Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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A54-
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua

Mensaje por A54- »

La perdida de la plataforma continental que es cosa segura en La Haya lleva a San Andres a transformarse en un enclave dentro de territorio nica, que caerá como fruta madura a su soberanía, incluso dentro de la misma población de San Andres se empezarán a escuchar posiciones autonomistas, empezando por el reconocimiento de pueblo indígena: el sanandresano.


johnfredy
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua

Mensaje por johnfredy »

CZEKALSKI,

¿Tiene los días contados? Sea mas específico por favor, ¿cuantos días son según usted? Denos su predicción... :green:

La postura Colombiana frente a los fallos de La Haya ya está tomada. Es oficial. No solo eso... se vienen una serie de acciones tendientes a reforzar la presencia colombiana -aunque siempre ha existido- en dichas aguas a corto, mediano y largo plazo, reforzamiento de la presencia estatal en todo sentido, por ejemplo para este año ya esta programada la primera expedición científica en TODA la reserva natural Seaflower que La Haya dejó partida a la mitad - a pesar de estar desde siempre bajo tutela colombiana-.


Dany Jimenez
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Mensaje por Dany Jimenez »

A54- escribió:La perdida de la plataforma continental que es cosa segura en la Haya lleva a San Andres a transformarse en un enclave dentro de territorio nica, que caerá como fruta madura a su soberanía, incluso dentro de la misma población de San Andres se empezaran a escuchar posiciones autonomistas, empezando por el reconocimiento de pueblo indígena: el sanandresano.
El pueblo indígena en San Andres se llama Raizal, y hoy día no representa ni el 30% de la población total de la isla. :shot:


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Dany Jimenez
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Mensaje por Dany Jimenez »

Errores de la CIJ sobre plataforma continental

Me sorprende que la academia no observe un motivo para la protesta más enérgica. Incluso para una decisión de no comparecencia ante la Corte Internacional.

Muchas han sido las reacciones frente a las recientes decisiones de la Corte Internacional de Justicia. Aunque la mayoría de sectores parecen alineados con la posición presidencial, la academia, mi sector, se ha mostrado crítica e incluso condenatoria. Sin embargo, para mi pesar, los juicios aluden a errores políticos y su análisis del derecho es superficial. Mi posición es de apoyo al Gobierno. Esta nota se propone explicar por qué la Corte se equivocó en el fallo sobre la plataforma continental extendida.

La crítica hasta la fecha

Al día de hoy, los críticos de la posición de la no comparecencia han destacado que el procedimiento ante la Corte continuaría aun sin Colombia. Que Colombia resultaría perjudicada al no defender lo que nos pertenece. Que necesitamos del sistema de Naciones Unidas para el proceso de paz y otros proyectos del Gobierno. Como un aspecto en común, se aborda la decisión del pasado 17 de marzo como otra más y, por ende, se califica ex ante la decisión como equivocada. Veamos si se trata de una decisión cualquiera y, a la luz de los errores, si la decisión de no comparecencia es realmente absurda.

El empate 8 a 8 en relación con la cosa juzgada

En mi nota del 15 de marzo en este diario expliqué los aspectos jurídicos más relevantes del caso planteado por Nicaragua. Puse de presente en ese momento que la pretensión nicaragüense reproducía materialmente una pretensión anteriormente rechazada por la Corte y, por lo tanto, que nuestro argumento más fuerte era el de la cosa juzgada.

Aunque se divulga que Colombia perdió su alegato, pocos subrayan que ocho jueces de la Corte votaron a favor de Colombia. Tampoco se dice que siete de ellos redactaron una opinión disidente conjunta para criticar con toda vehemencia la decisión de la Corte. Nada se ha dicho del contenido de la posición de la Corte, de la disidencia, ni del fundamento jurídico que soportaría la indignación del presidente Santos.

El empate es un primer aspecto a destacar. No es la primera vez que la Corte se encuentra una decisión tal, con la necesidad de que el presidente desempate. Sin embargo, los anteriores casos son distinguibles... menos desestabilizantes. Un empate histórico se dio en el caso del buque Lotus entre Francia y Turquía, con decisión desfavorable para los franceses. Francia alegaba que bajo el derecho internacional sólo el estado de la bandera del buque podía ejercer jurisdicción cuando éste cometía algún ilícito en alta mar. Dado el momento histórico y la no complejidad de la pregunta, un empate no parece muy preocupante. No obstante, los franceses alegaron una interpretación amañada del derecho. Los libros de derecho internacional aún hoy siguen reprochando la interpretación de la Corte.

