Salida al mar para Bolivia

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Mauro Sabon
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Mensaje por Mauro Sabon »

Supongamos que tienen razon, que Bolivia, al momento de firmar el tratado ya renuncio a todo derecho de exigir "mar con soberania", etc... a pesar de eso ante la idea erronea, vergonzosa, estupida, diran, de creer que reivindicaba sus "derechos perdidos", siguio reclamando testimonialmente, ya sea en los diferentes espacios bilaterales como multilaterales a que atiendan su reclamo, y lo que consigio con ello es un par de resoluciones y algunas "ofertas" por parte de Chile -los mas destacables serian las tratativas de 1950 y 1975- ahora, es ahi donde se sustenta esta demanda presentada, ya que las "ofertas" dadas por Chile, constituye en derecho internacional, el llamado: "DERECHO Espectaticio", que seguro a mas de uno nos tomo por sorpresa la existencia de tal figura juridica en la CIJ, que es lo que ahora se pretende explotar por parte de nuestro equipo juridico.

Aparte de eso, segun trascendidos el equipo juridico presentara un par de demandas mas, que poco y nada tienen que ver con el tema maritimo... y que no creo que sea para fatidiar o presionar a Chile, sino de tomar las medidas necesaria para zanjar de una vez por todas las diferncias que existen entre ambos paises.

Ahorasolo queda seguir atentos ante estos acontecimientos en pleno desarrollo.


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Mauro Sabon escribió: las "ofertas" dadas por Chile, constituye en derecho internacional, el llamado: "DERECHO Espectaticio"


Las "ofertas", con lo que te debes querer referir a uno o varios actos de manifestación unilateral de voluntad por parte del Estado de Chile. Donde estaria eso?
Mencionas dos posibilidades 1950 y 1975.

Si mal no recuerdo, que alguien me corija si me equivoco, consistian corredores de un ancho aproximado de 10 kilometros hasta el Oceano Pacífico y en ambos estaba implicito un canje de territorios igual (no equivalemte, sin contar en territorio maritimo), y en ambos casos pasaban por el norte de Arica, territorio ex peruano, que en base al acuerdo complementario del tratado de 1929 requiere el acuerdo de dicho país para su enagenación en favor de una tercera potencia, acuerdo que no se obtuvo. No implico malignidad en caso alguno al Estado peruano, solo ejercieron su derecho. Y ese derecho Chile no puede ni quiere pasarlo a llevar.
Así que si las negociaciones fallaron no fue por culpa de Chile.

Corredores. al igual que enclaves soberanos por otros lugares Chile no los ha ofrecido, eso lo ha pedido Bolivia, a lo que se le ha contestado invariablemente NO.

Si un país se crea "expectativas" en base a sus propias declaraciones de voluntad , peticiones o suplicas referidas a territorios ajenos, ese es problema exclusivo del suplicante no del dueño de hecho y de derecho del territorio objeto de dicha suplica.

Nota: No confundir las ofertas que se hacen dentro de una negociación concensuada, que no genera ningún tipo de obligación, con los actos unilaterales de voluntad ... Ejemplo: Una declaración en ese sentido de las personas a cargo de la política internacional del Estado.

Mauro Sabon escribió: que seguro a mas de uno nos tomo por sorpresa la existencia de tal figura juridica


Lo concedo, por lo menos a mi me tomo por sorpresa, tal fue esta ante lo planteado por Bolivia, que al leerlo que debo reconocer casi me orino de la risa. ( no existe dicha figura en ninguna parte del Derecho Internacional ... Bueno, ahora si, la van a poner en un apendice llamado tinterilladas ,mendacidad y mendicidad frustrada )

Quiero demandar al señor Casell por que tengo "derechos espectaticios" respecto de Monica Belluci :D: :D: :D:


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
Mauro Sabon
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Mensaje por Mauro Sabon »

Fulvio Boni escribió:Las "ofertas", con lo que te debes querer referir a uno o varios actos de manifestación unilateral de voluntad por parte del Estado de Chile. Donde estaria eso?
Mencionas dos posibilidades 1950 y 1975.

