Diferendo Limítrofe del Golfo de Venezuela El Golfo de Venezuela está ubicado al norte de Sudamérica y en su mayor proporción forma parte de las aguas territoriales de Venezuela. La pequeña parte ubicada frente a las costas de La Guajira colombiana ha llevado a que persista un diferendo limítrofe por la no definición de la frontera marítima entre ambos países. La importancia del Golfo radica en el hecho de que, además de poseer grandes cantidades de gas natural y petróleo, enlaza con el Mar Caribe al Lago de Maracaibo, de donde se extrae gran cantidad del petróleo exportado por Venezuela.
TESIS VENEZOLANA
La posición venezolana en relación a la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Golfo se basa en la Línea de Prolongación de Frontera Terrestre, y en el establecimiento de la Línea Media entre Península de la Guajira y los Monjes. Aunque se ha manejado la tesis de la “costa seca”, de acuerdo con la cual la totalidad del Golfo estaría bajo soberanía de Venezuela tomando el meridiano de Punta Espada como el límite, esta opción no ha sido adoptada oficialmente por el gobierno venezolano.
TESIS COLOMBIANA
Colombia insiste en que el Archipiélago de Los Monjes, como islotes deshabitados a 20 millas marinas de la costa colombiana, no genera plataforma continental. Su tesis presenta una división de Línea Media entre los territorios continentales de Colombia y Venezuela, reconoce la soberanía venezolana sobre los Monjes y los considera como un enclave venezolano dentro del mar territorial colombiano.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Desde la disolución de la Gran Colombia, Venezuela y Nueva Granada buscan la definición de los límites territoriales con fundamento en el uti possidetis iure, estableciendo que sus fronteras serían las mismas que antes de la independencia de España. Para negociar esta delimitación el presidente venezolano, José Antonio Páez, designó a su Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Santos Michelena; mientras Francisco de Paula Santander, presidente de Colombia, nombró a su Secretario de Interiores y Relaciones Exteriores, Lino de Pombo. Las negociaciones comenzaron el 9 de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año, dando como resultado el Tratado Michelena-Pombo que establecía la división de la Península de la Guajira en dos partes que “Partiendo del Cabo de Chichibacoa, seguiría rectamente por las alturas de las montañas de Oca y las cumbres de Perijá hasta encontrar el origen del río Oro; luego, bajaría por sus aguas hasta la confluencia con el Catatumbo; seguiría por las faldas orientales de las montañas y, pasando por los ríos Tarra y Sardinata, iría rectamente a buscar la embocadura del río de La Grita en el Zulia; desde allí, por la curva reconocida como fronteriza, continuaría hacia la quebrada de Don Pedro y bajaría por este río al Táchira […]”
Aprobado por el Congreso neogranadino en 1834, el Tratado Michelena-Pombo fue sometido a consideración de una comisión legislativa venezolana, integrada por Pedro Briceño Méndez, Manuel Felipe de Tovar y Valentín Espinal; la cual rindió un informe desfavorable a la aprobación del tratado, alegando, entre otras consideraciones, que la línea fronteriza debía comenzar en el Cabo de La Vela, y no en el de Chichibacoa. Las modificaciones sugeridas por el cuerpo legislativo venezolano no encontraron eco en su par neogranadino, donde se solicitaba la aprobación del texto original.
En 1842 se reiniciaron en Caracas las negociaciones para crear un nuevo Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre ambos países, que fue firmado el 23 de julio de este mismo año. No obstante, la resolución del problema del trazado fronterizo quedó aplazada. En 1856 Venezuela protestó el intento de Colombia de otorgar una concesión de guano en el Archipiélago Los Monjes, que no se concreta. El 22 de agosto de 1871 este archipiélago es incluido junto a Los Roques y La Tortuga en el Territorio Colón, entidad que organizaba a las islas no incorporados a los estados federales.
En vista del estancamiento de las negociaciones, en 1881 Venezuela y Colombia deciden someter la disputa limítrofe al arbitraje de Alfonso XIl, rey de España. Diez años más tarde, el 16 de marzo de 1891, el Laudo Arbitral Español establece la frontera en la Guajira a partir del Mogote de Los Frailes. En 1898 se designó una Comisión Mixta venezolano-colombiana para aplicar el Laudo de 1891; algunas demarcaciones geográficas no se correspondían con los accidentes del terreno por lo que, ante la dificultad para ubicar el Mogote de Los Frailes, la Comisión, de manera inconsulta y sin fundamentos legales, estableció la línea divisoria a partir de Castilletes. En 1916 ambos gobiernos deciden someter la demarcación de la frontera al Arbitraje del Consejo Federal Suizo que en 1922 confirma la frontera establecida en 1891, aceptando Castilletes como punto inicial en la Guajira.
