Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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CZEKALSKI
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

http://3.elcomercio.e3.pe/doc/0/0/8/1/7/817213.pdf
Memorias del embajador José García Belaúnde respecto a los entretelones de lo que significó la demanda en contra de Chile por el límite marítimo.
Resulta interesante saber que hasta el último momento antes de decidirse a presentar la demanda, el Perú propuso una negociación sobre el tema, que fue negada en reiteradas ocasiones, recibiendo como respuesta literal una invitación a que los demandemos.
Recuerda García Belaúnde cómo Foxley se negó a someter a la opinión del Presidente de EE.UU. el tema del triángulo terrestre, dándo una respuesta desconcertante ante la propuesta Peruana.
Narra además el día en que Moreno le propuso al Perú quedarse con el triángulo exterior y con el Punto Concordia a cambio de no continuar con el litigio.
Relata todo el proceso de negociaciones con Ecuador y cómo el Cancille Patiño aceptó finalmente "firmar un tratado nuevo" en salvaguarda de sus intereses.
Muy interesante texto, nos hace ver que llevar adelante el proceso en La Haya fue un trabajo árduo y minucioso.
Saludos.


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2 ... io1929.pdf

Tratado de Lima 1929

Artículo Segundo
inciso primero

El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella , con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero,

Artículo Tercero

La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

http://www.difrol.cl/index.php?option=c ... &Itemid=12

Acta original de 1930 con la lista de hitos
http://www.emol.com/documentos/archivos ... 122020.pdf

Donde esta el fantasmal hito 266 ?
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Perú
Acta de la Comisión Mixta Chileno-Peruana, 22 agosto de 1969

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA CHILENO-PERUANA ENCARGADA DE VERIFICAR LA POSICIÓN DEL HITO NÚMERO UNO Y SEÑALAR EL LÍMITE MARÍTIMO


Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.

http://www.difrol.cl/index.php?option=c ... &Itemid=12

Espero quede clara la diferencia del HITO N 1 " Concordia " y el hito fantasma 266 que solo existe en la imaginación peruana.

Alguna información documental acompañando fuente fidedigna que desmienta lo anterior ? o solo se va a seguir dando información falsa sin sustento documental.

Es decir si se acompaña un documento tener la mínima corrección de establecer donde fue obtenido para verificar su veracidad, de no ser así solo se lo puede considerar como una muestra de propaganda falaz.

Saludos


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Mensaje por MauricioA »

Relata todo el proceso de negociaciones con Ecuador y cómo el Cancille Patiño aceptó finalmente "firmar un tratado nuevo" en salvaguarda de sus intereses.


Definitivamente tienen una capacidad infinita para tergiversar las cosas :pena:

[youtube]O6qQ3SUZ5u8[/youtube]


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

El Acuerdo de 1954 es un Tratado de límites???
Hace falta que lean bien la sentencia porque eso no dijeron los Jueces Además ¿Un Tratado de límites en el cual se hable de una zona de tolerancia para evitar roces entre los pescadores?? ¿Poco creíble no?
La sentencia no dice eso.
Yo prefiero basarme en papeles firmados, y el siguiente lo firmó el Presidente de Ecuador....
http://www.defensa.pe/showthread.php?p= ... post330256
La declaración señala que mediante el intercambio de Notas de Contenido Idéntico, sobre límites marítimos, se estableció el límite marítimo, se determinó el inicio del límite marítimo y se definieron aguas interiores.
¿Acuerdos de 1952-54? Ni se mencionan.
¿Por qué de habrá molestado Chile?
Disculpen el Off-Tópic .
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 02 Feb 2014, 06:04, editado 1 vez en total.


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

CZEKALSKI escribió:El Acuerdo de 1954 es un Tratado de límites???


Según la CIJ ; SI

:alegre: :alegre: :alegre: Creo hay una norma contra los post con contenido absurdo y que contradigan informes técnicos . una sentencia de la CIJ hasta calificaría de eso? Claro esta sus miembros apenas son abogados. :alegre:

Habría que notificar a todos esos abogados que su opinión es absurda ya que su determinación en derecho va contra de la mucho mejor y por cierto documentada opinión de un notable """jurisconsulto""" que sabe mucho mas del tema, como se desprende de innumerables post durante 5 o mas años.
Última edición por Fulvio Boni el 02 Feb 2014, 06:47, editado 2 veces en total.