Si mal no recuerdo, que alguien me corija si me equivoco, consistian corredores de un ancho aproximado de 10 kilometros hasta el Oceano Pacífico y en ambos estaba implicito un canje de territorios igual (no equivalemte, sin contar en territorio maritimo), y en ambos casos pasaban por el norte de Arica, territorio ex peruano, que en base al acuerdo complementario del tratado de 1929 requiere el acuerdo de dicho país para su enagenación en favor de una tercera potencia, acuerdo que no se obtuvo. No implico malignidad en caso alguno al Estado peruano, solo ejercieron su derecho. Y ese derecho Chile no puede ni quiere pasarlo a llevar.
Así que si las negociaciones fallaron no fue por culpa de Chile.

Corredores. al igual que enclaves soberanos por otros lugares Chile no los ha ofrecido, eso lo ha pedido Bolivia, a lo que se le ha contestado invariablemente NO.

Si un país se crea "expectativas" en base a sus propias declaraciones de voluntad , peticiones o suplicas referidas a territorios ajenos, ese es problema exclusivo del suplicante no del dueño de hecho y de derecho del territorio objeto de dicha suplica.


Pues será nuestro equipo juridico quien se encargue de plantear que en efecto Chile le ofrecio a Bolivia, corredores, soberania, el oceano, el cielo, la galaxia, etc.... en base de una serie de acuerdos y declaraciones en el pasado que indicaban que Chile se estaba comprometiendo a dar una solución a la mediterraneidad boliviana... por contraparte Chile tendrá la tarea de demostrar que Bolivia maliciosamente tergiverso su "buena fé", que ha creado espectativas falsas, con hipotesis que no tienen elementos legales, etc.... al final de cuentas es esa la pega por la que los que estan allá se están ganando su sueldo o no?!

Fulvio Boni escribió:
Lo concedo, por lo menos a mi me tomo por sorpresa, tal fue esta ante lo planteado por Bolivia, que al leerlo que debo reconocer casi me orino de la risa. ( no existe dicha figura en ninguna parte del Derecho Internacional ... Bueno, ahora si, la van a poner en un apendice llamado tinterilladas ,mendacidad y mendicidad frustrada )



Pues llamalo como te apetezca! ya caeras en el hecho de que no es un tema jalado de los pelos ni mucho menos.


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Señor Sabon

Busque en Google solo dos palabras en su sentido jurídico:

1 . DERECHOS
2. EXPECTATIVAS

Y quizas se de cuenta por que uno casi se moja los pantalones de la risa de la payasada boliviana.

En terminos simples y para que hasta UD lo entienda, jurídicamente hablando son ANTONIMOS. :thumbs: :thumbs: :thumbs: creativos :green:

Estan pidiendo Blanco en base a Negro , algo asi como alegar homicidio sin que nadie muriera :alegre: :alegre:

Y para sacarlo de su supina ignorancia, el peso de la prueba recae en Bolivia, quien alega algo es quien debe probarlo, y la verdad estoy muy interesado en como van a intentar probar esa payasada


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Piure
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Mensaje por Piure »

Igual me es raro, si fuese tan sin sustancia ese derecho deseoso, porque la corte acoge a tramite el proceso?.
Alguien mas letrado y litreado, podría explicar?

Saludos


Mauro Sabon
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Mensaje por Mauro Sabon »

Fulvio Boni escribió:Señor Sabon

Busque en Google solo dos palabras en su sentido jurídico:

1 . DERECHOS
2. EXPECTATIVAS

Y quizas se de cuenta por que uno casi se moja los pantalones de la risa de la payasada boliviana.

