Está comprendida por varios artículos, empero destaco los protocolos de la FASE I y FASE II de los procedimientos de interceptación de una aeronave.
Fase I y II de la nueva Ley Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo
Dentro del escrito explican que:
- La “Fase I”, es el término utilizado para refirse a la interceptación de una aeronave y al establecimiento de comunicaciones con esta. Esto, se realizará a través del uso de comunicación por radio o señales visuales, con el propósito de ordenar ordenando a la aeronave interceptada aterrizar en la pista adecuada más cercana.
- La “Fase II”, es el término utilizado para referirse al uso de disparo de advertencia como medida de señal, utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores, para asegurarse de que el piloto se entere de la intercepción de la aeronave.
Luego de clasificar la aeronave y cumplir con el procedimiento previo a una solicitud de la FASE I, los encargados de la operación se darán cuenta si se han agotado las medidas. Por lo cual, antes de pasar a las fases I y II establecidas, deberán atender lo siguiente:
- Si el Comandante de la FAH determina, en atención a lo dispuesto en el procedimiento previo a una solicitud de la FASE I de la presente Ley, que la aeronave es razonablemente sospechosa de estar dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito, y si la aeronave se encuentra en el espacio aéreo sobre el territorio continental de Honduras o dentro de los veintidós punto dos (22.2) kilómetros de la costa hondureña, podrá autorizar la Fase I.
- Una vez que se hayan agotado los procedimientos y las medidas progresivas estipuladas en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y si se sospecha de forma razonable que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito no cumple la orden de aterrizar emitida por la aeronave interceptora. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas puede aprobar o rechazar la solicitud de iniciar la Fase II después de evaluar y verificar que todos los procedimientos requeridos se han seguido.
Procedimiento previo a una solicitud de la FASE I
- Verificar si la aeronave no presentó el plan de vuelo requerido.
- Observar la aeronave está volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en su plan de vuelo aprobado.
- Verificar si la aeronave no está usando el código de transpondedor asignado.
- Si la aeronave está volando a una altitud inexplicablemente baja.
- Cerciorarse si la aeronave está volando de noche sin luces.
- Si la aeronave tiene en la cola un número de registro falso o no tiene número de registro.
- Si las ventanas de la aeronave están oscurecidas.
- Observar si se ajusta la descripción física de la aeronave a la descripción de una aeronave utilizada previamente en el tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.
- Corroborar si existen datos de inteligencia que indiquen que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.
- Si la aeronave está volando sin permiso en una zona de exclusión aérea, si la hay.
- Si la aeronave está estacionada de noche sin permiso en una pista de aterrizaje no vigilada.
- Indicar si han fracasado todos los intentos de identificar la aeronave.
- Si la aeronave no ha respondido inexplicablemente a todos los intentos de comunicación.
- Indicar si la aeronave ha hecho caso omiso a las órdenes de la FAH.
- Si se han arrojado objetos desde la aeronave.
- Confirmar si hay alguna otra información de que existen sospechas razonables de que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.
- Si existe información que indique que no existen sospechas razonables de que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.
- No debe hacer disparos de advertencia sin antes haber solicitado y recibido la autorización para tal efecto del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- Previo a proceder los disparos de advertencia, debe advertir a la aeronave interceptada, utilizando los procedimientos de comunicaciones por radio de la OACI y frecuencias apropiadas, que los disparos de advertencia serán utilizados si la aeronave interceptada se rehúsa a obedecer las instrucciones.
- Hacer todos los esfuerzos razonables para no impactar a la aeronave interceptada, a cualquier otra aeronave que se encuentre cerca, a personas o a inmuebles en tierra.
Yo pensaba que esta nueva ley, anulaba la ley del 2014, pero estaba equivocado, en realidad lo que logra es ampliarla, incluyendo dentro de la ley hondureña, el protocolo que se debe seguir con detalle, previo a proceder a derribar una aeronave. La ley del 2014 era escueta y muy simple y podría generar abusos y/o grandes errores por no detallar la ley un protocolo más detallado como el que incluye esta nueva ley del 2020. De manera que, esta nueva Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo sí faculta a la FAH a derribar aeronaves, luego de pasar las FASES I y II.
Para los que no la conocían, pues espero esta entrada les haya parecido interesante. Saludos.

FUENTE: https://tiempo.hn/ley-espacio-aereo-pro ... cotrafico/