Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
badghost
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Mensaje por badghost »

No me sulfuro estimado amigo, pero me causa contrariedad que se hable de guerra como si fuese al mercado a comprar un par de papas.

Como reservista no irias en primera línea. Primero va el cuadro de activos, aquellos que estan en el servicio. Luego del llamamiento de reservas, de darse el caso, irias a la reserva, y solo depues de ello, pasarias a unidades de servicios y luego a unidades de línea


Estimado, simplemente hacía la analogía entre avenimiento versus guerra para graficar la dificultad de que en Chile se pudiera considerar un posible acuerdo sobre la materia limítrofe, y que en todos los casos implica una pérdida de territorios actualmente chilenos.

En cuanto a lo otro, estamos claros, bueno para precisar, iría el mas chico de los hermanos en primera línea (está activo, Infante de montaña), luego el otro que es Teniente de Reserva (Infante también) y al último yo, a los servicios (Fiscalía militar, Capitán) o al frente mismo, si se necesitan OO con instrucción militar, pero de que nos toca, nos toca...jejeje. El anciano, que es Artillero, ese no va por senil y gordo...jejeje.

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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

No te olvides que la artillería es la reina del campo de batalla.

Al final la artillería destruye a la infantería...en lo posible la enemiga.

Y saluda a tu padre de un colega de estos lares, de ser uno de los "con la rodilla en tierra, el corazon en la patria y vislumbrando el lejano horizonte hacen posble que el enemigo huya gritando ¡¡llego la artillería¡¡ ¡¡ la muerte viene de lejos¡¡"

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
badghost
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Mensaje por badghost »

No te olvides que la artillería es la reina del campo de batalla.

Al final la artillería destruye a la infantería...en lo posible la enemiga.

Y saluda a tu padre de un colega de estos lares, de ser uno de los "con la rodilla en tierra, el corazon en la patria y vislumbrando el lejano horizonte hacen posble que el enemigo huya gritando ¡¡llego la artillería¡¡ ¡¡ la muerte viene de lejos¡¡"


Bueno, si lo vemos le vamos a decir para que recuerde sus vieeeejooos tiempos en la Escuela de Artillería de Linares (creo que ya ni existe...jejeje), ya que ahora anda en USA visitando a la prole. El ´78 le tocó volver a "reverdecer laureles" en la zona de Coyhaique, cuando casi nos agarramos con los argentinos...menos mal que no pasó a mayores esa vez y espero sinceramente que no sea diferente en esta ocasión.

Mientras varios conocidos foristas nos mantengamos posteando regularmente, quiere decir que todo está bien...jejeje.

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pupa
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Mensaje por pupa »

badghost escribió:A ver, a ver, a ver...ALTO AHÍ!!!...estás diciendo entonces que en la Declaración de Santiago que, como habla efectivamente de jurisdicción y soberanía exclusivas (derecho a paso inocente debo agregar), ¿le estás dando a las 200 millas marinas un alcance territorial?, ¿que no habíamos quedado que eran Tratados de Pesca? o, quiere decir, que ustedes fijan su territorio marítimo en 200 millas de acuerdo a otras normas ¿internas?..., ah!, por eso Perú no ratifica la CONVEMAR, según ustedes tienen 200 millas de territorio marítimo...jejeje.

Bueno, claro que nosotros aplicamos el sistema internacional, 12, 24 y 200 millas, pero en todo caso no nos sentimos menoscabados, si el paralelo todavía existe...

Espero su aclaración amigo Pupa...

A diferencia de usted yo no grito sino que trato de llevar una conversación, si tiene alguna consulta hagala pero no me deje sordo :cool:

Veamos, por un lado aunque he dicho que son Tratados de Pesca también he agregado que es un documento que tiene un objetivo primario mayor: la explotación y conservación de las riquezas marínas, o sea que es mucho mas que decir simplemente de pesca. Lo digo porque el ámbito económico en el que está enmarcado es ése, la pesca.
Por otro lado, y también ya lo explique, que les digo Tratados para poder tener un lenguaje en común, podría ajustarme a la irretroactividad de la Convención de Viena y no decirlo, pero por ser flexible digamosles Tratados.
¿Para que es la Declaración de Santiago?
- Para conservar, proteger los recursos naturales marítimos y reglamentar su aprovechamiento (factor económico) e impedir su explotación, y como la antigua extensión nos era insuficiente, acordamos una distancia de 200 millas.

Como que siento que se desvía de mis preguntas más importantes pero le seguire el juego pero con otra pregunta: ¿puede afirmar categóricamente que la CONVEMAR y la Declaración de Zona Marítima son documentos iguales al fijar soberanía y jurisdicción exclusiva? :

Si lo son, ¿Chile no ha modificado el efecto jurídico de las 200 millas (artº2.) de la Declaración de 1952 (y por lo tanto hace nulo lo pactado con los otros países) al adoptar un Convenio que desdobla ese dominio en un mar territorial de 12 millas con jurisdicción y soberanía plena y una Zona Económica Exclusiva de 188 millas sin jurisdicción ni soberanía plena sometidas a un condominio multinacional? Ni Ecuador ni Perú han firmado (y mucho menos ratificado) la CONVEMAR.

Si no lo son: ¿Chile antes de ratificar la Convemar el 25 agosto de 1997 tenía 200 millas de territorio marítimo o lo fijaban por normas internas? La Declaración de 1952 obliga a los signatarios a defender la decisión de tener, sin daño para nadie, un dominio marítimo de 200 millas con jurisdicción y soberanía exclusiva, un documento multilateral el cual tiene validez en el derecho internacional.

Ahi entra a tallar la CIJ, ¿este documento crea límites laterales fronterizos? Si es así, ¿porqué en el Convenio Sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marinas del Pacífico Sur cualquiera de los países signatarios podía desahuciar lo convenido en la Conferencia y en el resto de los convenios?


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Mensaje por badghost »

A ver amigo pupa, le coloco los artículos pertinentes de nuestro Código Civil:

Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia de L. 18.565
doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas Art. 1º, Nº1
de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, L. 18.565
para objetos concernientes a la prevención y sanción de Art. 2º
las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce
jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona
contigua, que se extiende hasta la distancia de
veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de
base del mar territorial, forman parte de las aguas
interiores del Estado.

Art. 594. Se entiende por playa del mar la extensión
de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente
hasta donde llegan en las más altas mareas.

Art. 596. El mar adyacente que se extiende hasta las L. 18.565
doscientas millas marinas contadas desde las líneas de Art. 1º, Nº 2
base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, y más allá de este último, se denomina zona
económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de
soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar
los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas
suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar,
y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras
a la exploración y explotación económica de esa zona.
El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos
sobre la plataforma continental para los fines de la
conservación, exploración y explotación de sus recursos
naturales.
Además, al Estado le corresponde toda otra
jurisdicción y derechos previstos en el Derecho
Internacional respecto de la zona económica exclusiva y
de la plataforma continental.

En resumen, desde el año 1986 Chile ha conformado su legislación interna a las tendencias mundiales, distinguiéndo las 3 areas mencionadas hasta una distancia de 200 millas marinas, con la excepción de la Isla de Pascua y otros archipiélagos, en que alcanza 350 millas.

Fíjate también en nuestra definición de "playa de mar" (que es del siglo XIX), por el asunto del supuesto triángulo Concordia.

El punto sería definir que se pactó en 1952 y 1954 con los antecedentes unilaterales de 1947, ¿cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la zona de 200 millas en aquella época?, ustedes dicen que es mar territorial, lo que implica que Chile al suscribir la CONVEMAR y luego, al adaptar su legislación interna en 1986, se autolimitó soberanamente.

Bueno, mejor para nosotros, bastará probar entonces que si se fijaron límites (o fronteras) entre nuestras naciones y que esta delimitación está constituída por una línea que sigue un paralelo de latitud.

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pupa
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Mensaje por pupa »

:mrgreen:
solo falta eso, probar si hay o no el limite lateral, ya hablado en extenso a lo largo del tópico.
Última edición por pupa el 23 Jul 2009, 00:22, editado 1 vez en total.


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pupa
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Mensaje por pupa »

En la Declaración de Panamá se creo un mar territorial de 300 millas, el objetivo a diferencia de la Declaración de Santiago, era el de protegerse ante eventuales acto de hostilidad que puedan ocurrir con países ajenos con los Gobiernos de la Repúblicas Americanas. (Chile: Manuel Bianchi, Perú: Enrique Goytisolo). Lo interesante es que la CPPS precisa que esta declaración esta referida al concepto de Mar Territorial, y si leemos el Art.2:
"Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acuerdan que se esforzarán por obtener de los beligerantes la observancia de las disposiciones contenidas en esta Declaración, mediante representaciones conjuntas a los Gobiernos que en la actualidad o en el futuro tomen parte en las hostilidades, sin que este procedimiento pueda afectar el ejercicio, de derechos individuales de cada Estado, inherentes a su soberanía."

Se crea una franja de protección de 300 millas de mar territorial y con soberanía para que cada Estado pueda ejercer la defensa del ejercicio de sus derechos en su territorio marítimo: ¿y qué ocurría con los límites laterales? no lo dicen, otro documento difuso. Y eso que estamos hablando de 300 millas, franja que superaba las 3 ó 12 millas que un Estado controlaba en esa época.

En la Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de 1940 se resuelve:

RESOLUCION VIII EXTENSION DEL MAR TERRITORIAL
"Que el Proyecto presentado por la Delegación del Uruguay, sobre Extensión del Mar Territorial, con las modificaciones introducidas por la presente Reunión de Consulta, sea remitido al estudio de la Comisión de Expertos para la Codificación del Derecho Internacional; y que se pida asimismo la opinión del Comité Interamericano de Neutralidad de Río de Janeiro, sobre el mismo Proyecto."
(Entre los Ministros de RREE estaban por parte de Chile: Miguel Angel Campa, y por Perú: Lino Cornejo).

El Proyecto de Uruguay hablaba de la Extensión del Mar Territorial de 12 millas y este proyecto fue adoptado en la III Conferencia del CNMUD para usarlo en el 3º artículo de la CONVEMAR. (No hay que olvidarse el Dictamen de 1941 por parte del Comite Juridico Interamericano que veía conveniente el uso de las 12 millas de Mar Territorial).

CONVEMAR: ARTICULO 3 Anchura del mar territorial: Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.

y la Declaración de Santiago??? Amigo Badghost si lee detenidamente los artículos 1º y 2º te darás cuenta que nosotros no "decimos" que es mar territorial. La Declaración de Santiago lo dice y es lo que firmamos:
1. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
2. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.


Se entiende clara e indubitablemente "que la antigua extensión del mar territorial" de "los países declarantes" pasan a "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". De un mar territorial antiguo al mar territorial nuevo.

POR LO TANTO ¿no es incompatible ser Estado Parte de la CONVEMAR y a la vez parte de la Declaración de Zona Marítima?


badghost
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Mensaje por badghost »

Entiendo ambos sentidos, Declaraciones unilaterales de 1947/Tratados de 1952 y 54 versus CONVEMAR. Según mi opinión, de acuerdo al primer grupo de instrumentos no se fija un Mar Territorial como lo conocemos actualmente pero tampoco puede calificarse como la actual Zona Económica Exclusiva, aunque se parece bastante.

Tomando en cuenta las variaciones que ha experimentado la materia a través del tiempo y advirtiendo que los grupos de instrumentos a que estoy apuntando fueron pioneros en la materia, creo que solo pueden calificarse como algo distinto, y que, por lo tanto, la zona marítima que delimitan, se trataría de una zona sui géneris, con características propias...pero es solo mi opinión.