En terminos simples y para que hasta UD lo entienda, jurídicamente hablando son ANTONIMOS. :thumbs: :thumbs: :thumbs: creativos :green:

Estan pidiendo Blanco en base a Negro , algo asi como alegar homicidio sin que nadie muriera :alegre: :alegre:

Y para sacarlo de su supina ignorancia, el peso de la prueba recae en Bolivia, quien alega algo es quien debe probarlo, y la verdad estoy muy interesado en como van a intentar probar esa payasada


Que me dice a mí! acaso fuí yo, o el equipo juridico boliviano quienes bautizamos con esa terminologia a tal base juridica???!!! ningun sentido juridico!!! tal terminologia solo sirve para darse un idea aunque sea vaga de lo que se esta refiriendo, lo que importa es su contenido, a que casos se aplica tal figura y a cuales no.

Mas bien creo que quien tiene que preocuparse por los antonimos, blancos o negros... es Chile!! que ya antes de presentada la demanda se adelantaron a elucubrar sobre el asunto de los "Derechos Espectaticios"!!! cuando eran los mismo que decian que no teniamos argumentos juridicos osea que no teniamos ningun derecho al cual apelar!!! ahora resulta que si los hay, y que tal argumento empieza nada más ni nada menos que con el termino: "DERECHO"!!!

Naturalmente Bolivia deberá poner a prueba sus argumentos y Chile tambien... de eso se trata, no???


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Pathfinder
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Mensaje por Pathfinder »

Que me dice a mí! acaso fuí yo, o el equipo juridico boliviano quienes bautizamos con esa terminologia a tal base juridica???!!!


Bueno, según el tribunal constitucional boliviano:
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2007-RCA Sucre, 5 de enero de 2007 por lo que, el supuesto derecho lesionado no se encontraría consolidado, toda vez que la exigencia de este requisito implica la existencia de dicho derecho y no así sobre derechos expectaticios, entendidos como "La posibilidad, mas o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva determinada eventualidad"

En derecho particular de algunos países, y referido principalmente a la propiedad o sucesión:
An expectant right is a possibility to acquire a particular right in the future (ownership) under definite circumstances.

Luego, para adquirir un derecho expectativo, es necesario DEFINIR las condiciones bajo las cuales, a futuro, se adquirirán dichos derechos. Mientras no haya una definición de las condiciones para adquirir los derechos, sencillamente es IMPOSIBLE que existan "derechos expectaticios".

Por otro lado, no existe un solo texto de derecho internacional (que yo haya encontrado, al menos) que hable de los derechos expectativos, ya que estos se aplican en la posesión de bienes y herencias, mientras que los estados generan derecho sobre la base de acuerdos ratificados por las instancias estatales particulares.

Довиђења


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Por último se debe reconocer que por lo novedoso va a ser a lo menos interesante ver el desarrollo de este asunto, digo por curiosidad profesional, quiero ver la elaboración "jurídica" de este engendro por los juristas que contrate Bolivia - Bueno mientras sean argumentos de derecho y no la tipica cebolla picada finita de los altiplanicos.


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Mensaje por badghost »

En Chile y en general, en el llamado Derecho Continental -asi como en el Anglosajón-, se distinguen claramente las figuras de "derecho" de las "meras expectativas". Estás últimas NO GENERAN DERECHOS, salvo el caso de ofertas que "obligan" al oferente y que deben cumplir con ciertas características muy precisas como determinación, seriedad, condiciones, etc., etc...pero todo esto que señalo se da en el ámbito del derecho PRIVADO civil o mercantil, y NO en el derecho internacional. Aquí la figura mas parecida podrían ser los "actos unilaterales de relevancia internacional" y que también tienen su propia fisonomía y características.

Sin conocer todavía la demanda boliviana, si va con un fundamento tan errado, no creo que produzca otro efecto más que el aumento de la popularidad interna de Morales al 60% con el país cayéndose a pedazos subsumido en huelgas y violentos disturbios.

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Mauro Sabon
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Mensaje por Mauro Sabon »

Al final de cuentas tal figura no resultó ser una jaladura de pelos como tratarón y aun tratan de hacer creer algunos... y para variar, yendose completamente por las ramas!!!

