https://www.oas.org/juridico/spanish/me ... nst_sp.pdf
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
La clave para comprender esto, está en:
“Subsidiariamente”
“Alto interés público o manifiesta conveniencia nacional”
“Sujetos a los mismos términos que la iniciativa privada”
...entonces...
¿Tenemos ley expresa? ....pues sí :
LEY Nº 31684
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29314,
LEY DE LA FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO FAME S.A.C.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2151852-1
La Ley 29314 modificada cumple con este requisito formal.
¿Justifica de manera clara y técnica el “alto interés público”?
No del todo. Se menciona “seguridad nacional”, pero:
No se prueba que el sector privado no pueda o no quiera atender estas necesidades.
No hay estudios técnicos ni análisis económico que sustente que FAME S.A.C. es más eficiente, estratégica o necesaria que un mercado abierto y competitivo.
¿Es subsidiaria?
No.
Todo lo contrario:
El Estado se convierte en el proveedor obligado.
"Excluye" por diseño a la competencia privada, en términos prácticos eso es lo que hace, en los contratos con FF.AA. y PNP.
Amplía su rol incluso al mercado civil, compitiendo sin igualdad de condiciones.
Esto rompe totalmente la subsidiariedad: el Estado ya no actúa como último recurso, sino que se autoasigna el rol principal, desplazando la iniciativa privada por decreto.
¿Genera competencia desleal?
Sí. Claramente.
FAME no está sujeta a las reglas de libre mercado (licitaciones, competencia abierta, fiscalización real).
Tiene acceso preferencial al cliente más grande del país: el propio Estado.
Puede actuar como juez y parte, porque muchas veces quienes autorizan las compras o firmaron convenios son exmilitares hoy en FAME o vinculados a los mismos círculos.
¿Y en términos prácticos?
Se bloquea la innovación, porque no hay competencia ni incentivo real para mejorar.
Se politiza y militariza el aparato industrial, sin transparencia.
Se limita la participación de empresas peruanas con capacidad, relegándolas a meros contratistas secundarios de FAME (si es que tienen suerte).
Se fomenta la opacidad, como en el caso del plagio de fusiles, que no salió a la luz por auditoría interna sino por una denuncia extranjera.
En conclusión estimado, esta ley, aunque formalmente “legal” porque tiene una ley expresa, es inconstitucional en espíritu, porque:
Viola la subsidiariedad.
Genera competencia desleal.
Carece de una justificación técnica pública, sólida y contrastable sobre su conveniencia nacional.
Desincentiva la creación de una verdadera industria de defensa privada o mixta.
Ergo , club de amigos, y si los "amigos" creen que estorbas a sus intereses te acusan de "traidor a la patria" , termino que; a como vamos, ya carece de valor por lo prostituido que esta.
De nada....



