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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Desinforumest escribió:En estricto rigor, la competencia puede ser retirada en cualquier momento...eso es un hecho….tan real como la voluntad soberana…a medias para los países chicos.


Bueno eso se llama patear el tablero internacional Jurídico-Legal institucional, cuando se cree que no les van a dar la razón. Entonces tu dices que una de las alternativa de Chile es patear el tablero??????? Interesante postura. No me sorprende que pienses así, si tus argumentos no son sustentables jurídicamente hablando, que otro camino te queda.

Desinforumest escribió:Simple, las excepciones preliminares tienen su período...lo que no quiere decir que no se pueda cuestionar la competencia de la corte en otros momentos...pero bueno…de Zela ya se ha mandado otros numeritos.


Te equivocas una vez mas.

Lee el post de pupa en la pagina 169 y compleméntalo con las apreciaciónes de De Zela, para no caer en repeticiones tediosas. El hecho irrefutable es que Chile de manera tacita ya acepto la competencia de la corte y tiene que asistir a comparecer ante la misma hasta que se dicte sentencia en este caso. Siendo los únicos recursos ACEPTABLES por esta, que puede presentar Chile, solo los que se relacionen con la cuestión de fondo del asunto, nada mas.

Me rectifico. Chile puede TRATAR de presentar lo que quiera, de ahí a que la Corte si quiera se los acepten en la presentación y no se los rechacen de plano, eso es otra cosa. Si te refieres a ese caso, estamos de acuerdo.

Desinforumest escribió:Si, pero tampoco dice lo que puede pasar al momento de la contramemoria…como concurrir con recursos procesales que operen directamente sobre la competencia de la Corte.


Así??? Como cuales según tu????. Por que llenas las paginas de este topic sobre las supuestas posibilidades chilenas de impugnar la competencia de la corte, pero NO DICES ni MENCIONAS en base a que argumentos podría Chile hacer eso. Conoces alguno con una minima posibilidad o solo escribes por escribir???

Acéptalo. Chile ya acepto la competencia de la corte y se va hasta el final del juicio, ósea hasta que se dicte la sentencia final en este caso.

Evítanos el tener que decirte ‘’Te lo dijimos’’ como en otras ocasiones se lo tuvimos que recordar a otros foristas desinformados como tu.

Desinforumest escribió:Entonces ahora dices que Chile puede presentar excepciones de competencia....Chile puede presentar exceppciones competencia...tus palabras... no las mías…entonces Chile aún sin haber presentado una contramemoria y existiendo pendientes recursos que operen sobre la competencia, tú asumes que Chile ya la aceptó y luego reconoces que tiene derecho a inhibirla…lógica arpiana...es como tener a su favor “cosa juzgada” y por el sólo hecho de concurrir físicamente al tribunal se le reconociera competencia…no.


No ahora, desde siempre tenia entendido eso y así lo escribí.

Sin embargo he de reconocer que esto no es exacto. Luego leer la exposición de pupa, de consultar fuentes apropiadas y de hacer algunas consultas adicionales, me quedo claro que pupa estaba en lo correcto junto con el Embajador De Zela, en el sentido que luego del 20 de junio de 2009 Chile ya no puede presentar excepciones a la competencia de la Corte y que solo se puede referir a la cuestión de fondo, nada mas. Yo me equivoque al considerar la excepción de competencia dentro de los recursos que a la fecha tiene Chile, y así lo reconozco, eso a mi ni me pesa ni me molesta. Solo Dios y los idiotas no se equivocan.

Desinforumest escribió:Un microtítulo desarrollado por peru21…Chile tiene el derecho de hacerlo fuera del período de excepciones preliminares…nada se ha trabado aún.


Bueno es tu palabra sin el mas mínimo sustento, como siempre, contra lo argumentado de acuerdo al reglamento de la CIJ de la Haya, expuesto en la pagina 169. Una vez mas nos quedamos con el reglamento de la corte y no con tus argumentos sin sustento y sin sentido.

Desinforumest escribió:Dices que Chile puede presentar más adelante excepciones de competencia y luego dices que no...que ya se reconoció…Ah!...porque peru21 lo dijo….yo me quedo con Don Prosper…lejos!...para mí el dilema que presentas…simplemente no existe.


Seguimos con la argumentación sin sustento y sin sentido???? En que sustentas que Chile puede presentar excepciones a la competencia de la Corte luego del 20 de Junio de 2009?????? En el reglamento de la corte??? Si es así, por que no presentas los artículos pertinentes del reglamento de la misma, y ahí si se podría debatir seriamente y no llevar este topic a la chacota, como evidentemente intentas, al decir si puede, si puede, sin mencionar en que te basas para decir que si puede.

Desinforumest escribió:Es decir, alguien que se dice conocedor y pontifica de sus "sustentos"...no conoce ni siquiera de esa discusión doctrinaria....léa a don Lucius...bueno, si lo conoce...en todo caso el mismo autor, cuya obra va a ser citada en la Corte…remite el asunto a los tratados y no a la costumbre….en realidad en casi cualquier tratado de derecho internacional marítimo…en cualquier lenguaje, aparecen y se analizan los tratados en comento, como un todo…sinceramente creo que del punto de vista de doctrina de los publicistas…Perú está muy complicado.


Gorki, entonces por favor preséntanos, si el librito se basa en los tratados como tu dices, el Tratado de Limites Marítimos entre el Perú y Chile, por favor, ese que según la Asesoria Legal de la Cancilleria de Chile dice que no existe en los archivos de la Cancilleria de Chile y ya con ese tratado de limites marítimos cerramos este topic dándole la razón a la posición chilena. Gracias. Quedamos a la espera

El librito puede decir lo que sea, pero es prueba de la existencia de un tratado entre el Perú y Chile de delimitación marítima??????? No pues!!!!!

Pero Gorki, no te preocupes, la defensa chilena es mas inteligente y no se va a arriesgar a hacer el ridículo internacional presentando el dichoso librito como prueba o sustento de su posición. En todo caso que lo haga o no, francamente no afecta en nada al Perú y a su sólida posición legal y jurídica.

Desinforumest escribió:¿Cuándo a dicho eso la Asesoría Legal?...lo que dice es que no hay pacto expreso...pero ya no espero que distingas matices.


Gorki, quieres que te busque lo que publicamos al respecto con la documentación sustentatoria respectiva y una vez mas dejamos en evidenciada tu ignorancia en este tema??????

Solo pídelo y lo haremos con todo gusto.

Desinforumest escribió:No, también, al igual que don Lucius, las remite a las mismas disposiciones de 1952...no a la costumbre local.


Entonces si no es así, que la asesoria muestren el tratado de limites marítimos entre el Perú y Chile, pero uno que no sea DENUNCIABLE.

Desinforumest escribió:Algo me hace pensar que tampoco lo has leído y lo que escribes es de oído. Pero en fin, si los abogados peruanos piensan como tú...estamos listos...Llanos Mardones entrega un argumento adicional que es discutible...pero en nada quita que subsidiariamente pueda ser presentado en la Corte...ahora, de ahí a decir que la postura chilena descansa en Llanos Mardones…creo que no he visto error de escenario más palpable.


A no???? Si tu dices que Llanos Mardones no plantea y aboga por la existencia de un SUPUESTO Derecho Consuetudinario Regional (o sudamericano como lo prefieras) eso quiere decir que tu si que realmente NO HAZ LEÍDO a Llanos Mardones.

Si presentan el argumento a la Corte, mejor para nosotros ya que el no pudo sustentarlo fehacientemente y mucho menos la defensa chilena.

Nadie ha dicho que la posición de Chile descansa en la opinión de Llanos Mardones, POR AHORA, que se esta concentrando en que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites. Pero un vez que se les caiga el argumento, ya veremos.

Desinforumest escribió:Si, es lo que argumentaba hace mucho tiempo un forista…que atendía a la naturaleza del instrumento jurídico, pero que el efecto práctico era nulo. Y yo concuerdo. Claro, además que para Perú y en tus propias palabras tendría un mismo instrumento con 2 atributos que no me queda claro si son compatibles no sería denunciables con Ecuador y si con Chile.


Todos los documentos referidos a la CPPS son denunciables gracias a la delegación chilena. Lo único que hay con Ecuador es un criterio delimitador por el caso de las islas ecuatorianas muy cercanas a la proyección peruana, no hay tratado de limites. El Perú no tiene pensado denunciar ningún acuerdo de la CPPS, es suficiente con que ya este demostrado fehacientemente que dichos acuerdos son denunciables por que en primer lugar desbarata la pretensión chilena de afirmar que esos acuerdos son tratados de limites y en segundo lugar deja clara que los 3 países se reunieron con una intención distinta a la de delimitar frontera marítima alguna entre el Perú y Chile.

Desinforumest escribió:En todo caso lo de la denuncia o retiro es fome porque atiende esclusivamente al consentimiento. Bueno voy a buscar lo que pusiste al respecto.


Si anda, busca, aquí te espero.

Desinforumest escribió:Si bien el hecho de ser denunciable “iría” en contraposición a un tratado expreso de límites, el que por medio del mismo instrumento se estableciera una frontera…o “frontera zona” como te gusta llamarlo, como un genérico, y no de límites como en la especie…iría a restringir la argumentación peruana…no sólo porque el derecho internacional pone cortapisas al retiro en este caso sino que además obliga a seguir cumpliendo los compromisos internacionales.


Puro :blabla: :blabla: :blabla: sin sustento. No tienes algo mas ingenioso para rebatir lo irrebatible, es decir que los acuerdos de 1952, 1954 y todos los instrumentos y acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES y por ende NO CONSTITUYEN tratados de limites entre ninguno de los países firmantes???? Me encanta ver como patinas tratando de negar un hecho probado e irrefutable con argumentos como que al Perú no le conviene denunciar o si le conviene. Al Perú solo le interesa el meollo de este Asunto el cual no rebates hasta ahora, y que es que acuerdos en mención son DENUNCIABLES. Lo demás es pura tinterillada por tu desesperación. Tratas de irte por las ramas de este asunto para evitar refutar lo central. Mira cuando leas y tengas algo medianamente interesante que decir, vuelve a tocar este tema, mientras tanto no pierdas la gran oportunidad de quedarte callado. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen:

Desinforumest escribió:En todo caso sería interesante leer los fundamentos jurídicos de esa denuncia.


No los leerás por que el Perú no va a denunciar ningún acuerdo ni instrumento de la CPPS, al menos por ahora. Ya te he dicho que a la defensa peruana solo le interesa demostrar que esos acuerdos son todos denunciables como ya lo demostramos aquí, eso es lo que importa y eso es lo que va a hacer la defensa peruana, y no si el Perú denunciara o no. Esa estrategia la utilizas para desviar el debate y como cortina de humo para no reconocer que los acuerdos a los que alude Chile como Tratados de Limites son acuerdos DENUNCIABLES y que no constituyen tratados de limites. Te faltan ‘’balls’’ para hacerlo.

Al menos badghost fue mas caballero que tu cuando abordamos este asunto y dijo, palabras mas, palabras menos, que si bien eran denunciables los acuerdos, y no eran tratados de limites, al menos si cumplían esa función. Falso, pero al menos no trata de tapar el sol con un dedo tan infantilmente como tu.