Aunque actualmente no hay un tratado que regule el tema, segun la experta en derecho internacional Karen Longaric:
"Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia —en su calidad de “fuentes auxiliares del derecho internacional— reconocen los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados y el carácter vinculante que pueden alcanzar”. La Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha elaborado un proyecto de tratado sobre esta figura jurídica, en discusión en el presente".


La figura supone tres comportamientos: un Estado en ejercicio de sus derechos crea una situación de confianza con otro Estado; luego, el segundo Estado basa su comportamiento en la confianza derivada de la actitud del primer Estado; por último, el primer Estado cambia de actitud contradiciendo la situación que había creado y genera un perjuicio al segundo Estado.


Bueno, el concepto a aplicar por la demanda es algo simple despues de todo!! pero claro, siempre sujeta a tecnicismos, leguleyadas, incidencias, etc..

El estoppel, ligado a la teoría de los actos unilaterales, es una “regla del derecho anglosajón que desconoce la facultad de afirmar o negar [...] la existencia de ciertos derechos a quien anteriormente hubiera adoptado una conducta jurídica contraria a [...] sus manifestaciones respecto de tales derechos”. En otras palabras, en el derecho internacional significa que un Estado no puede negar o afirmar derechos que antes reconoció o negó.


Bueno, eh ahi, el kid del asunto!!


PD Por cierto, no se ve muy bien que digamos ver la paja en ojo ajeno, con el tema de las huelgas y todo eso... cuando por el Mapocho las cosas tampoco son muy diferentes que aqui!... con Piñera aun arrastrando el conflicto con los estudiantes por casi dos años!, en cambio por aqui tan solo van unos dias de comenzado el conflicto, y con visos de solucionarse prontamente. Hasta en cierto modo consideraria necesario al conflicto con la COB despues de todo (yo me entiendo), pero en fin... este problema no es nada comparado con los conflictos que enfrentó este gobierno en sus primeros años, cuando si existia riesgo de que el pais se "caiga a pedazos", con regionalismos caldeados, amenazas de conspiración, terrorismo, separatismo, etc...que raro que ante esa coyuntura, el gobierno no haya hecho uso de ese "irredentismo facista" del que siempre se acusó a los distintos gobiernos de turno, cuando sacan a colación el asunto maritimo... más bien pareceria que en momentos de agitación que a este gobierno se le olvida este asunto... y viceversa... ¿¿que raro, no??


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Mauro Sabon escribió:Aunque actualmente no hay un tratado que regule el tema, segun la experta en derecho internacional Karen Longaric:

"Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia —en su calidad de “fuentes auxiliares del derecho internacional— reconocen los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados y el carácter vinculante que pueden alcanzar”. La Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha elaborado un proyecto de tratado sobre esta figura jurídica, en discusión en el presente".


Cuales actos unilaterales ?????

Desde el principio de este asunto se explico la diferencia de los actos unilaterales y la mamarrachada de los "derechos expectaticios". Bajese de las ramas antes de acusar a otros de irse por ellas y Lea antes de postear.


Mauro Sabon escribió: En otras palabras, en el derecho internacional significa que un Estado no puede negar o afirmar derechos que antes reconoció o negó.



Esto solo demuestra un ejercicio bastante basico, por no decir infantil de copi past selectivo. La señora se esta refiriendo a ACTOS UNILATERALES DE VOLUNTAD

Que parte de unilaterales no te queda claro ???? --- Unilateral: Acto que emana solo de una parte.

Las ofertas hechas dentro de una negociación no vinculante no son actos unilaterales. y no obligan. Son parte de una negociación en este caso dos parte por tanto actos BILATERALES.


Insisto entonces en la pregunta que se hace primordial el el caso en comento:

Cual es el o los actos unilaterales realizados por Chile por medio de sus representantes en politica exterior que hubieren generado los supuestos "derechos" de marras ?

Deje de hacer el ridiculo por favor, que ya se esta pareciendo al señor Morales que a lo menos reconoce que no lee.