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Mensaje por Quattro »

Buen video MauricioA.

Como se ve, dos de los tres países que trazaron sus límites en virtud de un sistema de tratados, tienen la misma postura.

Lastima que la disposición ecuatoriana de señalar aquello claramente, como lo hace hoy, no haya existido antes del juicio, en vez de haber adoptado una postura ambigua, a pesar de que también estaban en juego sus intereses.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Para la Corte, la Declaración de Santiago de 1952 no es un Tratado de Límites:
70. El Tribunal ha llegado a la conclusión, en contra de lo que sostiene Chile, que Chile y Perú no acordaron al suscribir la Declaración de Santiago de 1952, el establecimiento de una frontera marítima lateral entre ellos a lo largo de la línea del paralelo desde el punto en que llega al mar la frontera terrestre.

El Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima tampoco es un Tratado de Límites Marítimos, pero sí hace referencia a un acuerdo tácito pactado con anterioridad:
91. El Acuerdo de 1954 sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, no indica cuándo y por qué medio fue convenido el límite marítimo. El reconocimiento expreso de los Países de su existencia sólo puede reflejar que existe un acuerdo tácito que ellos habían alcanzado antes.

Aclarado el asunto.
Saludos.


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Mensaje por vimeria »

osea ¿no hay tratado de limites entre chile y peru? :asombro2: osea eso puede significar un nuevo nicho de conflicto entre ambos países cuando desde el mismo peru han dicho repetidamente que ya se terminaron los problemas limítrofes entre ambos países! :pena: no quiero creer que la máxima autoridad peruana nos haya mentido. No, yo creo firmemente que estoy equivocado y que estoy ''dando la hora''.


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Mensaje por Fulvio Boni »

CZEKALSKI escribió:91. El Acuerdo de 1954 sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, no indica cuándo y por qué medio fue convenido el límite marítimo. El reconocimiento expreso de los Países de su existencia sólo puede reflejar que existe un acuerdo tácito que ellos habían alcanzado antes.

Aclarado el asunto.



Aclarado ? .... Que pintoresco

La ignorancia es insolente.

Señor """Jurisconsulto""", seria tan amable de explicar la diferencia y por tanto el diferente valor jurídico respecto de su fuerza vinculante entre las partes respecto de un acuerdo expreso y un acuerdo tácito ?

Sabe siquiera la diferencia entre un acuerdo expreso y uno tácito ?




Y por supuesto para ilustrar a los ignorantes que nada sabemos del tema podría acompañar a su disertación, que no dudo será de lo mas interesante , en que fuentes del derecho se basa.

Digamos cosas carentes de toda importancia al parecer como

- Normas, sea tratados, acuerdos o convenciones internacionales
- Jurisprudencia
- Costumbre
- Doctrina. En este caso en particular autores y sus obras.


Siempre es bueno conocer la opinio iuris de tan destacado jurisconsulto, que plantea una nueva teoría en Derecho Internacional.

No le quiero decir mentiroso o vendedor de humo ... NO, solo muy mal informado, que sin mala fe ( ............... ) esta propalado información falsa en este foro.


Se la hago facil para que no se de vueltas como una pirinola: La Corte Internacional de Justicia entendió la existencia de un reconocimiento EXPRESO de un acuerdo de limites en el pacto de 1954, el que se entiende emana de un reconocimiento TÁCITO por las partes de dichas fronteras marítimas en el acuerdo de 1952.

Se que debe ser muy triste haberle dado como un poseso al teclado tantos años sosteniendo una posición completamente falsa, pero no quería una sentencia ?. Allí esta y contradice lo sostenido por Ud tanto tiempo. Que pena no?


