firmeza inconmovible de su posición.”


Terminé afirmando:

“El Gobierno de Venezuela está convencido que la solución satisfactoria del problema fronterizo con Guayana Británica consiste en la devolución del territorio que en derecho le pertenece. En consecuencia considera que debe acordarse la fijación de la frontera legítima entre Venezuela y Guayana Británica.”


No voy a enumerar todos los incidentes de la discusión derivada del rechazo por Gran Bretaña de esa primera propuesta de solución formulada por Venezuela, a la que se contestó con una contrapropuesta para que Venezuela con un “acto de gran calidad de estadista y coraje”, renunciara a su reclamación. Formulé una segunda propuesta venezolana en el sentido de convenir por un período que podría discutirse, en una administración conjunta del territorio reclamado por Venezuela, previo reconocimiento de nuestra soberanía sobre el mismo. También esta fórmula vino a ser rechazada. Por último, en un esfuerzo por buscar una salida honorable al problema, presenté como tercera propuesta venezolana una fórmula que preveía la solución del problema fronterizo a través de tres etapas consecutivas con sus respectivos plazos, con la particularidad de que el proceso había de tener un final: a) Comisión Mixta; b) Mediación; c) Arbitraje Internacional.

Esta oferta vino a estrellarse contra la intransigencia de Gran Bretaña así como de Guayana Británica, las cuales empecinadas en mantener la vigencia del Laudo de 1899, rechazaban la existencia de una controversia territorial entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica.

La contra propuesta británica se redujo a formular algunas ideas, calcadas en el artículo IV del Tratado sobre la Antártida, que aplicadas a nuestro problema llevarían a una solución de desarrollo económico a ambos lados de la línea del Laudo, mientras los dos países vecinos se obligarían a no presionar durante treinta años sus respectivas reclamaciones. Al mismo tiempo se insistían en que no quedaba otra alternativa que devolver la cuestión a las Naciones Unidas informando del resultado del examen de los documentos.

Después de estudiar esa propuesta, la Delegación venezolana unánime acordó rechazarla. Reabierto el debate, expuso que carecía de sentido llevar el asunto a las Naciones Unidas, pues ésta, no podrían hacer otra cosa que exhortar a las partes a continuar conversando como lo estábamos haciendo en ese momento. Sobre la propuesta inspirada en el Tratado de la Antártida declaré:

“No encuentro ninguna conexión entre el caso de la Antártica y el de nuestro problema con el Reino Unido. La Antártica no forma parte de la unidad nacional o territorial de varios Estados signatarios de ese Tratado como es el caso de la Gran Bretaña. En cambio, el problema de Venezuela con el Reino Unido en relación con la Guayana Británica se refiere a un territorio que forma parte del territorio venezolano. Está situado en el límite mismo de la Guayana Británica con Venezuela, no se trata de un territorio de ultramar. Por consiguiente, este problema no puede ser resuelto de la manera del Tratado sobre la Antártica; es un problema que de no encontrársele una solución satisfactoria, continuará siendo causa de fricciones entre Venezuela y la Gran Bretaña y la Guayana Británica.”


Advertí que Venezuela no podía aceptar que se intentara soslayar el problema jurídico – político de la cuestión fronteriza, para reducirse unicamente a tratar de resover el problema económico del subdesarrollo de Guayana Esequiba, del cual era precisamente responsable la Gran Bretaña. La posición de Venezuela quedó claramente expresada en los siguientes términos:

“Para terminar quiero dejar muy claro que Venezuela ha venido a esta mesa de Conferencia con la mejor buena voluntad, la que ha quedado suficientemente demostrada con las proposiciones que ha formulado, especialmente la última que sometí ayer; que esa buena voluntad de Venezuela no debe ser confundida con debilidad o duda de su firme posición. Venezuela continuará su reclamación con toda firmeza; el territorio venezolano llega hasta el Esequibo. Todo lo que se ha actuado y decidido y que trajo como consecuencia el despojo que sufrimos, no lo acepta mi país.”


A simple vista se podría apreciar la imposibilidad de agotar el estudio de las proposiciones en el medio día que restaba a la conferencia. Pero habiendo rechazado una propuesta británica para continuar las discusiones con Lord Walston, cuando éste visitara a Caracas en enero de 1966, convinimos en celebrar una nueva reunión de la misma Conferencia Ministerial en la ciudad de Ginebra, en el mes de febrero próximo, según vino a ser expresado en el Comunicado Conjunto de la Conferencia de Londres, emitido el día 10 de diciembre de 1965.

Se ha de advertir que este documento, Gran Bretaña y Guayana Británica reconocen que la controversia “amenaza quebrantar las tradicionalmente cordiales relaciones entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y la Guayana Británica por otra”. Además, al eliminarse en la Agenda para la Conferencia de Ginebra el examen de los documentos, se centró la discusión plenamente en la búsqueda de “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia.”

LA CONFERENCIA DE GINEBRA

En el mes de enero visitó a Venezuela el Sub – Secretario Parlamentario de Relaciones Exteriores, Lord Walston. En respuesta a preguntas de los periodistas, declaró acerca de la posición que Gran Bretaña iba a adoptar en la Conferencia de Ginebra:

“Será cordial y receptiva, y discutiremos el problema a la altura diplomática y puede estar seguro de que dicha reunión, o en otras posteriores, habrá una decisión sobre este asunto”. (El Universal, 11-1-1966).


Ahora bien, habiendo publicado la prensa, como declaraciones del mismo Lord Walston y de otros altos funcionarios, que en la Conferencia de Ginebra se iba a tratar de la ayuda económica a Guayana Británica pero que no se había de discutir el reclamo venezolano, el día 4 de febrero, por instrucciones del Presidente de la República, recibí en mi despacho al Embajador británico para expresarle que la Cancillería veía con preocupación aquellas declaraciones, pues se hallaban en contradicción con el compromiso contraído por su país de acuerdo con la Agenda firmada en Londres el 1º de diciembre y el Comunicado Conjunto del día 10 del mismo mes y año. Al final de nuestra entrevista entregué por escrito al Embajador lo siguiente:

“El Gobierno de Venezuela estima necesario solicitar una explicación del Gobierno de Su Majestad Británica, en el sentido de que en Ginebra se discutirán los puntos acordados en la Agenda que incluye en su título y bajo el número dos, la reclamación territorial venezolana y la búsqueda de soluciones prácticas para resolverla. De lo contrario el Gobierno venezolano se verá obligado a reconsiderar su asistencia a dicha reunión los días 16 y 17 de febrero.”


El día 8 de febrero me visitó el Embajador británico con el objeto de informarme que:

“El Subsecretario de Estado Parlamentario de Relaciones Exteriores británico ha sido mal interpretado. Ni Lord Walston ni ningún otro Representante del Gobierno de Su Majestad han formulado la declaración citada en el primer aparte del memorándum venezolano del 4 de febrero. Por lo que respecta al Gobierno de Su Majestad, la Agenda para la Reunión de Ginebra permanece igual de acuerdo a lo convenido en el Comunicado Conjunto del 10 de diciembre de 1965, se anexa una copia del mismo como referencia.”


Era evidente que la firmeza mostrada por la Cancillería estaba dando buenos resultados. Nos asistía el respaldo unánime de la Nación expresado en acuerdos emitidos por el Congreso Nacional, centenares de Consejos Municipales, todas las organizaciones políticas, corporaciones tan diversas como la Acádemia Nacional de la Historia, la Biblioteca del Archivo Nacional, colegios profesionales, la Asociación Venezolana de Educación Católica, los sectores empresariales, sindicatos obreros o campesinos, la Federación Venezolana de Maestros, agrupaciones estudiantiles y particularmente la Comisión Nacional Pro – Guayana Esequiba.

Con palabras certeras calificó este momento nacional el Señor Presidente de la República, Doctor Raúl Leoni, cuando en su Mensaje de Año Nuevo, el 1º de enero del corriente año, señaló:

“Ya no somos un país económicamente debil, desgarrado por la lucha de facciones, apenas convaleciente de los dolorosos estragos de largas y cruentas guerras fraticidas e impotente para defenderse de actos de agresión. En esta nueva Venezuela se ha formado una conciencia nacional en torno a la justicia de nuestra reclamación. Sin abandonar nuestra indeclinable posición favorable a la pacífica y amistosa solución de las diferencias entre naciones, estamos dispuestos a hacer valer todos nuestros recursos para la buena defensa de nuestros derechos territoriales.”