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Mensaje por Mauro Sabon »

Fulvio Boni escribió:Cuales actos unilaterales ?????


Pues hubo varios, pero entre los más destacables estarían, el "Ofertón de Pinochet", y el de 1950.. estos serian los más mediatos. Pero tambien podemos citar el Tratado de Transferencia de Territorios firmado en mayo de 1895:

“Art.3º .‐ A fin de realizar el propósito anunciado, el gobierno de Chile se
compromete a empeñar todos sus esfuerzos, ya sea separadamente
o conjuntamente con
Bolivia, para obtener en propiedad definitiva los territorios de Tacna y Arica”

Tratado de Transferencia.‐ 3º.‐ El gobierno de Chile queda obligado a emplear todo recurso
legal de Tacna y Arica, con el propósito ineludible de entregarlos a Bolivia
en la extensión que
determine Chile obtener dichos puertos y territorios , y llegase el caso de cumplir las otras prescripciones
del pacto , entregando Vítor u otra caleta análoga, no se dará por llenada dicha obligación
por parte de Chile, sino cuando entregue un puerto y zona que satisfaga ampliamente las
necesidades créditos ni responsabilidades de ninguna clase provenientes de los territorios que transfiere...!


Fulvio Boni escribió:Desde el principio de este asunto se explico la diferencia de los actos unilaterales y la mamarrachada de los "derechos expectaticios". Bajese de las ramas antes de acusar a otros de irse por ellas y Lea antes de postear.


Actos o declaraciones unilaterales, suponen la creación de una obligación internacional, segun la base a la que ahora apelan nuestros juristas.

Digo que se van por las ramas, cuando insinuan que tal figura juridica fuese un mico introducido por los juristas bolivianos a las normativas de la CIJ... cuando estos solamente se acogen a ciertas bases juridicas existentes en CIJ para preparar esta demanda., a la que por cierto la Corte la califico de IMPECABLE.

Fulvio Boni escribió:Que parte de unilaterales no te queda claro ???? --- Unilateral: Acto que emana solo de una parte.

Las ofertas hechas dentro de una negociación no vinculante no son actos unilaterales. y no obligan. Son parte de una negociación en este caso dos parte por tanto actos BILATERALES.

Insisto entonces en la pregunta que se hace primordial el el caso en comento:

Cual es el o los actos unilaterales realizados por Chile por medio de sus representantes en politica exterior que hubieren generado los supuestos "derechos" de marras ?


No me lo preguntes a mi, sino a la Corte, que seguramente lo harán los juristas chilenos, tal interrogante... que de obligatorio o vinculante tienen los acuerdos y declaraciones en que Chile se comprometia dar solución a la mediterraneidad boliviana????


En conclusión tampoco creamos que La CIJ fuese la institucion más bananera del planeta y admite cualquier "mamarrachada"! si ya todos sabemos que desde el derecho se puede sostener casi cualquier cosa! no se que se sorprenden con que tal demanda fuese admitida ... asi que ahora solo queda dejarselo todo a la habilidad de nuestros respectivos juristas, que para eso se les paga.


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Mauro Sabon escribió:No me lo preguntes a mi,



Disculpa, tiene toda la razón, como se me ocurre preguntarle a un personaje que hace de la ignorancia y dogmatismo un punto de honor.

Ya lo decia mi señor abuelo, no es inteligente discutir con ignorantes, menos si creen que no lo son o creen que tienen mas inteligencia que la que realmente les entrego Dios.

Ergo: Mi culpa, descuide que no volvera a suceder.


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Mensaje por Mauro Sabon »

Despues dicen que no se van por las ramas, cuando es lo primero que hacen... como el de confrontar al mensajero antes que al mensaje!!

No hay caso!! :pena:


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Pongámos un poco de historia...

