Dudas sobre ingreso y servicio en la Armada Española

Información sobre el ingreso y acceso a las Fuerzas Armadas Españolas. Requisitos, documentación a presentar, titulaciones, pruebas, test psicotécnicos y ciclos. Condiciones de servicio y Academias.
alexalakrana
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Dudas sobre ingreso y servicio en la Armada Española

Mensaje por alexalakrana »

Bien, entonces estudiare esa carrera antes de ingresar en la Armada. Por cierto, ¿que especialidad me recomendarian dentro de las FFAA habiendo estudiado esa carrera?



Muchas gracias


Si tanto honor posees como para morir por tu país, tenlo para vivir por él.
DoGGos
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Mensaje por DoGGos »

Malig escribió:(y no existen reducciones de horario laboral aplicables al caso

Es así solo por la UNED o en todo tipo de estudios? Porque conozco varios casos a los que se le ha concedido reducción de horarios por estudios(lo que no sé es dónde estudian).


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Malig
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Mensaje por Malig »

DoGGos escribió:Es así solo por la UNED o en todo tipo de estudios? Porque conozco varios casos a los que se le ha concedido reducción de horarios por estudios(lo que no sé es dónde estudian).


Tercera. Medidas de flexibilidad horaria.
1. Los militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien
tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a
flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada que tengan establecida.
2. Los militares que tengan hijos con discapacidad podrán disponer de un máximo de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre
la parte fija del horario que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los propios centros de trabajo con los de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo con discapacidad reciba atención.
3. Excepcionalmente, los Jefes de Unidad, Centro u Organismo podrán conceder, con carácter personal y temporal, la modificación
de la parte fija del horario en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y profesional, así como en los casos de familias monoparentales.
4. Los militares tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario
para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
5. Los militares que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir
a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención o tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
6. Las medidas anteriores estarán condicionadas a las necesidades del servicio, si bien estas necesidades procurarán atenderse con
otros medios y solo en último extremo condicionarán su aplicación.
Sexta. Reducción de jornada.
1. El militar que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, no considerando como tal la percepción de una pensión, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Tendrá el mismo derecho el militar que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
En los casos contemplados en los dos párrafos anteriores y con carácter general, se exonerará al militar de la realización de guardias,
servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades
del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados
después del parto, el militar podrá ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, sin pérdida de retribuciones.
Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, adicionales a las anteriores y con la disminución proporcional de sus retribuciones. En los casos contemplados en este párrafo se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.
Si al militar que disfruta reducción de jornada por guarda legal le fuera concedido permiso por maternidad o paternidad se interrumpirán los efectos de la reducción de jornada, debiéndose percibir íntegramente las retribuciones que correspondan mientras dure el citado permiso.
2. El militar que tenga que atender a un familiar de primer grado, por razón de enfermedad muy grave, podrá solicitar una reducción
de hasta el 50 por 100 de la jornada laboral, sin reducción de retribuciones, por el plazo máximo de un mes. Durante este tiempo
estará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.
En el supuesto de que varios militares tengan derecho a esta reducción y que el sujeto causante sea el mismo, podrán disfrutar de
este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo y sólo se exonerará a uno de ellos de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
3. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen.
Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de reducción de jornada se multiplicará por el número de hijos
a cuidar.
A instancia de la madre se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas
el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple
.


Fuente: Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.

Como puedes ver, por ley no existe tal concesión por cursar estudios en la universidad. Si bien, se autoriza a los JEMs de cada ejército a desarrollar esta ley para los casos que consideren oportunos, puedo asegurate que en la Armada no hay normativa que te permita acogerte a un horario "especial" o "reducido" aduciendo que por tu propio honor y espíritu te has matriculado en una carrera y no te da tiempo a estudiar todo (ya sea UNED o Universidad normal). Y sinceramente, dudo horrores que no sea igual en los otros ejércitos.

No obstante lo anterior, no puedo negar que conozcas casos a los que se les ha aplicado un horario flexible por esta cuestión, pero esos casos se han tratado de concesiones "ad hoc" del jefe de la unidad, sin atención a reglamento/normativa/ley alguna, más que la que emana del propio jefe de la unidad.

Por tanto, y puesto que los casos a los que te refieres son de aplicación subjetiva (algunos jefes podrían concederlo y otros no), en buena ley no puedo decirle a un inquieto forero que no se preocupe, que la ley le respalda si decide emprender una carrera en lo referente al horario laboral.

Un saludo


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Mensaje por DoGGos »

Muy buena información, la desconocía. Desde luego siendo así, no se puede alentar a alguien de que lo haga con seguridad. En todo caso una vez dentro alentarle para que lo intente.
Un saludo


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Malig
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Mensaje por Malig »

alexalakrana escribió:Bien, entonces estudiare esa carrera antes de ingresar en la Armada. Por cierto, ¿que especialidad me recomendarian dentro de las FFAA habiendo estudiado esa carrera?



Muchas gracias



En la Armada, que es lo que conozco, no existe ninguna especialidad asociada o relacionada a esa carrera.