El 17 de diciembre de 1939 es firmado por los presidentes Eleazar López Contreras y Eduardo Santos el Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial; que establece, la voluntad de convivencia pacífica entre las dos naciones, obligándolas a no recurrir a la guerra o agresión; y delinea las vías de resolución de conflictos y conciliación de diferencias. Meses más tarde, el 5 de julio de 1941 es acordado el Tratado de Límites Terrestres entre Venezuela y Colombia, por medio del cual “todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas”. El mismo es rubricado en Cúcuta por López y Santos, estableciendo como frontera legal la línea marcada por el Laudo Suizo. De esta manera, 108.000 km² de territorio venezolano pasaron a la soberanía de Colombia; colocando una pequeña porción de costas del Golfo de Venezuela en el mapa colombiano; pero bajo el concepto de "costa seca", según el cual, a partir de la playa todas las aguas continuarían bajo jurisdicción venezolana.
En 1952 durante el breve gobierno interino del presidente Roberto Urdaneta Arbeláez, ante un reclamo de Venezuela y a instancias del canciller colombiano, Juan Uribe Holguín, fue reconocida la soberanía de Venezuela sobre los islotes de Los Monjes, mediante la nota diplomática GM-00542: “El gobierno de Colombia declara que no objeta la soberanía de los Estados Unidos de Venezuela sobre el Archipiélago de Los Monjes y que en consecuencia no se opone ni tiene objeción respecto al ejercicio de la misma o cualquier acto de reclamación alguna que formular respecto al ejercicio de la misma o a cualquier acto de dominio de este país sobre el archipiélago en referencia”. El 29 de noviembre de 1952, en medio de la crisis del gobierno transitorio que tres días más tarde colocaría en el poder al teniente-coronel Marcos Pérez Jiménez, es izada por primera vez en Los Monjes la bandera de Venezuela.
En 1958 se celebró la Convención de Ginebra donde se introduce el concepto de Plataforma Continental y se establece que: “circunda a los continentes hasta una profundidad media de 200 m, […] lo cual representa una anchura de cerca de 90 km en promedio”. En dicha convención Colombia solicitó delimitar sus aguas territoriales en el Golfo de Venezuela. En 1960 las Naciones Unidas promulga el Tratado de Mar que declara nulo el concepto de “costa seca”. Desde entonces Colombia inicia los trámites de soberanía sobre parte del Golfo de Venezuela; Sin embargo, Venezuela no ha firmado dicho tratado y, por consiguiente, no está sujeto al mismo.
La siguiente iniciativa de negociación correspondió a los presidentes Rafael Caldera y Carlos Lleras Restrepo al firmar la Declaración de Sochagota, el 9 de agosto de 1969; donde se exponía la conveniencia de proseguir las negociaciones para la delimitación de aguas marinas y submarinas. Las conversaciones se realizan a partir de junio de 1970, pero el 17 de abril de 1973 Venezuela informó que el gobierno colombiano había suspendido las negociaciones unilateralmente. En 1975 el presidente colombiano Alfonso López Miquelsen entregó en Paraguachón al presidente venezolano Carlos Andrés Pérez una propuesta, conocida como la Hipótesis Pérez-López, donde se proponía: “declarar el Golfo como una bahía histórica, que sería delimitada por sus respectivos perímetros de costas y administrada en condominio por los dos estados ribereños”. Durante los años 1976 y 1977 se realizaron negociaciones en torno a esta propuesta; pero ante una generalizada oposición de diferentes sectores venezolanos, las negociaciones fueron suspendidas por el presidente Pérez.
En un nuevo esfuerzo de solución del diferendo, en agosto de 1979 los presidentes Luis Herrera Campins y Julio César Turbay Ayala acordaron los términos de un nuevo modus operandi y designan a Gustavo Planchart Mujica y Julio Londoño Paredes como presidentes de las delegaciones de sus respectivos países. Las comisiones negociadoras celebraron seis rondas de trabajo: Medellín, octubre de 1989; Puerto La Cruz, enero de 1980; Cali, abril de 1980; Puerto Ordaz y Caracas, julio 1980; Cartagena, agosto y septiembre de 1980; y, finalmente entre octubre y noviembre de 1980, Caraballeda, donde surge la Hipótesis donde se define una posible delimitación de aguas marinas y submarinas; el cierre del Golfo a terceros; un régimen de paso inocente para las naves de ambos países, incluyendo embarcaciones militares; la administración de yacimientos petroleros comunes; normas para las futuras negociaciones sobre pesca, protección de recursos naturales, fauna y flora; seguridad de navegación; manejo ambiental; investigación científica, tendido de cables y tuberías submarinas; navegación turística y deportiva; solución de controversias; y, finalmente, los procedimientos constitucionales para la aprobación del instrumento que, a juicio de la delegación venezolana, “contiene el máximo que es posible obtener en las negociaciones y logra los objetivos básicos de Venezuela, garantizando los intereses vitales del país”. El manifiesto rechazo de la opinión pública venezolana obligó al gobierno nacional a suspender las negociaciones.