Desinforumest escribió:De la segunda parte...para llenar los requisitos de stoppel...basta en términos muy generales lo que tú ya confirmaste...la aceptación por parte de Perú de una "frontera zona" como curiosamente tú la llamas, actos propios...y eso Chile lo basa en instrumentos jurídicos y no se retrotrae a la costumbre….sin dejar de mencionar que esos mismos instrumentos irían a favor probatorio de una eventual costumbre.


Si fuera una frontera zona cual es el limite? Pues no hay, por que justamente es una zona, caso en el cual la corte de acuerdo a lo solicitado por el Perú en su demanda, tendría que fijar el limite de acuerdo al principio de equidad en la zona por la ausencia de circunstancias especiales y de un acuerdo de limites marítimos entre nuestros países

Por favor!!!! Ya me di cuenta de que eres un charlatán, puro :blabla: :blabla: :blabla: No muestras ni un solo documento que no pueda ser refutado de los que dicen que sustentan la posición chilena de que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites. A ver por favor muestra alguno para poder rebatirlo de inmediato, si es que no es DENUNCIABLE de partida no mas.

Desinforumest escribió:No has indicado ni parte…pusiste los títulos….eso es igual a nada…vamos, paralelismo.


Una vez mas, eso ya se vio sendas paginas atrás. Ya te di mi posición y el sustento respectivo también ya te dije donde esta. Date el trabajo, busca mis posts y lee las sentencias completas, por que por espacio en el topic solo se publicaron los extractos mas importantes.

Desinforumest escribió:Te encargaste de demostrar tu propia falacia, es innecesario insistir, a menos que no lo entiendas.


Bueno si a los dichos del reconocido analista chileno Sohr le llamas falacias, tu, un alegre desconocido, pues que quede para los demás foristas a quien le debemos creer a la postura que el manifiesta o a ti. Yo solo publique sus dichos y dije que coincidía con nuestra postura nada mas.

Desinforumest escribió:Eso en un error común...pero bueno...a Chile, en el plano argumental probatorio correspondiente puede hacer uso de esos documentos...declaraciones unilaterales, de Ecuador a Perú, en conjunto con Chile, etc. Y será Perú el que deba contrarrestarlos...a menos que quiera solicitar directamente que la Corte requiera la interpretación auténtica de autoridades ecuatorianas o colombianas.


Así es, Chile puede presentar los papeles que quiera, eso nadie lo discute.

No, lo que va a hacer el Perú es muy sencillo. Le solicitara a la corte que por favor ubique ese documento en las actas preparatorias de la CPPS o de cualquiera de sus acuerdos, ya que SOLO si estuvieran allí, si de alguna manera comprometería a los 3 firmantes, de otra manera su valor probatorio de cualquier cosa es cero, ósea el papelito es innocuo.

Desinforumest escribió:Eso lo podrías encontrar en el soft law, en los non binding agreements…explicándote el valor internacional de las declaraciones conjuntas y otros tipos que aunque no son vinculantes per se, sí pueden generar efectos “interesantes”… quizás es mucho pedir. Y luego tienes las declaraciones interpretativas ecuatorianas (en el mismo plano, pero que no son jurídicamente lo mismo), respecto de las cuales Perú a mantenido un prudente silencio en los que argumentación en contrario de fondo se refiere…


Con relaciona a la posición del Ecuador es bien conocida por todos aquí. Entonces frente a ella la defensa peruana le hará la misma preguntita al representante ecuatoriano que al chileno. Es decir le solicitara que demuestre que esos acuerdos que ellos dicen que son tratados de limites realmente lo son, si son DENUNCIABLES. Es decir van a tratar de convencer a la CIJ de la Haya que los tres países se juntaros a acordar tratados de limites DENUNCIABLES??? :aplausos3: :aplausos3: :champion: :champion: :claps: :claps: :alegria2: :alegria2: :risa3: :risa3: :mrgreen: :mrgreen: Va ser muy cómico ver a los representantes ecuatoriano y chileno al unísono tratando de convencer a la corte de un ABSURDO IMPOSIBLE. Y una vez mas decimos, estaremos ahí observando para arrastrarnos de la risa con las defensas de ambos países en este punto del contencioso, y por supuesto lo compartiremos con ustedes. Ahora todo esto sucedería SOLO si es que los ecuatorianos NO se dan cuenta que van a perder, por que si ya ven la cosa media perdida pudieran dejarlos solitos con su problema ante la corte, que también puede suceder. Ahora entiendo por que las reservas del Ecuador cuando dice que ellos solo defienden los intereses ecuatorianos y que SOLO si son LLAMADOS por la CIJ de la Haya ellos RECIÉN allí evaluaran si asisten al juicio a dar su punto de vista sobre este asunto en la corte. Ósea que apoyo incondicional del Ecuador, Chile no lo tiene.

Desinforumest escribió:…más bien ha ido a confirmar la existencia de un límite emanado de los mismos instrumentos.


Así????

Cual instrumento? Y cual limite emanado de los mismos instrumentos ha venido a confirmar????

Lo que hace la desesperación que te empuja a tratar de sacar conejos de un sombrero, :alegria2: :alegria2: :risa3: :risa3: :mrgreen: :mrgreen:

Desinforumest escribió:¿Y significa que no lo es?....Perú va a una corte…el problema es peruano...no chileno.


Efectivamente, significa que no es real, así como tampoco es real lo contenido en el comunicado ecuatoriano, no pasando de ser una mala interpretación de los acuerdos por parte del representante del Ecuador. Sino una vez mas repetimos, lo que se menciona en el comunicado estaría plasmado en las actas. Pero como no esta, valor probatorio nulo, y no se necesita de la participación ecuatoriana para desvirtuar esa ‘’supuesta’’ evidencia. No esta en las actas por lo tanto es errada esa interpretación.

Desinforumest escribió:Ese Arpía en un querer, muy tuyo por cierto...a Chile le basta que estén en concordancia con las manifestaciones ecuatorianas posteriores...el resto es problema peruano.


No, es una realidad. Lo que no pasa de ser un QUERER, pero de tu parte, es que ese comunicado interno ecuatoriano sea aceptado por la corte como evidencia que la convenza de que la posición chilena tiene sustento y es correcta.

Desinforumest escribió:De lo primero...lo obvio es simple...pero por otra parte el comunicado refleja la interpretación ecuatoriana a esa fecha, y se muestra concordante con las declaraciones unilaterales, las que promovieron intercambio con Perú, las declaraciones conjuntas con Chile…etc. En ese plano…es suficiente.


No. Lo único que mostrarían es el entendimiento equivocado de un representante del gobierno ecuatoriano que no se condicen con la evidencia mas importante en este juicio, es decir con las actas preparatorias de toda las CPPS en su conjunto, nada mas. Los demás son puros buenos deseos tuyos para con la posición chilena, innocuos como evidencia ante la Corte.

Desinforumest escribió:No necesitas recurrir constantemente al número para intentar que tus argumentos sean más válidos…es un pésimo recurso. En todo caso si Perú va con esa mentalidad de "guardarse cualquier instrumento útil"...bien por nosotros.


Eso depende de que consideres ‘’guardarse cualquier instrumento útil’’?? Y útil para quien??? La comunicación interna ecuatoriana es útil para Chile solo en tus mas caros anhelos y en tus fantasías particulares, nada mas. No es útil para Chile, por que su valor probatorio es nulo y solo serviría para abultar en volumen y no en sustancia el dossier chileno.

Desinforumest escribió:Me haces recordar a un forista que tenía un blog...nunca quiso responder si las instrucciones eran inmodificables, nunca se refirió al valor de las actas...sólo por que sí.

El acuerdo final de delimitación y demarcación se cierra con Actas ratificando lo obrado por plenipotenciarios, si para uds. son las instrucciones…poco puedo hacer.


Las instrucciones pueden ser modificadas, pero por quien y siguiendo que procedimiento es la pregunta que espero que respondas?????

Desinforumest escribió:En fin, a Chile le basta el Tratado y sus Actas…además de haber concurrido posteriormente y bilateralmente a instalar faros para materializar la frontera marítima a partir del Hito Nº 1, Actas partes del Tratado del 54, que son un todo con el del 52.


Todo eso se cae como castillo de naipes una vez que la CIJ declare que la frontera terrestre entre el Perú y Chile comienza o acaba, como prefieras, en el punto ‘’Concordia’’ y no en el hito Nº 1, como bien lo sostienen hasta tus propios compatriotas.

Ahora sobre lo sucedido en 1968 y 1969 seria bueno que muestres los acuerdos que dieron origen a los trabajos realizados en 1968 y 1969 y en base a los cuales se determino que trabajos se iban a realizar y se les dio poderes a los representantes de Chile y del Perú solo para hacer esos trabajos. Por que como comprenderás si ellos hubiesen hecho algo para lo cual no hubiesen sido autorizados, pues simplemente los acuerdos a los que se arriben fuera de lo decidido por la altas autoridades peruanas y chilenas pues serian ÍRITOS, NULOS y no obligarían a las partes. Pero vamos muestra las instrucciones. Si no las tienes me avisas y yo las publico con todo gusto para que quede evidenciado fehacientemente que el Perú no se comprometió, ni Chile tampoco, a delimitar, demarcar o materializar frontera marítima alguna. Eso es otra falsedad que quedara demostrada en el juicio ante la CIJ de la Haya.

Desinforumest escribió:Entonces me dices que la Corte debiera reconocerle a Perú que las Actas ni existen, que el Tratado del 29 no las menciona expresamente para el perfeccionamiento de su parte demarcatoria, ni que esas Actas son un “acuerdo posterior” y que en el tratado de límites, las Actas demarcatorias no forman parte del instrumento principal....que hay un “error de interpretación” en las instrucciones al posicionar bilateralmente y ratificar bilateralmente el “Concordia” en el Hito Nº9…siendo ese punto el que da sentido a la negociación completa y que va conforme al tenor literal del instrumento principal.


No eso lo estas inventando tu.

Yo lo que digo es que el punto ‘’Concordia’’ esta perfectamente determinado en las instrucciones idénticas que tiene tanto la parte peruana como chilena, que el Hito Nº 1 es solo el primer hito de la frontera mas no el inicio de la misma sino el punto ‘’Concordia’’ en la verdadera orilla del mar, que ademas existe un error evidente en la redacción del acta por que hay un error en la ubicación del Hito Nº 1 al poner a la letra ‘’situación: Orilla del mar’’, cuando REALMENTE se encuentra a 182.3 metros de la verdadera orilla del mar, que adicionalmente el Sr. Brieba y compañía no pudieron modificar las instrucciones de demarcacion negociada por los gobiernos del Perú y Chile sin la expresa aprobación de estos, y que el mismísimo Enrique Brieba en su informe al Ministerio de RR.EE. chileno muestra gráficamente de su propio de puño letra los trabajos de demarcación realizados y en los cuales muestra clarísimamente que el Hito Nº 1 no es el final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, eso es lo que digo.

Entonces una vez mas que es lo que debemos creer, tus alucinadas explicaciones sobre el punto concordia o el informe final entregado por el Sr. Brieba al Ministerio de RR.EE. de Chile en donde explica los trabajos realizados y en donde deja EXPRESAMENTE determinado que el Hito Nº 1 no es el final de la frontera terrestre sino el Punto ‘’Concordia’’ en la orilla del mar. A quien le creemos a ti y tus alucinadas explicaciones para darle sustento a una posición que es débil o al propio Llanos Mardones que basado en el informe del Sr. Brieba, dice que el punto final de la frontera terrestre es el Punto ‘’Concordia’’ y NO el Hito Nº 1. Sabias eso????