A las impresionantes manifestaciones nacionales de apoyo a nuestra justa reclamación, se agregó el respaldo de los pueblos amigos. Así he de manifestar la honda satisfacción que experimentamos al conocer la declaración del Senado de Colombia fechada el 12 de enero de 1966, la de la Cámara de Representantes del mismo país, del día 18 del mismo mes y año. La Resolución de la Asamblea Nacional de Panamá, fechada el 24 de enero de 1966. Tales manifestaciones de apoyo por parte de los Cuerpos Legislativos de Colombia y Panamá comprometen la gratitud del Gobierno y pueblo venezolanos.

Las sesiones de la Conferencia de Ginebra tuvieron lugar en el Salón VIII del Palacio de las Naciones, los días 16 y 17 de febrero. En la primera reunión, reiteré con toda claridad el criterio de Venezuela:

“Venezuela ha afirmado, y sostiene, que el Laudo Arbitral dictado en París el 3 de octubre de 1899 carece de toda válidez y nuestro país no se considera obligado a acatarlo. Esta afirmación venezolana tiene su apoyo en razones jurídica irrebatibles. Fundadas en una posición de cuya justicia estamos convencidos, la expresión de la voluntad venezolana es integral. Como prueba inequívoca de ello me acompañan representantes de las diferentes fuerzas política, tanto de las que participan activa y directamente en la gestión de gobierno, como de las que desde la oposición no vacilan en criticar la acción oficial.

Todos conscientes de su deber patriótico contribuyen con su apoyo a hacer una la voluntad nacional decidida a lograr que sea reparada la injusticia de que fue objeto Venezuela, como consecuencia del Laudo Arbitral de 1899, el cual mi país considera írrito.”


Insistí en la receptividad de Venezuela respecto de la búsqueda de soluciones satisfactorias, y luego de aludir a las diversas formas de soluciones propuestas por nuestro país en la Conferencia de Londres, invité al Ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña a exponer las ulteriores consideraciones que hubiera preparado sobre las proposiciones venezolanas.

Gran Bretaña volvió a reafirmar su posición sobre la intangibilidad del Laudo, y respondiendo completamente a mi invitación, formuló una propuesta inspirada en el Tratado sobre la Antártica, la cual fue entregada a la Delegación venezolana por escrito.

Acordado un receso con el fin de que consideraramos la propuesta británica, nuestra Delegación, llegó a la conclusión de que era inaceptable para Venezuela, pues trataba de soslayar completamente el problema territorial por medio de un plan de desarrollo conjunto de las zonas a ambos lados de la línea del Laudo, mientras al mismo tiempo se proponía obligar a Venezuela a congelar durante treinta años su reclamación.

Así lo expresé categóricamente a las Delegaciones de Gran Bretaña y Guayana Británica, cuando reabierto el debate declaré textualmente:

“Debo informar a Vuestra Excelencía que después de haber considerado la propisición presentada por la Delegación británica, la Delegación venezolana la considera substancialmente inaceptable por la razón de contemplar las cuestiones que, a juicio de Venezuela son fundamentales para la solución práctica del conflicto, que es el objeto de esta Conferencia.”


En reuniones informales que, acompañados de algunos miembros de nuestra Delegación, sostuve con el Ministro británico y el Primer Ministro Burnham, manifesté mi preocupación por el estado en que se hallaban las conversaciones, dada la poca receptividad británica a afrontar el problema que era objeto de nuestra reunión. Incluso, llegué a insinuar las consecuencias que se derivarían de una posible ruptura de las conversaciones.

La Delegación venezolana no pudo ocultar su emoción cuando leí el cable del Presidente de la Asamblea Legíslativa del Estado Bolívar, Señor Roger González que acababa de recibir, en el cual se me comunicaba el contenido de la Declaración Bolívar, emitida por la Convención de Asambleas Legíslativas de los Estados y Consejos Municipales de los Territorios Federales, reunidos en Ciudad Bolívar los días 14 y 15 de febrero, con motivo del 147º Aniversario de Congreso de Angostura.

Después de varios contactos informales, nuestra Delegación optó por dejar en mesa una fórmula semejante a la tercera propuesta venezolana que había sido rechazada en Londres, con adición del recurso a la Corte Internacional de Justicia.

Las Delegaciones de Gran Bretaña y Guayana Británica, después de estudiar detenidamente esa propuesta, aunque terminaron por mostrarse receptivas, objetaron la mención específica del recurso al Arbitraje y a la Corte Internacional de Justicia.

Soslayada esta objección, sustituyendo aquella mención específica por la referencia al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que incluyen aquellos dos procedimientos del Arbitraje y del Recurso a la Corte Internacional de Justicia, se vió que había una posibilidad de lograr un acuerdo.

Fue, pués, sobre la base de la propuesta venezolana, como se vino a lograr el Acuerdo de Ginebra. Lejos de haber sido éste, como se había dicho maliciosamente, una imposición, o un artilugio británico que sorprendió la ingenuidad de la Delegación venezolana, que está basado en una propuesta venezolana que, rechazada terminantemente en Londres ha venido a ser aceptada en Ginebra.

Evidentemente que el Acuerdo de Ginebra no constituye la solución ideal del problema, que no es otra que la devolución a Venezuela de su territorio. No fuimos a la Ciudad del Lago Leman a dictar las condiciones de rendición del adversario poniendo en la balanza de la disputa la espada de una victoria bélica. Fuimos a buscar una solución satisfactoria a la árdua cuestión territorial. Como fruto del diálogo diplomático, y no del monólogo de los vencedores, el Acuerdo de Ginebra lleva a una nueva situación las posiciones extremas de quien exige la devolución del territorio usurpado en virtud de un Laudo nulo y la de quien argüia que no abrigando duda alguna sobre su soberanía acerca de ese territorio, no estaba dispuesto a llevar la causa a tribunal alguno.
Como solución sustancialmente venezolana, el Acuerdo de Ginebra mereció el apoyo unánime de la Delegación, la cual incluía los Delegados de tres partidos de Gobierno, tres de la oposición y un Senador del Grupo Independiente. Todos ellos respaldaron con voto emocionado la firma que con autorización del Ciudadano Presidente de la República estampé en el trascendental instrumento.



Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-i/7-antecedentes/6--exposicion-al-congreso-nacional-del-doctor-ignacio-iribarren-borges-ministro-de-relaciones-exteriores-sobre-el-acuerdo-de-ginebra-el-17-de-marzo-de-1996

En breve, más información, mientras tanto estaré cenando. Espero todo el testamente posteado con anterioridad, sirva a los distintos usuarios para la comprensión de un diferendo limítrofe que lleva más de un siglo de duración. Quisiera que fuera menos extensa la documentación, pero es lo que hay.

Saludos cordiales.


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GUARIPETE
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Rebelión del Rupununi

Mensaje por GUARIPETE »

Después de la Revuelta de Rupununi Cuba también se encargó de desprestigiar a Venezuela e incluso envió tropas cubanas al Esequibo, este país intentó invadir Venezuela una vez por Machurucuto, en la reclamación apoyó a Guyana y hoy dicen que es un aliado, cuando siempre ha sido nuestro enemigo.

cual invasión Cubana? Los Comandantes de la operación eran todos Venezolanos, participaron Cubanos de eso no hay duda, pero la gran mayoría eran miembros del MIR (movimiento de Izquierda revolucionaria) Luben Petkoff el hermano de Teodoro era el líder de ese desembarco, y te lo digo con conocimiento de causa personalisimo.
una invasión de 12 personas? que clase de invasión es esa?.
Por cierto el antiguo presidente de la Asamblea nacional Fernando Soto Rojas también participo en ese desembarco, así como el fallecido líder del MIR Moises Moleiro. en total fueron 8 Venezolanos y 4 cubanos.
a quien se le ocurre pensar que 12 personas pudieran invadir un país? eso es parte de la propaganda y el tinglado anticomunista.
saludos.


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Vrael
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Rebelión del Rupununi. (Población).

Mensaje por Vrael »

Grupos Étnicos.

El Territorio Esequibo esta conformada por una diversidad de grupos etnicos, teniendo un porcentaje significativo la población de Amerindios.



Los grupos étnicos más importantes que conforman la sociedad de la Zona en Reclamación son:

Afro-Guayanés: conforman el 38% de la población

Indo-Guayanés, constituyen el 52% de la población

Amerindios que representan el 10% de la población total.



