La absurda pretensión chilena: “El triángulo exterior”
Por: Jesús Suárez Berenguela - Correo Tacna
Tacna - Hemos visto, anteriormente, lo referente al punto “Concordia” como el inicio de la frontera marítima y el tema central de la demanda peruana en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), que es la delimitación del área en la que se superponen las 200 millas de Perú y Chile (área de controversia). Hay, adicionalmente en la demanda, el requerimiento del reconocimiento de los derechos soberanos del Perú sobre un área que son parte de sus 200 millas y que están fuera de las que pertenecen a Chile, pero que arbitraria y unilateralmente Chile pretende que sea suya: ”El triángulo exterior” . Ese es el tema de hoy.
El mar en el derecho internacional
La Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (Convemar) es el instrumento jurídico fundamental que rige la normatividad respecto a los derechos que tienen los países sobre los mares.
La Convemar reconoce a los estados ribereños (aquellos que tienen mar) el derecho a una Zona Económica Exclusiva de 200 millas adyacentes a sus costas, dentro de las cuales se encuentran el llamado Mar Territorial y la Zona Contigua. Sobre todos estos espacios los estados ejercen soberanía y jurisdicción.
La superposición de las 200 millas de Perú y Chile
Las 200 millas peruanas se superponen a las 200 millas de Chile y se genera un área de controversia, la cual debe ser delimitada en el proceso que sigue el Perú en la Corte Internacional de Justicia (ver mapa 1). Esto es entendible y racional.
“El Triángulo Exterior” y la absurda pretensión chilena
Hacia el oeste del área de controversia, totalmente fuera del límite exterior de las 200 millas que corresponden a Chile, se encuentra un área en forma de triángulo, de aproximadamente 28,471 kilómetros cuadrados, que se ubica dentro de las 200 millas que corresponden solamente al Perú. Sobre esta área marítima, de manera unilateral y absurda, Chile pretende desconocer los derechos del Perú y ejercer soberanía sobre los mismos (ver mapa 2). El título peruano sobre esta área de acuerdo al derecho internacional es incuestionable.
La solicitud a la Corte
El Perú ha solicitado a la Corte que además de establecer el límite marítimo entre los dos Estados, conforme al derecho internacional, “reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile”. (Punto 13 de la Demanda presentada por el Perú a la CIJ).
Las “razones” de Chile
Chile sostiene que el área a la cual nos referimos en este artículo, es parte de su “mar presencial”, un concepto que no es reconocido en el derecho internacional. Chile lo plasmó en su legislación interna mediante la ley 19080 de 1992, que en su artículo 2 define el “mar presencial” como aquella parte de alta mar “existente para la comunidad internacional entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile del Perú hasta el Polo Sur”. Además de ello ha dictado una serie de normas internas para fortalecer su posición en esta área. Sobre todas ellas el Perú ha hecho las reservas y protestas pertinentes.
Nueva violación de acuerdos y tratados
Chile ha hecho de la violación de los acuerdos y Tratados una práctica común de su política internacional, acompañada de prepotencia, arbitrariedad y unilateralidad.
El Tratado de Lima, del 3 de junio de 1929, estableció el punto “Concordia” en la orilla del mar como punto de inicio de la frontera terrestre entre Perú y Chile. Chile no lo reconoce.
Es suscriptor de la Convención del Mar, que reconoce a los estados ribereños el derecho a una Zona Económica Exclusiva de 200 millas adyacentes a sus costas, en la que los estados ejercen soberanía y jurisdicción. Chile desconoce ello para el Perú.
La Declaración de Santiago, suscrita entre Ecuador, Perú y Chile (a la que Chile recurre para sostener su tesis del paralelo) proclama como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas de cada uno de los países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. Chile no respeta tampoco este acuerdo.
Los hechos demuestran la actitud de Chile frente a los acuerdos y tratados.
La Corte dará la razón al Perú
Los argumentos del Perú son sólidos en su demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Las pretensiones de nuestro vecino del sur son absurdas, como lo acabamos de ver.
La posición chilena no solo atenta contra los derechos reconocidos a los países ribereños en cuanto a su soberanía marítima, sino que además de forma unilateral pretende establecer normas de derecho marítimo por encima de la legislación internacional.
Por estas consideraciones la demanda peruana camina firmemente en La Haya a la espera que la sentencia, haciendo justicia, le sea favorable.
Por: Jesús Suárez Berenguela - Correo Tacna
http://diariocorreo.pe/nota/59182/la-ab ... -exterior/
Es importante que la opinión pública conozca los alcances de lo que se ventila en la Corte Internacional de la Haya. Por lo que este artículo publicado el 27 de diciembre del 2011 en Tacna me parece importante.
Saludos,
JRIVERA