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Mensaje por CZEKALSKI »

vimeria escribió:osea ¿no hay tratado de limites entre chile y peru? :asombro2: osea eso puede significar un nuevo nicho de conflicto entre ambos países cuando desde el mismo peru han dicho repetidamente que ya se terminaron los problemas limítrofes entre ambos países! :pena: no quiero creer que la máxima autoridad peruana nos haya mentido. No, yo creo firmemente que estoy equivocado y que estoy ''dando la hora''.

Ya hay una sentencia firme emitida por la CIJ ¿Recuerdas?. El tema marítimo estará cerrado en tanto se implemente la sentencia.
Lo que quiero decir es que durante el proceso, Chile se enfocó a probar que mediante esos acuerdos se estableció un límite marítimo y Perú a negarlo, los argumentos de ambas partes estaban dirigidos a probar eso (Chile) y a descartarlo (Perú) respectivamente.
La Corte hizo su propio razonamiento y determinó que sí se había acordado una frontera de manera tácita, pero que ese acuerdo no estaba contenido ni en la Declaración de Santiago de 1952 ni en el Acuerdo de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, aún cuando éste último solamente hacía referencia a ese acuerdo tácito pactado con anterioridad.
Lo curioso es que hoy, a pesar de que ya sabemos cuál es el criterio de la CIJ, los amigos Ecuatorianos siguen insistiendo en decir que el límite marítimo con Ecuador se basa en esos dos "Tratados de Límites" que jurídicamente saben que no lo son.
Coincide con nosotros la especialista Chilena Paz Zárate en su columna de hoy para el diario La Tercera:
http://voces.latercera.com/2014/02/02/p ... aja-negra/
Las partes habían expuesto que este caso versaba sobre tratados (Chile, para sostener que la delimitación ya se había establecido por acuerdo escrito; Perú, para decir que no habiendo tratado específico de delimitación, ésta debía hacerse desde cero). La Corte, empero, observó que el Tratado de 1952 era demasiado vago en sus términos para haber establecido el límite marítimo, mientras que el Tratado de 1954 ya asumía su existencia. Su conclusión fue que entre 1952 y 1954 Chile y Perú acordaron tácitamente un límite marítimo. Un acuerdo tácito que en materia fronteriza -reafirmó la Corte- es excepcional y requiere un alto estándar probatorio.

Según ella, los Acuerdos de 1952-54 no son Tratados de Límites y que el acuerdo tácito se dió "entre 1952-54".
También coincide con nosotros en que en este punto, los jueces no tomaron en cuenta los argumentos de las partes, lo que terminó "que la Corte debiera realizar su propia evaluación de la prueba a este respecto".
Saludos.


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Mensaje por Bimak »

Muy buenas a todos!
he estado siguiendo el hilo por años como lector, les quiero dejar el siguiente link, que es parte de la posición chilena con respecto al triangulo "terrestre?".

http://voces.latercera.com/2014/02/02/a ... terrestre/

saludos!


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Mensaje por vimeria »

CZEKALSKI escribió:Ya hay una sentencia firme emitida por la CIJ ¿Recuerdas?. El tema marítimo estará cerrado en tanto se implemente la sentencia.
Lo que quiero decir es que durante el proceso, Chile se enfocó a probar que mediante esos acuerdos se estableció un límite marítimo y Perú a negarlo, los argumentos de ambas partes estaban dirigidos a probar eso (Chile) y a descartarlo (Perú) respectivamente.
La Corte hizo su propio razonamiento y determinó que sí se había acordado una frontera de manera tácita, pero que ese acuerdo no estaba contenido ni en la Declaración de Santiago de 1952 ni en el Acuerdo de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, aún cuando éste último solamente hacía referencia a ese acuerdo tácito pactado con anterioridad.
Lo curioso es que hoy, a pesar de que ya sabemos cuál es el criterio de la CIJ, los amigos Ecuatorianos siguen insistiendo en decir que el límite marítimo con Ecuador se basa en esos dos "Tratados de Límites" que jurídicamente saben que no lo son.
Coincide con nosotros la especialista Chilena Paz Zárate en su columna de hoy para el diario La Tercera:
http://voces.latercera.com/2014/02/02/p ... aja-negra/
Las partes habían expuesto que este caso versaba sobre tratados (Chile, para sostener que la delimitación ya se había establecido por acuerdo escrito; Perú, para decir que no habiendo tratado específico de delimitación, ésta debía hacerse desde cero). La Corte, empero, observó que el Tratado de 1952 era demasiado vago en sus términos para haber establecido el límite marítimo, mientras que el Tratado de 1954 ya asumía su existencia. Su conclusión fue que entre 1952 y 1954 Chile y Perú acordaron tácitamente un límite marítimo. Un acuerdo tácito que en materia fronteriza -reafirmó la Corte- es excepcional y requiere un alto estándar probatorio.