Otra empate histórico se dio en los casos relativos al África Sudoccidental. Allí el empate se resolvió en contra del derecho de Sierra Leona y Liberia de llevar una reclamación en contra de Sudáfrica, en relación con una potencial violación de sus obligaciones como administrador del territorio. Este caso es más cercano al nuestro. Aunque la Corte había dicho en 1962 que los demandantes tenían derecho a reclamar, con voto de desempate la Corte revirtió su decisión en 1966. Tal decisión casi le cuesta la continuidad a la Corte. La crítica frente al fallo fue universal. Se habló de una corte politizada que no ofrecía garantías de ningún tipo. Le costó mucho tiempo a la Corte recuperarse. En fallos posteriores, como el de la Barcelona Traction (Bélgica vs. España), la Corte implícitamente pidió disculpas. Lo que diferencia nuestro caso del de África Sudoccidental es que Sierra Leona y Liberia no protegían intereses propios. El fallo no afectó su territorio o a sus nacionales.

El fallo de 17 de marzo de 2016 resolvió por voto de desempate la existencia de una cosa juzgada. Me sorprende muchísimo que la academia no observe en esta situación un motivo para la protesta más enérgica. Incluso para una decisión de no comparecencia. Aquí no se debatía la existencia de una norma en el derecho internacional. Se supone que una Corte sabe lo que decide. Por eso Colombia presentó sus excepciones preliminares antes de la memoria de Nicaragua. Una actuación de extrema diligencia con un único precedente en la historia de la Corte. Pero el 17 de marzo la Corte se dividió 8 - 8. La Corte NO SABE SI DECIDE SUS CONTROVERSIAS. Esto es intolerable... es indignante… me duele como colombiano.

De los ocho jueces disidentes, siete suscribieron un escrito de protesta para manifestar al unísono: “esto es un error” (para. 16). También dijeron: “Nicaragua está por ende intentando traer la misma reclamación contra la misma parte apoyada en los mismos fundamentos” (para. 18). Le sigue pareciendo irrazonable la posición del presidente.

¿Por qué seguir compareciendo ante una Corte que genera tales inseguridades? ¿Debemos ser cordiales e insensatos cuando lo que se nos presenta es una ruptura flagrante de nuestras expectativas razonables? ¿No es acaso nuestra responsabilidad advertir semejante irregularidad? Es el fallo de la Corte el que desestabiliza el sistema internacional de solución de controversias, no la decisión de Colombia de no comparecer.

La Corte suprimió ilegalmente el procedimiento ante la Comisión de Límites

Pero aquí no terminan los errores. Recordemos que Colombia alegaba que sin agotar el procedimiento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental no se podía admitir la pretensión de Nicaragua. En relación con Nicaragua y Colombia, el problema jurídico no tiene matices. Es una cuestión de blanco o negro, de sí o no. Veamos por qué. En el 2007, la Corte le dijo a Nicaragua que si pretendía derechos más allá de las 200 millas náuticas en relación con Honduras, debía agotar el procedimiento de la Comisión. Como no lo había hecho, le negó su solicitud. En 2012, la Corte le REPITIÓ a Nicaragua, esta vez en relación con Colombia, que aunque esta última no era parte de la Convemar, cualquier pretensión de derechos más allá de las 200 millas náuticas requería el visto bueno de la Comisión, se requería agotar el procedimiento. Ni el 16 de septiembre de 2013, fecha de la nueva demanda, ni el 17 de marzo de 2016, fecha del fallo, se había agotado el procedimiento. ¿Blanco o negro? Por supuesto. La pretensión nicaragüense era inadmisible. Así se lo pidió Colombia a la Corte. Se hizo un esfuerzo honesto, de buena fe, y fueron muchos los recursos invertidos.

Sin embargo, en una actuación arbitraria, ilegal y desestabilizante, en unos cuantos párrafos que no invocan fundamento de ningún tipo, la Corte decidió que no requería esperar la actuación de la Comisión. Que sin agotar el procedimiento, la pretensión era admisible. La Corte va a delimitar dentro de nuestras 200 millas náuticas. ¿Qué actuación espera la academia del presidente?

Lo que tampoco ha explicado la academia son los argumentos formulados por Nicaragua. Por supuesto no comparto la tesis nicaragüense, pero Colombia merece tener el panorama completo.