Pues hubo varios, pero entre los más destacables estarían, el "Ofertón de Pinochet", y el de 1950.. estos serian los más mediatos. Pero tambien podemos citar el Tratado de Transferencia de Territorios firmado en mayo de 1895:

“Art.3º .‐ A fin de realizar el propósito anunciado, el gobierno de Chile se
compromete a empeñar todos sus esfuerzos, ya sea separadamente
o conjuntamente con
Bolivia, para obtener en propiedad definitiva los territorios de Tacna y Arica”

Tratado de Transferencia.‐ 3º.‐ El gobierno de Chile queda obligado a emplear todo recurso
legal de Tacna y Arica, con el propósito ineludible de entregarlos a Bolivia
en la extensión que
determine Chile obtener dichos puertos y territorios , y llegase el caso de cumplir las otras prescripciones
del pacto , entregando Vítor u otra caleta análoga, no se dará por llenada dicha obligación
por parte de Chile, sino cuando entregue un puerto y zona que satisfaga ampliamente las
necesidades créditos ni responsabilidades de ninguna clase provenientes de los territorios que transfiere...!


Lo que pasa es que resulta difícil comprender el que una negociación bilateral se transforme en un acto unilateral. Sobre todo cuando se aislan documentos de la negociación en gobal...como el Protocolo de Liquidación de Créditos, el Tratado de Paz y Amistad, el de Comercio, el Protocolo Cano-Matta y el Complementario de 1896.

Las partes hicieron del Tratado de Paz como del de Trasferencia de Territorios un sólo instrumento, de la misma forma son parte de ambos los protocolos "aclaratorios" del Tratado de Transferencia:
1º Que ambas partes contratantes hacen de los Tratados de Paz y Transferencia de Territorios un todo indivisible".


En el Tratado de Paz Bolivia se comprometía a reconocer a Chile el derecho perpetuo sobre los territorios que estipulaba el Pacto de Tregua entre los 2 países. ¿Qué hizo Bolivia? Negoció la Puna de Atacama en secreto con Argentina, territorios reconocidos a Chile...¡en el mismo Tratado de Paz de 1895!. Del Tratado de Transferencias, Bolivia siguió innovándo y haciendo reservas hasta incluso 1897, llegó incluso a pretender determinar por sí y ante sí cuando y como consideraría "cumplido lo pactado"...el Protocolo de Liquidación de Créditos no siguió mejor suerte.

Una vez superada la tensión que nos regaló Bolivia con Argentina por el tema de la Puna de Atacama Koenig...señala en su mal famosa nota a Bolivia:
"...Sería penoso entrar a averiguar minuciosamente las causas que han retardado la aprobación constitucional de los Tratados de 1895; pero V.E. no debe olvidar que no han sido extrañas a esas causas el Protocolo Adicional de 9 de Diciembre 1895 y el aclaratorio del anterior, de 30 de Abril de 1896. Dichos protocolos, especialmente el primero contiene exigencias bolivianas de última hora, forman con los tratados un sólo cuerpo, de tal manera que su falta de aprobación importa un desacuerdo sobre una base fundamental que hace ineficaces todos los tratados de mayo de 1895."


Actos o declaraciones unilaterales, suponen la creación de una obligación internacional, segun la base a la que ahora apelan nuestros juristas.


Lo dificultoso vuelve a ser que la Corte tome una declaración en contexto de una negociación en ciernes o de una negociación bilateral de conclusión incierta como un acto unilateral de reconocimiento de derechos.

Digo que se van por las ramas, cuando insinuan que tal figura juridica fuese un mico introducido por los juristas bolivianos a las normativas de la CIJ... cuando estos solamente se acogen a ciertas bases juridicas existentes en CIJ para preparar esta demanda., a la que por cierto la Corte la califico de IMPECABLE.


La figura jurídica de Bolivia es interesante, no implica que tenga buen fin jurídico o práctico...por más impecable que la Corte o Bolivia lo encuentren.

No me lo preguntes a mi, sino a la Corte, que seguramente lo harán los juristas chilenos, tal interrogante... que de obligatorio o vinculante tienen los acuerdos y declaraciones en que Chile se comprometia dar solución a la mediterraneidad boliviana????