Estan subdivididos en nueve tribus:

Arawacos (15.500 personas)

Kariñas (3.000 personas)

Waraos(5.000 personas)

Akawaios(5.500 personas)

Patamona (5.250 personas)

Makushis(8.000 personas)

Wapushani (7.000 personas)

Wai-Wai(250 personas)


Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/poblacion/34-grupos-etnicos


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Rebelión del Rupununi

Mensaje por Vrael »


Distribución de la Población (Censo 1980-1981, obviamente el número actual es mucho mayor).

Según el último censo oficial 1980 - 1981, la población de la Guayana Esequiba esta distribuida en las siguientes regiones:

Región de Barima-Guaini: con una población estimada de 18. 516 hab, y una densidad poblacional de 0,90 hab/Km 2, siendo las principales poblaciones: Mabaruma, Port Kaituma y Morajuana, Mathews Ridge.

Región Pomeron-Supenam: presenta una población estimada de 41.966 hab, con una densidad poblacional de 6,7 hab/Km2 , entre sus principales centros poblados se encuentran: Ana Regina como el principal centro poblado, Charity, Spring Garden, Hampton Court.



Región Cuyuni-Mazaruni: cuenta con una población estimada 17. 941 hab, y una densidad poblacional de 0,28 hab/Km2 siendo los principales centros poblados: Bartica, Eteringbang, Issano, Paruina, Imbaimadei, Chichi, Kamarang, Kaikan.

Región Potaro-Siparuni: con una población estimada de 5. 672 hab, y una densidad poblacional de 0,28 hab/Km2. Entre sus principales centros poblados se encuentran:Mahdia, Kato, Kaeiteur, Orinduik, Kurukabaru, Paramakatoi, Konawaruk, Karasabai.

Región Alto Takutu- Esequibo: esta última región cuenta con una población estimada de 15.338 hab, y una densidad poblacional de 0,26 hab/Km2. Los principales poblados que conforman esta área son: Annai, Lethem, Dedanawa, Aishalton , Konashen.

De esta manera, la población total de la Guayana Esequiba es de aproximadamente 99. 433 habitantes con una población significativa concentrada en la parte norte, y una menor proporción hacia el interior, montañas de Pacaraima y sur del país, conformado basicamente por asentamientos amerindios.


Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/poblacion/33-distribucion-de-la-poblacion


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Rebelión del Rupununi

Mensaje por Vrael »

Ubicación geográfica.

Localización

Absoluta

El área del Territorio Esequibo se encuentra enmarcada geográficamente, entre las coordenadas 01° 11' y 08° 33' Norte y 58° 10' y 61° 23' Oeste.

Relativa

Se corresponde con el área venezolana más oriental, limita al Este con el nuevo estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, al Norte por el océano Atlántico y, el lindero írrito que se inicia en Punta Playa, la separa del Estado Delta Amacuro y luego por el Oeste del Estado Bolívar y Brasil, país con el que también limita por el Sur.


Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/ubicacion-geografica

Regiones territoriales.

Venezuela, a partir de 1898 ( Libro Amarillo de los Estados Unidos de Venezuela 1899) concibe el área disputada en cuatro regiones:
1.Región del Delta del Orinoco: delimitada al Sur y Oeste de las montañas de Piacoa e Imataca, al Norte por el río Orinoco y al Este por las sabanas del río Pomerun y el Océano Atlántico.
2.Región del Moroco-Pomeron: delimitado por el río Moroco, el Océano Atlántico, el río Esequibo.
3.Región del Cuyuni-Mazaruni: delimitadas por la Sierra Imataca, Pacaraima y las montañas de Ayanganna.4.
4.Región del Alto Esequibo: delimitada por la Sierra Pacaraima, el divorcio de aguas de los ríos Tacutú e Ireng, y el río Esequibo.


El Territorio Esequibo reclamado por Venezuela, quedó claramente definido en la Nota de Reconocimiento del Nuevo Estado de Guyana, con la reserva sobre los derechos venezolanos al Territorio de la Guayana Esequiba.

" Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la margen derecha del río Esequibo, y reitera ante el nuevo país, y ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

division-politico-territorial



Extraído de (Imagen explicativa en el link): http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/division-politico-territorial/22-regiones


Y...

Regiones Administrativas.

El gobierno guyanés ejerce actualmente la jurisdicción sobre el Territorio Esequibo mediante la organización de cinco (5) regiones administrativas.

1.Región Barima-Guaini (20.339 Km2)
2.Región Pomeron-Supenan (6.195 Km2)
3.Región Cuyuní-Mazaruni (47.213 Km2)
4.Región Potaro-Siparuni (20.051 Km2)
5.Región Alto Tacutú-Alto Esequibo (57.750 Km2)




Extraído de (Imagen explicativa en el link): http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/division-politico-territorial/23-regiones-administrativas
Última edición por Vrael el 13 Sep 2013, 04:32, editado 1 vez en total.


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Rebelión del Rupununi (Aspectos Físicos Naturales).

Mensaje por Vrael »

Espacio Marítimo.

Fachada Marítima del Territorio Esequibo.

La fachada marítima del Territorio Esequibo, se inicia en Punta Playa y se extiende hasta la desembocadura del río Esequibo, comprendiendo una longitud aproximada de 460 Km.

En la conformación de las áreas marinas y submarinas del Territorio Esequibo es necesario tomar en cuenta cuatro consideraciones:

a. El Laudo no consideró ni se pronunció sobre el espacio marítimo adyacente al territorio de la Zona en Reclamación.

b. Además de que Venezuela no firmó la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, ésta, vigente desde noviembre de 1994, no impone criterios para la delimitación de mar territorial, plataforma continental o zona económica exclusiva, entre Estados adyacentes. (Art. 15)

c. Venezuela ha mantenido invariablemente el criterio de que las cuestiones relativas a las delimitaciones de los espacios marinos y submarinos deben ser resueltos por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta principios equitativos.

d. La reclamación territorial venezolana es extensiva hacia el espacio marítimo correspondiente (Decreto N° 1.152 del 9 de julio de 1968).

e. El espacio marítimo de las Guayanas, comprendido entre la frontera marítima establecida por la República de Venezuela y la República de Trinidad/ Tobago en 1990, y la frontera marítima establecida por Brasil y Francia en 1981, aun no ha sido delimitada.

Teniendo en cuenta estas consideraciones y tomando como referencia la posición oficial venezolana de no reconocer la soberanía guyanesa sobre el territorio que se extiende a la margen izquierda del río Esequibo. Venezuela no puede aceptar que mediante ejercicios cartográficos, se pretenda desconocer el derecho inalienable que, en un espacio marítimo sin interferencias geográficas de ninguna especie, tiene el litoral marítimo del Estado Delta Amacuro de proyectarse hasta la Alta Mar.

Desde la óptica geoestratégica resulta, más justo y equitativo,que , cada territorio ribereño del Espacio Atlántico de las Guayanas, pendiente por delimitar (definido por la frontera marítima establecida entre Brasil-Francia el 30 de enero de 1981 y la frontera marítima establecida entre Venezuela-Trinidad y Tobago el 18 de abril de 1990), disponga de un espacio geográfico marítimo con su correspondiente proyección de soberanía y jurisdicción. En consecuencia, consistente con esa visión geopolítica, a los efectos de nuestra concepción marítima existen cinco territorios ribereños del Espacio Atlántico de las Guayanas: El Estado Delta Amacuro, la Zona en Reclamación, la República Cooperativa de Guyana, Suriname y la Guayana Francesa; los cuales generan cinco sectores de áreas marinas y submarinas adyacentes a los respectivos litorales marítimos, proyectandose hasta la Alta Mar, en el límite de la Zona Internacional de los Fondos Marinos, el cual es patrimonio común de la humanidad. Es así como Venezuela, independientemente de la reclamación esequiba, ejerce efectiva y plenamente su soberanía y jurisdicción en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, hasta el borde exterior del margen continental


Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/aspectos-fisicos-naturales/31-espacio-maritimo

Cuencas y subcuencas.

s que podían contribuir al desarrollo de proyectos hidroeléctricos.

SECTOR II

Subcuenca del Río Guaini.