Resulta y pasa que unas pocas semanas antes del fallo de la Corte del 2012, el Tribunal del Derecho del Mar en Hamburgo había resuelto una controversia marítima en la Bahía de Bengala, en donde Bangladesh le pedía al Tribunal una delimitación más allá de las 200 millas náuticas en relación con Myanmar. Sin embargo, Bangladesh no había agotado el procedimiento de la Comisión. Myanmar se opuso ferozmente a esta posibilidad. Para que nos hagamos una idea clara, Bangladesh sería Nicaragua y Myanmar Colombia. En el Tribunal del Mar ganó Bangladesh. Pero unas semanas después, conociendo el fallo del Tribunal de Hamburgo, la Corte le dio la razón a Colombia, es decir, en La Haya hubiera ganado Myanmar. La Corte se apartó de la decisión del Tribunal conscientemente.

Entonces ¿por qué aceptó la Corte la pretensión de Nicaragua? La decisión de la Corte no tiene explicación jurídica. La Corte se limita a decir que la Comisión y la Corte cumplen funciones diferentes. Algo que no dijo en 2007 ni en 2012. La academia aceptará que en relación con Colombia, la decisión del 2012 no podía modificarse. Esto quiere decir que si la Corte quería cambiar su posición para acoger la tesis del Tribunal del Mar, debía hacerlo en otro caso.

Este no es un llamado a la beligerancia. No se trata de imponer la ley del más fuerte. Se trata de reaccionar frente a una decisión sospechosa que amenaza nuestros intereses más valiosos. Es un llamado de atención necesario que por su naturaleza no puede apelar a calificativos moderados. Después de todo, no todos los días se amenaza, por ocho votos contra ocho, un pilar básico de la certeza y estabilidad de las relaciones internacionales.

http://www.elespectador.com/noticias/el ... ulo-623697
Excelente articulo compañeros. Debemos tener en cuenta las varias contradicciones de la corte sobre sus propias decisiones.


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Mensaje por Ezehl7 »

Me pregunto, en el caso de que la corte le reconozca algo más a Nicaragua, ¿cuál de los dos fallos esperan que acatemos sobre el mismo diferendo?

:green:


Dany Jimenez
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Mensaje por Dany Jimenez »

Y algo muy importante, la corte quiere aplicarle a Colombia la Convención del Mar de la cual no hemos sido firmantes. Que viejos tan dementes. :militar21:


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Mensaje por Ezehl7 »

Dany,

Eso viola los estatutos de la misma corte que claramente especifican que se debe aplicar las convenciones y leyes que los países litigantes (ambos) han firmado y hacen parte.

Saludos.


jandres
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Mensaje por jandres »

enga, haznos un favor...ponnos esos estatutos


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Mensaje por Ezehl7 »

Claro jandres,

Articulo 38 DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

Colombia no hace parte de la convención del mar, cómo nos la aplican violando sus mismos estatutos? no sabemos.

Además, el adjunto de los jueces (la mitad) en contra de la decisión de volver a revisar un caso que ya fue juzgado, de tal forma que ya fue delimitada la frontera marítima de ambos países, son puntos a favor de la postura colombiana. Esto mismo sirve para darle el beneficio de la duda Colombia respecto del fallo, que no es de fondo, pero que con esos antecedentes nos puede pasar cualquier cosa sin base jurídica.

Saludos.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Buen punto.

> Si supuestamente en 2012 ya habían definido ya unos límites (hasta con mapa y todo lo mostraron), entonces porque en 2016 vienen a aceptar una ampliación de plataforma continental lo que indica que no hay límites aún establecidos de nada. Es decir, ahí está la contradicción.

Y como dicen algunos expertos, no nosotros, si eso es así, ¿entonces qué fallo estaríamos no acatando?, ¿el de 2012 o con el que salgan a futuro?, entonces Colombia no está en ninguna ilegalidad porque si no se sabe qué fallo no acatar, pues cómo...

Además que reabre un proceso que ya estaba fallado, vamos, que nos quedamos cortos con el ¡PLOP! de Condorito para la actual situación.

Esto si bien tiene harto de político, también tiene su cuota jurídica de parte de la CIJ que está haciendo un amasijo de jurisprudencia revolviendo todo y hasta creando nueva jurisprudencia arrancada de los cabellos.

Y si tenemos en cuenta que dentro de la misma CIJ hay profundas dudas entre sus magistrados (no es uno o dos, estamos hablando de la mitad) pues...


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Mensaje por Ezehl7 »

El señor Jandres pidió los estatutos de La Corte y no volvió a opinar. Habrá algún abogado que nos pueda dar luz sobre el tema, si es posible, calculamos que está difícil.