En la Convención sobre los Derechos del Mar de 1982 el concepto previo de Plataforma Continental es modificado: “La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial […] Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros”.
A mediados de los años ochenta comienza una calculada iniciativa diplomática que pretendía obligar a Venezuela a aceptar una negociación del Diferendo Limítrofe del Golfo mediante la intervención de terceros. La estrategia colombiana planteaba, en primer término, el descongela-miento de las negociaciones bilaterales; de no llegar a acuerdo alguno en corto plazo, invocar el Tratado de 1939; y, finalmente, generar las condiciones que propiciaran una intervención inter-nacional. El primer paso tuvo lugar en noviembre de 1986 cuando, en ocasión de la visita del canciller Simón Alberto Consalvi a Bogotá, el presidente Virgilio Barco le hace entrega de un memorándum que proponía el procedimiento a seguir para adelantar las negociaciones limítrofes: un lapso de negociaciones directas con un plazo fijo, una segunda etapa en la cual se acudiría a un mecanismo de conciliación y, por último, la utilización de una vía jurídica internacional. El gobierno venezolano jamás reconoció haber recibido dicho documento, apelando al silencio diplomático.
A sabiendas de que una negociación bilateral no tendría resultados a corto plazo, Colombia opta por convocar el Tratado de 1939 que contempla la conformación de una Comisión Permanente de Negociación integrada por cinco miembros, dos seleccionados por cada país –aunque sólo uno podría ser nacional– y un quinto miembro designado de común acuerdo que presidiría la Comisión. En mayo de 1987 el embajador colombiano en Caracas hace entrega al canciller Consalvi de la Nota Diplomática DM-00218 por medio de la cual Venezuela era informada de la designación de los ex-presidentes Alfonso López Miquelsen de Colombia y Daniel Odúber de Costa Rica como miembros de dicha Comisión, sugiriendo la designación del vicepresidente peruano Luis Alberto Sánchez, a quien ya habían consultado, como quinto miembro. El presidente Jaime Lusinchi, luego de convocar una reunión consultiva que incorporó a los ex-presidentes Caldera, Pérez, y Herrera; al presidente del Congreso, Reinaldo Leandro Mora; al canciller Consalvi y a Luis La Corte, embajador en Bogotá que había sido llamado a consulta; responde a la Nota colombiana a través de los medios de comunicación: “La propuesta colombiana nos ha sorprendido, por cuanto ha sido hecha sin conocimiento previo del gobierno de Venezuela. Estimamos que la propuesta no tiene viabilidad porque, a la luz del propio tratado que se invoca, no corresponde para analizar los problemas como los que se proponen colocar en manos de esa comisión […]”. Paralelamente, Venezuela emitió una Nota diplomática recordando que el mecanismo de conciliación previsto en el Tratado de 1939 no había tenido actuación alguna desde su creación; y reitera su preferencia por los mecanismos bilaterales, recordando la Declaración de Arauca de 1985, en la cual los presidentes Lusinchi y Betancurt habían convenido proseguir consultas y negociaciones directas sobre las cuestiones pendientes entre Venezuela y Colombia.
Habiendo agotado sus dos primeras opciones, a Colombia sólo le restaba recurrir a los tribunales internacionales; para ello, precipita una situación de crisis que estuvo a punto de desatar un enfrentamiento bélico con Venezuela. El 9 de agosto de 1987 se da inicio a la “Crisis de la Corbeta Caldas” que al ser solventada después de nueve días de tensión, devuelve el diferendo limítrofe a una condición de estancamiento. A partir de ese momento las discusiones para avanzar en la solución definitiva se han mantenido congeladas por mutuo acuerdo entre los dos países. Una comisión binacional se ha venido reuniendo con frecuencia indeterminada para tratar lo referente a asuntos limítrofes, incluido el diferendo, sin modificar sustancialmente el status quo.
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