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Mensaje por alexalakrana »

Bueno, la materia impartida en esta carrera tiene relación con derecho y administración entre otras. ¿Es posible que me sirvieran para entrar en alguna unidad de carácter jurídico?



Muchas gracias


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Mensaje por IQ1993 »

Me temo que no es posible, para entrar en el Cuerpo Jurídico solamente la carrera de Derecho se acepta.
Saludos.


Volverán sin ser los que partieron, faltarán algunos que murieron. Honrará la Patria a todos ellos...y para siempre su memoria guardará!!
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Mensaje por Malig »

alexalakrana escribió:Bueno, la materia impartida en esta carrera tiene relación con derecho y administración entre otras. ¿Es posible que me sirvieran para entrar en alguna unidad de carácter jurídico?


Muchas gracias


Ya, pero es que no basta con estar relacionado: no te exigen conocimientos de derecho o dos asignaturas de derecho mercantil; te exigen la carrera (o el grado o como lo llamen ahora) de derecho.

Por esa regla de tres, la carrera de matemáticas está relacionada con todas las ingenierías... pero si piden a un ingeniero informático, no van a coger a un matemático, aunque en su segundo ciclo de carrera hubiese optado por computación (si mal no recuerdo, ésta era una de las especialidades de los matemáticos), o aunque tenga un master en programación.

Lo siento.

PD: Los jurídicos pertenecen a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, no son algo de la Armada. Me explico: la Armada "per se" no tiene jurídicos.


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Mensaje por alexalakrana »

Entiendo. Te agradezco la información e intentaré buscar el puesto más acorde con mis expectativas. Muchas gracias por tu ayuda.

Saludos


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Mensaje por IQ1993 »

alexalakrana escribió:Entiendo. Te agradezco la información e intentaré buscar el puesto más acorde con mis expectativas. Muchas gracias por tu ayuda.

Saludos


Si me permites una sugerencia, ¿que tal hacer Derecho? Es una carrera bastante parecida a la que tienes pensado hacer y con ella puedes optar también a Intendencia de la Armada, aparte de al Cuerpo Jurídico.

Saludos.


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Mensaje por alexalakrana »

La verdad, me lo he planteado muchas veces, pero yo estaba interesado en estudiar política para en un futuro más lejano poder estar en algún partido político. Aún así, la carrera de derecho es escogida por muchos políticos y tal vez debería replantearme mis estudios.


Saludos y muchas gracias.


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Mensaje por carlos perez llera »

Políticas para hacer de Político?? :alegre:
Psa...no lo veo necesario...
Tú afiliate ya y con suerte y unos añitos, Ministro... :guino:
saludos cordiales


simplemente, hola
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Mensaje por carlos perez llera »

Políticas para hacer de Político?? :alegre:
Psa...no lo veo necesario...
Tú afiliate ya y con suerte y unos añitos, Ministro... :guino:
Entretanto, siempre hay Concejalías, Subdirecciones Generales, o Delegaciones del Gobierno que llevarse a la boca...
O dentro de los propios partidos...que también hay futuro.
Tienes coco, es una salida profesional tremenda en los tiempos que corren.
Bién pagada, no falla el currelo...si señor... :alegre:
saludos cordiales


simplemente, hola
alexalakrana
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Mensaje por alexalakrana »

La verdad es que estoy a la espera de que me confirmen mi ingreso ya en un partido político.
En cuanto a la carrera, se que para nada es necesario estudiar políticas (Rubalcaba es el secretario general del PSOE y es licenciado en químicas) pero aun así, esta carrera me interesa desde hace mucho tiempo y me resultaría difícil cambiar de idea.
Muchas gracias por tus consejos, pues me son muy útiles para aclarar las dudas en cuanto a mis planes de futuro.

Saludos a todos


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Malig
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Mensaje por Malig »

alexalakrana escribió:La verdad es que estoy a la espera de que me confirmen mi ingreso ya en un partido político.
En cuanto a la carrera, se que para nada es necesario estudiar políticas (Rubalcaba es el secretario general del PSOE y es licenciado en químicas) pero aun así, esta carrera me interesa desde hace mucho tiempo y me resultaría difícil cambiar de idea.
Muchas gracias por tus consejos, pues me son muy útiles para aclarar las dudas en cuanto a mis planes de futuro.

Saludos a todos


OJO!:

Artículo 8.
Son faltas graves:
[...]
34. Sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida, estar afiliado a alguna organización política o sindical, asistir de uniforme o haciendo uso de la condición militar a cualquier reunión pública o manifestación si tienen carácter político o sindical, ejercer cargos de carácter político o sindical o aceptar candidaturas para ellos con las excepciones establecidas por las leyes.
Artículo 9.
[...]
2.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
Arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar.
Pérdida de destino.
Baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación.


Fuente: LEY ORGANICA 8/98 del régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Estimado "alexalakrana", en nuestro país, un militar en activo NO puede estar afiliado a un partido político. Vete pensando la oferta de ingreso en el partido político si realmente quieres ser militar.

Un saludo


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