La cuenca del río Guaini se expande al Oeste y toma una orientación Sur-sureste Nor-noroeste, lo cual tiene relación con el relieve de la Penillanura del Norte y de la Planicie Costera. El río Guaini tiene sus orígenes en los montes de Cauramenbu, desde sus nacientes hasta la desembocadura en el Atlántico, desarrolla un cauce de 207 Km. Su afluente más importante es el río Barama , con un recorrido en sentido Oeste-Este, desarrolla un cauce de 196 Km hasta la confluencia con el Guaini, el río es navegable con gran facilidad. Entre los tributarios más importantes del río Guaini, por su margen derecha se ubican los ríos: Arawapai, Shararin, Turtle, Potowau, Urabubaru, Mariwar, Anapari, Cumaruwa, Barucabaru, Baramani, Mokoboina, Luri y Cuberina. Otro afluente de gran importancia es el río Baramani, que sirve como vía de comunicación con el río Moruca. Por la margen izquierda del río Guaini drenan los ríos Imotai, Durabana, Turubang, Pelibelimba, Arakata, Anaida, Kamanaballi y el Barama, siendo este último el más importante, tanto por su extensión como por el área que drena.

El río Barama tiene sus orígenes en las estribaciones de la Sierra de Imataca, en la Penillanura del norte, numerosos ríos drenan sus aguas a este río, los cuales se caracterizan por presentar a lo largo del cauce, saltos y raudales.

Numerosos ríos confluyen a su cauce, entre los cuales se señalan, por la margen derecha los ríos: Piar, Massowak, Masowaki, Mawukani, Ianna, Taradanesharu, Waiamu, Enamu, Tenambo, Aoyacamu, Ariska, Savarikuru, Wanaparu, Waikerebi y otros. Por la margen izquierda drenan los ríos: Baramita, Warapa, Mazawini, Takutu, Monesse, Aranka, Manari, Parapimoi, Torobara, Ipotaikuru, Huri, Anaturi, Waiwa, Kurapana y Arasika. Tanto el río Guaini como el Barama presentan raudales y saltos.

Subcuenca de los Ríos Pomeron y Moroco.

Ambos ríos se ubican el norte de las bocas del río Esequibo en el extremo occidental, forman parte de las cuencas que drenan sus aguas al Atlántico. El río Pomeron tiene una longitud de 127 Km, recorre en dirección Sursuroeste-Nornoreste hasta su desembocadura en el Atlántico. Entre sus principales afluentes por la margen derecha se señalan los ríos: Patuau, Kumarau, Koirima, Arapiako, Abram y Kaibowri; por su margen izquierda principalmente los ríos: Arunamai, Issororo, Atabu, Warapana, Lindo, Arawini y Wakapau. De estos tributarios, el Issororo, el Arawini y el Arapiako son los más importantes en cuanto a su caudal y la extensión que ocupan. El río Moroco se desarrolla por completo en la planicie costera, dadas las condiciones de relieves planos, favorece la formación de lagunas. Algunos tributarios de esta cuenca son los ríos: Manawarih, BaraBara, Koria, Itabu, éste último drena hacia el río Wakapau, afluente del Pomeron, en tanto que el río BaraBara fluye hacia el Moroco y hacia el Baramani que desemboca en el Guaini. Es importante señalar que entre el río Guaini y el río Barima se produce la comunicación fluvial a través del Pasaje Mora, lo que en definitiva permite la comunicación con el Delta del Orinoco.

SECTOR III

Cuenca del río Esequibo:

La Cuenca del Río Esequibo representa el 72,2% del espacio del Territorio en Reclamación, responde a una serie de factores geológicos, geomorfológicos y climáticos, lo cual dadas las diferentes interrelaciones existentes entre sus elementos generan un comportamiento muy particular en sus ríos, es así como la estructura y la litología inciden en las características del lecho de los ríos, orientación y longitud, donde se presentan desniveles y afloramientos rocosos que junto con la pendiente permiten la formación de saltos y raudales. Esta cuenca se prolonga hacia espacios del Estado Bolívar por la presencia de las cabeceras de los ríos Cuyuní y Camaran.

El río Esequibo tiene una orientación Sur-Norte, una de las particularidades de este río es que los tributarios más importantes se encuentran en la margen izquierda. Entre los cuales se mencionan los ríos: Supenán, Mazaruni, Potaro, Rupununi, Siparuni, Cuyuvini, Casicaitiu, Camoa, Sipu y otros de menor categoría. A medida que el río Esequibo va colectando las aguas en ese sentido, cerca de la población de Apoteri (4° N) es de aproximadamente 1 Km. llegando a tener unos 5 Km. después de la desembocadura del río Mazaruni.

Desde la Sierra Mapuera donde se origina el río Esequibo hasta su desembocadura en el Océano Atlántico tiene una longitud de 795 Km, desemboca a través de un estuario de aproximadamente treinta y cinco (35) Km de ancho. El estuario del río está conformado por una gran cantidad de islas, en cuya parte circundante exterior se crean bajos y bancos de arena que se extienden de 24 a 32 km, mar adentro.

Subcuenca del Río Supenan.

Se ubica en la costa norte del Territorio Esequibo, extremo noreste frente al estuario del río Esequibo; el río Supenan tiene sus orígenes sobre montes de la Penillanura del Norte, entre sus tributarios más importantes por la margen izquierda se ubican: Río Wallaba, Carani, Pacasaru, Yesicabra, Cairuni, Secanaan y Arahuria, los cuales presentan mayor longitud y caudal. Respecto a los tributarios de la margen derecha, se encuentran en esta última los ríos Unabaruca y Chal.

Subcuenca del Río Mazaruni.

El río Mazaruni es uno de los principales afluentes del río Esequibo tiene sus orígenes en las montañas de Merume, región central del territorio Esequibo. Desde ese lugar hasta la desembocadura en el río Esequibo, recorre una distancia de 524 Km. En su recorrido, el cauce presenta saltos, raudales e islas a todo lo largo de su caudal. El basamento geológico donde se origina el río, así como los aspectos estructurales influyen para que el río cambie su orientación. Hacia el Sur desde sus nacientes tienen una orientación sur-norte, luego hace un recodo y gira finalmente en dirección oeste-este para desembocar en el río Esequibo.

Subcuenca del Río Cuyuní.

El río Cuyuni, principal tributario del río Mazaruni tiene sus orígenes en la Sierra de Lema, al norte de la Gran Sabana, en el Estado Bolívar, desde allí hasta su confluencia en el río Mazaruni recorre 618 Km de longitud, en el territorio Esequibo recorre una longitud de 256 Km.

El río Cuyuní forma parte de la subcuenca del río Mazaruni, mantiene el mismo comportamiento de los ríos del Esequibo en cuanto a la presencia de saltos, raudales e islas. A pesar de las dificultades que presenta para la navegación, confiere un alto potencial como vía de comunicación, donde pueden ser utilizadas pequeñas embarcaciones y de esta manera facilitar la comunicación entre el Esequibo y el Estado Bolívar.

Subcuenca del Río Rupununi.

El río Rupununi tiene sus orígenes en los montes de Carandanagua, entre los 2° y 4° de latitud Norte, con una orientación Sur-Norte , inclinándose luego hacia el este para desembocar en el río Esequibo. Su mayor desarrollo es en la región de Tacutu. Tiene una longitud aproximada de 220 Km. Entre los principales tributarios por la margen derecha se encuentran: Arawau, Awariwau, Waipopo, Arakwai, Katiguau, Maparri, Kuratoca, Tumalau y Rewa; entre los principales tributarios por la margen izquierda se mencionan: Tawaiwau, Kunaruwau, Moruiwau, Mapuru, Quatata, Benoni, Mauri y Sikui.

Subcuenca del Río Potaro.

El río Potaro tiene sus nacientes en las estribaciones del Monte Ayanganna, en la región sur del esequibo Tiene una orientación Este-Oeste, desde su origen hasta la desembocadura en el río Esequibo, recorre 170 km. El principal afluente por la margen izquierda es el río Curibron, el cual mantiene la misma orientación este-oeste del río Potaro, debido a los aspectos de relieve y afloramientos de la Formación Roraima presenta grandes saltos de agua, es en este río donde se derivan las famosas Cataratas de Kaiteur de 254 metros de altura, una de las más caudalosas del mundo. Los ríos que drenan a la cuenca del río Potaro aunque tienen un corto recorrido, son caudalosos y torrentosos, por lo cual generan un alto poder hidrodinámico, estos ríos presentando un gran número de saltos y raudales.

Subcuenca del Río Siparuni.

El río Siparuni se ubica entre las subcuencas de los ríos Potaro y Rupununi, inicialmente tiene una orientación sursuroeste, se origina en el Monte Enwara extremo oriental de las montañas de Pakaraima. Por la margen derecha, el principal afluente es el río Burro-Burro. Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esequibo, recorre una longitud de 127 km. El Siparuni al igual que los ríos citados anteriormente presenta considerables saltos, y raudales.

Subcuenca del Río Cuyuvini.

El río Cuyuvini se ubica en el extremo sur del Territorio Esequibo, se origina en los montes de Vindaua, en los límites con Brasil. Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esequibo recorre 185 Km, presentando saltos y raudales en su cauce. Entre los principales afluentes se encuentran los ríos Marudi y Nati Subcuenca del Río Casicaitiu. Tiene sus orígenes en la Sierra de Uossori, al extremo sur de la zona en reclamación, en los límites con Brasil. Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esequibo desarrolla un cauce de 130 Km de longitud, y tiene una orientación en sentido Oeste-Este.

Subcuenca de los Ríos Camoa y Sipu.

El río Camoa se origina en la Sierra Uossori, extremo sur del Territorio Esequibo tiene una orientación Oeste-Este, desde su nacimiento hasta su desembocadura forma un cauce de 69 Km. El río Sipu tiene sus orígenes en la Sierra Mapuera, mantiene similar comportamiento tanto en el cauce como en la orientación del río Camoa, su cauce es de 57 Km de largo.

SECTOR IV

Este sector esta conformado por gran cantidad de ríos que drenan sus aguas hacia el río Ireng y el río Tacutu, los cuales corresponden a la cuenca del Amazonas en la frontera con Brasil. Entre los principales ríos se señalan: Pirara, Tebatinga, Moco-Moco, Kuma, Burru, Ykuwali, Wakedwau, Skabunk, Tawawau, Dabarwau, Baiewau, Ruawau, Kawariwau, Miriwau. En términos generales, se resumen las principales subcuencas que conforman el Territorio Esequibo.


Extraído de (imagen explicativa en el link): http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/aspectos-fisicos-naturales/30-cuencas-y-subcuencas


Hidrografía.
Las características de la red hidrográfica en la Zona del Esequibo responde a un proceso evolutivo que ha afectado el escudo guyanés, donde los factores geológicos, geomorfológicos y climáticos han influido en su configuración. La red hidrográfica es importante, porque sirve de indicador aproximado de las

disponibilidades de agua superficial, tanto en cantidad como en calidad para las actividades agrícolas como para el consumo humano, también permite tener una idea sobre las limitantes y posibilidad de aprovechamiento de los ríos como vías de comunicación, fuentes generadoras de electricidad, belleza escénica con fines turísticos y recreacionales.
La Zona en Reclamación presenta una red hidrográfica con grandes particularidades, se podría dividir en cuatro sectores: el primero que comprende la parte norte y esta conformada por las subcuencas de los ríos Barima y Amacuro que drenan hacia el Orinoco, el segundo sector, en el norte y noroeste del río Esequibo que corresponde a las cuencas de los ríos Guaini, Pomeron y Moroco, cuyas aguas drenan al Atlántico, el tercer sector corresponde a la parte central y sur del territorio, esta conformado por las subcuencas de los ríos Cuyuni, Mazaruni, Rupununi, Potaro, Siparuni, Cuyuvini, Casicaitiu, Camoa, Supenan, Sipu y otras cuencas menores, cuyas aguas drenan al río Esequibo y un cuarto sector, en la región suroeste del Esequibo y comprende gran cantidad de ríos que drenan hacia el río Ireng y al río Takutu que corresponden a la gran cuenca del Amazonas en Brasil.


Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/aspectos-fisicos-naturales/29-hidrografia

Por último:

Vegetación.

Las características fisiografícas de la región del Esequibo permite establecer una diferenciación en cuanto a su vegetación:

Selva Hidrófila Megatérmica: Ocupan las llanuras aluviales de inundación, cubiertas por una capa delgada de agua permanente casi todo el año. Se caracterizan porque sus árboles son muy elevados y en su parte inferior presentan una especie de contrafuerte. Esta formación está representada por un gigantesco bosque de galería que acompaña los grandes ríos.

Bosque Hidrófilo Megatérmíco: Localizada en la llanura costera y en la costa propiamente con comunidades boscosas litorales herbáceas y morichales.

Bosque Hidrófilo Mesotermal.: Esta comunidad ocupa las altas mesetas de las montañas de Pacaraima y los montes Kanucu el sur. Las características de está comunidad son similares a las del Parque Nacional Henri Pittier.

Bosques Tropófilos: Ocupan una gran extensión, especialmente en la parte central en los cursos medios de los ríos Esequibo y Rupununi.

Las Sabanas: El bosque tropófilo da paso las inmensas sabanas que se encuentran al sureste del Esequibo, a lo largo de la frontera con Brasil, conocidas con el nombre de Rupununi. Son sabanas similares a las del estado Bolívar, con un relieve accidentado. La Guayana Esequiba posee numerosos recursos naturales, destacan los recursos forestales, básicamente en la región de tierras altas, cuenta con un porcentaje significativo de tierras agrícolas, siendo sus principales cultivos: caña de azúcar y arroz áreas de sabana donde predomina la actividad ganadera.




Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/aspectos-fisicos-naturales/28-vegetacion


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Una de las partes "interesantes" :guino: :guino: .

Recursos naturales.

El Territorio Esequibo posee grandes riquezas naturales que le confieren un alto potencial, desde el punto de vista de los recursos: forestales, mineros, energéticos, hidráulicos, turísticos, entre otros.



Por ser un territorio de escasa infraestructura física y de difícil accesibilidad,dadas la limitantes y características del medio natural, la explotación de los recursos forestales, hídricos y minerales no ha podido ser realizada a gran escala, conservandose como el factor de riqueza más importante de esa zona. El Territorio Esequibo como todo el espacio perteneciente al Escudo Guayanes, despierta curiosidad entre científicos ávidos por conocer más referente a sus condiciones naturales, pero también destaca por sus recursos naturales y potenciales en el orden minero, ( bauxita, manganeso, oro y diamantes, caolín, arenas, arcilla, sílice, mica, cobre, uranio, hierro, manganeso, hematita , cinita entre otros); forestal (bosques madereros, parques nacionales, reservas forestales); hidráulicos ( sitios de presa Mazaruni, Moco-Moco, Tumatumari, Eclipse Falls, Wamakaru, Tomakaima, Hosororo, entre otros).

Sin embargo, estos recursos no están uniformemente repartidos, sino que por el contrario se concentran en unas regiones, mientras están ausentes en otras, lo cual refuerzan más la importancia de la regionalización natural. Así, el potencial en diamantes y oro se concentran en la Región de Tepuis y Gran Sabana; oro, mica y minerales radioactivos en la Penillanura del Sur, de igual manera oro, cobre, bauxita y manganeso en la Penillanura del Norte.

Entre las principales especies madereras que se encuentran en gran cantidad en el Territorio Esequibo se señalan las siguientes:

Alatrique Blanco, Baramán, Caicareño Montañero, Canelito Negro, Capa de Tabaco, Caramacate, Cedro Blanco, Congrio, Blanco, Cuajo, Cuajo Aletón, Cuajo Negro, Chicle,Guacharaco Amarillo, Guacharaco rosado, Guamo Caraota Inga, Guamo Colorado, Guaraunera, Hiellito Negro, Jobo, Majagua, Majagüillo, Mora, Mora Rebalsera, Pata de Danto,Pata de Zamuro,Pionío, Purguo, Puy, Saman Montañero, Sun-sun, Tacamajaca Negra,Tinajito, Zapatero Rojo.


Sobre este aspecto cabe hacer mención a las diversas concesiones que han sido promocionadas y otorgadas, por el gobierno guyanés, ofreciendo a las empresas multinacionales facilidades para la tramitación e inicio inmediato de la exploración y explotación de madera y otros recursos naturales, ejemplo de ello lo constituye la mina OMAI, ubicada en la margen izquierda del río Esequibo, a unos 170 Kms al suroeste de Georgetown, en la Zona en Reclamación, la cual es considerada la mayor mina de oro de suramerica. A la actividad minera legal, se agrega la explotación ilegal, la cual constituye la más grave degradación ambiental y de explotación de recursos que afecta al patrimonio de la reclamación.

