Honores a Oficiales

Aspectos generales de las Fuerzas Armadas de toda Latinoamérica que no entran en los demás foros (los Ejércitos, Armadas y Fuerzas Aéreas se tratan en sus foros).

¿Esta de acuerdo en que se le rindan honores a los oficiales?

Si, a todos los oficiales
11
85%
Si, pero solo al alto mando
2
15%
No, a ningun oficial
0
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Pathfinder
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Mensaje por Pathfinder »

hobbyt escribió:Como leeras abajo Carabineros depende directamente del Ministerio de Defensa Nacional y se vincula con otros ministerios mediante la Subsecretaria de Carabineros.


Absolutamente correcto, si bien tiene una dependencia operativa del Ministerio del Interior.

hobbyt escribió:Hay que recordar ademas que CARABINEROS se rige por el Codigo de Justicia Militar, sus reglamentos y su ley organica.


Si se rige por el Código de Justicia Militar, esto es cuando se determina un delito, pero no por los reglamentos de las FAs, y su ley orgánica es distinta a la de las FAs. (Como lo expliqué en un post anterior)

hobbyt escribió:cabe hacer presente que tanto los Oficiales como el personal de las instituciones armadas y subordinadas dependiente del Ministerio de Defensa, se saludan entre ellas por deferencia y respeto, no existiendo vinculo jerarquico implicito salvo cuando se es parte de misiones especiales como escoltas mixtas, misiones de paz u oraganismos como estados mayores conjuntos etc, incluso en estos casos son destinaciones claramente descrityas y publicadas en boletines internos . por lo demas cuando existen estas mixturas por lo general se n ombra la figura del enlace


Aquí si que estas errado, mi estimado, existe mando militar entre TODOS los integrantes de las FAs, si me topo con un cabo de la Armada y le doy una orden, la tiene que cumplir, si voy al hospital de la Fach, y me encuentro con personal de la aviadores menos antiguos que estan cometiendo una falta, tengo el deber de llamarles la atencion o presentarlos si asi lo amerita la situación.Y eso si está escrito en el Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas.

Aquí parece que te confundes con otro concepto, que exiten SUBORDINADOS, es decir los menos antiguos que dependen de ti directamente por ser parte directa de tu linea de mando; y SUBALTERNOS, que son todos los intergrantes de las FAs menos antiguos que tu.

Te lo ejemplifico así: si está mi cabo de ejército, con uniforme, parado en una esquina, pasa un mayor de Carabineros y mi cabo no lo saluda, a lo más se podrá llevar un reto por poco deferente; si pasa un mayor de ejército, un capitán de corbeta de la armada o un cdte. de escuadrilla de la FACH y mi amigo no lo saluda, el dia de arresto no se lo quita ni el Papa.


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Mensaje por hobbyt »

Path, mantengo mi posición en el tema que cuestionas, y que dice relacion con la obediencia entre personal de las FAS, podrias citar la fuente de este argumento.


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Mensaje por Pathfinder »

Por lo pronto, cito como fuente 18 años de servicio, pero por si en todos estos años hubiera sido engañado o me hubiese equivocado, mañana te buscaré los articulos pertinentes del Reglamento de disciplina de las FUERZAS ARMADAS, y del reglamento de servicio de guarnición.



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Mensaje por Pathfinder »

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEY 18.948)

Artículo 42(43).- La antigüedad de los Oficiales de diferentes instituciones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de nombramiento o ascenso, por el total de años de servicios efectivos como Oficial. A igualdad de todo lo señalado, la antigüedad será determinada por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

La antiguedad del Cuadro Permanente y de Gente de Mar entre las diferentes Instituciones se determinará en igual forma que la indicada en el inciso anterior.



http://www.ejercito.cl/transparencias/MarcoNormativo/marconormativo.htm



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Mensaje por hobbyt »

Pathfinder escribió:LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEY 18.948)

Artículo 42(43).- La antigüedad de los Oficiales de diferentes instituciones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de nombramiento o ascenso, por el total de años de servicios efectivos como Oficial. A igualdad de todo lo señalado, la antigüedad será determinada por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

La antiguedad del Cuadro Permanente y de Gente de Mar entre las diferentes Instituciones se determinará en igual forma que la indicada en el inciso anterior.



http://www.ejercito.cl/transparencias/MarcoNormativo/marconormativo.htm



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Excelente path muchas gracias.


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