Saludos cordiales

11.- Reiteran como objetivo irrenunciable de sus políticas marítimas la del defensa del derecho inherente del Estado ribereño al pleno ejercicio de sus soberanía hasta la distancia de 200 millas, para regular la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del mar adyacente a sus costas, y del suelo y subsuelo del mismo mar así como el derecho dentro de su respectiva jurisdicción a adoptar las medidas necesarias para la preservación del medio ambiente marino y la conducción de las actividades de investigación científica, con el fin de proteger los intereses y promover el desarrollo y el bienestar de sus pueblos.
Renuevan su respaldo a la Declaración de Santiago de 1952 sobre Zona Marítima y los principios contenidos en las Declaraciones de Montevideo y Lima de 1970, así como la determinación de continuar coordinando una acción conjunta para obtener en la próxima Conferencia Internacional sobre Derecho del Mar, el reconocimiento de normas que tengan en cuenta las distintas realidades geográficas, necesidades financieras y técnicas que existen entre los Estados.
Acuerdan fortalecer el Sistema del Pacífico Sur y sus trabajos jurídicos, científicos y técnicos, consolidar la solidaridad entre los países que han adoptado el límite de las 200 millas, y promover activamente el establecimiento de un sistema regional latinoamericano que asegura el respeto de sus derechos y una más estrecha colaboración en este campo de vital interés para sus pueblos.
Reafirman su convicción de que estas políticas proclamadas originalmente por los países del Pacífico Sur y compartidas por un número creciente de Estados de las diversas regiones del mundo, son las más razonables y adecuadas para asegurar la vigencia de la justicia social en el nuevo orden internacional de los océanos.
GRUMO escribió:Estimados amigos
En el supuesto que esta Resolución indique que "El Límite marítimo peruano es Puerto Montt"...¿Tendría validez?
Los limites son determinados por instrumentos bilaterales y no por unilaterales
Saludos
Grumo
badghost escribió:Que lindo dibujito...ahora, ¿dónde es el términus terrestre y desde dónde se mide el paralelo que constituye la frontera marítima entre Chile y Perú?...lea el topic, que la respuesta ya ha sido dada...
Saludos cordiales
“…La línea de frontera será referida a los siguientes puntos:
a) En el Occidente: 1.- Boca de Capones en el Océano; 2.- Río
Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas…” (MMRREE, 1942: 2).
“…Primera Divergencia, Sector de Zarumilla.-, a) Partiendo
de la boca de Capones, en el Océano, la línea de límite seguirá
por el thalweg del canal entre las islas Payana y Pollos, en el
Norte, y Corea y Matapalo al Sur, hasta la boca del brazo del
río Zarumilla que desemboca por el Estero de Hualtaco,
quedando para el Ecuador las islas Payana, Callejones,
Tembleque y Pollos, y para el Perú las islas de Corea y
Matapalo. La propiedad de las islas Las Vacas será
determinada por su posición con relación al thalweg en el
momento de la demarcación y pertenecerán al Estado en cuyo
lado de la frontera estarán situadas…”
“…los hitos “Capones” y “Payana” son de referencia del punto
de la frontera que está situado en el thalweg del Canal de Capones, en el
punto más avanzado hacia el mar, que tiene por coordenadas geográficas
latitud 03º 23’ 33.96” S y longitud 080º 19’ 16.31” O y cuya profundidad es
de 4 brazas…” (MMRREE, 1945: 1)…”
The de jure boundary line between Ecuador and Peru begins in the mouth of the Tumbes River in the Pacific Ocean. Consequently, the parallel which by law should serve as the maritime boundary between Ecuador and Peru has the following latitudinal coordinates: 3°23'33.96"S. The de facto maritime boundary which corresponds to the Boca Capones parallel, the point at which the 1942 line reaches the sea, has the following coordinates: 3°13'33.96"S.