En esta ocasión como en otras preferimos creer a personas como el Sr. Brieba y a Llanos Mardones que a ti. Una vez mas nada personal, solo es cuestión de credenciales.

Desinforumest escribió:Aún sin atender a los orígenes históricos, la evidencia muestra que el “Concordia” siempre fue considerado un punto práctico de inicio de medición, y no de inicio de línea demarcada. Que aún del tenor literal de las instrucciones emana la existencia de ese mismo punto origen “Concordia”, el que es reutilizado para fijar “uno nuevo”.

Al final vuelve todo a su sentido original y concuerdan la letra del tratado y las actas…y no necesito probar nada…los documentos principales hablan por sí solos.


Chile y tu SI que necesitan probar MUCHÍSIMO MAS, ya que la defensa peruana replicara: Y entonces para que negociamos y acordamos las instrucciones en base a las cuales se demarco la frontera???? Para dejarlas de lado y empezar a alucinar acerca de los origenes del punto concordia, según chile????? Para no respetarlas y modificarlas sin conocimiento NI APROBACIÓN EXPRESA de los gobiernos respectivos???? No pues!!!!!!

Aquí el Perú va con un par de documentos contundentes contra los cuales Chile no tiene nada serio que refutar. En primer lugar las instrucciones que se repartieron a ambas delegaciones para demarcar la frontera común y en segundo lugar el informe entregado por el propio Sr. Brieba al Ministerio de RR.EE. de Chile, el cual es un documento oficial del gobierno de Chile. Todo sin contar que también presentara de hecho el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.

Solo para aclarar citamos el Articulo 2 del TRATADO DE LIMA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO del 03 de Junio de 1929:

Artículo Segundo:

El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella , con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora. (Copia fiel del Articulo 2 del TRATADO DE LIMA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO – Lima 03 de Junio de 1929)


La ubicación exacta del Punto ‘’Concordia’’ se negocio y fue la propuesta Chilena presentada al Perú y aprobada por este, la que finalmente se uso para las instrucciones idénticas de la comisión demarcadora de limites, para ubicarlo exactamente y para proceder a DEMARCAR la frontera entre nuestros países utilizando este como PUNTO DE INICIO de la misma, es decir el punto ‘’Concordia’’ antes mencionado. Lo demás son las típicas y simples tinterilladas de abogado que cuestiona todo por cuestionar para ganar tiempo y ver si logra confundir al oponente. Simples manotazos de ahogado que no servirán de nada y que la CIJ de la Haya no tomara ni mínimamente en cuanta.

Desinforumest escribió:No Sr., por lo que Chile, Ecuador y Colombia interpretan como el sentido y alcance auténticos....Perú debe probar que su interpretación es la correcta. Chile irá con documentos emanados de órganos oficiales de los otros gobiernos sustentando su posición…incluidas las sesiones del Congreso peruano en donde el Presidente de la Comisión que explica los convenios a quienes deben ratificarlos está con la interpretación chilena…y se ratifica, en fin, será Perú quien deba contrarrestarlos.


Easy Tiger!!!! Tranquilo, no te desesperes!!!! Eso es malo para tu higadito. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

Y si es así, Desinforumest, es como te lo indico.

Otra mentira mas Des, fruto de tu desesperación por tratar de darle consistencia a lo indefendible. Tendremos que aclarar una vez mas. Colombia ni por casualidad comparte la tesis chilena de que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites. Ellos tienen su propia interpretación del asunto que para nada es igual a la posición chilena

Y adicionalmente caes en un error, dicho sea de paso, por no decir que una vez mas mientes. Son el Perú y Chile, los 2, y NO UNO SOLO, quienes deben mostrar sus argumentos para que la Corte decida cual interpretación es la correcta. El Perú solo, no tiene que mostrar sus argumentos, ni por que probar nada, Chile también tiene que convencer a la CIJ de la Haya que su interpretación descabellada de los documentos y los hechos, es la correcta, tarea con una probabilidad de éxito bastante remota. La verdad no me gustaría estar en los zapatos de los miembros de la defensa chilena.

Por favor deja de ser un charlatán y publica algún documento oficial del Perú, de los que mencionas, en el que siquiera se mencione el Paralelo como línea de frontera entre nuestros países, o en el que se ratifique esa tesis, que según ustedes era costumbre regional y de uso generalizado en la región antes de 1952. Gracias. Quedamos a la espera.

Ya te publique y sustente lo referente a que los acuerdos de 1952 y 1954 son denunciables, creo que como caballero que debes ser, deberías proceder a publicar lo que según tu existe para poder contestarlo adecuadamente.

Desinforumest escribió:¿Qué dijo Pathfinder?…qué los cosacos resguardaban de ese punto al sur…¿Qué dijo el Almirante Arancibia?...que se vigilaba del Hito Nº1 por el paralelo hasta tocar el mar…¿A partir de dónde negocia Perú el inicio de la frontera marítima?...a partir del Hito Nº1…¿Perú patrulló dentro del triángulo?...hasta hoy alegan off the record que no…¿protestó Perú previamente por no poder ingresar al famoso triángulo…no…¿Qué hace Perú?...nada…¿Cuándo alega Perú?...en la demanda…critical date.


Pathfinder dijo, que para el, el Punto Concordia, era el Punto inicial de la frontera terrestre, y que desde ahí se debía trazar la paralela, siendo esta ultima parte en la que no nos logramos poner de acuerdo. Adicionalmente lo que dijo es que la I.M. de Chile vigile el triangulo desde el sur y que ese territorio es peruano. Eso es lo que dijo Pathfinder, tu compatriota.

Claro que se protesto, en el momento que Chile ha tratado de invadir ese triangulo. Quieres que te muestre la nota de protesta peruana respectiva indicando que se ha ubicado topográfica y geodésicamente la caseta de la I.M. chilena????

Arancibia puede decir lo que le venga en gana pero, es verdad que la I.M. chilena vigila del Hito Nº 1 por el paralelo hasta llegar al mar???? No pues, eso es falso y Arancibia lo sabe. Eso originaria un incidente entre nuestros países de inmediato, como en el caso de la famosa caseta de la I.M. chilena.

Desinforumest escribió:De Pathfinder, es su posición…que dista de la de Badgohst y ambas de la mía, en el origen…otra cosa interesante de Pathfinder es que asegura que el avance de la caseta de vigilancia de la Armada nunca fue en el dichoso triángulo…lo que también hecha por tierra el argumento peruano de que hubo protestas previas a la demanda…y en caso contrario, acorde con las declaraciones de las autoridades de la época y a la luz del comunicado de Cancillería…el avance se hizo sobre territorio chileno…en cualquiera de los 2 casos…ganancia neta….critical date a favor también.

Ahora, cada uno con lo suyo...a mí me pareció relevante presentar el asunto desde otra perspectiva...pero en la jurídica...los efectos van en sentido unívoco.


Ganancia neta cuando Chile consideraba que no existía instancia legal, como la CIJ de la Haya, a la cual pudiera acudir el Perú y llevar a Chile a rendir cuantas de manera unilateral. Pero ahora que tienen que asistir y comparecer ante la corte y probar toda su descabellada teoría, no resulta ganancia para nada la provocación que armo el año 2001 el gobierno chileno.

La caseta fue ubicada dentro del triangulo en mención, tanto así que frente a la protesta peruana el Gobierno chileno la retira, no sin antes decir que la caseta se encontraba en territorio chileno y no peruano, por supuesto. Pero, para que retirar una caseta que esta en territorio chileno y no en territorio peruano??? Eso es ilógico.

Desinforumest escribió:A ver, si sólo para efectos interpretativos hubieses leído la Convención de Viena, si hubiese leído el Tratado del 29 en sus Arts. 3 y 4…verás que simplemente unas instrucciones no pueden estar en un mismo plano las Actas Demarcatorias (como un Acuerdo Formal), y distinto de los trabajos preparatorios. Sólo desde el punto de vista interpretativo ya las Actas Demarcatorias de 1930 tienen un peso jurídico superior.

Pero aún más las Actas como tal no pueden ser jurídicamente inferiores a las instrucciones, en cuanto se entienden incorporadas al Instrumento principal, cosa que NO sucede con las instrucciones….por tanto el valor de las instrucciones es de suplencia interpretativa. Y para lo anterior la Corte va considerar la temporalidad en que fueron hechas y la interpretación de los “Acuerdos Posteriores” o Actas de Plenipotenciarios y de Ratificación Final… Arts. 31 y 32 de la Conv. De Viena.

Por lo demás es la interpretación que remueve cualquier absurdo…es la que deja resaltada la inexistencia de acuerdo mutuo previo a la firma del Instrumento principal…el acuerdo muto real del arco al mar es por tanto, posterior a la firma del tratado, y el arco al mar se inicia dónde indica el Tratado principal…10 kms. al norte del puente…”Concordia”….como creo fue la intención no sólo de Basadre y Brieba…sino que la de los 2 estados que posteriormente ratificaron “conforme” lo actuado por sus respectivos plenipotenciarios.

Ahora, tú dices que se incurre en un error no en 1 acta sino en 2 actas…en 2 “acuerdos” separados y posteriores a las instrucciones, la primera firmada conforme por DELEGADOS PLENIPOTENCIARIOS de Julio de 1930, esto es firmada por Basadre y Brieba, establecen que la frontera está demarcada BILATERLAMENTE POR HITOS, acorde a la letra del Tratado del 29, que se ficciona la orilla de mar en Hito Nº1…primer y único punto de inicio oeste-este demarcado bilateralmente, y en el mismo instrumento aparece demarcado y posicionado el Nº 9 como “Concordia” acorde a la letra del tratado…en la segunda Acta la de Octubre de 1930, que es el Acta por la cual cada Estado ratifica lo obrado por sus DELEGADOS CON PLENOS PODERES…replica la de Julio y en ambas se indican los puntos posicionados bilateralmente y cuales son vértices de polígono de frontera…el Hito Nº 1 es el primero.

Al final, los 3 documentos principales, que conforman un todo…Tratado, Acta de Plenipotenciarios y Acta final…coinciden en letra y espíritu…“Concordia”, 10 Kms. al Norte del puente.

Respecto de tu afirmación de que : “Es decir en las instrucciones de demarcación que son parte integrante del tratado de 1929 ordenan como demarcar la frontera entre Perú y Chile y DESDE DONDE comienza y finaliza esa demarcación,”

Las instrucciones son instrucciones, se pueden cumplir o se pueden negociar por quienes tienen plenos poderes (mal que mal a los delegados les toca la realidad)…posteriormente los estados RATIFICAN o NO RATIFICAN lo actuado por sus PLENIPOTENCIARIOS en los “acuerdos posteriores” que instaura el mismo Tratado del 29…y la evidencia más afirme que se tiene de la validez futura de las instrucciones es que el punto “Concordia” a que hace referencia expresa simplemente, NUNCA se posicionó bilateralmente…y quedó fuera de Actas en la medición y posicionamiento al Oeste del Hito Nº 1…contradiciendo otra vez MEDIANTE EL MUTUO ACUERDO BILATERAL esas mismas instrucciones …reaparece el “Concordia” en el lugar dónde originalmente lo sitúa el Tratado del 29…10 kms. al norte del puente…en concordancia con las Actas de Plenipotenciarios y de ratificación Finales.