Según ella, los Acuerdos de 1952-54 no son Tratados de Límites y que el acuerdo tácito se dió "entre 1952-54".
También coincide con nosotros en que en este punto, los jueces no tomaron en cuenta los argumentos de las partes, lo que terminó "que la Corte debiera realizar su propia evaluación de la prueba a este respecto".
Saludos.


osea...se determino que si hay un acuerdo limítrofe entre las partes tácito pero valido como tal osea la corte afirmo la posición chilena y ecuatoriana ¿para que insistir en que no hay?

pd: para mi acuerdo=tratado por que así lo dice la convención de ginebra sobre el derecho del mar.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Bimak escribió:Muy buenas a todos!
he estado siguiendo el hilo por años como lector, les quiero dejar el siguiente link, que es parte de la posición chilena con respecto al triangulo "terrestre?".
http://voces.latercera.com/2014/02/02/a ... terrestre/
saludos!

Lo preocupante es cómo algunos abogados Chilenos pretenden forzar el texto de la sentencia de La Haya (Leyendo el diario La Segunda, compruebo que esa en realidad es la tésis del gobierno Chileno) cuando es innegable que la Corte no se ha pronunciado sobre el límite terrestre, tan cierto es ello que el texto del fallo señala claramente que el punto de inicio de la frontera marítima (Que dicho sea de paso está en la línea de bajamar y no en el Hito N° 1) podría no ser coincidente con el Punto donde termina la frontera terrestre.
El Sr. Buchheister sólo "presume" cosas equivocadas a partir del texto de la sentencia, que expresamente desliga el punto de inicio de la frontera marítima del punto donde termina la frontera terrestre y que "implícitamente" no dice nada.
Es más se ignora convenientemente toda la cartografía Chilena que acepta el croquis de Enrique Brieba y la tésis Peruana.
Saludos.


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Mensaje por Fulvio Boni »

Se lo vamos a dibujar con manzanitas y peras al señor """ jurisconsulto"""

LIMITES MARITIMOS : tratado el acuerdos de delimitación de frontera marítima de 1954, basados en acuerdo de 1952 si no entendió lo planteado por la CIJ en su sentencia no tema decirlo, todos podemos ser ignorantes en algo, temo sin embargo que además de no entender quiere inducir a error a las personas de este foro, haciendo una interpretación falaz y antojadiza de dicho fallo.

LIMITES TERRESTRES: Tratado de 1929 .... Establecimiento de hitos en 1930. del fantasma 266 ni mención


Alguna fuente documental, que tenga por sustento fuentes validas y contrastables ?

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Última edición por Fulvio Boni el 02 Feb 2014, 19:30, editado 1 vez en total.


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Mensaje por paraquedista »

CZEKALSKI escribió:.
Lo curioso es que hoy, a pesar de que ya sabemos cuál es el criterio de la CIJ, los amigos Ecuatorianos siguen insistiendo en decir que el límite marítimo con Ecuador se basa en esos dos "Tratados de Límites" que jurídicamente saben que no lo son.


Creo que la movida ecuatoriana últimamente no es la defensa de los acuerdos del 52-54 (tiene cabida apelar a tal documento habiendo ya una sentencia de la CIJ?). Sino que pretenden reestablecer la alianza que ellos traicionaron al hacerse de la vista gorda cuando Chile solicitó su apoyo.

Aprovechan los ecuatorianos del bajo autoestima chileno y su búsqueda por minimizar una derrota para ganarse un espacio con la finalidad de tenerlos de su parte para los temas Perú. Y Chile cae de forma ingenua.


Viva el Perú Generoso!

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