Cómo le gusta el golpe....
Es como los filósofos griegos: Mientras los amigos Chilenos están de ida, nosotros ya estamos de regreso....
Durante los Alegatos escritos del litigio por el límite marítimo, Chile se explayó (Y mintió descaradamente) respecto a la Ley de Demarcación de la Región Tacna....
2.169. En 2001, el Perú aún estaba conforme con tratar al Hito Nº 1 como el terminus de su frontera terrestre en el mar.
Falso.
Hemos comprobado que la
cartografía oficial Peruana de 1962, coincide con la
cartografía oficial Chilena contemporánea (Mapa del IGM del año 1966) en que la línea de frontera intercepta al mar y no se detiene en el Hito N° 1.
... En la Ley peruana de 2001 sobre Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, Perú identificó al Hito Nº 1 como el punto más meridional de su provincia más meridional. Uno de los mapas sobre cuya expresa base se demarcó el límite sur de la provincia de Tacna (véase Figura 68) indicaba que la frontera terrestre entre Chile y Perú termina en el Hito Nº 1. La Ley de 2001 fue modificada en 2008 y la modificación fue publicada en el Diario Oficial del Perú el día siguiente a aquél en que Perú presentó su Demanda a la Corte incoando el presente juicio. Tal modificación obedece al propósito de cambiar la posición aceptada previamente por el Perú por la que ahora defiende ante esta Corte. Éste fue simplemente un intento por parte del Perú para mejorar su posición en este juicio, intento que sirve únicamente al efecto contrario.
Lo que leo allí es la narración de lo que fue
la corrección de un error en la Ley de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, de ninguna manera se habla allí de la modificación de
mapa oficial alguno...
limites-maritimos-chile-peru-t29539-319 ... a#p1559409
Si la Ley de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna se publica
en febrero de 2001...
¿Por qué el Perú presenta su reserva ante la ONU, por la cartas náuticas presentadas por Chile,
en enero de 2001???
¿Por qué el Perú protesta por la instalación de la caseta de vigilancia de la ACH en el llamado triángulo terrestre,
en abril de 2001???
Lógicamente que ello no habría ocurrido si lo que señalaba la Ley del mes de febrero, no hubiera sido un error no advertido...
Lógicamente que el Perú no hubiera
obligado a Chile a retirar
inmediatamente la caseta de territorio Peruano, si es que estuviésemos de acuerdo en que ése era territorio de Chile (Y Chile no hubiera retirado la caseta si considerara que ese era territorio Chileno)...
En el caso del incidente de la caseta de 2001, fue el día 10 de abril de 2001 que Torre Tagle envía la ota Diplomática en la que el gobierno del Perú "...presenta su protesta al Gobierno de Chile por la instalación de la mencionada caseta,
la que bajo ninguna circunstancia deberá permanecer en territorio peruano, debiendo asimismo cesar toda incursión de patrullas militares o policiales chilenas en el área anteriormente señalada...".
El gobierno de Chile procedió a retirar la caseta el día
12 de abril de 2001, o sea,
reculó tan sólo dos días después de que nuestro país lo conminara a ello, o sea,
inmediatamente....
¿Por qué lo haría si ese supuestamente era territorio Chileno???
O sea, el suelo está parejo, sería bueno más bien que dejaran de huir y respondieran aquellas sencillas preguntas....
¿Por qué si en el Código Civil Chileno vigente en aquella época, señalaba que el mar territorial
se medía desde la bajamar, Chile firmaría un Tratado de Límites Terrestres, donde su punto de inicio
se encuentre a 300 metros tierra adentro???
Pues la respuesta lógica sería que en el Tratado de Límites terrestres que Chile firmó en 1929,
no delimitó todo el territorio, pues se dejó una porción de 300 metros, desde el Hito N° 1 hasta la bajamar,
sin delimitar...
¿Es coherente afirmar esto, si se considera que el Tratado de 1929
dio una solución "final y definitiva" a la cuestión de límites entre nuestros países???
No es coherente, como tampoco es coherente que Chile reclame como suyo un territorio que ellos mismos afirman que supuestamente
no está delimitado....
Otra pregunta...
¿Cuál, según "Pineau", es el curso del límite entre el Hito N° 1 y la bajamar???
¿Será acaso, la línea que une el Hito N° 1 con el Punto de Inicio de la Frontera Marítima, siguiendo el paralelo???
¿Cuál es la base jurídica para afirmar esto??? ... Porque ya sabemos que es
mentira eso que les contaron de que el inicio del límite marítimo es el Hito N° 1...
¿Podría justificarse esa línea que sigue el paralelo entre el Hito N° 1 y el PIFM, considerando que se encuentra más allá de los diez Km. medidos desde el puente sobre el río Lluta, que señala el arco???
No podría justificarse, porque el Tratado de 1929 es claro,
la línea de frontera no debe sobrepasar esa distancia....
¿Que esa línea la justifica la sentencia de la CIJ de Enero de 2014???
Imposible, porque la CIJ sólo delimitó desde el PIFM
hacia el Oeste, no se ocupó para nada del límite
al Este de ese punto, pues ese límite ya estaba establecido por el Tratado de 1929...
Esperamos las respuestas.... ¿O seguirá huyendo???
Saludos.