Es tirado de las mechas previo a 1904 por una línea argumental simple...cuando ya existe el Tratado de 1904, que es un acuerdo vigente que contempla la renuncia al mar mediante reconocimiento expreso boliviano, resulta jurídicamente ilógico pretender que subyace con posterioridad un "derecho al mar" basado en antecedentes jurídicos imperfectos que contradicen el acuerdo posterior y vigente. Eso en lo referente a 1985, ya que incluso el 24 de Diciembre de 1903 se firmó en Santiago por el Ministro de Exteriores boliviano Sr. Claudio Pinilla un "Acta Preliminar" base del Tratado de 1904:

"A. Bolivia renuncia definitivamente a un puerto en el Pacífico.
B. Chile construirá por su cuenta un ferrocarril de Arica al Alto de La Paz
C. Chile reconoce a favor de Bolivia, a perpetuidad, libre derecho de tránsito comercial por su territorio."

Supongamos por un momento que posterior a 1904 Chile declaró unilateralmente su "deseo" de solucionar la salida al mar para Bolivia...hagamos un ejercicio teórico para analizar como quedan por dilucidar muchos espacios grises, como :

1.- Que sea aceptada la voluntad de negociar como fuente de una obligación jurídica ya sea permanente o quizás para el caso específico, temporalidad.

2.- Que la Corte a mencionado expresamente: "“si los Estados interesados pueden obligarse por la vía normal de un acuerdo formal, no habría que interpretar la declaración hecha por uno de ellos como un acto unilateral que conlleva efectos jurídicos…”

3.- Los actos unilaterales que presenten dudas sobre la conclusión de una negociación en donde las partes tienen intereses y objetivos contrapuestos, deben ser interpretados en forma restrictiva.

4.- Para Bolivia, Chile habría generado expectativas de comportamiento en el sentido de lograr una solución a su mediterraneidad. Pero de la misma forma la actitud boliviana de poner término consecutivo a las negociaciones indican una aceptación de la revocación de la obligación para Chile.

5.- Que aún el hecho de ser reconocida la actitud de Chile como un acto unilateral de carácter obligatorio no implica la transferencia de un derecho concedidos por el mismo acto, y atendiendo al contexto de una negociación, el que esa "revocación" se haga efectiva puede hacerse efectiva ya sea por imposibilidad del cumplimiento, por un cambio en las circunstancias...o ambos de consuno. (la negociación se cayó).

6.-Si Bolivia obtiene lo que quiere de la Corte y Chile debe sentarse a negociar de buena fe, cuando Bolivia no obtenga lo que quiere, en los términos que quiere...Chile estaría negociando de mala fé y Bolivia libre de volver a recurrir a la Corte.

7.- Independiente de una eventual obligación unilateral adquirida por Chile, Bolivia deberá obtener mediante negociación que se traduzca en en un acuerdo internacional el reconocimiento mutuo de derechos y/o obligaciones...y Chile en su derecho de exigir contraprestaciones ya que Bolivia no impugna el Tratado de 1904, si quiere obtener algo a cambio de nada...difícil.

8.- Otra variante es que se podría estar en presencia de una derogación tácita del Tratado de 1904 mediante fallo de la Corte, y aún sin previa negociación final entre las partes implicaría que la Corte debe indicar que Chile, a consecuencia de declaraciones unilaterales, ha realizado una "renuncia" a sus derechos territoriales.

Por lo anterior, a mi juicio, la "solución jurídica" que encontró Bolivia aún cuando la Corte acepte, tramite, acoja y falle a su favor la demanda...es la misma que hasta el día de hoy...sentarse a negociar bilateralmente con Chile una salida consensuada al mar en los términos que los 2 países puedan conciliar...¿resultado?...político e interno para Bolivia. Podría decir que obligó a algo a Chile....podrá hacer una mala finta a su necesidad jurídica de impugnar el Tratado de 1904 según su Constitución....pero al final del día y aún negociaciones de por medio...las cosas quedan como están.

Saludos

Des


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