Por su parte, aunque la cobertura boscosa esta extendida por casi todo el Territorio Esequibo, los recursos forestales más significativos se concentran en la Penillanura Norte por el Predominio del bosque lluvioso, según datos publicados por la Comisión Forestal de Guyana (1992), actualmente están siendo explotadas cerca de (70) especies de manera, de acuerdo al plan de manejo forestal, y otras (30) especies son explotadas de manera irregular.

En la depresión de Takutu destaca por las mejores pasturas para la cría de ganado vacuno, y la planicie costera por la potencialidad de sus tierras para cultivos.

También hay recursos calificados como potenciales, tal y como ocurre con la posibilidad de generar energía hidráulica en algunos ríos que drenan gran parte de la Guayana Esequiba, con excepción de aquellos pertenecientes a la Depresión de Takutu y la Planicie Costera. Sin embargo, esta última región destaca ante la posibilidad de extracción de petróleo costa afuera y la Depresión del Takutu también por indicios de existencia de petróleo y gas natural. La posibilidad de aprovechamiento turístico recreacional debe considerarse como factible, en especial en la Región Tepuis y Gran Sabana dada la presencia de saltos de agua y raudales, agradables condiciones bioclimáticas, vistosidad del relieve y cubierta vegetal.

El potencial minero se concentra en la región de Tepuis y de la Gran Sabana, la mica, cromo y materiales radiactivos en la Penillanura del Sur; asimismo, cobre, bauxita y manganeso en la Penillanura del Norte.




Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-iii/12/32


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A quién pueda interesar, adjuntaré un link donde se sigue la cronología del proceso de reclamación: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-iv

Son archivos en formato PDF, prestos para la descarga.

Saludos.


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PERSPECTIVAS.

La perspectiva de la Reclamación Territorial esta caracterizada por la evolución de los amplios procesos de reformas políticas adelantadas en los dos países. Debiéndose notar que los dos actuales Jefes de Estado, protagonistas principales de esos procesos de cambios, no fueron actores durante los períodos de la discusión y confrontación que condujeron al convenimiento del Acuerdo de Ginebra en 1966.

El Presidente Hugo Chávez y el Presidente Bharrat Jagdeo han heredado un ambiente de relaciones bilaterales, donde la integración y la cooperación actúan como agentes moderadores en las actitudes de ambos países ante el Proceso de los Buenos Oficios, adelantado por Alister McIntyre, en seguimiento del procedimiento establecido en el Acuerdo de Ginebra.
En este sentido debemos recalcar el buen clima de entendimiento y cooperación que se reafirmó durante la visita oficial de la Presidente Jagan a Venezuela (21-23JUL1998); y se recoge en el Comunicado Conjunto emitido en ocasión de esa visita:



"Los Presidentes destacaron el ambiente de franca cordialidad y amistad que ha caracterizado las relaciones entre los dos países y el diálogo directo que han sostenido producto de los encuentros presidenciales de los últimos diez años.

Así mismo, expresaron su satisfacción por el grado de avance alcanzado en las relaciones bilaterales, enfatizando que esto es el resultado del dinamismo de los contactos efectuados por distintas personalidades de los más altos niveles políticos, económicos y comerciales de ambas naciones. Al respecto, ambos Presidentes expresaron sus deseos por la expansión y profundización de estas relaciones.

Los Presidentes evaluaron la marcha del proceso para una solución mutuamente satisfactoria de la controversia territorial existente entre Venezuela y Guyana y reiteraron su firme compromiso de resolverla pacíficamente. En este sentido, expresaron su satisfacción por los esfuerzos realizados por Sir Alister McIntyre, Representante Personal del Secretario General de las Naciones Unidas y reafirmaron su decisión de continuar apoyando el Proceso McIntyre a fin de alcanzar su arreglo definitivo, como lo establece el Acuerdo de Ginebra de 1966.

Conscientes de la extrema importancia para el desarrollo económico y social del manejo sustentable del ambiente, ambos Presidentes acordaron que bajo la égida del Proceso McIntyre, Venezuela y Guyana iniciarán negociaciones dirigidas a un Acuerdo en materia ambiental.

A los efectos de profundizar y darle un contenido más dinámico a las relaciones bilaterales, ambos mandatarios convinieron en darle un enfoque integral y global al tratamiento de la agenda común, para lo cual decidieron establecer el siguiente esquema:

Una Comisión Binacional de Alto Nivel, presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores regularmente supervisará el trabajo de las Subcomisiones establecidas en las siguientes áreas:

Política
Medio Ambiente
Intercambio comercial e integración económica
Consular
Cultura
Salud
Agricultura, Ganadería y Agroindustria
Transporte"



En prosecución de ese mandato, el Canciller venezolano José Vicente Rangel visitó Georgetown el 30MAR1999, oportunidad en que ambos cancilleres firmaran los términos de Referencia de la Comisión Binacional de Alto Nivel; la cual esta orientada a lograr un mayor entendimiento de los puntos de vista y posiciones de Venezuela y Guyana en aquellos asuntos que puedan surgir en los foros regional e internacional en un esfuerzo por promover relaciones mas estrechas en los campos económico, social, cultural y tecnológico. A tal efecto se crearon 10 subcomisiones de trabajo: Asuntos Consulares, Salud, Agricultura, Cría y Agroíndustria, Comercio y Cooperación Económica, Consulta Política, Cultura, Transporte, Medio Ambiente, Recursos Marinos y la Comisión Mixta para la prevención, control y represión del consumo y del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.

En esta etapa del proceso de la reclamación, cuando el Buen Oficiante Alister McIntyre, luego de diez años de actividades, ha manifestado deseos de retirarse, es oportuno resaltar los positivos ambientes generados en la reunión de los Cancilleres con el Buen Oficiante y el Director de Asuntos Políticos de la O.N.U. en Nueva York el pasado 20SEP1999; y los pronunciamientos en ambos países, a nivel oficial y público, con ocasión de los cien años del Laudo de París.

En primer lugar, el Gobierno de Guyana mediante comunicado del 06OCT1999 destacó la atmósfera de cordialidad y mutuo respeto, durante las discusiones del 20SEP1999, cuando se revisó el estado actual de las relaciones bilaterales en el contexto de los Buenos Oficios; y el Ministro José Vicente Rangel se comprometió a dar celeridad a la Comisión Bilateral de Alto Nivel. En segundo lugar, la circunstancias de los cien años del Laudo de París, estimuló el debate público, destacándose varios acontecimientos, tanto en Venezuela como en Guyana.

El 03OCT1999, el Presidente Hugo Chávez Frías expresó durante su programa de radio dominical que Venezuela jamás usará la fuerza para recuperar la Zona en Reclamación; pero a la vez advirtió: "No vamos a dejar dormir esa reivindicación. Seguiremos reclamando y exigiendo nuestros derechos, como se lo he dicho a las autoridades de Guyana cada vez que he podido y ahora reiteramos". Asimismo, el 03OCT1999, la Cancillería venezolana emitió un Comunicado, reiterando el carácter nulo e írrito del laudo y la aspiración nacional de obtener reparación de esta grave injusticia. También ratificó su compromiso con el Acuerdo de Ginebra para buscar conjuntamente con el Gobierno de Guyana soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia territorial. Pero lo que más resalta en esta oportunidad, es la variedad de artículos y cobertura asignada por los medios de comunicación social venezolanos a la controversia territorial por el Esequibo.

En Guyana merecen destacarse, la Conferencia de prensa quincenal del Doctor Roger Luncheon, Jefe de la Secretaría de la Presidencia (01OCT1999), el Comunicado Oficial de la Cancillería guyanesa (03OCT1999), el extenso artículo publicado en el Starbroek News, por Cedric Joseph, autor del libro, Anglo American Diplomacy. And the Reopening of the Guyana – Venezuela Boundary Controversy, 1961-1966; y el Comunicado de Prensa del Congreso de los Trabajadores de Guyana el 08OCT1999.

