Anderson escribió:Parmo escribió:Haber, cada uno a lo suyo. Hace unos años a las Fuerzas Militares les toco asumir el tema de orden publico porque a la policia le quedo grande y ahora va a ser que la FAC a compras aviones para asumir las funciones que le corresponde a los bomberos? Por eso es que las Fuerzas militares de Colombia mas parecen una gran Policia Nacional y no tiene los medios ni los recursos para lo que realmente es la defensa de la soberania nacional.
Pues eso es lo que hacen la inmensa mayoría de Fuerzas Aéreas. Sólo los más ricos pueden permitirse flotas especializadas como Cal fire (...)
Y así como USA habrá alguno que otro país nada más. Para el resto... Fuerza Aérea.
Argumento válido y justifica en parte la forma de proceder. Digo en parte porque pagamos impuestos por Industria y Comercio y una fracción de estos debe ir para los Bomberos, y ellos deberían organizarse para atender estos casos como les corresponde, ya que se reglamenta asi:
"El Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, es creado mediante la Ley 322 de 1996, la cual establece que la prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado, por lo tanto, es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Así mismo, establece que la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, como organismo decisorio de carácter permanente y asesor del Ministro del Interior, es la encargada en el orden nacional, de determinar las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos para la prestación de servicio público de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas y en general de hacer operativo el Sistema."
Lo cual permite que mediante esta Junta se disponga el apoyo de otros organismos para la atención de este tipo de incendios. Pero nunca que otros organismos autodeclaren que es parte de su misión.
Anderson escribió:PS: Además de la defensa de la soberanía nacional ¿tu conoces las demás funciones de la FAC consagradas en su misión institucional?
Aqui si estamos un poquito mal:
1. La misión es una declaración hecha por la organización acerca de su razón de ser.
2. Una declaración de misión no contiene funciones. En el caso de las Entidades del Estado, estas se encuentran en los respectivos Decretos de Funciones
3. Lo que la Constitución Política de Colombia le manda es esto:
"ARTICULO 217º—La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de remplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
Artículo 218 ARTICULO 218º—La ley organizará el cuerpo de policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario."