JRIVERA escribió:Art. 120, numeral 8:
Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
Da la sensación de que la Asamblea no esta obligada, que si no lo desaprueba lo aprueba tácitamente, cuales serian esos casos que señala en que se encuentra obligada, muy gelatinoso este articulo. En todo caso tendría que estar ingresada la propuesta de algún tema por la respectiva del congreso con la firma de un grupo de representantes para su discusión y que se ven en la imperiosa necesidad de hacerlo, todo esto no ha ocurrido.
Saludos,
JRIVERA
Solo por tratarse de un tipo educado como J Rivera me voy a dar la lata.
A ver cuando se cita un numeral de un cuerpo legal
siempre se debe reproducir el encabezado de dicho árticulo so riego de que no se entienda el sentido de lo que se esta citando.
En este caso dice:
Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
La Asamblea tendrá atribuciones
La Asamblea tendrá Deberes.
El Numeral 8 dice :
Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
Esa redacción implica un deber? o una atribución ?
si
puede el hecho de aprobar o improbar en los casos que corresponda evidentemente es
una atribución es decir es facultativo si presentada ante ella puede ser aprobada o rechazada según los votos a favor o en contra que obtenga.
El hecho de someterlo a voto para aprobar o rechazar es un deber
La pregunta es en que casos es obligatorio que un tratado internacional deba pasar por La Asamblea Nacional
Nada sutil la diferencia,
queda eso claro? alguna duda a ese respecto?
Ahora el Art N° 147 Numeral 10 establece
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
N° 10 . Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Esto implica y disculpa si parto de la base que lo desconoces el tema pero tus palabras me informan desconoces lo mas básico de la materia, espero no insultar con ello.
El Ejecutivo del Ecuador como en muchos otros países tiene definir la Política exterior y puede suscribir y ratificar por si mismo
Salvo los casos que corresponda Tomar conocimiento y aprobar o no a la Asamblea Nacional Los tratados que dicen relación con los limites de la República del Ecuador
DEBEN SER APROBADOS POR DICHA ASAMBLEA, sean estos limites internos o externos, limitando la facultad presidencial del Articulo antes citado.
Esto se establece en la propia Constitución ecuatoriana en su Articulo 419 numerales 1 - 2 y 3
Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación
previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Mientras dicha aprobación no exista no existe tratado alguno Y la ratificación peruana a la carta náutica de limites marítimos presentada por Ecuador a la ONU, no ha sido considerada por el ejecutivo ecuatoriano como tratado ya que n
o ha sido promulgada como tal. Claro malamente puede hacerlo primero debe pasa rpor la Asamblea Nacional para su aprobación y
no ha sido presentada.
La teoría de la inexistencia en derecho es algo complicada,y no me pagan para hacer clases de derecho, pero, Y en este caso y en resumen le puedes dar el nombre que quieras a algo, ( en este caso tratado) que no existe, sin embargo el darle nombre
no le otorga existencia Puedes hablar horas del Hombre del saco o del Cuco, de los licántropos y por mas que se alegue, hable, declame de ellos simplemente
no existen Tampoco ese mitológico tratado.
La mera voluntad de la cancillería peruana no puede pasar por sobre el derecho internacional, para bailar tango y suscribir tratados se requieren dos, en especial cuando uno de los Estados tiene una reserva expresa y permanente inscrita ante las ONU respecto de los requisitos internos para que un acuerdo adquiera el carácter de tratado.
Leguleyadas?
Puedo equivocarme, no en este caso, pero jamas voy a mentir a carrillos llenos como otros, que pueden llenar paginas con monsergas, insultos y no aportar una sola fuente valida.
Y tampoco mando a nadie a callar cuando no estan en acuerdo conmigo, en el caso de otros cuando les descubren las mentiras.
saludos
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.