Me acuerdo ahora cuando Solarí Tudela invitaba a Chile a formar una comisión mixta para posicionar bilateralmente el punto….sin comentarios.

Del resto nada...paralelismos Arpía...lo afirmaste...lo sustentas.

Saludos

Des


No Gorki, lo que escribes una vez mas es otro disparate que inventas tu y algunos desubicados que no saben como darle sustento a una posición de por si forzada. Luego de tanta perorata y tinterillada, pasemos a lo realmente medular sobre lo que yo sostengo. Efectivamente en las acta del 21 de Julio de 1930 y del 5 de agosto del mismo año se consigna un mismo error en donde a la letra se lee: Hito Nº 1, Lugar de Situación: ‘’Orilla del mar’’. Es improbable este tipo de error???? No. Lo mas probable es que para los representantes peruano y chileno al ser el hito Nº 1 el primer hito y el MAS CERCANO a la orilla del mar, se le debió poner esa ubicación, a pesar de NO ESTAR UBICADO en la VERDADERA orilla del mar.

Ahora Gorki, tu le quieres bajar el Perfil a las instrucciones, pues lamento informarte que no se puede.

En esas instrucciones esta contenido el acuerdo desde donde se inicia y finaliza la frontera terrestre entre nuestros países y esta contenido en el acta de finalización de trabajos demarcatorios del 21 de julio de 1930, cuando esta dice a la letra ‘’… por cuanto se han colocado de mutuo acuerdo (los hitos) y en conformidad con las instrucciones recibidas por ambos delegados…’’

Ahora donde dicen las instrucciones que se inicia la línea de frontera??? En el ÚNICO y VERDEADO punto ‘’Concordia’’ que lo ubica exactamente en la intersección del Arco de 10 Kms de radio con la orilla del mar y cuyo centro esta ubicado en el primer puente del ferrocarril Arica - La Paz sobre el río Lluta. Ahora como las mismas instrucciones lo ordenan, el primer Hito fue colocado a distancia segura para no ser destruido por el mar, ósea a 182.3 metros tierra adentro. Esto hace que la frontera terrestre entre el Perú y Chile comience en ese punto contraviniendo lo que mandan las instrucciones????? Es decir podemos llegar a sostener el absurdo de que como se coloco el primer Hito a 182.3 metros de la orilla del mar, esto MODIFICA la frontera terrestre entre nuestros países, o lo que es lo mismo son los HITOS y no los tratados de limites los que determinan las fronteras????? No pues!!!!! Eso es solo una tinterillada mas de la posición chilena que será facilísima de desmontar por la defensa peruana.

Por lo tanto ese era el entendido entre las partes, es decir el colocar un hito cerca de la orilla del mar para que no sea destruido por este y no el de modificar la frontera que según todos los documentos se inicia en la Orilla del Mar en el único y verdadero punto ‘’Concordia’’.

Ahora para disipar algunas dudas dejamos un extracto del Acta de Finalización de los trabajos Demarcatorios del 21 de Julio de 1930 en donde se nota claramente que las instrucciones son el origen de la acta y que los trabajos siguieron exactamente lo mandado por las instrucciones en lo referente al Punto Concordia, y lo mas IMPORTANTE, que la frontera terrestre entre el Perú y Chile parte ‘’…del Océano Pacifico, en un punto situado en la ORILLA del Mar’’:

Imagen
(Extracto del Acta de Finalización de los Trabajos Demarcatorios en la Frontera entre el Perú y Chile del 21 de Julio de 1,930)

Y para que no quede ninguna confusión publicamos una ves mas las instrucciones que recibió el Brieba para que junto con el delegado peruano procedan a demarcar la frontera entre el Perú y Chile. Nótese como se complementan ambos documentos con relación al inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile diciendo que esta comienza en el océano pacifico en un punto de la orilla del mar, y NO TIERRA ADENTRO a 182.3 metros de esta.:

‘’Para trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos en los puntos que no alcanzaron a determinarse al suspender en febrero último los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora Chileno Peruana, se ha llegado a un acuerdo con el gobierno de ese país, al cual deberá ajustarse esa Comisión en el trazado de la línea. Como delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú, se servirá Ud. Dar cumplimiento a lo convenido y, de acuerdo con el delegado del Perú, dispondrá que se proceda a la mayor brevedad a colocar los hitos divisorios en la línea que se determina, como sigue:

HITO CONCORDIA.- Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10km. Desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el no Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de 10 Kms. de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar. de modo que. cualquier punto del arco. diste 10 Km. del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta.

Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.


Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto, de ser destruido por las aguas del océano’’. (Extracto de las instrucciones chilenas idénticas a las peruanas, liberadas el 28 de abril de 1,930, firmadas por el Ministro RR.EE. de Chile Manuel Barros C., registradas con el numeral 5697/79, y entregadas al representante chileno en la comisión demarcadora Sr. Enrique Brieba).


Ojo las instrucciones no dicen, ni el acta del 21 de julio de 1930 mucho menos, que la frontera terrestre entre el Perú y Chile se inicia en un punto a 182.3 metros de la orilla del mar. No, no, ambas 2 dicen que la frontera terrestre entre nuestros países se inicia en la Orilla del mar. Por definición, en esos días, como ahora se sabe que la orilla del mar es el punto donde el mar toca la tierra en ‘’baja marea’’ y no a 182.3 metros tierra adentro. Entonces no cabe interpretación en contrario de que el Hito Nº 1 es SOLO la PRIMERA MARCA de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, y de ninguna manera es el inicio de esta, siendo el Punto ‘’Concordia’’ en la verdadera y ÚNICA orilla del mar, el legitimo y verdadero inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile.

Adicionalmente a todo esto, veamos lo que dice el Sr. Llanos Mardones en su famoso libro, que como todos sabemos defiende la posición chilena. En su libro el Sr. Llanos Mardones RECONOCE que el inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile es el Punto ‘’Concordia’’ en la verdadera y única orilla del mar y no el Hito Nº 1 que esta ubicado a 182.3 metros de esta, y le dice tácitamente al forista Des, que este esta infiriendo solo disparates para darle algo de consistencia a la débil posición jurídica chilena:

"Ni el documento de 1968 ni el Acta de 1969 aluden a la frontera terrestre en el segmento entre la torre cercana al mar y la línea de más baja marea, ¿significa esto que la frontera terrestre fue modificada implícitamente en su sector más occidental y que, desde ese momento el último segmento de la frontera terrestre es el paralelo del Hito número Uno? La respuesta debería ser negativa, ya que el términus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, ‘’Concordia’’ (Extracto del Libro El Derecho De La Delimitación Marítima Del Pacífico Sudeste de Ignacio Llanos Mardones, Pagina 154).


Mas claro ni el agua.

Ahora si se hubiesen modificado las instrucciones, esto hubiese quedado MUY EN CLARO en las actas de la comisión demarcadora. Hay algún registro en las actas en las cuales se manifieste la modificación de un instrumento TAN IMPORTANTE como las instrucciones para demarcar la frontera, que fue negociado y aprobado por los gobiernos del Perú y Chile al mas alto nivel??? No, no existe dicho registro, por que las instrucciones no se modificaron. En cambio que dice las actas con relación a las instrucciones en base a las cuales se demarco la frontera entre el Perú y chile??? Dicen lo siguiente:

Imagen
(Extracto del Acta de Finalización de los Trabajos Demarcatorios en la Frontera entre el Perú y Chile del 21 de Julio de 1,930)

Entonces lo que las actas dicen es que la demarcación se realizo de mutuo acuerdo y DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES recibidas por ambas delegados. Ósea, en buen romance, dice que la Frontera parte del punto ‘’Concordia’’, y que la primera marca de esta es el Hito Nº1. Lo consignado como situación del hito Nº 1 en las actas de julio y agosto de 1930 no pasa, en el peor de los casos, de ser un error, nada mas, y no se puede ni legal ni jurídicamente inferir, que en base a ese error se hubiese podido modificar el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, las instrucciones negociadas por ambos gobiernos para demarcar la frontera común, y el real sentido de las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.

Finalmente, este es el punto mas sencillo para la defensa peruana, en el cual se espera no tener mayor problema en que la CIJ de la Haya declare que el punto final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile es el ‘’Punto Concordia’’ ubicado en la orilla del mar.

Mañana sigo, ya tengo sueño.

Saludos como siempre cordiales para ti Gorki; :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

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Mensaje por Arpia »

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:1.- La Declaración de Santiago.


O sea, crees que quiera que porque alguien se retira de la CPPS, o de alguno de sus instrumentos, también se retira de la Declaración de Santiago....


No, a mi en lo personal no me interesa en lo mas mínimo en lo que tu creas o dejes de creer, los hechos en el futuro son los que definirán las cosas. Si tu no quieres crees en evidencia de tan alto valor probatorio como las actas preparatorias, ese es tu problema no el mio. No hay peor ciego que el que no quiere ver. Lo que yo digo una vez mas, basándome en lo que consignas las actas, y en este caso en lo que exigió el delegado chileno expuesto a continuación en este post, es que la Declaración de Santiago de 1952, el acuerdo de 1954 así como toda la CPPS en su conjunto son DENUNCIABLES por cualquiera de los firmantes, y que para esto solo basta el aviso con un año de anticipación a los demás miembros. That’s it, como dicen por aquí.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:''La CLÁUSULA PÉTREA de protección e intangibilidad de las disposiciones de estos instrumentos jurídicos fue introducida en todos los convenios y acuerdos suscritos en la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, realizada en Lima, en diciembre de 1954. El acuerdo de las partes fue que ningún convenio o instrumento jurídico posterior a los Acuerdos de Santiago debía oponerse o modificar y debe considerarse SUBORDINADO a las disposiciones contenidas en los citados acuerdos. La cláusula de intangibilidad se redactó de la siguiente manera:


Nop, se establece en los acuerdos bajo el alero de la CPPS, la Declaración es anterior y es el orígen de la CPPS.


Así es, la Declaración de santiago es anterior a los acuerdos de la Segunda Conferencia, Y??????

Quieres decir que, SEGÚN TU, a la Declaración de Santiago no le alcanza el articulo Nº 6 del Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, y la cual es la base para la Declaración de Santiago de 1952??????

Por favor aclarar, si es que puedes?????

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)


¿Se te aclara ahora?...no deroga ni modifica a la Declaración de Santiago...ni el retiro de la CPPS ni el eventual retiro de uno de sus convenios.


Así es, se me aclara ahora que como la Declaración de Santiago de 1952 es fruto de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, y de la Comisión Permanente de esta, al contener el Convenio sobre la Organización de la CPPS el Articulo Nº 6 de DESAHUCIO de los acuerdos, este acuerdo de DESAHUCIO también se aplica a los demás convenios posteriores alcanzados al amparo de la CPPS, incluida, por supuesta, LA DECLARACION DE SANTIAGO DE 1952.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:Esta cláusula pétrea fue introducida con la misma redacción en todos los convenios aprobados durante la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Está contenida en:

6.- El artículo 4 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.

La denuncia, retiro en este caso...es una prerrogativa que descansa en la voluntad soberana....ahora, aún siendo denunciable...ese Convenio a lo menos establece una frontera...¿o no?...