El 01OCT1999, durante su acostumbrada Conferencia de prensa quincenal, el Jefe de Secretaría de la Presidencia admitió que la Comisión de Geología y Minas de Guyana (GGMC) pudo actuar en forma negligente o descuidada, al otorgar licencias de exploración petrolera a las empresas Century Guyana LTd, Esso y Maxus Energy Corporation. En ocasión de los 100 años del Laudo de París, el Ministro de Asuntos Extranjeros emitió un Comunicado, reiterando la validez del laudo y la soberanía guyanesa sobre el Territorio Esequibo; pero al mismo tiempo expresa su compromiso con el Proceso de los Buenos Oficios, bajo los auspicios del Secretario General de las O.N.U., con vista a lograr una solución pacífica de la controversia. También es auspicioso la flexibilidad que ha experimentado el debate público de la controversia en la sociedad civil guyanesa como lo refleja el artículo de Cedric Joseph (Starbroek News 03OCT1999); en el cual plantea cinco opciones para abordar la controversia entre Venezuela y Guyana:

1. Un prerequisito doméstico, liberar el asunto fronterizo del Ju Jitsu político que impregnó y distorsionó los asuntos nacionales y movilizar todo el peso moral de la nación para respaldar cualquier iniciativa.

2. Ampliar el espectro y el trabajo de los Buenos Oficios del Secretario General de la O.N.U., mediante la nominación, por parte de Venezuela y Guyana, de un representante de un estado miembro para que se integren a los Buenos Oficios.

3. Una solución política dentro o fuera del Acuerdo de Ginebra, valorando la inevitabilidad de propuestas para concesiones.

4. Concebir otro Protocolo de Puerto España que congele el problema por cien años, pasando el asunto a otra generación, bien distante y admitiendo inadecuación.

5. No hacer nada, que siempre es una opción atractiva con algún riesgo posible.


Merece especial mención el Comunicado de Prensa emitido por la Tercera Conferencia Bienal de Delegados de Trabajadores de Guyana; ello significa un avance en la toma de conciencia por parte de la clase trabajadora para la búsqueda de soluciones a los grandes problemas de la soberanía territorial, como se desprende del siguiente llamado:

I. Que el Gobierno convoque sin demora a un genuino foro consultivo nacional sobre el tema de la reclamación territorial de Venezuela, en el que participen personas informadas conocedoras provenientes de todas las ideologías políticas con el propósito de desarrollar estrategias nacionales y diplomáticas orientadas a dar respuesta a la más reciente amenaza a la integridad territorial de Guyana.

II. Que el Gobierno emprenda a la mayor brevedad posible, el fortalecimiento de la misión diplomática de Guyana en Venezuela, la cual, en este momento, no cuenta con un funcionario que siquiera tenga alguna experiencia suficiente en el tema del reclamo territorial de Venezuela.

III. Que en las selecciones de las personas para cargos diplomáticos sensibles en países con reclamos territoriales contra Guyana, el Gobierno seleccione a expertos por encima de la lealtad política.

IV. La Conferencia además, urge a las fuerzas políticas en Guyana, a buscar con empeño, poner fin a sus diferencias y acelerar el proceso de diálogo para asegurar así que nuestro país cuenta con una posición fuerte unificada con relación al reiterado reclamo de Venezuela.

V. No se puede permitir que las divisiones políticas basadas en la raza y etnicidad y enraizadas en divisiones, saboteen la integridad territorial de Guyana. Dado que éste parece ser el caso, la GTUC y el pueblo guyanés deben poner en tela de juicio el compromiso de nuestros lideres políticos en cuanto a la seguridad de nuestro país.

Lo anterior contrasta con la clásica actitud de un sector de la dirigencia política guyanesa al tratar de evadir el fondo de la controversia. Tratan de resaltar como actitud agresiva la reiteración venezolana, sobre el carácter nulo e írrito del Laudo que se expresa en el Comunicado del 03OCT1999, cuando bien es sabido que ésta ha sido la posición tradicional oficial venezolana desde 1962, cuando el Ministro de Relaciones Exteriores Falcón Briceño lo denunciara en la Organización de las Naciones Unidas. Esto no puede ser interpretado de manera superficial como un mensaje negativo, cuando el contexto del Comunicado venezolano se refiere a la conciliación y a la solución pacifica de la controversia, aspecto en el cual coinciden la posición oficial guyanesa y lo expresado en los Comunicados de las reuniones de Jefes de Estado y de Gobierno, y de los Cancilleres, tanto del CARICOM como del Movimiento de los Países No Alineados.

A cien años del Laudo de París, ambos países, Venezuela y Guyana, están experimentando profundos cambios políticos, económicos y sociales. Ambos son víctimas y herederos de las exageradas ambiciones que signaron las actuaciones de las grandes potencias durante el siglo pasado. Hemos aprendido de los duros golpes del pasado, que solo en un clima de armonía, sinceridad y respeto podemos construir el futuro digno que se merecen los venezolanos y los guyaneses
Cualesquiera que sea el resultado de los cambios políticos, actualmente en progreso por ambas naciones, los esfuerzos tienen que continuar siendo orientados al logro de una solución satisfactoria y pacífica para el arreglo práctico a la controversia territorial; que sea justa, duradera y aceptable para ambos pueblos. Estamos convencidos de que solamente mediante la discusión del tema, ampliamente y sin complejos, a todos los niveles de la sociedad civil de ambas naciones, lograremos este objetivo.


Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-v/15-articulos/37-perspectivas


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Los buenos oficios y la controversia territorial.

"Intento de uno o más Gobiernos Americanos, no partes de la controversia, o de uno o más eminentes ciudadanos de cualquier Estado Americano, no parte de la controversia, por reunir las Partes, de una manera que ellas mismas alcancen una solución adecuada entre ellas mismas."

Pacto de Bogotá, Solución Pacífica de las Controversias 30-abril-1948





Este método de asistencia, seleccionado por el Secretario General de O.N.U., y aceptado por los Gobiernos de Venezuela y Guyana ha sido el resultado de un largo proceso de negociación. Vencido el Protocolo de Puerto España, Venezuela propuso a Guyana la negociación directa; la cual no aceptó y planteó, en un principio, el arreglo judicial; y más tarde propuso tres instancias para la selección de los medios de solución (Asamblea General de la O.N.U., Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia); lo cual Venezuela no aceptó y propuso la instancia del Secretario General de la O.N.U., como lo prescribe expresamente el Acuerdo de Ginebra, siendo aceptada por Guyana el 28MAR1983.

El 31MAR1983 se oficializó la intervención del Secretario General, quien designó a Diego Cordovez como su representante personal, el cual visitó Caracas los días 21-24AGO1983 y posteriormente a Guyana. Luego de varias reuniones e intercambios, a nivel de cancilleres y de representantes, el Representante Diego Cordovez presentó una propuesta oficiosa (20-22MAR1985), consistente de una Comisión Mixta de cinco miembros. La cual luego de ser sometida a un período de análisis y consulta resultó no conveniente a los intereses nacionales.

Durante la reunión en Nueva York (SEP1985) el Ministro Consalvi expuso al Ministro Jackson sus reservas a la propuesta Cordovez y adelantó la fórmula de Buenos Oficios, la cual consistiría en la designación de una personalidad, en consulta con las partes, a fin de asistirlas en el abordaje de los asuntos controversiales. También, en reunión separada, Diego Cordovez entregó la versión 2 de su propuesta, la cual fue nuevamente modificada hacia una versión 3, presentada con un Aide – Memoire de la O.N.U. a las Partes en JUL1986, el cual, en términos generales se refería al establecimiento de un Grupo de Contacto para el arreglo de la controversia, formada por cinco miembros. Cada gobierno designaría dos miembros, uno de su nacionalidad, y el otro debía tener nacionalidad diferente. Los cuatro miembros escogerían el quinto miembro, quien sería el presidente del Grupo de Contacto; pero la nacionalidad debía ser diferente a la de los otros cuatro miembros seleccionados. El Grupo de Contacto adoptaría sus decisiones por consenso y su propósito sería lograr una solución aceptable y definitiva; podría presentar informes parciales al Secretario General, y al final de su trabajo presentaría el Informe definitivo al Secretario General.

A pesar de su mejoramiento, esta propuesta fue considerada como inflexible y cargada de mucho formalismo, además que limitaba las posibilidades de contacto directo entre los Gobiernos de Venezuela y de Guyana. Luego de varias reuniones entre los cancilleres y enviados especiales, el Ministro Consalvi, de visita en Georgetown (12MAR1987), planteó al Presidente Hoyte la conveniencia del método de los Buenos Oficios, quien respondió no tener objeción al respecto; pero debía analizarlo con mayor detenimiento y en mayor profundidad.
En las conversaciones sostenidas por ambos Presidentes en Caracas (24-28MAR1987), se convino en:



"... sugerir al Secretario General de la O.N.U. que proponga una fórmula de Buenos Oficios, elaborada por él mismo. Ambos gobiernos consideran que los referidos Buenos Oficios debían ser confiados a una persona escogida por el Secretario General."
Docprte-109, 27ENE1999


Fue así como el 06ABR1987 los Jefes de Misión de Venezuela y Guyana ante la O.N.U. participaron al Secretario General la disposición de ambos países de aceptar el método de los Buenos Oficios.