Saludos.


jandres
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Mensaje por jandres »

Ezehl7 escribió:El señor Jandres pidió los estatutos de La Corte y no volvió a opinar
El señor Jandres, le recuerda que esto es un foro, no es un chat.

El señor jandres tiene a bien, ampliar el articulo 38 de los estatutos en su totalidad, y no sólo parcialmente como usted tuvo a bien publicar:

ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si
las partes así lo convinieren.

Por tanto:
Colombia no hace parte de la convención del mar, cómo nos la aplican violando sus mismos estatutos? no sabemos.
Es posible que el castellano, no sea su lengua materna, o como en mi caso no sea la lengua en que generalmente se exprese, pero a no ser que este equivocado, el verbo "deberá aplicar" es una obligación,no un excluyente.
Es decir si hubieran dichas convenciones es una obligatoriedad seguirlas, pero no al reves, es decir sino las hubiera no significa que no pueda.

Le pondré un ejemplo muy práctico:
si usted se divorciara de su parienta y litigara por la custodia de sus hijos, según esos estatutos, se le habría de aplicar el convenio prematrimonial que ustedes hubiesen tenido a bien redactar. SIno hubiera convenio, no hay nada que contradiga que le puedan aplicar la Convención de los derechos de la infancia, la costumbre, el buen hacer del tribunal o aplicar cualquier otra ley , convenio o similar que la juez o jueza estime en derecho


Sinceramente, el afirmar que la Corte viola sus estatutos porque según usted "aplica la Convención del Mar", lo verá usted y los que le aplauden, yo y mi limitado castellano, No.

saludos


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Mensaje por Ezehl7 »

Sinceramente, el afirmar que la Corte viola sus estatutos porque según usted "aplica la Convención del Mar", lo verá usted y los que le aplauden, yo y mi limitado castellano, No.
Yo no creo que se trate de un castellano limitado, más bien creo que se quiere interpretar lo que nos convenga de acuerdo con determinada postura, dado que, es imposible que esto tenga otra interpretación, es muy específico:

Deberá aplicar:

las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes


La palabra deberá si es un excluyente muy específico, el deber es la obligación de hacer, implementar, etcétera. No sabía que esta palabra había derivado de tal forma que se interpretara como un de pronto, si me parece, o si me da la gana.. No, no, que no, es una obligación de la CIJ en caso de que se presente un diferendo aplicar las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes (ambos, también excluyente).

si usted se divorciara de su parienta y litigara por la custodia de sus hijos, según esos estatutos, se le habría de aplicar el convenio prematrimonial que ustedes hubiesen tenido a bien redactar. SIno hubiera convenio, no hay nada que contradiga que le puedan aplicar la Convención de los derechos de la infancia, la costumbre, el buen hacer del tribunal o aplicar cualquier otra ley , convenio o similar que la juez o jueza estime en derecho


Perfecto, en el caso del diferendo entre Colombia y Nicaragua se espera que se aplique el Derecho consuetudinario, no la convención del mar, de la cual Colombia no hace parte y que en el primer fallo, sobre el mismo diferendo, la corte reconoció esta circunstancia.

Saludos cordiales.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Hola Jandres.

Según entiendo de su opinión, usted está afirmando que si bien Colombia no pertenece a la Convención del Mar, a nuestro país le pretenden aplicar una Convención que no pertenecemos ni hemos firmado sólo por ser costumbre (consuetudinario) :?:

Creo que eso no se va a poder por la sencilla razón que la ONU también tiene como principio no aplicar convenciones, acuerdos o tratados a países que no los han firmado o no son partes de ellos, es decir, la ONU es respetuosa de la soberanía de cada pueblo, de cada estado de estar o no en los diferentes mecanismos que tiene la ONU.

Y menos lo van a aplicar en un tema tan delicado y preciso como el de discutir la "reducción " de un país, de un territorio ya constituido y reconocido por el mundo entero y no de ahorita, sino de hace siglos. Estamos hablando de una situación que en otras épocas o circunstancias ya hubiese provocado una guerra. Ningún país se va a dejar de alegría reducir o perder territorio por papeles y menos en dos ocasiones seguidas.


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Mensaje por Ezehl7 »

la Convención del Mar, a nuestro país le pretenden aplicar una Convención que no pertenecemos ni hemos firmado sólo por ser costumbre (consuetudinario) :?:
Y cómo se va aplicar como costumbre en derecho internacional la Convención del Mar? la Convención del Mar es una completa codificación que recoge reglamentaciones y "prácticas" sobre el derecho del Mar, pero, principalmente es una reglamentación de nuevas cuestiones que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994.

Saludos.


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