NO, a menos que te refieras al limite exterior de 200 millas, y no a los limites laterales, o tal vez al limite para efectos de pesca como lo planteo pupa o badghost, no estoy seguro, con lo cual yo tengo mis reservas y prefiero no pronunciarme hasta que termine de documentarme adecuadamente.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:Este artículo 6 establecía que:

‘’Cualquiera de las Partes puede desahuciar este Convenio dando un aviso a las otras partes con anticipación de un año calendario completo.’’(Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)


Arpía escribió:El señor Ruiz Bourgeois señaló que esta cláusula de denuncia (desahucio), contenida en el artículo 6 del convenio sobre la comisión permanente, se aplicaba a TODOS LOS CONVENIOS que se suscribieron en Santiago, como la Declaración de Santiago, y por ende, su validez se extendía a todos los acuerdos a firmarse en Lima durante la segunda conferencia, incluido evidentemente el convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. El acta respectiva recogió de la siguiente manera la intervención del Sr. Ruiz Bourgeois:


Ese es un comentario...sólo eso...veamos..


Te equivocas es mas que un comentario, se convirtió en un acuerdo entre las partes, veamos.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:‘’El señor Ruiz, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión permanente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima.’’ (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)


Sip, a los firmados al alero de la CPPS...tú por extensión añades que por retirarte de los accesorios...te retiras del principal...pero no, la Declaración de Santiago queda fuera...ni siquiera tendría mucho sentido una cláusula pétrea si la Declaración fuera por sí denunciable....no habría nada que proteger...

Me parece bien...cualquier país pudiera dejar la CPPS o retirarse de algunos de sus convenios.


No, te equivocas, yo No he dicho lo que tu tratas de endilgarme. Yo lo que he dicho que todos los acuerdos de la CPPS incluidos su Convenio de Organización y por supuesto la Declaración de Santiago de 1952 son acuerdos DENUNCIABLES, nada mas ni nada menos. Esto lo dice el representante de tu país, lee líneas arriba. Y lo mas interesante de todo es que este acuerdo de desahucio de todos los acuerdos de la CPPS fue aceptado por los firmantes a propuesta del delegado chileno y así aparece consignado en las actas.

Tu intentas con un recurso tinterillesco sacar a la Declaración de Santiago del ámbito de la CPPS, hacerla aparecer como un acuerdo paralelo, que la CPPS no la afecta, o que es algo especial. Pues te tengo mas noticias DES, la Declaración de Santiago de 1952, es parte integrante de la CPPS, nació como consecuencia de la I Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, y por esta razón le afectan también lo acordado en el Convenio sobre la Organización de la CPPS de Agosto de 1952, específicamente a lo referido al Articulo Nº 6 o cláusula de desahucio.

A mi también me parece que cualquiera pueda dejar la CPPS y en especial la Declaración de Santiago, sobre todo para los efectos de este juicio ante la CIJ de la Haya, por que eso demuestra que ninguno de los acuerdos de la CPPS es un tratado de limites, ni fija limite alguno entre el Perú y Chile.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:Terminada la intervención del Señor Ruiz Bourgois, NINGUNO de los delegados presentes objetó, por lo tanto fue APROBADA, la interpretación en el sentido de que, por efecto de la cláusula pétrea, todos los convenios aprobados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, incluido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, al igual que los aprobados dos años antes en Santiago de Chile, se regían por el procedimiento de desahucio (denuncia) contenido en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. El acta correspondiente se aprobó en esos términos.


Entonces dices que pasó cuando...¿en 1952 o 1954?. Al final el instrumento que rige el retiro es el de Organización de la CPPS y sobre los documentos a su alero.


La aclaración del Sr. Ruiz Bourgois, fue hecha durante la II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur en Lima en Diciembre de 1954, y esta fue tomada como acuerdo durante la misma, en el cual se hacia extensiva la cláusula de desahucio contenida en el articulo Nº 6 del Convenio sobre la Organización de la CPPS a todos los acuerdos tanto de la I y II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur de 1952 y 1954, respectivamente.

Aclarar la segunda parte de la pregunta. No entiendo que quieres cuestionar.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:De esta manera, queda PROBADO y ESTABLECIDO CONTUNDENTE e IRREFUTABLEMENTE que la voluntad de las partes fue aplicar a todas los convenios aprobados durante la primera y segunda conferencia, incluidos la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial, la cláusula de denuncia contenida en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.


Simplemente denúncienla...¿qué se los impide entonces?...


Esta pregunta tiene varias respuestas y anteriormente ya se explicaron algunas, pero solo me quisiera centrar en una por ahora y que la que refiere a la estrategia procesal del Perú.

Que busca el Perú con este tema del desahucio de los convenios?? Probar que ninguno de los acuerdos de la CPPS son tratados de limites por que son denunciables. Para lograr su cometido, NECESARIAMENTE el Perú debe de denunciar los acuerdos de la CPPS???? No. Lo único que requiere demostrar el Perú es que el procedimiento de desahucio existe vía el articulo Nº 6 del Convenio de la Organización de la CPPS y que estos son aplicables a los demás acuerdos, incluidos los acuerdos de 1952 y 1954, gracias, una vez mas, a la MAGNIFICA aclaración hecha por el representante chileno en 1954.

El Perú esta en el entendido correcto de que la CPPS versa sobre acuerdos de Pesca y no de limites, por lo que visto desde ese entendido, el Perú no tendría por que desahuciar a la CPPS ni ninguno de sus acuerdos, simplemente por que Chile considera que son acuerdos de limites. Nos basta solo demostrar que no lo son y ya.

Finalmente muy aparte de demostrar que ninguno de los acuerdos de la CPPS son acuerdos de limites por que son denunciables, aquí también queda DEMOSTRADO CONTUNDENTEMENTE que la intención de las partes al firmar los acuerdos de la CPPS y el mismísimo Convenio de organización CPPS, NUNCA fue el negociar ni mucho menos firmar Tratado de limite alguno entre el Perú y Chile.

Con esto, otro de los principales argumentos de chile se desmorona solito y queda descartado.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:Si en la intención o en la comprensión de los delegados a la segunda conferencia del Pacífico Sur hubiese estado considerar al Convenio de 1954 y, antes, a la Declaración de Santiago como convenios de límites marítimos, se habría RECHAZADO la cláusula de denuncia propuesta por NADA MAS NI NADA MENOS que el delegado de CHILE o por lo menos se le habría excluido de los artículos pertinentes.


Tú dices que la Declaración es denunciable...a mí me parece que no.


Bueno yo y el Sr. Ruiz Bourgois representante de tu país en la II Conferencia de la CPPS de 1954, pensamos que si lo es. Es mas el Sr. Ruiz Bourgois consiguió que así se acordara y se consignara en las actas en 1954.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:TORPEDOHIT, el hecho que tu no conozcas nada de este asunto no significa que el equipo de Chile que ve el tema de la CIJ de la Haya no esté enterado que los acuerdos de 1952 y 1954 son denunciables.

Claro que lo saben, y muy bien. Lo que sucede es que el gobierno chileno se mando a hablar que no había ningún problema de límites marítimos con el Perú, porque pensó que no EXISTÍA la instancia jurídica mediante la cual el Perú podía denunciar a Chile,


Perú no denuncia a Chile...Perú denuncia el Tratado...completo y respecto de todos.


Perú NO denuncia ningún tratado, eso lo dices TU o para confundir una vez mas a los lectores o por tu desconocimiento de la demanda peruana. Perú denuncia a Chile entre otras cosas por que tenemos interpretaciones distintas sobre los acuerdo de 1952 y 1954, ya que Chile dice que son Tratados de limites y el Perú dice que no lo son.

Que, tu creías que el Perú esta denunciando ante la Corte algún tratado o acuerdo referido a la CPPS???? Por favor explicar.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:Con esto ya queda claro quien sustenta sus dichos con evidencia de peso y comprobable y quien solo responde y debate con sorna, sarcasmo, leguleyadas y falsedades sin el mas mínimo sustento.


Claro, con tu denuncia ante la CIJ...me quedó claro tu posición...


No, nosotros sustentamos adecuadamente contribuyendo al debate y tu, frente a la orfandad de tus argumentos, solo respondes cosas llenas de sarcasmo y sorna, en pocas palabras leguleyadas, tinterilladas y falsedades sin el mas mínimo sustento.

Desinforumest escribió:
Arpía escribió:Ahí esta Gorki, para que superes un poco tu monumental ignorancia en este tema y sepas que ni de casualidad ni los acuerdos de 1952, 1954, ni ningún documento relacionado con la CPPS son tratados de limites por que simplemente son acuerdos DENUNCIABLES, y esto se lo debemos a nuestros amigos de la delegación CHILENA!!!!! Ósea de tu país. Chupete esa Desinforumest. Lastima que con esto quede demostrado fehacientemente que de este tema no sabes mucho, que a lo mas llegas a arañar la cáscara y que lamentablemente eres una caja de resonancia mas de la propaganda de tu gobierno que busca ocultarle la verdad a la ciudadanía chilena sobre a lo que realmente se enfrentan en la CIJ de la Haya y de sus limitadas posibilidades reales.


AAAhhummm...si lo que expones como extracor de las Actas fuera cierto...Perú habría denunciado hace rato?...¿por qué no puede hacérlo?

Saludos


Claro que el Perú lo puede hacer y es muy cierto, ya te lo evidencie con las actas. Solo me queda decir que me remito a mi respuesta sobre esta misma pregunta líneas arriba.

NO hay peor ciego que el que no quiere ver. Me rectifico, si hay peor ciego que el que no quiere ver, y es aquel que solo sirve de triste caja de resonancia de la posición oficial de su país y que no tiene la suficiente capacidad analítica ni el coraje de desprenderse de su patrioterismos chauvinista que lo ata permanentemente a la ignorancia. Ese es el peor ciego.

Saludos cordiales; :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

Arpía


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Mensaje por Arpia »

hunterhik escribió:Disculpa, de donde sacas esa cifra y tus conotaciones de economia a la baja ??, te lo pregunto porque trabajo en el area, por lo mismo yo manejo y conozco otras cifras.


Siempre muy estimado, extrañado y ponderado Hunterhik;

En primer lugar disculpa por la demora al contestarte. No siendo asunto de este topic solo te respondere lo siguiente con la venia de la moderación: Las cifras las saco de medios oficiales chilenos como la pagina Web del Banco Central y del INE de Chile. Lo de los US$ 3,000 millones para comprar armas, pues lo tome de lo que escribiste. Finalmente, lo de que las RI de Chile están a la baja, que mejor que ver el informe del Banco Central de Chile durante la primera quincena de agosto, y lo comentamos en topic respectivo, no aquí, te parece???? Creo que no necesito comprobar que la economía Chilena esta siendo mucho mas golpeada por la crisis internacional que la economía peruana, siendo un peligro, diría yo inminente, que la economía chilena se contraiga, solo este año, al menos entre 1 % y 2%, mientras que la economía peruana se espera que crezca 3.5%. Si a eso no le llamas estar mal, bueno no se a que.

http://www.infolatam.com/entrada/chile_ ... 14949.html

No basta trabajar en el sector, se necesita informarse adecuadamente, cosa que te falta a raudales.

hunterhik escribió:Con respecto a lo de desubicado, pues cuando uno dice cosas que no corresponden y no se maneja la informacion acertada, dando opiniones personales, pues son desubicadas..con respecto a las prioridades, pues Chile tambien tiene otras, no solo defensa, lo cual es bastante inferior en lo que se invierte en las demas areas, en fin :wink:


Ah!! Ya manyo!!!! Entonces te estas refiriendo a ti, por supuesto, que crees que un país al estar en peligro de contraerse entre 1% y 2% en su economía en general esta bien!!!! :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: Bueno entonces ubícate pues chiquillo, como dicen ustedes, y no escribas cosas sin sentido, ok?

hunterhik escribió:PD: modera los emoticons, no es necesario ponerlos acada rato para generar una idea,saludos.