Las conversaciones continuaron a nivel de cancilleres y otros representantes; además de cuatro reuniones presidenciales: Georgetown (16-18NOV1987), Kavanayen (19AGO1988), Caracas (02FEB1989) y Puerto Ordaz (08NOV1989); siendo designado por el Secretario General de la O.N.U., el ilustre granadino Alister McIntyre como Buen Oficiante el 11NOV1989. El 28ABR1990, los Ministros Consalvi y Jackson, analizaron el método de los Buenos Oficios y acordaron instrumentar el mecanismo de los facilitadores, flexible y discreto, al margen de los canales oficiales y formales, que permita discutir y explorar parámetros de solución sin la rigidez de los compromisos diplomáticos. La primera reunión de los facilitadores tuvo lugar en Nueva York el 13AGO1990. Hasta el 24OCT1998 se han realizado 21 reuniones entre los facilitadores y el Buen Oficiante; además, el Buen Oficiante ha visitado Venezuela y entrevistado con las autoridades venezolanas en seis oportunidades; siendo la última el 15MAR1999.
Es oportuno señalar que a nivel de las Naciones Unidas, del Movimiento de Países No Alineados, de la Asociación de Estados del Caribe, del CARICOM y en sus relaciones bilaterales, los dos Gobiernos han expresado satisfacción con el método de los Buenos Oficios, aspecto que fue reiterado el 15MAR1999, durante la visita a Venezuela del Buen Oficiante Alister McIntyre. Sin embargo resulta necesario que esas manifestaciones sean complementadas con otras iniciativas de carácter diplomático que reafirmen la voluntad de ambos países para avanzar en la solución de la controversia territorial. En este contexto cobra relevancia la preservación ambiental, la presencia de empresas multinacionales en la explotación indiscriminada de recursos y la migración guyanesa.


Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-v/15-articulos/36-los-buenos-oficios-y-la-contorversia-territorial


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Rebelión del Rupununi

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El Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966


Venezuela denunció el Laudo de París de nulo e írrito, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y ante la Comunidad Internacional, dando lugar a un proceso de negociación cuya expresión lo constituye el Acuerdo de Ginebra.

El 03OCT1899, cuando se dictó el laudo, que estableció la línea fronteriza entre Venezuela y la Guayana Británica, el Tratado de Arbitraje del 02FEB1897 constituyó el fundamento jurídico para esta sentencia de límites. En estas circunstancias, el Tratado del 17FEB1966, conocido como el Acuerdo de Ginebra, constituye el instrumento que regula nuestra reclamación de soberanía en la Guayana Esequiba; reiterada el 26MAY1966 con la reserva expresa de nuestros derechos sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.

Por su naturaleza, es el Tratado de mayor importancia política celebrado entre Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Cooperativa de Guyana, por cuanto se conviene en revisar, discutir y buscar soluciones satisfactorias a una controversia que afecta el territorio y la soberanía de Venezuela y Guyana. En estricto derecho, el Acuerdo de Ginebra no invalida el Laudo de 1899; pero lo cuestiona y acepta la inconformidad venezolana cuando registra la contención de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito. En la misma fecha que el Parlamento de Guayana Británica aprobó el Acuerdo de Ginebra, el 29ABR1966, la Cámara de los Comunes aprobó el Proyecto de Constitución que otorgaba la independencia a la Colonia de la Guayana Británica; hecho que ratificó el compromiso adquirido por los Gobiernos del Reino Unido y de la Colonia de la Guayana Británica, de que el nuevo Estado independiente estaría obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Acuerdo.

El compromiso adquirido en el Tratado del 02FEB1897 obligó a Venezuela y al Reino Unido a someter la controversia limítrofe a un Arbitraje; y acatar su decisión. Ese Tratado no obliga expresamente a Guyana, pero la habilitó para recibir un área física territorial, donde está incluida la Guayana Esequiba. El Tratado del 17FEB1966 (Venezuela, Reino Unido y Guyana), al contrario del Tratado del 02FEB1897 si obliga a Guyana; ella forma parte como consecuencia de la Resolución del Comité Político Especial de las Naciones Unidas, convenida por las Partes el 16NOV1962; y lo expresado en el Artículo VIII del mismo Tratado, el cual enajena la soberanía del territorio heredado del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Acuerdo de Ginebra está registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº 8192 (1966), fue distribuido como documento de la Asamblea General el 03MAY1966 bajo las siglas A/6325; y el Secretario General aceptó las funciones derivadas de él, mediante comunicación del 04ABR1966:

"He tomado nota de las obligaciones que eventualmente pueden recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas."


Debemos tener presente, ante las expectativas generadas por la instancia del Secretario General, que su rol está limitado a señalar los medios de solución pacífica de la controversia, señalados en el artículo 33 de la Carta de la O.N.U., hasta que ambas Partes lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable. (Negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales; u otros medios pacíficos de su elección).

A los fines del usufructo de los recursos y de otros derechos relacionados con el territorio (Zona en Reclamación), las previsiones del Acuerdo de Ginebra no objetan la autoridad guyanesa sobre el Territorio Esequibo; pero el párrafo 2 del artículo V establece la salvaguarda de los derechos de soberanía venezolanos, cuando señala:

"Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial, en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios ..."

Hasta el presente, se han cumplido cuatro etapas del procedimiento establecido en el Acuerdo de Ginebra para la solución de la controversia, a saber:

a) Las negociaciones conducidas por la Comisión Mixta.

b) Los Gobiernos trataron de llegar a un acuerdo sobre la elección de uno de los medios de soluciones pacíficas previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

c) Vencidos los tres meses siguientes a la recepción del informe final de la Comisión Mixta, los Gobiernos no lograron ponerse de acuerdo sobre el procedimiento para solucionar la controversia, ni sobre la escogencia de un órgano internacional, al cual referir la decisión de escoger los medios de solución.

d) Por falta de acuerdo sobre la elección de un órgano internacional, apropiado para escoger los medios de solución, el asunto fue referido al Secretario General de las Naciones Unidas.


Actualmente esta cumpliéndose lo previsto en el párrafo 2 del artículo IV; la decisión sobre los medios de solución fue referida y aceptada por el Secretario General de la O.N.U. el 31MAR1983; quien luego de nombrar al Dr. Diego Cordovez como representante personal, optó por el Método de los Buenos Oficios, en consulta con los Gobiernos de Venezuela y Guyana (06ABR1987); habiendo designado como Buen Oficiante al ciudadano granadino Alister McIntyre (11NOV1989). Este proceso fue respaldado y ratificado por ambos Gobiernos el 31MAR1999 y será abordado mas adelante como un tema especial. A pesar de que no se ha logrado obtener lo sustantivo de las aspiraciones venezolanas en la controversia territorial, se ha logrado avanzar significativamente en la búsqueda de la solución de la misma; ello se aprecia en la evidente flexibilización de las actitudes de las Partes y la amplia libertad como este tema es debatido a nivel de opinión pública en ambos países.

Cuando el Gobierno Nacional suscribió el Acuerdo y en la oportunidad que el Congreso Nacional lo discutió e hizo ley, ambos poderes estaban advertidos de que el Acuerdo, al mantener vigente la contención venezolana sobre el laudo que estableció la frontera con la Guayana Británica, también planteaba expresamente la obligación de las tres Altas Partes para resolver amistosamente, y en forma que resulte aceptable para ambas partes, la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica.
Ese aspecto, al principio, no fue manejado convenientemente, cuando una de las partes lo condicionó a la demostración de la invalidez del laudo o cuando se creó la expectativa de que el Acuerdo de Ginebra permitiría la recuperación total de la superficie reclamada. Desde el punto de vista político, ese manejo dificulta y obstruye la necesaria amplitud con la cual debe estar investido todo proceso de negociación. Es necesario enfatizar que el objeto principal del Acuerdo de Ginebra es buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito.


Extraído de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-v/15-articulos/35-el-acuerdo-de-ginebra-del-17-de-febrero-de-1966


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