ARRIBO DE NAVES:
• Las naves de cualquier nacionalidad que no estuvieren destinadas a puerto ecuatoriano,
no podrán acercarse a la costa a menos de doce millas, contadas desde el límite de la más
baja marea, ni anclar en paraje que no sea puerto habilitado, salvo el caso de recalada
forzosa (Art. 202 Código de Policía Marítima).
• Las naves, cualquiera que sea su nacionalidad, que arriben a puertos ecuatorianos, desde
que entran a aguas territoriales, están obligadas a cumplir las leyes de la República (Art.
204 Código de Policía Marítima)
• Solamente las naves que llevaren despachos para los puertos ecuatorianos del Golfo de
Guayaquil, podrán internarse en dicho Golfo mas al norte y al oriente de la línea imaginaria
que se obtiene sobre la carta I.O.A 10
El determinado por las siguientes coordenadas:
1. Latitud 03°24’30’’S. Longitud 080°22’00” W
2. Latitud 02°12’00”S. Longitud 081°04’30” W
Al llamar a licitación para la mantención/reparación de Faros, la MGP, a través de la Dir. De Hidrografía y Navegación, establece:
Lista de Faros
Nombre del Faro
1.- Punta Capones, Zarumilla, 03º 24´ 43,8” 80º 18´46,5” WSG-84
Desinforumest escribió:GRUMO escribió:Estimados amigos
En el supuesto que esta Resolución indique que "El Límite marítimo peruano es Puerto Montt"...¿Tendría validez?
Los limites son determinados por instrumentos bilaterales y no por unilaterales
Saludos
Grumo
Es bueno haber despejado el punto...la R.S. Nº 23 de 1955, determina la Zona Marítima peruana de acuerdo al D.S. Nº 781 y al IV de la Declaración de Santiago...que no estaba vigente a esa fecha...y que es posterior la Ley del petróleo. El 69 Velasco se encargó de aclarar NUEVAMENTE que el 781...estaban vigente y la dirección de la proyección es la misma.
Una cadena de actos unilaterales que son reconocimiento peruano del paralelo...el D.S. Nº781, Ley del Petróleo, R.S. 1955, Ley de Guardacostas de Velasco en el 69...Derroteros del Perú luego de Bákula y hasta 1995....la Ley Tacna de 2001.
En los 3 primeros Perú corrió con colores propios...en los 2 siguientes...al alero de 1952 y 1954....y en la última...según las actas de 1968 y 1969.
Una tendencia de actos peruanos...que demuestran una adecuación interna de Perú con orígen en el respeto a "algo".
De 1947 a 2001...54 años...si la Corte los considera para decidir sobre algún acuerdo expreso, tácito, costumbre o práctica bilateral, efectividades....o estoppel...es asunto de la Corte....pero que esos actos están ahí....están ahí.
Saludos
Des
En toda frontera conforme al Derecho Internacional de delimitación maritima, no existe ningún caso donde la frontera maritima empieze dentro del territorio de un pais, el termino de la frontera, ya se establecio con el Tratado del 29, un tratado de caracter PERPETUO
Tratado de Lima
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella
- Que pasa si el Pe dentro de su derecho, denuncia este acuerdo?
Desinforumest escribió:Dentro del entuerto del Hito Nº1...hay otra posición que es muy válida...
http://www.centrotecmar.cl/hitos-fronterizos.html
El Hito Nº1...no estaría "en el arco"...sino marcándo el punto donde en la realidad se toca el arco con la orilla física del mar.
Saludos
Des
sargento_metralla escribió:Desinforumest escribió:Dentro del entuerto del Hito Nº1...hay otra posición que es muy válida...
http://www.centrotecmar.cl/hitos-fronterizos.html
El Hito Nº1...no estaría "en el arco"...sino marcándo el punto donde en la realidad se toca el arco con la orilla física del mar.
Saludos
Des
Estimados. En vista que hay dos interpretaciones distintas del Tratado de Lima. Podríamos entonces recurrir al arbitraje norteamericano para definir esta duda?.
Usuarios navegando por este Foro: ClaudeBot [Bot] y 1 invitado