Eso para mi es toda una disyuntiva. Los modero o no????? Te voy a tratar de complacer en no poner tantos emotions, ok? Pero solo voy a tratar. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Saludos cordiales como siempre para ti Hunterhik :cool: :cool: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Arpía


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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:En cuanto a las reservas, supongo que el efecto práctico sería la capacidad de dotarse y mantener armamento con la finalidad de presionar por esta vía paralelamente a la jurídica, bueno Chile tiene ahorrados para estos menesteres US$3.500 millones y Perú, ¿cuanto tiene ahorrados?, 0, o sea, mientras Chile pudiera comprarse 1 Scorpene AIP, 2 Fragatas F-100 AEGIS, 50 Leos 2 A6E y 12 EFA (24 Gripen NG), asegurando en gran medida los posibles teatros terrestres, marítimos y aéreos, todo nuevo, al contado, hoy día y sin endeudarse en 1 solo dólar, ¿que podría hacer Perú contra eso?...créeme, el dinero para el Perú, si es un problema y al contrario, Chile puede mantener un conflicto por mucho mas tiempo y hoy en día, esto es fundamental...después sigo con la parte que nos convoca, lo jurídico...jejeje.

Saludos cordiales :cool:



badghost escribió:Ahora, el acuerdo o avenimiento, no lo veo posible por ahora y a futuro, tiene un costo político muy difícil de digerir, ya que implica siempre una pérdida para Chile tomando como base la situación actual...yendo a los extremos, hasta una declaración de guerra sería políticamente mas viable...


Estimado badghost;

Interesante postura. Una pregunta: Eso quiere decir que según tu, Chile se esta armando para un conflicto con el Perú en caso de que la sentencia de la CIJ de la Haya no le sea favorable????? Seria interesante, para el debate, que precises este asunto, ya que es la segunda sino la tercera vez que deslizas esa idea y cuando se te pregunta pues naca la pirinaca, no respondes.

Quedamos a la espera de tu interesantísima respuesta. :conf: :conf: :shock: :shock: :cool: :cool:

Atentamente;

Arpía


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Mensaje por Arpia »

Desinforumest escribió:
badghost escribió:Interesante, hay que señalar que la memoria peruana es sumamente parca, no se mete en ningún embrollo y se los salta olímpicamente, están en espera de la contramemoria chilena para ver cuan profundo deberán argumentar, tal como lo he dicho reiteradamente, a Perú mientras mas por "encimita" se vea el asunto, mejor para ellos.


A mi se me ocurre que vamos con todo...el stoppel en lo principal y la contramemoria en los subsidiario...


badghost;

Es decir que tu sabes cuales son los argumentos de la memoria peruana :conf: :conf: :conf: :conf: :shock: :shock: Osea tu sabes si es parca o no, y también sabes que tan profundo toca ciertos puntos y que otros los toca superficialmente. Pues a menos que seas un pitoniso, pues no lo sabes, no pasando de ser tus comentarios mas que buenos deseos para la postura que defiendes, nada mas.

Por favor no nos vayamos de lengua emitiendo comentarios, tratando de demostrar que conoces cosas, a las cuales es imposible que tengas acceso.

Los únicos que saben el contenido REAL y EXACTO de la memoria peruana son la CIJ de la Haya, el Gobierno de Chile y a los mas los gobiernos de Ecuador y Colombia, siendo esta información por ahora confidencial.

Des;

Colon!!!!!!! Eso lo venimos diciendo desde hace mucho en este topic.

Esta es la primera vez que lo mencionas tan explicitamente. Que bueno que ya vayas aceptando la realidad de este juicio. El Stopell es la única alternativa para Chile de complicar algo el proceso y hacer que la defensa peruana se esfuerza un poco. EL sostener que los acuerdos de 1952, 1954 o cualquiera otro acuerdo de la CPPS son tratados de limites es una simple estrategia dilatoria. Pero no hay problema, la defensa peruana tiene paciencia de chino :mrgreen: :mrgreen:

Desinforumest escribió:
badghost escribió:La intención que subyace, de "quitarle importancia" a la CPPS, sería lógica, lograrían varios objetivos, por de pronto, dejaría a la posible alegación de competencia chilena con muy poco o ningún fundamento y se sacarían de encima el primer gran escollo que deberán enfrentar, esto es la discusión interpretativa de los Tratados de 1952 y 1954 (y sus antecedentes jurídicos anexos, D.L. Nº781, Resolución de 1955 y trabajos de 1968 y 1969),


La verdad yo creo estimado que no han denunciado la Declaración porque establece frontera a lo menos respecto de la comunidad internacional...lo mismo el convenio del 54 que además agrega una línea de facto y con actos propios a nuestro favor (de los 2 estados).


badghost;

Quitarle la importancia que tiene a la CPPS????? No, para nada esa es la intención de la defensa peruana.

Ahora si quitarle importancia a la CPPS es situarla en su verdadera dimensión de que no son TRATADOS DE LIMITES entre sus firmantes entonces, si se le ha quitado esa importancia trascendental y fantasiosa para Chile. Pero sabes quien se la quito???? Pues nadie mas que el Sr. Ruiz Bourgois Representante de Chile en la II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, y no el Perú. Nosotros no tenemos la culpa de que ustedes no se documenten adecuadamente y luego por que evidenciamos una situación concreta, como que ningún acuerdo de la CPPS es un tratado de limites, luego nos acusen de que le estamos tratando de quitarle importancia a la CPPS. En todo caso el que le quito esa importancia, fue el representante de Chile Sr. Ruiz Bourgois. Habrá que reclamarle a el y al gobierno de Chile de la época .

En todo caso lo único que hemos hecho es desmontar uno mas de los argumentos errados de la defensa chilena que es nuestro derecho.

Des;

El Perú no ha denunciado a ningún acuerdo de la CPPS por que no le interesa denunciar ningún acuerdo de la CPPS, en el entendido que para nosotros son acuerdos de pesca y no son Tratados de Limites, y por que para probar que NO son tratados de limites, no hace falta denunciarlos sino simplemente mostrar las actas preparatorias. Es por eso, entre otras cosas, por lo que el Perú no ha denunciado ningún acuerdo de la CPPS. En todo caso me remito a la respuesta que te dimos en un post anterior a este, el dia de hoy.

Ahora el Acuerdo de 1954 agrega una línea de facto????? Cual línea de facto????El acuerdo del 54 NO ESTABLECE limite marítimo alguno y a lo mas se refiere a una limite preexistente anterior al acuerdo de 1954 referido al caso de las islas ecuatorianas muy cercanas a la proyección de 200 millas peruanas, y que se resolvió, solo para el caso de presencia de islas, de acuerdo al articulo IV de la Declaración de Santiago de 1952, con el establecimiento del paralelo geográfico como criterio delimitador del limite marítimo entre el Ecuador y el Perú. Este criterio delimitador no se aplica entre el Perú y Chile por que en la zona en controversia no hay islas.

Actos propios que juegan a favor de Chile???? Cuales???? Supongo que te referirás a las 2 invitaciones que le hizo el Perú a Chile para negociar nuestro limite marítimo inexistente, el cual esta evidenciado con las respectivas notas diplomáticas. O a las innumerables protestas del Perú cuando la Capitanía de Puerto de Arica le comunicaba al Consulado del Perú en Arica que había detenido embarcaciones peruanas al sur del SUPUESTO limite marítimo entre el Perú y Chile, ósea el paralelo geográfico 18º21’00’’. O los innumerables documentos internos peruanos en donde el Perú Proclama su soberanía hasta las 200 millas medidas a partir de cada uno de los puntos de sus costas, lo que ocasiona un solapamiento no resuelto con la proyección marítima chilena.

Así es Des, los actos propios del Perú, sin contar los de Chile como el informe de la Asesoria Legal de Cancilleria Chilena de 1960, juegan a favor de Chile, Yes, you’re right!!!!!!

Desinforumest escribió:Lo anterior ya es una base para aquiescencia y stoppel sin requerir de la CPPS en mayor medida...pero la verdad creo que no le podrán sacar el tambembe a la jeringa...la CPPS va, y va requerida en consulta...lo que quizás pudiese no suceder con Ecuador y Colombia


Lo anteriormente mencionado base para el Stopell??? Una vez mas te recomendamos antes de que sigas patinando tan feo, leas un poco mas acerca del Stopell en la Jurisprudencia de la Corte, que requisito pide esta que se cumplan para que estemos hablando del Stopell, y cuan renuente esta la CIJ de la Haya actualmente en conceder esta figura. Lee, documéntate, te vas a sorprender y así evitaras irte de lengua como acostumbras.

badghost escribió:quedando radicada la discusión solamente en la alegación de la costumbre jurídica, lo cual es un escenario mucho mas favorable para sus pretensiones, pero igual es muy difícil lograr eso, especialmente cuando los antecedentes de la costumbre jurídica especialmente su faz subjetiva, posee los mismos fundamentos fácticos y jurídicos que la discusión interpretativa-normativa...ahora, en un escenario de esa naturaleza y tratándose de un Tratado multilateral, claramente tenemos como parte en el juicio a Ecuador (los deja nada menos que sin límites marítimos) y posiblemente veamos en la Corte a Colombia también, por los posibles desacuerdos que se pudieren producir entre el Tratado de Límites firmado con Ecuador y lo establecido en el mecanismo de la CPPS.


badghost;

Es posible que Ecuador vaya ante la CIJ de la Haya a declarar??? Si. Pero eso dependerá de cómo le va a Chile durante el juicio, ya que si ellos ven que Chile va perdiendo, como todo lo indica, ni de juego acudirán a la corte, ya que saben que tendrán que explicar, a solicitud de la defensa peruana, como es posibles que los acuerdos de la CPPS son tratados de limites si son acuerdos DENUNCIABLES??? Es muy ingenuo de tu parte pretender creer que el Ecuador defenderá a capa y espada y de manera romántica, la posición chilena, aun a pesar que se arriesgan a hacer el ridículo internacional. Es por eso que Ecuador ha manifestado públicamente que ellos solo defiende los intereses ecuatorianos y que SOLO si la CIJ de la Haya los llama, ellos en ese momento RECIÉN evaluaran si asisten o no. Es decir solo van si les conviene asistir y si no, pues que penita, Chile se queda solito.

Colombia en la corte??? Eso si esta chistoso, sobre todo cuando para Colombia ni por casualidad los acuerdos de la CPPS son acuerdos de limites por lo que no comparte la posición chilena.

Desinforumest escribió:El asunto de Ecuador y el cumplimiento subsiguiente de las obligaciones, es uno de los escollos que debiera "salvar" la Corte si quisiera inclinar su fallo a favor de Péru. Como dices dejaría insustento un límite reconocido por Perú como válido y válido en virtud de los mismos instrumentos. Pero además se deduce la exijencia de continuar respetándo los convenios respecto de Chile y Ecuador...victoria de iure y derrota de facto...contiene por sí el absurdo.


Des;

Mintiendo otra vez????? No pues!!!! :dont: :dont: :dont: :dont:

Sabes muy bien, por que ya te lo hemos demostrado, que entre el Perú y Ecuador solo existe un criterio delimitador respetado por los 2 países y que seguirá siendo respetado luego del final del juicio en la CIJ de la Haya, nada mas. Perú y Ecuador no tiene tratado de limites marítimo alguno, por lo que la corte no tendrá que salvar ABSOLUTAMENTE nada en lo referido a Ecuador cuando declare que ninguno de los acuerdos de la CPPS son tratados de limites y proceda a delimitar la zona en controversia entre el Perú y Chile.

Desinforumest escribió:Y ahí está la segunda estrategia de denuncia tácita, la primera era lograr una resolución mediante opinión consultiva que implicara que por su naturaleza la Declaración era denunciable, como digo esta segunda estrategia consistiría en separar a toda costa del caso a la CPPS, Ecuador y Colombia y lograr que la Corte se pronuncie que los Acuerdos no son Tratados de Límites...punto y entrampar el asunto ahí (trabajar el aíslamiento la descontextualización y el corte de las líneas de tiempo, nada distinto a este foro)...


Separar del caso a la CPPS, a Ecuador y Colombia????? Que tal disparate!!!!!! :conf: :conf: :conf: :conf: :shock: :shock:

Por definición la denuncia por la diferencia de interpretación de los acuerdos de 1952 y 1954 y que ocasionan un problema por la inexistencia de delimitación en la zona en controversia entre el Perú y chile, es un asunto BILATERAL entre el Perú y Chile. Aquí nada tienen que ver ni Ecuador, ni Colombia. Por lo tanto por mas que se rasguen la vestiduras en tratar de ALERTAR de los SUPUESTOS Y para NADA REALES efectos nocivos de la Demanda Peruana, a los altos intereses de los países antes mencionados, pues a lo mas Ecuador vaya y diga algo, si y solo así, ellos ven que las cosas favorecen a Chile, de lo contrario Chile se queda solito como hasta el dia de hoy.

Ahora solo para aclarar, en este foro se entrampan las cosas cuando, pues, se miente y nosotros tenemos que entrar a aclarar cosas que ya se han demostrado innumerables veces antes, con la verdad y los documentos en la mano. Las cosas se entrampa cuando, pues, se llevan los argumentos por la tangente y se responden utilizando como argumento la sorna, el sarcasmos, las leguleyadas, las tinterilladas de abogado fracasado y por supuesto las mentiras. Eso si que entrampa el debate, y francamente nosotros no hacemos eso por que no lo necesitamos para sustentar nuestra posición.

Desinforumest escribió:Pero como dices es difícil, difícil

- que la Corte desconozca un establecimiento de fronteras adyacentes y respecto de la comunidad internacional...el 54 y 52.


Falso la corte no tiene que desconocer ABSOLUTAMENTE NADA, por que los acuerdos que según tu fijan esas fronteras muy aparte que no fijan limite marítimo alguno entre el Perú y Chile, no son tratados de limites por que son DENUNCIABLES, por lo que al respecto de nadie hay limites adyacentes fijados entre el Perú y Chile ni en 1952 ni en y 1954.

Desinforumest escribió:- Que es difícil para Perú implantar en la Corte la noción de una línea limítrofe separada para pesca de las de suelo y subsuelo...y en consecuencia aparecer como "regalándo a Chile" zonas de pesca en 1954.


Ese no es el caso, pero si así fuera, seria facilísimo lograr lo que dices. Lee la sentencia en el caso Nicaragua-Honduras para que te des cuenta que es justamente eso lo que sucedió en ese caso, y que justamente la Corte decidió no tomar ni medianamente en cuenta la frontera para efectos de pesca entre Nicaragua y Honduras al momento de decidir si había tratado de limite marítimo entre esos países y al momento de hacer el trazo definitivo de su frontera marítima entre ellos. Una vez mas queda demostrado que escribes por escribir, por que tienes un teclado al frente, y que lo haces sin el mas mínimo conocimiento de lo que escribes. Realmente tu de jurisprudencia de la corte no conoces nada. Ah Leer mas!!!!!

Desinforumest escribió:- el aislamiento de la CPPS, Ecuador y Colombia.


Que????? Que patético argumento, sobre todo cuando esos 2 países no tienen absolutamente nada que ver en el problema bilateral entre el Perú y Chile. La corte no va a llamar a Colombia para nada y su socio Ecuador si lo llama la Corte y si ve que le conviene intervenir, es decir si ve que la posición de Chile va ganado terreno, recién decidirá si asiste ante la CIJ de la Haya o los chilenos se quedan solitos.

Recuerden Ecuador ha dicho que SOLO si los llaman ellos en ese momento decidirán si comparecen ante la Corte o no.

La CPPS esta aislada, usando tu terminología, no por el Perú, sino por el mismísimo gobierno de Chile que instruyo a su delegado en 1954 ante la II Conferencia de la CPPS a exigir que los acuerdos de la CPPS sean DENUNCIABLES. Por favor no nos echen la culpa de que ustedes solitos se disparen a los zapatos. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: Gracias Chile!!!!!! :claps: :claps: :aplausos3: :aplausos3:

Desinforumest escribió:- la Corte se va a sentir inhibida a producir modificaciones en cascada a los límites y acuerdos del área.


Modificaciones en cascada a los limites y acuerdos del área??? :conf: :conf: :conf: :conf: :shock: :shock: Que tal disparate!!!!!! Una cosa no tiene ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER con la otra por que ninguno de los acuerdos de la CPPS son tratados de limites, ya que son DENUNCIABLES y NUNCA fue la voluntad de los representantes de esa época firmar tratado de limites alguno.

No pues DES, eso solo pasaría en tus mas anhelados sueños de opio.

Esto es tan ridículo que ni merece ser contestado. Solo un tonto podría creer que este disparate tiene algo de sustento.

Desinforumest escribió:Ahora, en la sistematización de precedentes, respecto de las "relevant circumstances"...no geográficas en este caso...indican que las circunstancias socioeconómicas no han sido consideradas (como la escasa distancias de la línea de costa al paralelo)...porque la equidad no opera en casos de justicia distributiva, la conducta de los Estados al caso de la "inexistencia de un límite marítimo" y nuevamente los intereses de terceros Estados.

A mí equidistancia/cirunstancias especiales de peso para Perú....no me parece...véo más claro mutuo acuerdo de débil a fuerte...frontera a límites...

Saludos


Bueno lo referente a las opiniones vertidas tan alegremente por el forista DES, acerca de las circunstancias especiales y equidistancia/circunstancias especiales estas solo pueden ser emitidas por alguien que no conoce mucho acerca de los procedimientos de la CIJ de la Haya y de su jurisprudencia, como ya quedo evidenciado en este mismo post líneas arriba. La realidad concreta es que NO EXISTEN circunstancias especiales, de acuerdo a la Jurisprudencia de la CIJ de la Haya, en la zona en controversia entre el Perú y Chile, que obliguen a la Corte a definir el limite marítimo en dicha zona de acuerdo a otro criterio que no sea el de la equidistancia.

Saludos cordiales; :cool: :cool: :mrgreen: :mrgreen:

Arpía


badghost
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Mensaje por badghost »

Si fuera una frontera zona cual es el limite? Pues no hay, por que justamente es una zona, caso en el cual la corte de acuerdo a lo solicitado por el Perú en su demanda, tendría que fijar el limite de acuerdo al principio de equidad en la zona por la ausencia de circunstancias especiales y de un acuerdo de limites marítimos entre nuestros países


PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954.

Esta zona buffer o de exclusión de sanciones, está establecida para todos los países firmantes de la CPPS, y señala claramente que por el centro de dicha zona corre un paralelo (de latitud) y que dicho paralelo, es la línea desde la cual se miden las 10 millas de ancho de la zona buffer y, además y expresamente, señalan los firmantes, que dicho paralelo: "...constituye el límite marítimo entre los dos países."

Mas claro, echarle agua...¿es denunciable?, si; ¿fija un límite?, si también; ¿es un Tratado de Límites con nombre y apellido?, no...

Saludos cordiales :cool:


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hunterhik
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Mensaje por hunterhik »

Arpia escribió:
hunterhik escribió:Disculpa, de donde sacas esa cifra y tus conotaciones de economia a la baja ??, te lo pregunto porque trabajo en el area, por lo mismo yo manejo y conozco otras cifras.


Siempre muy estimado, extrañado y ponderado Hunterhik;

En primer lugar disculpa por la demora al contestarte. No siendo asunto de este topic solo te respondere lo siguiente con la venia de la moderación: Las cifras las saco de medios oficiales chilenos como la pagina Web del Banco Central y del INE de Chile. Lo de los US$ 3,000 millones para comprar armas, pues lo tome de lo que escribiste. Finalmente, lo de que las RI de Chile están a la baja, que mejor que ver el informe del Banco Central de Chile durante la primera quincena de agosto, y lo comentamos en topic respectivo, no aquí, te parece???? Creo que no necesito comprobar que la economía Chilena esta siendo mucho mas golpeada por la crisis internacional que la economía peruana, siendo un peligro, diría yo inminente, que la economía chilena se contraiga, solo este año, al menos entre 1 % y 2%, mientras que la economía peruana se espera que crezca 3.5%. Si a eso no le llamas estar mal, bueno no se a que.

http://www.infolatam.com/entrada/chile_ ... 14949.html

No basta trabajar en el sector, se necesita informarse adecuadamente, cosa que te falta a raudales.

hunterhik escribió:Con respecto a lo de desubicado, pues cuando uno dice cosas que no corresponden y no se maneja la informacion acertada, dando opiniones personales, pues son desubicadas..con respecto a las prioridades, pues Chile tambien tiene otras, no solo defensa, lo cual es bastante inferior en lo que se invierte en las demas areas, en fin :wink:


Ah!! Ya manyo!!!! Entonces te estas refiriendo a ti, por supuesto, que crees que un país al estar en peligro de contraerse entre 1% y 2% en su economía en general esta bien!!!! :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: Bueno entonces ubícate pues chiquillo, como dicen ustedes, y no escribas cosas sin sentido, ok?

hunterhik escribió:PD: modera los emoticons, no es necesario ponerlos acada rato para generar una idea,saludos.


Eso para mi es toda una disyuntiva. Los modero o no????? Te voy a tratar de complacer en no poner tantos emotions, ok? Pero solo voy a tratar. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Saludos cordiales como siempre para ti Hunterhik :cool: :cool: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:
Arpía

No primero que nada , el ine no maneja las cifras in situ, estas se las da la contraloria dela república dependiendo la cantidad de estimación que necesite,sin contar a tesorería,por lo mismo si basta trabajar en el sector y mas aun hay que estar enterado de primera fuente de lo que se habla, cosa que yo por mi trabajo lo estoy y usted no...por lo mismo antes de hablar y postear paginas web que, repito, no tienen el total de los datos reales y cifras que se manejan, pues no lo haga.

Segundo, claramente parece que no trabaja en el sector financiero porque si conociera un poquitito mas de economía no habría puesto esos porcentajes, la economía macro y micro se sustentan en las economías de escala, a través de la inversión y producto del país, ademas de sus capitales internos y externos, por lo mismo Chile al menos en este sentido esta excelentemente y al menos si este año se tiene un crecimiento del 0.7% para mi es inmejorable, la reactivacion en el país ya comenzó y se espera que repunte en septiembre...si se termina con un 1 y un 2% yo salto en una pata

Sinceramente el tratar de discutir con alguien que claramente es muy infantil en sus escritos es perder el tiempo, ademas dedíquese a lo que estudio, porque de economía la verdad no sabe mucho,saludos :wink:


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